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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

lunes, 29 de octubre de 2007

CARTA ABIERTA DEL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCIÓN DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE



SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO ILÍCITOS PENALES INCURRIDOS POR SU COMPADRE EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA Y ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.


DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE
SEGUNDA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL - LIMA - PERU



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
, Químico Farmacéutico, Identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación CivilJusticia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, con Domicilio Real en la calle Lima N° 1235 – Sullana -Perú y Domicilio Procesal en la Calle Callao N° 714 - Sullana-Perú; a Usted muy atentamente digo:

1.- Es un gran honor dirigirme a Usted, con la más alta estima y respeto, conocedor de su autentica identificación con los elevados valores de Justicia, Probidad, Honestidad y Moralidad que lo caracteriza a nivel nacional e internacional como importante personalidad con una digna, integra y recta trayectoria y que lo identifica en el alto cargo que representa en la Fiscalia Suprema como uno de los máximos titulares de la acción penal en el Ministerio Publico Peruano, Honorable Guardián de la recta imparticion de Justicia y Supremo Defensor de la Legalidad y de la Sociedad Peruana.

2.- Quien se dirige a Ud., es Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad; Entidad que nació con la finalidad de enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de las personas; además para combatir valiente y frontalmente la corrupción ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de nuestras autoridades.

3.- La presente Asociación Civil ayuda en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos en la zona norte del país, auxiliándolos en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado, habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios de ellos, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de dichos malos funcionarios públicos pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nos convirtamos en una entidad muy respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico.

4.- Todo esto lo hemos logrado sin recibir ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional ni ningún tipo de compensaciones sino con recursos económicos propios; en la actualidad tenemos las copias de expedientes de mas de 400 agraviados judiciales, victimas de la corrupción que existe en el Ministerio Publico, Poder Judicial y en el Notariado del norte del País a quienes en forma gratuita, nuestros asesores legales han auxiliado o los están ayudando en sus respectivos casos.

5.- Sr. Fiscal Supremo, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del actual alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz.

6.- Que en la Oficina del Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana que despacha el Fiscal Provincial, Julio Enrique Morales Saldaña, se ha dispuesto aperturar investigación preliminar sobre una de las denuncias interpuesta por el recurrente, el 22 de Marzo de presente año en contra del Alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz y otros por la comisión de Delitos cometido por Funcionario Publico en la Modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Publica en la Modalidad de Ocultamiento de Documentos en agravio del Estado Peruano, ampliándola contra el mismo Sr. Alcalde de la ciudad de Sullana y contra Jhon Moran Rey, Director de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Sullana, por Delito de Asociación Ilícita para delinquir, Nombramiento Ilegal de Cargo Publico, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Omisión a la Denuncia, Abuso de Autoridad y Malversación en Agravio del Estado Peruano y de la Municipalidad de Sullana y luego ampliando la denuncia también contra Martín Fernando Tay Kcomt, empleado de la Oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de Sullana por Delito de Asociación Ilícita para Delinquir, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Cobro Indebido; y habiendo sido denunciados también otros funcionarios municipales por diversos delitos de corrupción, según las copias que estamos adjuntando.

7.- Es el caso, Sr. Fiscal Supremo que la denuncia supuestamente tiene que se vista por el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, titular de la referida Segunda Fiscalia Provincial de Sullana pero al mencionado fiscal sospechosamente al parecer no le interesa investigar esa importante Denuncia en agravio de la comuna, de nuestros ciudadanos y del Estado, pues nunca se le ha encontrado en su oficina cuando lo hemos tratado de ubicarlo para rendir nuestras manifestaciones en su presencia como el mismo fiscal lo había ordenado, y es mas, tanto el denunciante como otros agraviados e importantes testigos que han rendido su manifestaciones en la mencionada denuncia, lo han hecho sin estar nunca presente el referido Fiscal Provincial a pesar de que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había indicado en las notificaciones que iba estar presente en dichas diligencias por ser el Director de la Investigación preliminar pero ¡¡Oh sorpresa!!, al revisar el denunciante con su abogado, las manifestaciones policiales que se han rendido, aparece consignado el sello y la firma del Señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente dicho fiscal en las tomas de las mencionadas manifestaciones cuando en razón de la verdad NUNCA ha estado presente, es decir, dicho fiscal ha faltado a la verdad y es más, le gusta mucho falsear la verdad.

8.- Que para demostrar que es verdad lo que le estamos indicando, al presente escrito, estamos acompañando un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde primeramente escuchará la grabación de la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, además de la voz de referido testigo, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también escuchará del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal.

9.-También estamos acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También acompañamos copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. Sr. Fiscal Supremo nos preguntamos ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve, Sr. Fiscal Supremo de que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el señor Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Nos preguntamos, Honorable Fiscal Supremo, es así como el Ministerio Publico ha solicitado 750 millones de soles para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

10.-Sr. Fiscal Supremo, tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la pregunta que nos hacemos es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?.

11.- Que cansado de esperar al fiscal aludido, el recurrente denunciante con uno de sus asesores legales para las diligencias de la toma de sus manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal a la hora que nos había sido citado y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente denunciante preguntó a otro Fiscal que pasaba cerca de nosotros si es que había visto al Sr. Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos sorprendió,. “A ese borracho de m... nunca lo vas a encontrar” y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: “aunque lo quejen, no le pasará nada, se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Sánchez Velarde”.

12.- Que el recurrente denunciante no pudo obtener mayor información porque el director de la Asociación Anticorrupción no guarda amistad con ningún fiscal de Sullana pero siendo profesional en ciencias fácticas naturales y que siempre ha buscado que exista una coherencia lógica entre que lo que se dice y los hechos verdaderos, basando siempre sus estudios y deducciones en la observación para realizar sus investigaciones y como no existe laboratorios de Química en la ciudad de Sullana donde pueda desarrollar su capacidad de investigación científica, le ha dado por investigar y denunciar casos de corrupción como Director de la Asociación Anticorrupción. Por lo que solamente con dichos datos que le dio el Sr. Fiscal que nos guardamos su nombre de reserva para que no sea sancionado por haber dicho la verdad, al Director de la Asociación anticorrupción; después de buscar en el Internet y no hallar nada que relacionara a ambos magistrados, el recurrente denunciante viajó a la ciudad de Chiclayo a investigar los antecedentes del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, descubriendo que dicho Fiscal ha seguido el mismo “modus vivendi” y “modus operandi” del destituido y corrupto ex –Presidente de la Corte de Justicia de Piura y ex - Vocal Jorge Eduardo Díaz Campos para llegar a ser magistrado; había estudiado en la misma Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, había ingresado a la misma Hermandad del ex Vocal Díaz Campos; siendo que además descubrimos que el Fiscal Morales Saldaña había sido Fiscal Provincial en San Ignacio en donde fue uno de los fiscales mas quejados, según varios abogados de Chiclayo, siendo destituido con resolución N° 1897 - 2003 - MP- FN de la Fiscalia de la Nación con fecha 28 de Noviembre del 2003 por Falta Grave presumiéndose que también fue destituido por un grave acoso sexual después de una publicitada golpiza que le hizo a una ex - empleada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y luego la misma Fiscal de la Nación, misteriosamente restituye al mencionado Fiscal con resolución N° 1640-2004- MP-FN de fecha 22 de Noviembre del 2004 y lo coloca en la ciudad de Sullana, lejos de donde había sucedido el escándalo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

13.- Que buscando una prueba que demuestre el compradazgo del que se le había informado al Director de la presente Asociación Anticorrupción, luego de recorrer el recurrente seis Parroquias e Iglesias de Chiclayo, llegó hasta la Parroquia “San Antonio de Padua” y pudo dar con una Partida de Bautismo que demostraba el compadrazgo entre el Fiscal Supremo Sánchez Velarde y dicho cuestionado Fiscal, tal como nos lo había expresado, el Fiscal muy enojado a quien por casualidad preguntamos. Comenzábamos a armar el rompecabezas para descubrir cómo el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña debería estar usando ese tipo de compadrazgo para no ser sancionado por graves actos de corrupción a pesar de habérsele interpuesto cuatro denuncias penales bien fundamentadas por delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Omisión a la Denuncia, Retardo en la Administración de Justicia y Falsedad Genérica.

14.- Siendo que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, es el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con cinco meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, han interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana la que ha sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como lo puede verificar leyendo el ,memorial firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro, siendo que la noticia del referido abuso ha sido publicitada ya en varios medios periodísticos pero hasta el presente día el señor Fiscal no ordena la captura del violador por lo que en el memorial que adjuntamos, se esta solicitando que la denuncia sea visto por otro fiscal mas objetivo, competente e imparcial

15.- Del mismo modo acompañamos Sr. Fiscal Supremo, un indicio de corrupción, como es la grabación de una conversación que el Director de la Asociación Anticorrupción le hizo a una de las madres de familia denunciante del delito de violación sexual contra la menor discapacitada, que estuvo esperando en la puerta de la fiscalia a las otras madres de familias denunciantes el día jueves 06 de septiembre del 2007 a horas de la mañana para hablar con el referido fiscal, grabación en donde narra claramente que otro tinterillo que no era Noe Quispe Siancas solicitó 1,500 nuevos soles a la madre de un delincuente que estaba en la puerta principal del Ministerio Publico de Sullana para entregárselo al Fiscal Morales Saldaña y poder liberar a su hijo delincuente, habiéndoselos contado delante de la madre de familia denunciante vecina de la niña violada por su padrastro, siguiendo ésta luego disimuladamente al tinterillo hasta verlo ingresar al Despacho del Fiscal Morales Saldaña con los 1,500 nuevos soles. Por lo que seria conveniente solicitar una investigación a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico para ver a que delincuente liberó el mencionado Fiscal en alguna instrucción penal con algún dictamen fiscal prevaricador en el transcurso de dicha fecha.

16.- Sr. Fiscal Supremo . Si el abogado corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jovenes quieran irse del pais, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los denunciados por diversos ilícitos penales recae en los fiscales que incumplen con su rol de ser titulares de la acción penal, no investigando los delitos denunciados, una vez que reciben el fajo de dinero.

