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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

viernes, 9 de enero de 2009

AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL INTERPONEN NUEVA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO Y SOLICITAN SU DESTITUCION




ANTES DE LA DENUNCIA





DESPUES DE LA DENUNCIA




8 AGRAVIADOS POR LA CORRUPCION DEL MINISTERIO PUBLICO Y DEL PODER JUDICIAL INTERPONEN DENUNCIA ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA CONTRA EL FISCAL SUPREMO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL BASADA EN LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL DECLARADA PROCEDENTE POR LA SUBCOMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES Y SOLICITAN SU DESTITUCION


Con fecha ocho de Enero del 2009 ha sido intepuesta ante el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, una denuncia contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y se ha solicitado su destitucion como magistrado supremo del Ministerio Publico.
La nueva denuncia hecha por los asesores legales de la Asociación Anticorrupcion y firmada por su Director Ejecutivo y 7 agraviados agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público,como son el quimico Farmaceutico ABELARDO CERNA PEREZ, el empresario EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, y los obreros y empleados OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, ha sido interpuesta contra el Abusivo, Prevaricador y Traficante de Influencias Fiscal Supremo, Percy Peñaranda Portugal, uno de los principales responsables del gigantesco incremento de la corrupcion en el Peru, basada en la denuncia constitucional contra el mismo magistrado supremo declarada PROCEDENTE por la sub Comision de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica que fue interpuesta por el Coronel en situacion de retiro Julio Alfredo Ugarte Silva,


La lógica comun indicaria que el Consenjo Nacional de la Magistratura no le quedaria mas que sancionar al Fiscal Supremo denunciado pero hay que tomar en cuenta el grado de excesiva corrupcion que existe en la actualidad en el Consejo Nacional de la Magistraura que lo encabeza su presidente el Consejero Edmundo Peláez Bardales, quien hara todo lo posible para auxiliar dolosamente al denunciado Fiscal Supremo para que siga delinquiendo impumente, por lo que al parecer habria llegado la hora de denunciar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura pues segun las noticias de importantes diarios peruanos, el referido abogado no tendria la autoridad moral para estar dirigiendo un organismo que se encarga de nombrar a supuestos magistrados probos al haber defendido a un magistrado delincuente que cayo con lo que mas le gusta a los magistrados corruptos, con un fajo de dinero en sus manos:
y lo demostrarian las mismas acciones dolosas que ha realizado como Presidente del Consejo nacional de la magistratura, las que han sido denuncIado hasta por un Consejero del mismo Consejo Nacional de la Magistratura:
http://ideeleradio.blogspot.com/2008/07/idl-consejeros-edmundo-pelez-y-delgado.html
http://www.ideeleradio.org.pe/look/portal/article.tpl?IdLanguage=13&IdPublication=7&NrIssue=50&NrSection=30&NrArticle=20377
Por lo que al parecer Bardales Pelaes seria otro miembro principal de esta mafia de funcionarios publicos corruptos que tiene esclavizado a nuestro pais en la mas espantosa corrupcion y siendo el referido Consejero otro de los responsables del grave incremento de la corrupcion en el pais.

Estaremos atento a lo que acontesca a la presente denuncia, y hacemos un llamado a los agraviados judiciales a seguir perseverando en sus casos, y a no bajar la guardia, pues estos funcionarios corruptos cuando son destituidos se convierten en don nadies, al ser escandalosamente destituidos no son absolutamente nada, el poder que tienen es efímero, al ser destituidos si bien nuncan iran a la carcel a pesar del grave daño hecho a la Nación y simplemente se van al extranjero a disfrutar el dinero mal habido oculto en sus cuentas secretas; por lo menos quedan desenmas carados para que sean señalados por el dedo de la Historia como los responsables de la podredurmbre del Poder Judicial y del Ministerio Publico que se vive por la corrupcion generalizada existente en nuestro pais.
Como nos dijo un reconocido catedratico trujillano especialista en derecho penal que no puede ver a esa clases de malos magistrados y que demuestra que no todos los abogados son corruptos: "un abogado corrupto es un delincuente que ha estudiado solo para delinquir y un delincuente no puede ser ni juez ni fiscal ni funcionario publico, la cosa esta en quitarles el poder que tienen, muerto el perro se acabó la rabia, lamentablemente no se puede porque los corruptos estan en el poder y ellos nunca van a dejar que todo cambie para bien"

Por eso:
¡¡¡¡¡¡¡Basta ya de mentiras y engaños!!!!!!!!


¡¡¡¡¡¡¡¡Basta ya de hipocresias!!!!!!!!!!!

para dismunir los elevados indice de corrupcion que existe en el pais se debe de comenzar con la rapida y efectiva destitucion de los magistrados corruptos.

¡¡¡¡¡¡¡Con corrupción no existe justicia!!!!!!!!!!!!!