17.- Otro de los casos que tenemos es la denuncia que nos ha hecho llegar la profesora Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi quien increíblemente en la misma denuncia, el Fiscal Morales Saldaña trata de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno; del mismo modo acompañamos copia de la Instrucción N° 399-05 que se le siguió al Sr. Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez agraviado por el Delito de Hurto Agravado de medicamentos de mas de S/. 75,000.00 nuevos soles por parte de ex procesado Henry Wilfredo Agreda Cerna a quien el Fiscal sin ninguna investigación preliminar ordena formalizar denuncia contra dicho Químico Farmacéutico y hasta lo acusó formalmente según las copias que anexamos y en donde al final del referido Proceso Penal, la Superior Sala penal de Sullana declara Fundada una Excepción de Naturaleza de Acción de Oficio y ordena el archivo definitivo de la referida causa penal porque no era perseguible penalmente lo denunciado habiendo formalizado denuncia el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ambos ciudadanos Susana Segovia Agurto Palas y Abelardo Cerna Pérez, verdaderamente en represalia solamente por ser conocidos miembros de la asociación civil “Justicia sin corrupción....” cuyos nombres han sobresalido en varias publicaciones periodísticas de la Región, por sus valientes denuncias contra malos magistrados.

18.- Acompañamos también la copia de la sentencia absolutoria de los humildes estibadores (cargadores de bultos) Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, quienes solicitaron la intervención de la Asociación Anticorrupción para investigar y denunciar presuntos actos de Abuso de Autoridad y Prevaricato que se había cometido en contra de ellos, en la Instrucción N° 468-05 que se les sigue en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ellos por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, HABIENDO SIDO VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES por lo que los asesores legales de la asociación anticorrupción después del estudio respectivo de los actuados vieron que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había incurrido en delitos se interpuso el día 28 de agosto del 2006, una denuncia por Abuso de Autoridad y Prevaricato en contra del mencionado Fiscal y luego teniéndose que interponer otra nueva denuncia el día 06 de Febrero del 2007 contra el mismo Fiscal por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente denunciante.al haber el Fiscal denunciado acusado falsamente que la ONG “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación”, recibe dinero desde España para “captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, siendo que hasta el presente día el fiscal denunciado no ha logrado demostrar y ni logrará demostrar quien supuestamente envía dinero desde España porque nunca jamás hemos recibido dicho dinero.

19.- Sr. Fiscal Supremo, que a pesar del tiempo transcurrido, MAS DE SIETE MESES después desde que se ha interpuesto la referida denuncia por Falsedad Genérica contra el Fiscal Morales Saldaña en el mes de Febrero del 2007 y a pesar que el recurrente denunciante ha solicitado insistentemente una y otra vez a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Dra., Sofía Milla Meza de Piura que la copia del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 de la denuncia N° 122-2006 en donde el fiscal denunciado hace sus falsas acusaciones contra el director de la Asociación Anticorrupción, sea adjuntada en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica para que resuelva el caso al estar acreditado el delito imputado como se puede verificar en las copias de los escritos que le estamos adjuntando pero hasta el presente día, hace caso omiso a lo solicitado para así auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado y hasta habiendo esperado astutamente dicha Fiscal Superior que los denunciantes hagamos la apelación de Archivamiento de la Denuncia N° 122 –2006 para poder enviar todo el expediente a la Fiscalia Suprema de Control Interno sin adjuntar dichas copias solicitadas al expediente N° 16-2007 que demostraban el delito de Falsedad Genérica. La Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofía Milla Meza sospechosamente no se ha pronunciado dentro del tiempo legal de la investigación sobre la referida denuncia a pesar de que el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico indica que la investigaciones de quejas y denuncias no debe de durar mas de sesenta días hábiles. ¿Entonces Sr., Fiscal Supremo para qué existen los Reglamentos y las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico si no se va a sancionar a un fiscal que ha incurrido en delito? El expediente N° 122-2006 ya regresó de la Fiscalia Suprema y hasta el presente día no se pronuncia la Sra. Fiscal en la denuncia en donde hemos demostrado que verdaderamente el Sr. Fiscal denunciado ha mentido agraviando al Director de la Asociación Anticorrupción. Del mismo le acompañamos la copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa siendo lo increíble que lo hace absolutamente sin fundamentar ni motivar en su Resolución cuales son las razones por las que consideraba que los hechos denunciados por los recurrentes no constituyen delitos ni tampoco ha fundamentado porque dichos hechos si configurarían una Inconducta Funcional, decisión por lo cual, la Fiscalia Suprema de Control Interno ha ordenado que regrese el expediente para que proceda de acuerdo a ley y fundamente su error y demostrándose de esa manera como la Sra. Fiscal Superior logra dilatar las investigaciones preliminares auxiliando de esa manera dolosa al fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña pues en la referida irregularidad de parte de la Fiscal Superior han transcurrido nueve meses desde que se interpuso la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura y hasta el presente, la señora Fiscal no logra cumplir con sus atribuciones legales.

20.- Sr. Fiscal Supremo, entonces de nada vale que hagamos una denuncia a un Fiscal ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico porque los Fiscales encargados de las investigaciones siempre se las ingeniaran para ayudarse entre ellos a pesar de todos los medios probatorios que se hayan entregado para demostrar los delitos imputados contra Fiscal denunciado, como por ejemplo en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica, se ha adjuntado la copia de la carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, con lo que se demuestra que el Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA MINTIÓ FLAGRANTEMENTE al acusarnos falsamente de que nuestra ONG alguna vez haya recibido dinero de la ayuda internacional para denunciar a los magistrados corruptos y lo hizo dolosamente para defenderse de la denuncia interpuesta por el recurrente y por los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca a quienes dicho fiscal los había denunciado falsamente por el Delito de Hurto Agravado de unas facturas, Asociación Ilícita para Delinquir y Falsificación de Documentos solamente con la mera imputación del denunciante, el pudiente ex -empleador de los denunciados y que verdaderamente fue formalizada la referida denuncia por el fiscal Morales Saldaña para que dichas humildes personas, humildes estibadores (cargadores de bultos) no puedan cobrar sus beneficios sociales por 15 años de trabajo que les correspondía pagar su ex – empleador,

21.-Sr. Fiscal Supremo, la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura tuvo el tiempo necesario para adjuntar las copia certificadas solicitadas en la denuncia N° 16-2007 pero no lo hace hasta el presente día pues sabe que el Delito de Falsedad Genérica incurrido por el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña se encuentra totalmente acreditado, es decir hemos logrado demostrar que el Fiscal denunciado mintió en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y precisamente por eso no ha adjuntado las copias certificadas del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 que corre en la referida denuncia N° 122-2006, para así de esa manera pueda auxiliar dolosamente al fiscal denunciado y pueda de ese modo lograr dilatar la investigación y pueda prescribir la acción penal; se demora también en resolver porque sabe que si Resuelve Declarando la Denuncia IMPROCEDENTE O INFUNDADA estaría cometiendo un grave delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad, noticia que correría como reguero de pólvora a nivel nacional e internacional una vez publicitada y con lo que el recurrente podría demostrar que el Control Interno del Ministerio Publico no funciona en nuestro país, cuando de por medio hay poderosos padrinos o poderosos compadres, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos y especialmente cuando se le ha hecho compadre espiritual a un Fiscal Supremo, no de un niñito de unos días o de meses de nacido como es usual en todos los bautismos sino que se le hace compadre cuando ya el hijo del Fiscal denunciado tenia mas de cinco año de edad y se le hace compadre cuando ya Ud. era Fiscal Supremo según la copia del comunicado del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 16 de Noviembre del 2005 en donde se le proclama como tal y siendo que mas rápido que lo que canta un gallo, el fiscal denunciado lo hizo su compadre espiritual para “blindarse” de la denuncias que el sabia se le harían por la deshonestidad de sus actos.

22.- Sr. Fiscal Supremo, de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que saquen cara por el magistrado denunciado. Y con lo que demostramos que es necesario un Control Externo para la investigación de las denuncias contra diversos malos fiscales pues siempre se la ingeniaran para ayudarse entre ellos mismos cuando solamente exista el Control Interno.

23.- Sr. Fiscal Supremo, queremos creer y pensar que usted fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que le solicitamos muy atentamente que vea la posibilidad que cuando viaje a la cálida ciudad de Piura para dictar su Conferencia Magistral sobre la “Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” programada para el día 27 de Septiembre en curso, haga una visita al Ministerio Publico del Piura y solicite en la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el Expediente N° 16-2007,como persona a quien se le está dañando y agraviando su honorabilidad al aparecer como compadre de un fiscal muy corrupto como es el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña y en donde podrá analizar la Falsedad Genérica incurrida en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y podrá verificar además que se está atentando contra el debido proceso al demorarse la Sra. Fiscal Superior mas de siete meses en resolver dicha denuncia en donde se encuentra acreditado el delito imputado y además solicitamos que derive el presente escrito y sus medios probatorios anexos a la Fiscalia Suprema de Control Interno para que inicie las investigaciones contra la Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Piura, Dra. Sofía Milla Meza por Omisión de sus Deberes Funcionales por demorarse tanto en resolver el Expediente N° 16-2007 de una simple denuncia de Falsedad Genérica, y por no fundamentar su Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en una leve Falta Administrativa habiendo realizado todo esto para auxiliar dolosamente al fiscal archí denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE ESCRITO

1.-Constitución Política del Perú
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º:- “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11.- “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.- Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 9.-Intervención del Ministerio Público en etapa policialEl Ministerio Público, conforme al inciso 4 del Artículo 159 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito


ANEXOS.-
1.- Copia de DNI
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y un Fiscal Provincial denunciado por corrupción
4.- Disco Compacto que contiene tres grabaciones:
La primera grabación es la toma de una de las manifestaciones por parte del policía instructor encargado de las investigaciones, sin presencia del fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a pesar que en las manifestaciones aparece consignado el sello y firma del fiscal aludido como si hubiese estado presente.
La segunda grabación en donde una testigo narra un acto de corrupción del fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.
La tercera grabación en donde la adolescente M. L. V. C., confiesa que ha sido violada desde niña por su padrastro, y confiesa a pesar de las amenazar de seguir siendo golpeada si es que hablaba.
5.- Copia de la Declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente en sus respectivas manifestaciones que han rendido ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias y copia citaciones policiales en donde se posterga la toma de manifestación del denunciante.
6.- Memorial de los vecinos de la casa de la niña violada en donde se narra lo prepotente y violento que se comporta el fiscal denunciado con la parte denunciante, solicitando los firmantes el cambio del Fiscal denunciado por otro mas objetivo, competente e imparcial en el caso de la adolescente violada por su padrastro y copia de publicaciones periodísticas de dicho caso de violación sexual.
7.-Copia de la denuncia hecha en la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad de Bellavista, Distrito de Sullana. por los vecinos de la adolescente violada por su padrastro
8.- Copia del Oficio N° 666-2007-MP-2 FPM_SULLANA dirigida al Señor Jefe del departamento de Medicina Legal de Sullana que demuestra que el caso de la adolescente violada por su padrastro esta en manos del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
9.-Copia de la denuncia y copia de escritos hecha por la asociación anticorrupción contra el Alcalde de Sullana y otros funcionarios en la que se solicita al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña que se inhiba de conocer dicha denuncia por estar denunciado penalmente y por no interesarse en la investigación.
10.- Copia de la denuncia hecha por la Asociación anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio de Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, en la fraudulenta Instrucción N° 468-05 que se les sigue contra ellos en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
11.- Copia de la Sentencia absolutoria de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los falsamente estibadores acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
12.- Copia de la denuncia y escritos de la Asociación Anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente en donde claramente en la denuncia se solicita a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno de Piura que adjunte copia certificada del escrito de los descargos del Fiscal denunciado de fecha 19 de septiembre del año 2006 de la denuncia N° 122-06 y copia de la Resolución de fecha 13 de abril del 2007 en donde haciendo caso omiso a lo solicitado en la denuncia de Falsedad genérica elevó todo lo actuado a la Fiscalía Suprema sin recabar dichas copias para dilatar la investigación y siendo que a pesar de haber transcurrido mas de siete meses que fue interpuesta la denuncia por Falsedad Genérica hasta el presente día no ha sido resuelta por la Fiscal Superior.
13.- Copia de Escrito de fecha 31 de julio del 2007 en donde el Fiscal Superior Decano Informa que la Fiscal Superior de Control Interno de Piura no recabó las copias solicitadas en la denuncia N° 016-2007 con lo que se demuestra la parcializacion de la Fiscal Superior para dilatar las investigación por Falsedad Genérica contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
14.- Copia de la denuncia hecha por Abelardo Cerna Pérez y Humberto Armando Rodríguez Cerna contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Prevaricato y otros
15.- Copia de la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 en donde sin ningún fundamento la Fiscal Superior convierte grave delitos incurrido por el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en leves faltas administrativas.
16.- Copia de la Apelación de la agraviante Resolución de fecha 17 de Enero del 2007.
17.-Copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa pues lo había hecho absolutamente sin ni siquiera fundamentar ni motivar su Resolución.
18.- Copia del auto de No ha lugar de apertura de instrucción contra Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi a quien increíblemente, el Fiscal Morales Saldaña trató de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada, ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno.
19.- Copia de la Formalización de denuncia y copia de la Acusación del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez sin haber realizado ninguna investigación preliminar.
20.-Copia del Resolución de Juzgado Penal de Sullana de cúmplase lo ejecutoriado en donde se declara de oficio fundada la excepción de naturaleza de acción al no haber sido perseguible penalmente lo denunciado por el Fiscal Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez.


Por lo expuesto:

Señor Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana y en la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Ministerio Publico ha devenido a menos por los ilícitos incurridos por su compadre, el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y usted como Fiscal Supremo del Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de defender el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la recta administración de justicia debiendo de .velar como Fiscal Supremo por la conducta, idoneidad e imagen de los magistrados del Ministerio Publico estando en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación y al Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, por lo que pedimos muy atentamente que solicite el inicio de las investigaciones preliminares contra el Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y contra la Fiscal Superior encargada de la Fiscalia Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Sofía Milla Meza, por las graves irregularidades narradas en el presente escrito suscitados por el doloso aprovechamiento de un influyente compadrazgo, siendo que el inicio de esta investigaciones será por el bien de vuestra honorable persona y de vuestro ilustre prestigio, y por el bien de la sociedad peruana y de vuestra representada, el Ministerio Publico; solicitando que se haga las investigaciones en el termino debido y con arreglo a ley, no dilatando en demasía lo solicitado y pidiendo una drástica sanción disciplinaria, luego que se demuestre los graves cargos y delitos imputados contra el mal magistrado Julio Enrique Morales Saldaña, pues se ha aprovechado de su cargo y de su compadrazgo para incurrir impunemente en diversos delitos y traficar con su influencia y al cual deberá de expectorársele del Ministerio Publico, con la correspondiente DESTITUCIÓN.


Sullana -Perú , 19 de Septiembre del 2007



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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL:

“JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”



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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

CARTA ABIERTA DEL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCIÓN DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE



SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO ILÍCITOS PENALES INCURRIDOS POR SU COMPADRE EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA Y ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.


DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE
SEGUNDA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL - LIMA - PERU



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
, Químico Farmacéutico, Identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación CivilJusticia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, con Domicilio Real en la calle Lima N° 1235 – Sullana -Perú y Domicilio Procesal en la Calle Callao N° 714 - Sullana-Perú; a Usted muy atentamente digo:

1.- Es un gran honor dirigirme a Usted, con la más alta estima y respeto, conocedor de su autentica identificación con los elevados valores de Justicia, Probidad, Honestidad y Moralidad que lo caracteriza a nivel nacional e internacional como importante personalidad con una digna, integra y recta trayectoria y que lo identifica en el alto cargo que representa en la Fiscalia Suprema como uno de los máximos titulares de la acción penal en el Ministerio Publico Peruano, Honorable Guardián de la recta imparticion de Justicia y Supremo Defensor de la Legalidad y de la Sociedad Peruana.

2.- Quien se dirige a Ud., es Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad; Entidad que nació con la finalidad de enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de las personas; además para combatir valiente y frontalmente la corrupción ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de nuestras autoridades.

3.- La presente Asociación Civil ayuda en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos en la zona norte del país, auxiliándolos en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado, habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios de ellos, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de dichos malos funcionarios públicos pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nos convirtamos en una entidad muy respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico.

4.- Todo esto lo hemos logrado sin recibir ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional ni ningún tipo de compensaciones sino con recursos económicos propios; en la actualidad tenemos las copias de expedientes de mas de 400 agraviados judiciales, victimas de la corrupción que existe en el Ministerio Publico, Poder Judicial y en el Notariado del norte del País a quienes en forma gratuita, nuestros asesores legales han auxiliado o los están ayudando en sus respectivos casos.

5.- Sr. Fiscal Supremo, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del actual alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz.

6.- Que en la Oficina del Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana que despacha el Fiscal Provincial, Julio Enrique Morales Saldaña, se ha dispuesto aperturar investigación preliminar sobre una de las denuncias interpuesta por el recurrente, el 22 de Marzo de presente año en contra del Alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz y otros por la comisión de Delitos cometido por Funcionario Publico en la Modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Publica en la Modalidad de Ocultamiento de Documentos en agravio del Estado Peruano, ampliándola contra el mismo Sr. Alcalde de la ciudad de Sullana y contra Jhon Moran Rey, Director de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Sullana, por Delito de Asociación Ilícita para delinquir, Nombramiento Ilegal de Cargo Publico, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Omisión a la Denuncia, Abuso de Autoridad y Malversación en Agravio del Estado Peruano y de la Municipalidad de Sullana y luego ampliando la denuncia también contra Martín Fernando Tay Kcomt, empleado de la Oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de Sullana por Delito de Asociación Ilícita para Delinquir, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Cobro Indebido; y habiendo sido denunciados también otros funcionarios municipales por diversos delitos de corrupción, según las copias que estamos adjuntando.

7.- Es el caso, Sr. Fiscal Supremo que la denuncia supuestamente tiene que se vista por el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, titular de la referida Segunda Fiscalia Provincial de Sullana pero al mencionado fiscal sospechosamente al parecer no le interesa investigar esa importante Denuncia en agravio de la comuna, de nuestros ciudadanos y del Estado, pues nunca se le ha encontrado en su oficina cuando lo hemos tratado de ubicarlo para rendir nuestras manifestaciones en su presencia como el mismo fiscal lo había ordenado, y es mas, tanto el denunciante como otros agraviados e importantes testigos que han rendido su manifestaciones en la mencionada denuncia, lo han hecho sin estar nunca presente el referido Fiscal Provincial a pesar de que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había indicado en las notificaciones que iba estar presente en dichas diligencias por ser el Director de la Investigación preliminar pero ¡¡Oh sorpresa!!, al revisar el denunciante con su abogado, las manifestaciones policiales que se han rendido, aparece consignado el sello y la firma del Señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente dicho fiscal en las tomas de las mencionadas manifestaciones cuando en razón de la verdad NUNCA ha estado presente, es decir, dicho fiscal ha faltado a la verdad y es más, le gusta mucho falsear la verdad.

8.- Que para demostrar que es verdad lo que le estamos indicando, al presente escrito, estamos acompañando un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde primeramente escuchará la grabación de la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, además de la voz de referido testigo, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también escuchará del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal.

9.-También estamos acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También acompañamos copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. Sr. Fiscal Supremo nos preguntamos ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve, Sr. Fiscal Supremo de que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el señor Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Nos preguntamos, Honorable Fiscal Supremo, es así como el Ministerio Publico ha solicitado 750 millones de soles para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

10.-Sr. Fiscal Supremo, tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la pregunta que nos hacemos es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?.