Sullana, 09 de Enero del 2009

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.
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INGRESO : N° - 2009


ESCRITO : N° 01

SUMILLA : INTERPONEN DENUNCIA

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,

Mesa de partes del CNM


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, con domicilio real en calle Lima 1235 – Sullana; ABELARDO CERNA PEREZ, Químico Farmacéutico y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 17908840, con domicilio real en calle San Martín 758 – Sullana; EDUARDO EROTIDO FIESTAS ANTÓN, empresario y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público , identificado con DNI N° 03463869, con domicilio real en calle Junín 333 - Paita; OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI N° 03873182, con Domicilio Real en Calle San Isidro Mz 1 lote 7- Asentamiento Humano Jesús María – Sullana; ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03672621, con Domicilio Real en calle Esteban Pavletich Mz C lote 22 – Asentamiento Humano José Carlos Mariátegui – Sullana; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43516835, con Domicilio Real en calle Pasaje Talara N° 1033 – Asentamiento Humano 9 de octubre – Sullana,; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 43544316, con Domicilio Real en Pasaje Próceres de la Independencia Mz A lote 12 – Asentamiento Humano El Obrero – Sullana, y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA, empleado y agraviado por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Público, identificado con DNI 03691183, con Domicilio Real en calle Vichayal 1303 – Asentamiento Humano 9 de Octubre – Sullana, y señalando todos, domicilio procesal en el Jirón Cuzco 412 oficina 504 en el cercado de la ciudad de Lima, a Ud. decimos:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículo 139°.Incisos 3, 6, 8 y 14 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura (Resolución No. 030-2003-CNM) recurrimos a su Despacho, para interponer Denuncia contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal habiendo incurrido en las mencionadas faltas graves durante la tramitación de la denuncia penal formulada ante la Fiscal de la Nación por el Coronel Julio Alfredo Ugarte Silva, Coronel del Ejercito del Perú en situación militar de retiro, identificado con DNI N° 42133635, e interpuesta contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante Carlos Enrique Mesa Angosto y solicitando la destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por estar acreditada la comisión de hechos graves que además también son delitos e infracciones constitucionales, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público. por no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivando al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar, basándose el magistrado supremo denunciado en hechos falsos al momento de resolver sus resoluciones como el considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR, y agravándose con su comportamiento prepotente y abusivo al no haberle permitido al denunciante Julio Alfredo Ugarte Silva el derecho a la doble instancia parcializándose temerariamente con la parte denunciada y además por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación sustentamos:

FUNDAMENTOS DE HECHOS
PRIMERO.- Conforme lo señala la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 34 inciso 4, y la Ley Orgánica del Ministerio Publico articulo 83, inciso 17, corresponde a la Sala Suprema Penal y a la Fiscalía Suprema en lo Penal, investigar y denunciar los delitos entre otros funcionarios del Estado, también a los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por lo que el 18 de septiembre del 2003, ante la Fiscal de la Nación, el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva presentó una denuncia penal contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar Contralmirante AP CJ Carlos Enrique Mesa Angosto, por ser un oficial general miembro del Consejo Supremo de Justicia Militar - CSJM y por el presunto delito de PREVARICATO (delito en la que están comprendidos de acuerdo al código penal, jueces y fiscales).


SEGUNDO.- La Fiscal de la Nación, derivo con oficio numero nueve mil doscientos cincuenta y seis guión dos mil tres MP-FN, la denuncia hacia el Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, Percy Peñaranda Portugal, competente jurisdiccional para investigar a miembros de la justicia militar sin embargo contradiciendo la Constitución, las leyes orgánicas señaladas y la Resolución de la Fiscalia de la Nación, donde se designa al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema Contenciosa Administrativa a actuar ante la Corte Suprema, mediante Resolución de fecha veinte de octubre del dos mil tres, este mal magistrado supremo considerando falsamente que los hechos materia de la denuncia constituían DELITO DE FUNCION MILITAR y que según el denunciado, de acuerdo al articulo ciento setenta y tres de la Constitución política del Estado, en caso de delitos de función, los miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional están sometidos a su fuero respectivo y al Código de Justicia militar, resolvió remitir los antecedentes al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar.

TERCERO.- Como venia actuando contra lo que la Constitución y las Leyes orgánicas citadas, el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva interpuso recurso de apelación con fecha 27 de noviembre del 2003, indicando claramente que el delito es de PREVARICATO y que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Justicia Militar en su titulo I articulo 4 inciso 3 precisa " conocer originariamente en las denuncias Miembros del CSJM". A pesar de los argumentos expresados, el magistrado Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, mediante resolución de fecha tres de marzo del dos mil cuatro, SIN ELEVAR EL RECURSO DE APELACIÓN DEL CIUDADANO JULIO ALFREDO UGARTE SILVA, CONTRAVINIENDO LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 139 INCISO 6 DE LA CONSTITUCION, RESOLVIENDO ABUSIVAMENTE NO HA LUGAR POR IMPROCEDENTE Y CONSECUENTEMENTE ATENTANDO SU DERECHO A LA PLURALIDAD DE LA INSTANCIA.

CUARTO.- Vulnerando la Constitución y las Leyes orgánicas el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, claudicando a su competencia que por ley le corresponde, conociendo por ser de dominio publico que ese año y el 2004 el denunciado Contralmirante AP CJ Carlos Mesa Angosto, se desempeñó como Presidente de la Justicia Militar, por lo que el Fiscal General de la Justicia Militar, coronel (hoy general y presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar) SJE Juan Pablo Ramos Espinoza, al ser su subordinado consideró que el delito imputado a su jefe era de función (resolución a fs 26 del expediente N° 2003-016752000 (678-V-2003) y de esa manera los fiscales de la Vocalia de Instrucción Comandante PNP CJ Julián Castro Jiménez, y el Fiscal Suplente de la Sala de Guerra Teniente Coronel (hoy coronel) SJE Agustín Rodríguez Soto, a pesar de conocer su INCOMPETENCIA por los recursos presentados emiten resoluciones (expediente N° 2003-0167-52000 (678-V-2003)) con claro favorecimiento a su Presidente y jefe inmediato y señalando que la denuncia del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva se trataba de una denuncia calumniosa remitiéndolo al fiscal provincial del fuero común. En el fuero militar para resolver los recursos del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva de incompetencia presentados, el Fiscal de la Sala de Guerra, mediante su Resolución N° 192-2006 de fecha tres de noviembre del dos mil seis en forma amañada considera al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar como si fuese un oficial general que no es miembro de la Justicia Militar y declara improcedente la solicitud de incompetencia, por lo que con recurso de fecha 29 de mayo del 2007, el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva solicitó al Presidente de la Sala de Guerra, resuelva la incompetencia, sin respuesta hasta la fecha.

QUINTO.- Sr. Presidente, el supremo interprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional emitió las STC N° 017-2003 Y 023-2003, donde claramente establece que los delitos de función militar ha de verse en el fuero privativo y deben ser aquellos donde las conductas afecten BIENES JURIDICOS DE LOS INSTITUTOS ARMADOS Y DE LA POLlCIA NACIONAL, no afectando el PREVARICATO a ningún bien jurídico de la FFAA y PNP. Por lo que consideramos que el prepotente y abusivo magistrado Percy Peñaranda Portugal, en el desempeño de la Función de Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, es responsable de: FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACION CON LOS DENUNCIADOS, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION:
5.1.- Al renunciar ilegalmente a su competencia jurisdiccional que por la constitución y ley le asiste como Fiscal Supremo en la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, contraviniendo el articulo 139 inciso 3 de nuestra Constitución
5.2.- Al desviar de la jurisdicción predeterminada por la ley al Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante AP CJ Carlos Mesa Angosto, con la finalidad de favorecerlo.
5.3.- Al violar el articulo 139 inciso 6 de la Constitución, al no elevar a quien corresponde el recurso de apelación del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva y resolver por si y ante si, atentando contra su derecho a la pluralidad de instancias.
5.4.-Al desacatar la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 017-2003 Y 023-2003, Y considerar el delito de PREVARICATO como delito de FUNCION MILITAR a resolverse en la justicia militar, poniendo en tela de juicio el estado de derecho
5.5 AL CITAR Y BASARSE EN HECHOS FALSOS en la denuncia contra el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, Contralmirante AP CJ Carlos Mesa Angosto, que es por el delito de Prevaricato y que de acuerdo al articulo 418 son cometidos por jueces y fiscales, por lo tanto no afecta ningún bien jurídico de la FFAA y PNP, sino constituye un delito jurisdiccional, en consecuencia al citar el denunciado magistrado supremo hechos falsos en su resolución de fecha 20 de octubre del 2003, que el prevaricato es un delito de función. Incurriendo.
5.6 Al remitir ilegalmente a la justicia militar, la denuncia presentada por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva como si el denunciado Contralmirante AP CJ Carlos Mesa Angosto, no fuese Presidente del Consejo de Justicia Militar y por ende miembro de la justicia militar pues claramente .se señala en la Ley Orgánica del Poder Judicial que la investigación y juzgamiento es por delitos cometidos por los miembros de la justicia militar(oficiales generales) por lo tanto el denunciado no debió de remitir los actuadosa otra instancia.
5.7.- Al ilegalmente remitir la denuncia del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva a la Justicia Militar, el denunciado magistrado supremo ha rehusado a ejercer la competencia que por ley le corresponde, es decir la de investigar a miembros de la justicia militar, a pesar de existir la Resolución de la Fiscalía de la Nación donde había sido nombrado para actuar ante el Vocal Supremo Instructor, conforme se puede apreciar en "la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 686-2004-MP-FN de113 de mayo del 2004.