11.- Que cansado de esperar al fiscal aludido, el recurrente denunciante con uno de sus asesores legales para las diligencias de la toma de sus manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal a la hora que nos había sido citado y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente denunciante preguntó a otro Fiscal que pasaba cerca de nosotros si es que había visto al Sr. Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos sorprendió,. “A ese borracho de m... nunca lo vas a encontrar” y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: “aunque lo quejen, no le pasará nada, se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Sánchez Velarde”.

12.- Que el recurrente denunciante no pudo obtener mayor información porque el director de la Asociación Anticorrupción no guarda amistad con ningún fiscal de Sullana pero siendo profesional en ciencias fácticas naturales y que siempre ha buscado que exista una coherencia lógica entre que lo que se dice y los hechos verdaderos, basando siempre sus estudios y deducciones en la observación para realizar sus investigaciones y como no existe laboratorios de Química en la ciudad de Sullana donde pueda desarrollar su capacidad de investigación científica, le ha dado por investigar y denunciar casos de corrupción como Director de la Asociación Anticorrupción. Por lo que solamente con dichos datos que le dio el Sr. Fiscal que nos guardamos su nombre de reserva para que no sea sancionado por haber dicho la verdad, al Director de la Asociación anticorrupción; después de buscar en el Internet y no hallar nada que relacionara a ambos magistrados, el recurrente denunciante viajó a la ciudad de Chiclayo a investigar los antecedentes del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, descubriendo que dicho Fiscal ha seguido el mismo “modus vivendi” y “modus operandi” del destituido y corrupto ex –Presidente de la Corte de Justicia de Piura y ex - Vocal Jorge Eduardo Díaz Campos para llegar a ser magistrado; había estudiado en la misma Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, había ingresado a la misma Hermandad del ex Vocal Díaz Campos; siendo que además descubrimos que el Fiscal Morales Saldaña había sido Fiscal Provincial en San Ignacio en donde fue uno de los fiscales mas quejados, según varios abogados de Chiclayo, siendo destituido con resolución N° 1897 - 2003 - MP- FN de la Fiscalia de la Nación con fecha 28 de Noviembre del 2003 por Falta Grave presumiéndose que también fue destituido por un grave acoso sexual después de una publicitada golpiza que le hizo a una ex - empleada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y luego la misma Fiscal de la Nación, misteriosamente restituye al mencionado Fiscal con resolución N° 1640-2004- MP-FN de fecha 22 de Noviembre del 2004 y lo coloca en la ciudad de Sullana, lejos de donde había sucedido el escándalo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

13.- Que buscando una prueba que demuestre el compradazgo del que se le había informado al Director de la presente Asociación Anticorrupción, luego de recorrer el recurrente seis Parroquias e Iglesias de Chiclayo, llegó hasta la Parroquia “San Antonio de Padua” y pudo dar con una Partida de Bautismo que demostraba el compadrazgo entre el Fiscal Supremo Sánchez Velarde y dicho cuestionado Fiscal, tal como nos lo había expresado, el Fiscal muy enojado a quien por casualidad preguntamos. Comenzábamos a armar el rompecabezas para descubrir cómo el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña debería estar usando ese tipo de compadrazgo para no ser sancionado por graves actos de corrupción a pesar de habérsele interpuesto cuatro denuncias penales bien fundamentadas por delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Omisión a la Denuncia, Retardo en la Administración de Justicia y Falsedad Genérica.

14.- Siendo que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, es el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con cinco meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, han interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana la que ha sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como lo puede verificar leyendo el ,memorial firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro, siendo que la noticia del referido abuso ha sido publicitada ya en varios medios periodísticos pero hasta el presente día el señor Fiscal no ordena la captura del violador por lo que en el memorial que adjuntamos, se esta solicitando que la denuncia sea visto por otro fiscal mas objetivo, competente e imparcial

15.- Del mismo modo acompañamos Sr. Fiscal Supremo, un indicio de corrupción, como es la grabación de una conversación que el Director de la Asociación Anticorrupción le hizo a una de las madres de familia denunciante del delito de violación sexual contra la menor discapacitada, que estuvo esperando en la puerta de la fiscalia a las otras madres de familias denunciantes el día jueves 06 de septiembre del 2007 a horas de la mañana para hablar con el referido fiscal, grabación en donde narra claramente que otro tinterillo que no era Noe Quispe Siancas solicitó 1,500 nuevos soles a la madre de un delincuente que estaba en la puerta principal del Ministerio Publico de Sullana para entregárselo al Fiscal Morales Saldaña y poder liberar a su hijo delincuente, habiéndoselos contado delante de la madre de familia denunciante vecina de la niña violada por su padrastro, siguiendo ésta luego disimuladamente al tinterillo hasta verlo ingresar al Despacho del Fiscal Morales Saldaña con los 1,500 nuevos soles. Por lo que seria conveniente solicitar una investigación a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico para ver a que delincuente liberó el mencionado Fiscal en alguna instrucción penal con algún dictamen fiscal prevaricador en el transcurso de dicha fecha.

16.- Sr. Fiscal Supremo . Si el abogado corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jovenes quieran irse del pais, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los denunciados por diversos ilícitos penales recae en los fiscales que incumplen con su rol de ser titulares de la acción penal, no investigando los delitos denunciados, una vez que reciben el fajo de dinero.

17.- Otro de los casos que tenemos es la denuncia que nos ha hecho llegar la profesora Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi quien increíblemente en la misma denuncia, el Fiscal Morales Saldaña trata de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno; del mismo modo acompañamos copia de la Instrucción N° 399-05 que se le siguió al Sr. Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez agraviado por el Delito de Hurto Agravado de medicamentos de mas de S/. 75,000.00 nuevos soles por parte de ex procesado Henry Wilfredo Agreda Cerna a quien el Fiscal sin ninguna investigación preliminar ordena formalizar denuncia contra dicho Químico Farmacéutico y hasta lo acusó formalmente según las copias que anexamos y en donde al final del referido Proceso Penal, la Superior Sala penal de Sullana declara Fundada una Excepción de Naturaleza de Acción de Oficio y ordena el archivo definitivo de la referida causa penal porque no era perseguible penalmente lo denunciado habiendo formalizado denuncia el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ambos ciudadanos Susana Segovia Agurto Palas y Abelardo Cerna Pérez, verdaderamente en represalia solamente por ser conocidos miembros de la asociación civil “Justicia sin corrupción....” cuyos nombres han sobresalido en varias publicaciones periodísticas de la Región, por sus valientes denuncias contra malos magistrados.

18.- Acompañamos también la copia de la sentencia absolutoria de los humildes estibadores (cargadores de bultos) Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, quienes solicitaron la intervención de la Asociación Anticorrupción para investigar y denunciar presuntos actos de Abuso de Autoridad y Prevaricato que se había cometido en contra de ellos, en la Instrucción N° 468-05 que se les sigue en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ellos por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, HABIENDO SIDO VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES por lo que los asesores legales de la asociación anticorrupción después del estudio respectivo de los actuados vieron que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había incurrido en delitos se interpuso el día 28 de agosto del 2006, una denuncia por Abuso de Autoridad y Prevaricato en contra del mencionado Fiscal y luego teniéndose que interponer otra nueva denuncia el día 06 de Febrero del 2007 contra el mismo Fiscal por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente denunciante.al haber el Fiscal denunciado acusado falsamente que la ONG “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación”, recibe dinero desde España para “captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, siendo que hasta el presente día el fiscal denunciado no ha logrado demostrar y ni logrará demostrar quien supuestamente envía dinero desde España porque nunca jamás hemos recibido dicho dinero.

19.- Sr. Fiscal Supremo, que a pesar del tiempo transcurrido, MAS DE SIETE MESES después desde que se ha interpuesto la referida denuncia por Falsedad Genérica contra el Fiscal Morales Saldaña en el mes de Febrero del 2007 y a pesar que el recurrente denunciante ha solicitado insistentemente una y otra vez a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Dra., Sofía Milla Meza de Piura que la copia del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 de la denuncia N° 122-2006 en donde el fiscal denunciado hace sus falsas acusaciones contra el director de la Asociación Anticorrupción, sea adjuntada en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica para que resuelva el caso al estar acreditado el delito imputado como se puede verificar en las copias de los escritos que le estamos adjuntando pero hasta el presente día, hace caso omiso a lo solicitado para así auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado y hasta habiendo esperado astutamente dicha Fiscal Superior que los denunciantes hagamos la apelación de Archivamiento de la Denuncia N° 122 –2006 para poder enviar todo el expediente a la Fiscalia Suprema de Control Interno sin adjuntar dichas copias solicitadas al expediente N° 16-2007 que demostraban el delito de Falsedad Genérica. La Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofía Milla Meza sospechosamente no se ha pronunciado dentro del tiempo legal de la investigación sobre la referida denuncia a pesar de que el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico indica que la investigaciones de quejas y denuncias no debe de durar mas de sesenta días hábiles. ¿Entonces Sr., Fiscal Supremo para qué existen los Reglamentos y las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico si no se va a sancionar a un fiscal que ha incurrido en delito? El expediente N° 122-2006 ya regresó de la Fiscalia Suprema y hasta el presente día no se pronuncia la Sra. Fiscal en la denuncia en donde hemos demostrado que verdaderamente el Sr. Fiscal denunciado ha mentido agraviando al Director de la Asociación Anticorrupción. Del mismo le acompañamos la copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa siendo lo increíble que lo hace absolutamente sin fundamentar ni motivar en su Resolución cuales son las razones por las que consideraba que los hechos denunciados por los recurrentes no constituyen delitos ni tampoco ha fundamentado porque dichos hechos si configurarían una Inconducta Funcional, decisión por lo cual, la Fiscalia Suprema de Control Interno ha ordenado que regrese el expediente para que proceda de acuerdo a ley y fundamente su error y demostrándose de esa manera como la Sra. Fiscal Superior logra dilatar las investigaciones preliminares auxiliando de esa manera dolosa al fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña pues en la referida irregularidad de parte de la Fiscal Superior han transcurrido nueve meses desde que se interpuso la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura y hasta el presente, la señora Fiscal no logra cumplir con sus atribuciones legales.

20.- Sr. Fiscal Supremo, entonces de nada vale que hagamos una denuncia a un Fiscal ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico porque los Fiscales encargados de las investigaciones siempre se las ingeniaran para ayudarse entre ellos a pesar de todos los medios probatorios que se hayan entregado para demostrar los delitos imputados contra Fiscal denunciado, como por ejemplo en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica, se ha adjuntado la copia de la carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, con lo que se demuestra que el Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA MINTIÓ FLAGRANTEMENTE al acusarnos falsamente de que nuestra ONG alguna vez haya recibido dinero de la ayuda internacional para denunciar a los magistrados corruptos y lo hizo dolosamente para defenderse de la denuncia interpuesta por el recurrente y por los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca a quienes dicho fiscal los había denunciado falsamente por el Delito de Hurto Agravado de unas facturas, Asociación Ilícita para Delinquir y Falsificación de Documentos solamente con la mera imputación del denunciante, el pudiente ex -empleador de los denunciados y que verdaderamente fue formalizada la referida denuncia por el fiscal Morales Saldaña para que dichas humildes personas, humildes estibadores (cargadores de bultos) no puedan cobrar sus beneficios sociales por 15 años de trabajo que les correspondía pagar su ex – empleador,

21.-Sr. Fiscal Supremo, la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura tuvo el tiempo necesario para adjuntar las copia certificadas solicitadas en la denuncia N° 16-2007 pero no lo hace hasta el presente día pues sabe que el Delito de Falsedad Genérica incurrido por el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña se encuentra totalmente acreditado, es decir hemos logrado demostrar que el Fiscal denunciado mintió en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y precisamente por eso no ha adjuntado las copias certificadas del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 que corre en la referida denuncia N° 122-2006, para así de esa manera pueda auxiliar dolosamente al fiscal denunciado y pueda de ese modo lograr dilatar la investigación y pueda prescribir la acción penal; se demora también en resolver porque sabe que si Resuelve Declarando la Denuncia IMPROCEDENTE O INFUNDADA estaría cometiendo un grave delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad, noticia que correría como reguero de pólvora a nivel nacional e internacional una vez publicitada y con lo que el recurrente podría demostrar que el Control Interno del Ministerio Publico no funciona en nuestro país, cuando de por medio hay poderosos padrinos o poderosos compadres, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos y especialmente cuando se le ha hecho compadre espiritual a un Fiscal Supremo, no de un niñito de unos días o de meses de nacido como es usual en todos los bautismos sino que se le hace compadre cuando ya el hijo del Fiscal denunciado tenia mas de cinco año de edad y se le hace compadre cuando ya Ud. era Fiscal Supremo según la copia del comunicado del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 16 de Noviembre del 2005 en donde se le proclama como tal y siendo que mas rápido que lo que canta un gallo, el fiscal denunciado lo hizo su compadre espiritual para “blindarse” de la denuncias que el sabia se le harían por la deshonestidad de sus actos.

22.- Sr. Fiscal Supremo, de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que saquen cara por el magistrado denunciado. Y con lo que demostramos que es necesario un Control Externo para la investigación de las denuncias contra diversos malos fiscales pues siempre se la ingeniaran para ayudarse entre ellos mismos cuando solamente exista el Control Interno.

23.- Sr. Fiscal Supremo, queremos creer y pensar que usted fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que le solicitamos muy atentamente que vea la posibilidad que cuando viaje a la cálida ciudad de Piura para dictar su Conferencia Magistral sobre la “Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” programada para el día 27 de Septiembre en curso, haga una visita al Ministerio Publico del Piura y solicite en la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el Expediente N° 16-2007,como persona a quien se le está dañando y agraviando su honorabilidad al aparecer como compadre de un fiscal muy corrupto como es el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña y en donde podrá analizar la Falsedad Genérica incurrida en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y podrá verificar además que se está atentando contra el debido proceso al demorarse la Sra. Fiscal Superior mas de siete meses en resolver dicha denuncia en donde se encuentra acreditado el delito imputado y además solicitamos que derive el presente escrito y sus medios probatorios anexos a la Fiscalia Suprema de Control Interno para que inicie las investigaciones contra la Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Piura, Dra. Sofía Milla Meza por Omisión de sus Deberes Funcionales por demorarse tanto en resolver el Expediente N° 16-2007 de una simple denuncia de Falsedad Genérica, y por no fundamentar su Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en una leve Falta Administrativa habiendo realizado todo esto para auxiliar dolosamente al fiscal archí denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE ESCRITO

1.-Constitución Política del Perú
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º:- “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11.- “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.- Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 9.-Intervención del Ministerio Público en etapa policialEl Ministerio Público, conforme al inciso 4 del Artículo 159 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito


ANEXOS.-
1.- Copia de DNI
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y un Fiscal Provincial denunciado por corrupción
4.- Disco Compacto que contiene tres grabaciones:
La primera grabación es la toma de una de las manifestaciones por parte del policía instructor encargado de las investigaciones, sin presencia del fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a pesar que en las manifestaciones aparece consignado el sello y firma del fiscal aludido como si hubiese estado presente.
La segunda grabación en donde una testigo narra un acto de corrupción del fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.
La tercera grabación en donde la adolescente M. L. V. C., confiesa que ha sido violada desde niña por su padrastro, y confiesa a pesar de las amenazar de seguir siendo golpeada si es que hablaba.
5.- Copia de la Declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente en sus respectivas manifestaciones que han rendido ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias y copia citaciones policiales en donde se posterga la toma de manifestación del denunciante.
6.- Memorial de los vecinos de la casa de la niña violada en donde se narra lo prepotente y violento que se comporta el fiscal denunciado con la parte denunciante, solicitando los firmantes el cambio del Fiscal denunciado por otro mas objetivo, competente e imparcial en el caso de la adolescente violada por su padrastro y copia de publicaciones periodísticas de dicho caso de violación sexual.
7.-Copia de la denuncia hecha en la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad de Bellavista, Distrito de Sullana. por los vecinos de la adolescente violada por su padrastro
8.- Copia del Oficio N° 666-2007-MP-2 FPM_SULLANA dirigida al Señor Jefe del departamento de Medicina Legal de Sullana que demuestra que el caso de la adolescente violada por su padrastro esta en manos del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
9.-Copia de la denuncia y copia de escritos hecha por la asociación anticorrupción contra el Alcalde de Sullana y otros funcionarios en la que se solicita al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña que se inhiba de conocer dicha denuncia por estar denunciado penalmente y por no interesarse en la investigación.
10.- Copia de la denuncia hecha por la Asociación anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio de Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, en la fraudulenta Instrucción N° 468-05 que se les sigue contra ellos en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
11.- Copia de la Sentencia absolutoria de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los falsamente estibadores acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
12.- Copia de la denuncia y escritos de la Asociación Anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente en donde claramente en la denuncia se solicita a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno de Piura que adjunte copia certificada del escrito de los descargos del Fiscal denunciado de fecha 19 de septiembre del año 2006 de la denuncia N° 122-06 y copia de la Resolución de fecha 13 de abril del 2007 en donde haciendo caso omiso a lo solicitado en la denuncia de Falsedad genérica elevó todo lo actuado a la Fiscalía Suprema sin recabar dichas copias para dilatar la investigación y siendo que a pesar de haber transcurrido mas de siete meses que fue interpuesta la denuncia por Falsedad Genérica hasta el presente día no ha sido resuelta por la Fiscal Superior.
13.- Copia de Escrito de fecha 31 de julio del 2007 en donde el Fiscal Superior Decano Informa que la Fiscal Superior de Control Interno de Piura no recabó las copias solicitadas en la denuncia N° 016-2007 con lo que se demuestra la parcializacion de la Fiscal Superior para dilatar las investigación por Falsedad Genérica contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
14.- Copia de la denuncia hecha por Abelardo Cerna Pérez y Humberto Armando Rodríguez Cerna contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Prevaricato y otros
15.- Copia de la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 en donde sin ningún fundamento la Fiscal Superior convierte grave delitos incurrido por el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en leves faltas administrativas.
16.- Copia de la Apelación de la agraviante Resolución de fecha 17 de Enero del 2007.
17.-Copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa pues lo había hecho absolutamente sin ni siquiera fundamentar ni motivar su Resolución.
18.- Copia del auto de No ha lugar de apertura de instrucción contra Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi a quien increíblemente, el Fiscal Morales Saldaña trató de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada, ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno.
19.- Copia de la Formalización de denuncia y copia de la Acusación del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez sin haber realizado ninguna investigación preliminar.
20.-Copia del Resolución de Juzgado Penal de Sullana de cúmplase lo ejecutoriado en donde se declara de oficio fundada la excepción de naturaleza de acción al no haber sido perseguible penalmente lo denunciado por el Fiscal Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez.


Por lo expuesto:

Señor Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana y en la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Ministerio Publico ha devenido a menos por los ilícitos incurridos por su compadre, el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y usted como Fiscal Supremo del Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de defender el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la recta administración de justicia debiendo de .velar como Fiscal Supremo por la conducta, idoneidad e imagen de los magistrados del Ministerio Publico estando en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación y al Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, por lo que pedimos muy atentamente que solicite el inicio de las investigaciones preliminares contra el Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y contra la Fiscal Superior encargada de la Fiscalia Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Sofía Milla Meza, por las graves irregularidades narradas en el presente escrito suscitados por el doloso aprovechamiento de un influyente compadrazgo, siendo que el inicio de esta investigaciones será por el bien de vuestra honorable persona y de vuestro ilustre prestigio, y por el bien de la sociedad peruana y de vuestra representada, el Ministerio Publico; solicitando que se haga las investigaciones en el termino debido y con arreglo a ley, no dilatando en demasía lo solicitado y pidiendo una drástica sanción disciplinaria, luego que se demuestre los graves cargos y delitos imputados contra el mal magistrado Julio Enrique Morales Saldaña, pues se ha aprovechado de su cargo y de su compadrazgo para incurrir impunemente en diversos delitos y traficar con su influencia y al cual deberá de expectorársele del Ministerio Publico, con la correspondiente DESTITUCIÓN.