SEXTO.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, la destitución de mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal por los fundamentos de hecho que hemos sustentado porque se encuentra totalmente acreditada que las faltas incurridas por el denunciado son gravísimas y siendo lo mas grave que el denunciado ahora ocupa el Cargo de Jefatura de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico en donde ha continuado impunemente con su abusivo proceder de basarse en hechos falsos para archivar denuncias bien fundamentadas contra malos magistrados, lo que ha logrado un gigantesco incremento de la corrupción en el país y siendo que estamos demostrando con la presente denuncia el grave proceder prevaricador y abusivo del denunciado magistrado supremo, y siendo también estamos demostrando con la copia de la publicación de la noticia del diario Expreso en la que se le acusa de trafico de influencias para favorecer a su allegado y protegido Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda lo que demostraría que el denunciado Percy Peñaranda Portugal no tiene la autoridad moral para continuar dirigiendo la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico por lo que en necesario que se demuestre que desde el Consejo Nacional de la Magistratura. no se encubre a la corrupción del Ministerio Publico y se le destituya de acuerdo a ley, por estar acreditada la comisión de hechos graves por parte del denunciado Percy Peñaranda Portugal que además de faltas graves son también delitos e infracciones constitucionales, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público y además abusando de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso y contraviniendo vergonzosamente las Leyes al no haber, el Fiscal Supremo denunciado, investigado la Denuncia ,del coronel en situación militar de retiro, Julio Alfredo Ugarte Silva interpuesta en contra del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, derivándola al Fiscal General del Consejo Supremo de Justicia Militar para que la puedan archivar,

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

Inciso 6.-La pluralidad de la instancia.

Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:

c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."

"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:

2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.

Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.

El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.

Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.

Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.

Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."

Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:

Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No. 030- 2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares, provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente Reglamento. El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso.

Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información requerida, bajo responsabilidad

Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes de la materia.

4.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

5.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 8. Garantías Judiciales
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

Ofrecemos como medios probatorios a la presente denuncia: el Informe declarado PROCEDENTE de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica de la denuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por lo que se deberá bajo responsabilidad oficiar al Presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica para que le remita copias certificadas de la referida Denuncia Constitucional, copia certificada del Informe en donde se declara Procedente y asi mismo copias certificadas de las siguientes copias que contiene la Denuncia Constitucional del ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva:

De la copia de la denuncia de fecha 18 de septiembre del 2003

De la copia de la resolución de fecha 20 de octubre del 2003

De la copia del recurso de apelación de fecha 27 de noviembre del 2003

De la copia de la Resolución del tres de marzo del 2004

De la copia de resolución de fecha 26 de abril del 2004

De la Copia de Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 686-2004

De la copia de resolución de fecha 02 de agosto del 2004

De la copia de recurso de fecha 27 de agosto del 2004

De la copia de resolución de fecha 18 de octubre del 2004

De la copia de recurso de fecha 22 de abril del 2005

De la copia de resolución N0 192-2006 de fecha. 3 de noviembre del 2006.

De la copia del Comunicado de la Fiscalia de la Nación.

De la copia del recurso de fecha 29 de mayo del 2007


V.- ANEXOS.

-Copia simple de nuestras DNI.

- Copia de la Ficha de Inscripción de los registros públicos de la asociación anticorrupción.

-Copia de la Denuncia Constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Alfredo Ugarte Silva contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal por los delitos de Abuso de Autoridad y otros

-Copia del Informe de calificación de la referida Denuncia Constitucional contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en la que se declara procedente.

-Copia de la publicación de la noticia del diario Expreso en la que se le acusa el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de trafico de influencias para favorecer a su allegado y protegido Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda

- Copia de la partida de nacimiento del protegido del fiscal supremo, Rómulo Jorge Peñaranda Castañeda en la que se indica que su padre fue el influyente R.·. H.·. Julio Alfonso Peñaranda Murguira,

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Sr. Presidente solicitamos acceder el presente escrito y tramitarlo de acuerdo a ley.

Lima, Enero del 2009





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Q. F. HUMBERTO A. RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y Director Ejecutivo del Frente Anticorrupción de Agraviados por la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico

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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ,
DNI N° 17908840

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EDUARDO E. FIESTAS ANTÓN
DNI N° 03463869

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OSCAR P. VILLEGAS FLORES
DNI N° 03873182

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ELÍAS I. VILLEGAS FLORES
DNI 03672621
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DONATO M. VILLEGAS FLORES
DNI 43516835

---------------------------------------------
VICTOR H. ROSALES JUAREZ
DNI 43544316

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ALEJANDRO D. NOLE CHUQUIHUANGA
DNI 03691183

...................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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