Sullana -Perú , 19 de Septiembre del 2007



......................................................................
Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL:

“JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”



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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

domingo, 28 de octubre de 2007

CARTA ABIERTA DEL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCIÓN DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE



SUMILLA: PONE EN CONOCIMIENTO ILÍCITOS PENALES INCURRIDOS POR SU COMPADRE EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA Y ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.


DR. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE
SEGUNDA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL - LIMA - PERU



HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
, Químico Farmacéutico, Identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación CivilJusticia sin Corrupción y Educación con Alimentación”, con Domicilio Real en la calle Lima N° 1235 – Sullana -Perú y Domicilio Procesal en la Calle Callao N° 714 - Sullana-Perú; a Usted muy atentamente digo:

1.- Es un gran honor dirigirme a Usted, con la más alta estima y respeto, conocedor de su autentica identificación con los elevados valores de Justicia, Probidad, Honestidad y Moralidad que lo caracteriza a nivel nacional e internacional como importante personalidad con una digna, integra y recta trayectoria y que lo identifica en el alto cargo que representa en la Fiscalia Suprema como uno de los máximos titulares de la acción penal en el Ministerio Publico Peruano, Honorable Guardián de la recta imparticion de Justicia y Supremo Defensor de la Legalidad y de la Sociedad Peruana.

2.- Quien se dirige a Ud., es Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, inscrita en la Partida N° 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de La Libertad; Entidad que nació con la finalidad de enseñar y difundir los valores éticos, principios morales, el respeto de los derechos de las personas; además para combatir valiente y frontalmente la corrupción ante tanto abuso, desidia y desinterés por parte de nuestras autoridades.

3.- La presente Asociación Civil ayuda en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos en la zona norte del país, auxiliándolos en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado, habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios de ellos, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de dichos malos funcionarios públicos pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nos convirtamos en una entidad muy respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico.

4.- Todo esto lo hemos logrado sin recibir ninguna clase de ayuda económica nacional o internacional ni ningún tipo de compensaciones sino con recursos económicos propios; en la actualidad tenemos las copias de expedientes de mas de 400 agraviados judiciales, victimas de la corrupción que existe en el Ministerio Publico, Poder Judicial y en el Notariado del norte del País a quienes en forma gratuita, nuestros asesores legales han auxiliado o los están ayudando en sus respectivos casos.

5.- Sr. Fiscal Supremo, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del actual alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz.

6.- Que en la Oficina del Sr. Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana que despacha el Fiscal Provincial, Julio Enrique Morales Saldaña, se ha dispuesto aperturar investigación preliminar sobre una de las denuncias interpuesta por el recurrente, el 22 de Marzo de presente año en contra del Alcalde de la ciudad de Sullana, Jaime Bardales Ruiz y otros por la comisión de Delitos cometido por Funcionario Publico en la Modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Contra la Administración de Justicia en la Modalidad de Encubrimiento Real y Contra la Fe Publica en la Modalidad de Ocultamiento de Documentos en agravio del Estado Peruano, ampliándola contra el mismo Sr. Alcalde de la ciudad de Sullana y contra Jhon Moran Rey, Director de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad de Sullana, por Delito de Asociación Ilícita para delinquir, Nombramiento Ilegal de Cargo Publico, Incumplimiento de Deberes Funcionales, Omisión a la Denuncia, Abuso de Autoridad y Malversación en Agravio del Estado Peruano y de la Municipalidad de Sullana y luego ampliando la denuncia también contra Martín Fernando Tay Kcomt, empleado de la Oficina de Cobranza Coactiva de la Municipalidad de Sullana por Delito de Asociación Ilícita para Delinquir, Incumplimiento de Deberes Funcionales y Cobro Indebido; y habiendo sido denunciados también otros funcionarios municipales por diversos delitos de corrupción, según las copias que estamos adjuntando.

7.- Es el caso, Sr. Fiscal Supremo que la denuncia supuestamente tiene que se vista por el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña, titular de la referida Segunda Fiscalia Provincial de Sullana pero al mencionado fiscal sospechosamente al parecer no le interesa investigar esa importante Denuncia en agravio de la comuna, de nuestros ciudadanos y del Estado, pues nunca se le ha encontrado en su oficina cuando lo hemos tratado de ubicarlo para rendir nuestras manifestaciones en su presencia como el mismo fiscal lo había ordenado, y es mas, tanto el denunciante como otros agraviados e importantes testigos que han rendido su manifestaciones en la mencionada denuncia, lo han hecho sin estar nunca presente el referido Fiscal Provincial a pesar de que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había indicado en las notificaciones que iba estar presente en dichas diligencias por ser el Director de la Investigación preliminar pero ¡¡Oh sorpresa!!, al revisar el denunciante con su abogado, las manifestaciones policiales que se han rendido, aparece consignado el sello y la firma del Señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente dicho fiscal en las tomas de las mencionadas manifestaciones cuando en razón de la verdad NUNCA ha estado presente, es decir, dicho fiscal ha faltado a la verdad y es más, le gusta mucho falsear la verdad.

8.- Que para demostrar que es verdad lo que le estamos indicando, al presente escrito, estamos acompañando un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde primeramente escuchará la grabación de la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, además de la voz de referido testigo, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también escuchará del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal.

9.-También estamos acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También acompañamos copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. Sr. Fiscal Supremo nos preguntamos ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve, Sr. Fiscal Supremo de que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el señor Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Nos preguntamos, Honorable Fiscal Supremo, es así como el Ministerio Publico ha solicitado 750 millones de soles para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

10.-Sr. Fiscal Supremo, tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la pregunta que nos hacemos es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?.

11.- Que cansado de esperar al fiscal aludido, el recurrente denunciante con uno de sus asesores legales para las diligencias de la toma de sus manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal a la hora que nos había sido citado y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente denunciante preguntó a otro Fiscal que pasaba cerca de nosotros si es que había visto al Sr. Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos sorprendió,. “A ese borracho de m... nunca lo vas a encontrar” y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: “aunque lo quejen, no le pasará nada, se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Sánchez Velarde”.

12.- Que el recurrente denunciante no pudo obtener mayor información porque el director de la Asociación Anticorrupción no guarda amistad con ningún fiscal de Sullana pero siendo profesional en ciencias fácticas naturales y que siempre ha buscado que exista una coherencia lógica entre que lo que se dice y los hechos verdaderos, basando siempre sus estudios y deducciones en la observación para realizar sus investigaciones y como no existe laboratorios de Química en la ciudad de Sullana donde pueda desarrollar su capacidad de investigación científica, le ha dado por investigar y denunciar casos de corrupción como Director de la Asociación Anticorrupción. Por lo que solamente con dichos datos que le dio el Sr. Fiscal que nos guardamos su nombre de reserva para que no sea sancionado por haber dicho la verdad, al Director de la Asociación anticorrupción; después de buscar en el Internet y no hallar nada que relacionara a ambos magistrados, el recurrente denunciante viajó a la ciudad de Chiclayo a investigar los antecedentes del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, descubriendo que dicho Fiscal ha seguido el mismo “modus vivendi” y “modus operandi” del destituido y corrupto ex –Presidente de la Corte de Justicia de Piura y ex - Vocal Jorge Eduardo Díaz Campos para llegar a ser magistrado; había estudiado en la misma Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, había ingresado a la misma Hermandad del ex Vocal Díaz Campos; siendo que además descubrimos que el Fiscal Morales Saldaña había sido Fiscal Provincial en San Ignacio en donde fue uno de los fiscales mas quejados, según varios abogados de Chiclayo, siendo destituido con resolución N° 1897 - 2003 - MP- FN de la Fiscalia de la Nación con fecha 28 de Noviembre del 2003 por Falta Grave presumiéndose que también fue destituido por un grave acoso sexual después de una publicitada golpiza que le hizo a una ex - empleada de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y luego la misma Fiscal de la Nación, misteriosamente restituye al mencionado Fiscal con resolución N° 1640-2004- MP-FN de fecha 22 de Noviembre del 2004 y lo coloca en la ciudad de Sullana, lejos de donde había sucedido el escándalo en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

13.- Que buscando una prueba que demuestre el compradazgo del que se le había informado al Director de la presente Asociación Anticorrupción, luego de recorrer el recurrente seis Parroquias e Iglesias de Chiclayo, llegó hasta la Parroquia “San Antonio de Padua” y pudo dar con una Partida de Bautismo que demostraba el compadrazgo entre el Fiscal Supremo Sánchez Velarde y dicho cuestionado Fiscal, tal como nos lo había expresado, el Fiscal muy enojado a quien por casualidad preguntamos. Comenzábamos a armar el rompecabezas para descubrir cómo el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña debería estar usando ese tipo de compadrazgo para no ser sancionado por graves actos de corrupción a pesar de habérsele interpuesto cuatro denuncias penales bien fundamentadas por delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad, contra los deberes funcionales y Omisión a la Denuncia, Retardo en la Administración de Justicia y Falsedad Genérica.

14.- Siendo que el caso de corrupción mas emblemático contra dicho Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, es el caso de la violación de una menor de edad discapacitada y invidente de iniciales M. L. V. C., adolescente con discapacidad visual y con cinco meses de gestación producto del abuso sexual hecho por su padrastro Flor Ángel Atoche Ramírez; y que al escuchar los vecinos, los continuos llamados de auxilio de la niña por las noches, han interpuesto una Denuncia en la Defensoria Municipal del Niño y Adolescente - Demuna de Bellavista – Sullana la que ha sido derivada a la Fiscalia Penal de Turno de Sullana que despachaba en ese momento el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña, quien después de varias entrevistas con un grupo de madres denunciantes (y sobre todo después de haber visto estas madres de familias denunciantes hacer señas el referido fiscal al tinterillo Noe Quispe Siancas para que no se vaya a retirar, conocido tinterillo especializado en sacar a delincuentes de la cárcel comprando la conciencia de magistrados por un fajo de dinero y quien también estuvo presente en el momento de que las denunciantes fueron a hablar con el mencionado Fiscal Morales Saldaña para solicitar la captura del padrastro violador). Al otro día de haber el Sr. Fiscal hecho señas al tinterillo de que no se vaya ir, se le notaba claramente con un trato parcializado a favor del padrastro violador, no haciendo nada para capturarlo a pesar del certificado medico legista que indica que ha existido desfloración en la adolescente violada, y demostrándose su parcializacion pues al solicitar las madres de familia y la Jefa de la Demuna de Bellavista, Isabel Niñez Navarro con su asesor legal Ángel Carmen Aguirre que cumpla el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña con su deberes funcionales, el Fiscal muy exaltado amenazó a la mencionada Jefa de la Demuna con hacerla destituir si seguía viniendo a su despacho a molestarlo y así mismo ha gritado en forma prepotente, violenta y exaltada al abogado de la Demuna Ángel Carmen Aguirre quien también es discapacitado para que ya no lo molesten, tal como lo puede verificar leyendo el ,memorial firmado por los vecinos de la calles aledañas a la vivienda de la niña abusada sexualmente por su padrastro, siendo que la noticia del referido abuso ha sido publicitada ya en varios medios periodísticos pero hasta el presente día el señor Fiscal no ordena la captura del violador por lo que en el memorial que adjuntamos, se esta solicitando que la denuncia sea visto por otro fiscal mas objetivo, competente e imparcial

15.- Del mismo modo acompañamos Sr. Fiscal Supremo, un indicio de corrupción, como es la grabación de una conversación que el Director de la Asociación Anticorrupción le hizo a una de las madres de familia denunciante del delito de violación sexual contra la menor discapacitada, que estuvo esperando en la puerta de la fiscalia a las otras madres de familias denunciantes el día jueves 06 de septiembre del 2007 a horas de la mañana para hablar con el referido fiscal, grabación en donde narra claramente que otro tinterillo que no era Noe Quispe Siancas solicitó 1,500 nuevos soles a la madre de un delincuente que estaba en la puerta principal del Ministerio Publico de Sullana para entregárselo al Fiscal Morales Saldaña y poder liberar a su hijo delincuente, habiéndoselos contado delante de la madre de familia denunciante vecina de la niña violada por su padrastro, siguiendo ésta luego disimuladamente al tinterillo hasta verlo ingresar al Despacho del Fiscal Morales Saldaña con los 1,500 nuevos soles. Por lo que seria conveniente solicitar una investigación a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico para ver a que delincuente liberó el mencionado Fiscal en alguna instrucción penal con algún dictamen fiscal prevaricador en el transcurso de dicha fecha.

16.- Sr. Fiscal Supremo . Si el abogado corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jovenes quieran irse del pais, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los denunciados por diversos ilícitos penales recae en los fiscales que incumplen con su rol de ser titulares de la acción penal, no investigando los delitos denunciados, una vez que reciben el fajo de dinero.

17.- Otro de los casos que tenemos es la denuncia que nos ha hecho llegar la profesora Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi quien increíblemente en la misma denuncia, el Fiscal Morales Saldaña trata de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno; del mismo modo acompañamos copia de la Instrucción N° 399-05 que se le siguió al Sr. Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez agraviado por el Delito de Hurto Agravado de medicamentos de mas de S/. 75,000.00 nuevos soles por parte de ex procesado Henry Wilfredo Agreda Cerna a quien el Fiscal sin ninguna investigación preliminar ordena formalizar denuncia contra dicho Químico Farmacéutico y hasta lo acusó formalmente según las copias que anexamos y en donde al final del referido Proceso Penal, la Superior Sala penal de Sullana declara Fundada una Excepción de Naturaleza de Acción de Oficio y ordena el archivo definitivo de la referida causa penal porque no era perseguible penalmente lo denunciado habiendo formalizado denuncia el fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ambos ciudadanos Susana Segovia Agurto Palas y Abelardo Cerna Pérez, verdaderamente en represalia solamente por ser conocidos miembros de la asociación civil “Justicia sin corrupción....” cuyos nombres han sobresalido en varias publicaciones periodísticas de la Región, por sus valientes denuncias contra malos magistrados.

18.- Acompañamos también la copia de la sentencia absolutoria de los humildes estibadores (cargadores de bultos) Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, quienes solicitaron la intervención de la Asociación Anticorrupción para investigar y denunciar presuntos actos de Abuso de Autoridad y Prevaricato que se había cometido en contra de ellos, en la Instrucción N° 468-05 que se les sigue en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra ellos por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, HABIENDO SIDO VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES por lo que los asesores legales de la asociación anticorrupción después del estudio respectivo de los actuados vieron que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña había incurrido en delitos se interpuso el día 28 de agosto del 2006, una denuncia por Abuso de Autoridad y Prevaricato en contra del mencionado Fiscal y luego teniéndose que interponer otra nueva denuncia el día 06 de Febrero del 2007 contra el mismo Fiscal por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente denunciante.al haber el Fiscal denunciado acusado falsamente que la ONG “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación”, recibe dinero desde España para “captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, siendo que hasta el presente día el fiscal denunciado no ha logrado demostrar y ni logrará demostrar quien supuestamente envía dinero desde España porque nunca jamás hemos recibido dicho dinero.

19.- Sr. Fiscal Supremo, que a pesar del tiempo transcurrido, MAS DE SIETE MESES después desde que se ha interpuesto la referida denuncia por Falsedad Genérica contra el Fiscal Morales Saldaña en el mes de Febrero del 2007 y a pesar que el recurrente denunciante ha solicitado insistentemente una y otra vez a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Dra., Sofía Milla Meza de Piura que la copia del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 de la denuncia N° 122-2006 en donde el fiscal denunciado hace sus falsas acusaciones contra el director de la Asociación Anticorrupción, sea adjuntada en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica para que resuelva el caso al estar acreditado el delito imputado como se puede verificar en las copias de los escritos que le estamos adjuntando pero hasta el presente día, hace caso omiso a lo solicitado para así auxiliar dolosamente al Fiscal denunciado y hasta habiendo esperado astutamente dicha Fiscal Superior que los denunciantes hagamos la apelación de Archivamiento de la Denuncia N° 122 –2006 para poder enviar todo el expediente a la Fiscalia Suprema de Control Interno sin adjuntar dichas copias solicitadas al expediente N° 16-2007 que demostraban el delito de Falsedad Genérica. La Sra. Fiscal Superior encargada de la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofía Milla Meza sospechosamente no se ha pronunciado dentro del tiempo legal de la investigación sobre la referida denuncia a pesar de que el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico indica que la investigaciones de quejas y denuncias no debe de durar mas de sesenta días hábiles. ¿Entonces Sr., Fiscal Supremo para qué existen los Reglamentos y las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico si no se va a sancionar a un fiscal que ha incurrido en delito? El expediente N° 122-2006 ya regresó de la Fiscalia Suprema y hasta el presente día no se pronuncia la Sra. Fiscal en la denuncia en donde hemos demostrado que verdaderamente el Sr. Fiscal denunciado ha mentido agraviando al Director de la Asociación Anticorrupción. Del mismo le acompañamos la copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa siendo lo increíble que lo hace absolutamente sin fundamentar ni motivar en su Resolución cuales son las razones por las que consideraba que los hechos denunciados por los recurrentes no constituyen delitos ni tampoco ha fundamentado porque dichos hechos si configurarían una Inconducta Funcional, decisión por lo cual, la Fiscalia Suprema de Control Interno ha ordenado que regrese el expediente para que proceda de acuerdo a ley y fundamente su error y demostrándose de esa manera como la Sra. Fiscal Superior logra dilatar las investigaciones preliminares auxiliando de esa manera dolosa al fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña pues en la referida irregularidad de parte de la Fiscal Superior han transcurrido nueve meses desde que se interpuso la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura y hasta el presente, la señora Fiscal no logra cumplir con sus atribuciones legales.

20.- Sr. Fiscal Supremo, entonces de nada vale que hagamos una denuncia a un Fiscal ante la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico porque los Fiscales encargados de las investigaciones siempre se las ingeniaran para ayudarse entre ellos a pesar de todos los medios probatorios que se hayan entregado para demostrar los delitos imputados contra Fiscal denunciado, como por ejemplo en la denuncia N° 16-2007 por Falsedad Genérica, se ha adjuntado la copia de la carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú indicando que no existe constancia de dicho financiamiento a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”, con lo que se demuestra que el Fiscal denunciado JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA MINTIÓ FLAGRANTEMENTE al acusarnos falsamente de que nuestra ONG alguna vez haya recibido dinero de la ayuda internacional para denunciar a los magistrados corruptos y lo hizo dolosamente para defenderse de la denuncia interpuesta por el recurrente y por los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca a quienes dicho fiscal los había denunciado falsamente por el Delito de Hurto Agravado de unas facturas, Asociación Ilícita para Delinquir y Falsificación de Documentos solamente con la mera imputación del denunciante, el pudiente ex -empleador de los denunciados y que verdaderamente fue formalizada la referida denuncia por el fiscal Morales Saldaña para que dichas humildes personas, humildes estibadores (cargadores de bultos) no puedan cobrar sus beneficios sociales por 15 años de trabajo que les correspondía pagar su ex – empleador,

21.-Sr. Fiscal Supremo, la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura tuvo el tiempo necesario para adjuntar las copia certificadas solicitadas en la denuncia N° 16-2007 pero no lo hace hasta el presente día pues sabe que el Delito de Falsedad Genérica incurrido por el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña se encuentra totalmente acreditado, es decir hemos logrado demostrar que el Fiscal denunciado mintió en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y precisamente por eso no ha adjuntado las copias certificadas del descargo de fecha 19 de septiembre del 2006 que corre en la referida denuncia N° 122-2006, para así de esa manera pueda auxiliar dolosamente al fiscal denunciado y pueda de ese modo lograr dilatar la investigación y pueda prescribir la acción penal; se demora también en resolver porque sabe que si Resuelve Declarando la Denuncia IMPROCEDENTE O INFUNDADA estaría cometiendo un grave delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad, noticia que correría como reguero de pólvora a nivel nacional e internacional una vez publicitada y con lo que el recurrente podría demostrar que el Control Interno del Ministerio Publico no funciona en nuestro país, cuando de por medio hay poderosos padrinos o poderosos compadres, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos y especialmente cuando se le ha hecho compadre espiritual a un Fiscal Supremo, no de un niñito de unos días o de meses de nacido como es usual en todos los bautismos sino que se le hace compadre cuando ya el hijo del Fiscal denunciado tenia mas de cinco año de edad y se le hace compadre cuando ya Ud. era Fiscal Supremo según la copia del comunicado del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 16 de Noviembre del 2005 en donde se le proclama como tal y siendo que mas rápido que lo que canta un gallo, el fiscal denunciado lo hizo su compadre espiritual para “blindarse” de la denuncias que el sabia se le harían por la deshonestidad de sus actos.

22.- Sr. Fiscal Supremo, de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que saquen cara por el magistrado denunciado. Y con lo que demostramos que es necesario un Control Externo para la investigación de las denuncias contra diversos malos fiscales pues siempre se la ingeniaran para ayudarse entre ellos mismos cuando solamente exista el Control Interno.

23.- Sr. Fiscal Supremo, queremos creer y pensar que usted fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que le solicitamos muy atentamente que vea la posibilidad que cuando viaje a la cálida ciudad de Piura para dictar su Conferencia Magistral sobre la “Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” programada para el día 27 de Septiembre en curso, haga una visita al Ministerio Publico del Piura y solicite en la Oficina Desconcentrada de Control Interno, el Expediente N° 16-2007,como persona a quien se le está dañando y agraviando su honorabilidad al aparecer como compadre de un fiscal muy corrupto como es el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña y en donde podrá analizar la Falsedad Genérica incurrida en agravio del Director de la Asociación Anticorrupción y podrá verificar además que se está atentando contra el debido proceso al demorarse la Sra. Fiscal Superior mas de siete meses en resolver dicha denuncia en donde se encuentra acreditado el delito imputado y además solicitamos que derive el presente escrito y sus medios probatorios anexos a la Fiscalia Suprema de Control Interno para que inicie las investigaciones contra la Fiscal Superior de la Oficina Descentralizada de Control Interno de Piura, Dra. Sofía Milla Meza por Omisión de sus Deberes Funcionales por demorarse tanto en resolver el Expediente N° 16-2007 de una simple denuncia de Falsedad Genérica, y por no fundamentar su Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en una leve Falta Administrativa habiendo realizado todo esto para auxiliar dolosamente al fiscal archí denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL PRESENTE ESCRITO

1.-Constitución Política del Perú
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º:- “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11.- “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte”

3.- Nuevo Código Procesal Penal
Artículo 9.-Intervención del Ministerio Público en etapa policialEl Ministerio Público, conforme al inciso 4 del Artículo 159 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito


ANEXOS.-
1.- Copia de DNI
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y un Fiscal Provincial denunciado por corrupción
4.- Disco Compacto que contiene tres grabaciones:
La primera grabación es la toma de una de las manifestaciones por parte del policía instructor encargado de las investigaciones, sin presencia del fiscal Julio Enrique Morales Saldaña a pesar que en las manifestaciones aparece consignado el sello y firma del fiscal aludido como si hubiese estado presente.
La segunda grabación en donde una testigo narra un acto de corrupción del fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña.
La tercera grabación en donde la adolescente M. L. V. C., confiesa que ha sido violada desde niña por su padrastro, y confiesa a pesar de las amenazar de seguir siendo golpeada si es que hablaba.
5.- Copia de la Declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente en sus respectivas manifestaciones que han rendido ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias y copia citaciones policiales en donde se posterga la toma de manifestación del denunciante.
6.- Memorial de los vecinos de la casa de la niña violada en donde se narra lo prepotente y violento que se comporta el fiscal denunciado con la parte denunciante, solicitando los firmantes el cambio del Fiscal denunciado por otro mas objetivo, competente e imparcial en el caso de la adolescente violada por su padrastro y copia de publicaciones periodísticas de dicho caso de violación sexual.
7.-Copia de la denuncia hecha en la Defensoría del Niño y Adolescente de la Municipalidad de Bellavista, Distrito de Sullana. por los vecinos de la adolescente violada por su padrastro
8.- Copia del Oficio N° 666-2007-MP-2 FPM_SULLANA dirigida al Señor Jefe del departamento de Medicina Legal de Sullana que demuestra que el caso de la adolescente violada por su padrastro esta en manos del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
9.-Copia de la denuncia y copia de escritos hecha por la asociación anticorrupción contra el Alcalde de Sullana y otros funcionarios en la que se solicita al Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña que se inhiba de conocer dicha denuncia por estar denunciado penalmente y por no interesarse en la investigación.
10.- Copia de la denuncia hecha por la Asociación anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio de Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca, en la fraudulenta Instrucción N° 468-05 que se les sigue contra ellos en el Tercer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, Denuncia formalizada por el mismo Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por el presunto de Delito de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir en el supuesto agravio de la empresa Cargueros Terrestres EIRL (Empresa CARTER) representado por Juan Yeiki Azama Higa, VERDADERMENTE FABRICADO DICHO PROCESO PENAL COMO REPRESALIA POR HABER RECLAMADO LOS DENUNCIADOS, SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.
11.- Copia de la Sentencia absolutoria de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los falsamente estibadores acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
12.- Copia de la denuncia y escritos de la Asociación Anticorrupción contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Delito de Falsedad Genérica en agravio del recurrente en donde claramente en la denuncia se solicita a la Fiscal Superior encargada de la Oficina de Control Interno de Piura que adjunte copia certificada del escrito de los descargos del Fiscal denunciado de fecha 19 de septiembre del año 2006 de la denuncia N° 122-06 y copia de la Resolución de fecha 13 de abril del 2007 en donde haciendo caso omiso a lo solicitado en la denuncia de Falsedad genérica elevó todo lo actuado a la Fiscalía Suprema sin recabar dichas copias para dilatar la investigación y siendo que a pesar de haber transcurrido mas de siete meses que fue interpuesta la denuncia por Falsedad Genérica hasta el presente día no ha sido resuelta por la Fiscal Superior.
13.- Copia de Escrito de fecha 31 de julio del 2007 en donde el Fiscal Superior Decano Informa que la Fiscal Superior de Control Interno de Piura no recabó las copias solicitadas en la denuncia N° 016-2007 con lo que se demuestra la parcializacion de la Fiscal Superior para dilatar las investigación por Falsedad Genérica contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
14.- Copia de la denuncia hecha por Abelardo Cerna Pérez y Humberto Armando Rodríguez Cerna contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de Prevaricato y otros
15.- Copia de la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 en donde sin ningún fundamento la Fiscal Superior convierte grave delitos incurrido por el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en leves faltas administrativas.
16.- Copia de la Apelación de la agraviante Resolución de fecha 17 de Enero del 2007.
17.-Copia de la Resolución N° 1195 del Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno de fecha 21 de Agosto del 2007 en donde se DECLARA NULA la Resolución de fecha 17 de Enero del 2007 de la Fiscal Superior Sofía Milla Meza en otra denuncia N° 08-2007 ODCI – Piura contra el mismo Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña, en donde la referida Fiscal Superior había convertido una grave denuncia de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión del Ejercicio de la Acción Penal en contra del mismo Fiscal Morales Saldaña en una leve Falta Administrativa pues lo había hecho absolutamente sin ni siquiera fundamentar ni motivar su Resolución.
18.- Copia del auto de No ha lugar de apertura de instrucción contra Susana Segovia Agurto Palas agraviada por una Estafa cometida por el conocido estafador sullanero ya condenado Félix Hernán Ojeda Celi a quien increíblemente, el Fiscal Morales Saldaña trató de convertir al mencionado Estafador en agraviado por el delito de Falsificación de Documentos supuestamente incurrido por la mencionada profesora estafada, ordenando el Fiscal formalizar denuncia por Falsificación de Documentos en el expediente penal N° 142-07 sin ningún medio probatorio y siendo archivada dicha formalización de Denuncia por el Señor Juez de Turno.
19.- Copia de la Formalización de denuncia y copia de la Acusación del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez sin haber realizado ninguna investigación preliminar.
20.-Copia del Resolución de Juzgado Penal de Sullana de cúmplase lo ejecutoriado en donde se declara de oficio fundada la excepción de naturaleza de acción al no haber sido perseguible penalmente lo denunciado por el Fiscal Morales Saldaña contra el Químico farmacéutica Abelardo Cerna Pérez.


Por lo expuesto:

Señor Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana y en la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, sírvase darle el tramite correspondiente al presente escrito, y resolver con arreglo a ley, tomando en cuenta que vuestra credibilidad y la del Ministerio Publico ha devenido a menos por los ilícitos incurridos por su compadre, el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y usted como Fiscal Supremo del Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de defender el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la recta administración de justicia debiendo de .velar como Fiscal Supremo por la conducta, idoneidad e imagen de los magistrados del Ministerio Publico estando en la obligación de intervenir y derivar el presente escrito a la Fiscal de la Nación y al Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, por lo que pedimos muy atentamente que solicite el inicio de las investigaciones preliminares contra el Fiscal de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y contra la Fiscal Superior encargada de la Fiscalia Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Sofía Milla Meza, por las graves irregularidades narradas en el presente escrito suscitados por el doloso aprovechamiento de un influyente compadrazgo, siendo que el inicio de esta investigaciones será por el bien de vuestra honorable persona y de vuestro ilustre prestigio, y por el bien de la sociedad peruana y de vuestra representada, el Ministerio Publico; solicitando que se haga las investigaciones en el termino debido y con arreglo a ley, no dilatando en demasía lo solicitado y pidiendo una drástica sanción disciplinaria, luego que se demuestre los graves cargos y delitos imputados contra el mal magistrado Julio Enrique Morales Saldaña, pues se ha aprovechado de su cargo y de su compadrazgo para incurrir impunemente en diversos delitos y traficar con su influencia y al cual deberá de expectorársele del Ministerio Publico, con la correspondiente DESTITUCIÓN.


Sullana -Perú , 19 de Septiembre del 2007



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Q.F. HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL:

“JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION”



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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO