A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRA DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LA RATIFICACION DEL EXTREMADAMENTE ABUSIVO MAGISTRADO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
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SUMILLA:
INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 09 - 2010 CONTRA RATIFICACION DE CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO POR SER UN MAGISTRADO PREPOTENTE, ABUSIVO Y QUE HA COMETIDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES
Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, con domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:
I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA
contra el magistrado extremadamente abusivo Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistradao del Distrito Judicial de Trujillo por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente tanto politica como economica en un proceso penal, Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES, según los fundamentos que pasamos a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA
2.1.- Que con fecha del 31 de Enero de 2003, el representante legal de la Empresa “HOSTAL DAVID S.R.L.” de la ciudad de Trujillo, interpuso una Denuncia Penal ante la Fiscalía Penal de Turno de la misma ciudad, contra Teófilo Calderón Julca y otros por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública, pues las denunciadas, en su afán de sustraerse al mandato jurisdiccional, por el cual deberían de haber pagado a Hostal David SRL, el monto de S/. 30,000.00 nuevos soles, ordenado en la sentencia del expediente N° 624-98 que se sigue en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo, por Daños y Perjuicios; y para evitar dicho pago, las denunciadas simularon la venta de dos inmuebles ubicados en la calle Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la ciudad de Trujillo, a su co-denunciado Teófilo Calderón Julca, y para eso confeccionaron fraudulentamente dos contratos de compraventas de acciones de propiedad de inmuebles, con la supuesta y falsa fecha del nueve de Septiembre de 1999, certificada notarialmente en la Notaria del abogado Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo.
2-2– Que luego, dicha denuncia penal fue ampliada en contra del mencionado Notario Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo, el día 21 de Febrero del 2003, por el mismo delito en la modalidad de Cómplice, por haberse presentado como “testigo” de la parte denunciada y haber aceptado que las burdas firmas de legalización notarial que aparecían en esos dos cuestionados contratos de compraventas de acciones de propiedad de la supuesta fecha del 09-09-1999, realizadas entre el falso nuevo propietario Teófilo Calderón Julca y las verdaderas propietarias de los inmuebles embargados por mi representada, Hostal David SRL, ERAN LAS AUTENTICAS FIRMAS DEL NOTARIO, CUANDO EN VERDAD ERAN FIRMAS FALSIFICADAS AUNQUE LOS SELLOS DE SU NOTARIA SI ERAN AUTÉNTICOS, con lo que se comprobó que dichos falsos contratos fueron legalizados fraudulentamente en forma notarial, EN LA MISMA NOTARIA RAMÍREZ ODIAGA.
2.3.- Que después de las investigaciones respectivas, la Fiscalía Provincial de Turno en donde se interpuso la mencionada denuncia penal procedió a formalizar la denuncia penal en contra del falso propietario de los dos inmuebles, Teófilo Calderón Julca, en contra de las verdaderas propietarias de los inmuebles falsamente vendidos, por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública y se formalizó denuncia penal en contra del Notario Alejandro Ramírez Odiaga por el mismo delito, en la modalidad de Cómplice.
2.4.- Que, con fecha 01 de Agosto del 2,003 a los mencionados denunciados se les apertura instrucción Nº 2969-03 (secretario Matienzo) en el Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo, pero cuyo Juzgador se inhibió de seguir conociendo el proceso, pasando todo lo actuado al Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo en la que despachaba el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, y la Secretaria Judicial Katia Agreda Gaytan, y ampliándose dicha instrucción al delito de FRAUDE PROCESAL en agravio de mi representada y del Estado, con fecha de 21 de octubre del 2003 y ordenándose en la mencionada instrucción, que mi representada, Hostal David SRL pase de testigo a parte agraviada.
2.5.- Que cuando el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, nombra como su abogado defensor al Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benites, es que se comienza a cometer en la instrucción N° 2969-03, una serie de ilícitos penales para favorecer al Notario ! inculpado Alejandro Ramírez Odiaga, como es: después de haber conversado el referido Vocal Suplente , Santos Urtecho Benites con el denunciado y ahora ex – Juez del Noveno Juzgado Penal de esta ciudad, Cesar Ortiz Mostacero, para que no se dara tramite y se haga caso omiso a mis recursos como el haber solicitado en mi manifestación preventiva y en otros escritos, la tacha y subrogación de los peritos grafo técnicos Carlos Herrera Sánchez y Dina Esparta Cárdenas, por estar quejados y denunciados ante la Inspectoría de la PNP, por haber fabricado un dictamen pericial grafo técnico totalmente parcializado a favor del Notario Procesado Alejandro Ramírez Odiaga, y mas bien el Sr. Juez, C! ESAR ORTIZ MOSTACERO, los había increíblemente RATIFICADO, para que sean los mismos peritos grafo técnicos cuestionados que agraviaron a mi representada en la etapa prejudicial, los que continuaran conociendo el proceso en la referida instrucción a pesar de que corrían en autos, sendas quejas en contra de ellos.
2.6.- Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, con su conducta dolosamente parcializada a favor del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, obligó a que el suscrito lo recusara con fecha 31 de Diciembre del 2003, por su falta de independencia y su total falta de imparcialidad, condiciones que eran necesarias para garantizar transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y SE ! LE RECUSÓ CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR UNA MAYOR OBJETIVIDAD EN LA BÚSQUEDA DE UNA VERDADERA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Pero la referida recusación fue declarada infundada por el mismo Sr. Juez, por no haberse el suscrito, constituido en parte civil.
2.7.- Que al no ser aceptada la Recusación por el denuncado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, se dio campo abierto para que éste realice las mas graves violaciones al debido proceso y se desenmascarara totalmente su manifiesta parcializacion con el notario procesado, con los siguientes ilícitos, :Que después de que el mismo Juez se le requeriera para que nombre nuevos peritos grafotecnicos judiciales, los nuevos peritos grafo técnicos judiciales presentaron su dictamen pericial grafo técnicos, ordenado por el mismo Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo para verificar la falsificación de las firmas del Sr. Notario Procesado y al acercarme con mi asesor legal al Noveno Juzgado Penal para presentar una queja contra la secretaria judicial Katia Agreda Gaytan que se negaba a cumplir con sus obligaciones legales de enviar el oficio de embargo preventivo a los R.R.P.P. de Trujillo, pudimos ver saliendo al Vocal Suplente de la Corte de Justicia de la Libertad, abogado Santos Urtecho Benitez del despacho del señor juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, y al entrar a su oficina para hacer la queja en contra de su Secretaria Judicial y preguntar además sobre la fecha para la Ratificación Pericial de los peritos grafo técnicos, éste después de leer las conclusiones del dictamen pericial grafotécnico, eran contrarias a los intereses del Notario Procesado Ramirez Odiaga, nos informó que ya había estudiado bien el expediente y que no se iba a realizar la DILIGENCIA DE ratificación pericial y si queríamos dicha diligencia había que esperar que lo ordene la Sala Penal respectiva porque los plazos procesales para él, estaban precluidos.
2.8.- Que a pesar de que se le explicó que los plazos aun no habían precluido, pues al mostrarle, la notificación de la resolución de plazo complementario que contenía el sello de la oficina de notificaciones, en donde se indicaba la fecha del 29 de Enero del 2004, por lo que recién habíamos sido notificados el día 30 de enero del 2004 y por lo que aun faltaba una semana para que precluyan los referidos plazos pero el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, quien ya había “conversado” con el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benitez, SE NEGÓ TAJANTE Y TERMINANTEMENTE a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos que era obligatorio por ley a pesar que días antes de que se conociera las conclusiones del dictamen pericial judicial, al mismo asesor legal le había informado que de todas maneras se tenia que realizarse la ratificación pericial y examen a los peritos grafo técnicos por ser obligatoria para el Juez.
2.9.- Es decir, solo porque las conclusiones de dicho dictamen pericial grafo técnicos indicaban fehacientemente de que las firmas del Sr. notario procesado ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA que aparecían legalizando los contratos cuestionados de fecha 09-09-1999 ERAN FALSIFICADAS, contrario a lo que aducían los inculpados; el denunciado Juez después de conversar con el Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Santos Urtecho Benites, al darse cuenta que su “patrocinado” el notario procesado estaba totalmente vencido con ese dictamen pericial judicial, se negó categóricamente a que se realizara la ratificación pericial y el examen a los peritos grafotecnicos judiciales que habian realizado dicho dictamen pericial, que el mismo juez habia solicitado y QUE ERA OBLIGATORIO QUE SE REALIZARA LA RATIFICACION PERICIAL Y QUE DENBIA SER ORDENADA REALIZAR POR EL SR. JUEZ, SEGÚN LOS ARTICULOS N° 167 Y N° 168 DE CPP, pero aduciendo falsamente que ya se habían precluidos los plazos de la instrucción y abusando de su autoridad fabricó rápidamente en forma por lo demás injusta, una prevaricante resolución contraria al texto expreso y claro de la ley penal que lo obligaba a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos, citando un hecho falso y en la que indicaba que se habian vencido el tiempo del plazo complementario, cuando en razon de la verdad, AUN NO SE HABÍAN VENCIDO DICHO PLAZO PUES EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DEL ARTICULO N° 147 DEL CPC TOMADO SUPLETORIAMENTE INDICA QUE “EL PLAZO SE CUENTA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE LO FIJA…” Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHO CÓDIGO INDICA EXPRESA Y CLARAMENTE QUE “LAS DISPOSICIONES DE ESE CÓDIGO SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS PROCESALES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”
2.10.- Por lo que al haber sido notificado el día 30 de enero del 2004, tanto a la representada del suscrito como a los encargados de la defensa judicial del estado, la resolución de plazo complementario de fecha 21 de enero de 2004, ésta aun no había precluido en sus plazos y a pesar que se le explicó al Sr. Juez que su Secretaria Judicial había retenido indebidamente ocho días, dicha resolución de plazo complementario antes de entregarla al notificador el día 29 de enero del presente, por lo que recién fuimos notificados el día 30 de enero del 2004, habiendo perdido 10 días del plazo en donde bien podían haberse realizado las diligencias que faltaban.
2.11.- Por lo que para el día 26 de febrero del 2004 en que aduce el Juez denunciado que ya había vencido dicho plazo, se demuestra al computar los 30 días otorgados en dicha resolución de plazo complementario a partir de la fecha que fuimos notificados, esto es el día 30 de enero del 2004, es que es totalmente falso que ya se hubiese precluido dicho plazo.
2.12.- QUE EL DENUNCIADO JUEZ, CESAR ORTIZ MOSTACERO REALIZÓ DICHO ILÍCITO PENAL DE IMPEDIR QUE LOS PERITOS GRAFOTECNICOS SE RATIFICARAN EN SU DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Y SE LES TOMARA UN EXAMEN PERICIAL QUE ERA OBLIGATORIO REALIZAR PARA EL SR. JUEZ; PARA DE ESA MANERA, PUEDA AUXILIAR AL NOTARIO PROCESADO, PARA QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.
2.13.- Que existen otros expedientes en que ya se ha vencido largamente los plazos legales pero aun no han sido enviados a la fiscalía para su dictamen fiscal pero en la presente instrucción a pesar de que el señor juez fue informado de que su Secretaria Judicial Katia Agreda, había retenido indebidamente varios dias en su poder la resolución de complemento, antes de notificarnos legalmente, recortándonos de esa manera 10 días del plazo en donde bien se podrían haber realizado dichas diligencias pero aun&nbs! p; así el Sr. Juez denunciado dio por precluido los plazos de la instrucción agraviando nuevamente a mi representada y al Estado, conociendo perfectamente que este acto jurídico procesal integra el medio probatorio de peritación judicial es decir es un elemento probatorio importante en la búsqueda de la verdad real procesal pero negándose de todos modos a realizarlo y ordenando enviar rápidamente el expediente de la instrucción a la fiscalía para su dictamen respectivo.
2.14.- Que el recururente denunciante, interpuso el día 27 de febrero del 2004, ante la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de La Libertad (Odicma) de la ciudad de Trujillo que despacha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, una queja por inconducta funcional por la manifiesta parcializacion de los operad! ores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal a favor del Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, al haberse ambos operadores, negado a realizar la ratificación pericial y el respectivo examen de los peritos grafo técnicos que es obligatoria por Ley para los jueces, habiéndose cometido dicho ilícito, cuando aun no había precluido los plazos procesales de la instrucción N° 2969-03 y que fue hecho de esa manera, verdaderamente para tratar de auxiliar al Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para que pueda evadir nuevamente la acción de la Justicia pues todo ese acto doloso ocasiono que prescriba la accion penal que se seguia contra el notario procesado Alejandroi Ramirez Odiaga según las copias que se adjuntan a pesar que despues del cambio del denunciado juez se habia logrado acusar al mencioando notario procesado quendando este notario delincuente que ha estado multiple de veces procesado sin la sancion penal correspondiente
2.15.- Que los operadores jurisdiccionales quejados pretendieron hacer creer que había precluido dicho plazo, para auxiliar al notario procesado y a pesar que el día 23 de febrero del presente, el Juez Cesar Ortiz Mostacero le había indicado al asesor legal del suscrito, (cuando aun no se conocía los resultados del dictamen pericial grafo técnicos), que de todas maneras tenia que realizarse la ratificación pericial, cambiando radicalmente su opinión el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, después de conversar con el Vocal Suplente de la Corte Superior de la Libertad; Santos Urtecho Benites y ver que las conclusiones de dicho dictamen habían salido contrario a los intereses del notario procesado.
2.16.- : No contento con eso, y a pesar que según el art. N° 94 del CPP vigente, el embargo preventivo de los bienes de los procesados, es de oficio, el denunciado Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, desde la apertura de instrucción el 01 de Agosto del 2003 hasta el día primero de Abril del 2004 NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE A LOS INCULPADOS A PESAR DE QUE HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES DEL PROCESO.
2.17.- El denunciado magistrado se había negado, por medio de varios ARTILUGIOS, a trabar embargo preventivo en los bienes de los procesados que tenia conocimiento les pertenecía, a pesar del texto claro y expreso del articulo N° 95 del CPP que indica “No señalando bienes el inculpado, se procederá a trabar embargo en los que se sepa de su propiedad”, (Se habían adjuntado las copias certificadas de las fichas regístrales y los certificados de gravamen positivos de las propiedades de los procesados al cuaderno cautelar, pues se había ordenado formar el cuaderno cautelar desde el día primero de agosto del 2003 en el auto apertorio de instrucción), negándose a embargarlos y aduciendo el Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, al final del mes de Febrero del presente, que ya se iba de vacaciones judiciales y no-tenia tiempo de andar embargando inmuebles de los procesados, pues supuestamente aun no se había comprobado el delito al no haber habido ratificación pericial que el mismo había impedido realizar.
2.18.- Por lo que se tuvo que acudir a la Odicma para quejarlo nuevamente y para solicitar se le obligara a realizar el oficio respectivo del embargo preventivo por lo que tuvo que hacerlo con fecha 01 de marzo del 2004 pero el denunciado Juez para evitar el embargo del inmueble de su “patrocinado”, el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga pues el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia, abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites (a quien nuevamente el suscrito alcanzó a verlo nuevamente, entrando en el despacho del Sr. Juez) con toda seguridad le había impartido la orden de no embargar ninguno de los inmuebles del notario procesado, principalmente el ubicado en la calle Gamarra n° 432 de esta ciudad, y a pesar de que la Ficha Registral N° 00068483 corría en el cuaderno cautelar por partida doble y dicho Inmueble no era sociedad de gananciales pues el notario procesado aparecía como soltero en dicha Ficha Registral, pudiéndose haberse embargado preventivamente en el 100% de sus acciones.
2.19.- El Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero para desquitarse de las quejas que el suscrito le había interpuesto ante la Odicma, solicitó abusivamente el embargo preventivo de la totalidad de acciones de otro inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 con Ficha Registral n° 00061526 como si la inculpada fuera única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, con el perfecto conocimiento del Sr. Juez denunciado de la referida Ficha Registral que también corre por partida doble en el cuaderno cautelar y en la que se indica claramente que el referido inmueble no es propiedad exclusiva de la inculpada sino que es propiedad de la una Sucesión de y de que ya estaba embargado por mi representada, HOSTAL DAVID SRL, en la vía civil, tal como se indica en la Copia de Ficha Registral que acompaño, ordenando de todas maneras el embargo preventivo en la totalidad de sus acciones del referido inmueble.
2.20 .- Que la instrucción N° 2969-03, materia del presente proceso, gira precisamente en ese dolo, en que las co-procesadas falsamente han transferido sus 74.99% y sus 8.33% de acciones de propiedad respectivas de dicho inmueble al falso propietario Teófilo Calderón Julca por lo que el Sr. Juez NO podía haber solicitado NUNCA el embargo preventivo del todo el inmueble porque conocía perfectamente que el referido inmueble no es propiedad única y exclusiva de la principal denunciada , por lo que el Sr. Juez denunciado no puede alegar IGNORANCIA NI DESCONOCIMIENTO, pues el mismo Juez denunciado es el director encargado de dicha instrucción, con lo que se demuestra que el Sr. Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero hizo el embargo de esa manera maliciosa para que de todas maneras dicha medida sea observado por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo.
2.21.- Que el denunciado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO conocía perfectamente que dicha medida preventiva iba a ser observado ineludiblemente por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, por no ser propiedad exclusiva de la procesada como así sucedió, por lo que se colige que solicitó dicho embargo de ese modo para que sea observada a propósito es decir lo realizó de esa manera para que dicha observación sea levantada después que regrese de sus vacaciones judiciales atentando contra la administración de justicia en la modalidad de retardo y evitando de esa manera el embargo de los inmuebles de los procesados es decir desde el primero de Agosto del 2003 fecha en que el auto apertorio de instrucción se ordena que se forme el cuaderno cautelar para embargar preventivamente los inmuebles de los co- procesados hasta el día primero de abril del 2004 HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES Y NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE a pesar de que corren en autos las fichas de 13 inmuebles que entre locales comerciales, departamentos y edificios se ha demostrado que son de propiedad de los co-procesados, por lo que el suscrito procedió ampliar su queja ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, los días 01 de marzo, 02 de marzo, 08 de marzo y 31 de Marzo en curso contra los mismos operadores jurisdiccionales, logrando solamente que los magistrados del Odicma encargados en ese momento verificaran el abuso cometido por los quejados en agravio de mi representada por medios de actas.
2.22.- : Que no contento con los terribles ilícitos penales del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal a quien se tuvo que denunciar penalmente; el recurrente denunciante se pudo enterar por uno de sus asesores legales que fue a estudiar el expediente, que el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado del notario denuncoado Santos Urtecho Benites en un acto de total de desprecio y burla a las leyes vigentes de nuestro país coordinó con el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para presentar en el mes de Febrero del presente, un escrito en la instrucción n° 2969-03 adjuntando un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas por lo que al enterarse el suscrito, denunció a ambos, tanto al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga como a su abogado defensor, el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado Santos Urtecho Benites quienes fueron denunciados el día 08 de Marzo del 2004 por el suscrito, por el delito de Falsedad en Juicio.
2.23.- : Que cuando el suscrito se acercó a la Inspectoría Regional de la PNP de la Libertad para interponer una queja contra el perito grafo técnico de la PNP, Coronel Carlos Eduardo Gómez Figueroa por haber fabricado un dictamen pericial con conclusiones totalmente falsas para presentarlo en el proceso penal N° 2969-03 habiendo incurrido en el delito de Falsedad en Juicio, fue grande la sorpresa del suscrito al indicársele en dicha entidad policial que dicha persona NO ES PERITO GRAFO TÉCNICO Y que verdaderamente ostenta el grado de coronel RETIRADO, y no en ACTIVIDAD y que se había hecho pasar como perito grafo técnico para fabricar un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas para que sea presentado por medio de un escrito en la referida instrucción, por el abogado “arreglista” defensor del notario procesado, para inducir en error al Juzgador y obtener una resolución judicial contraria a la Ley, por lo que el suscrito amplió su denuncia penal, el día 11 de marzo del presente, en contra del referido falso perito grafo técnico al delito de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, URSUPACION DE TITULO PROFESIONAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, HABIENDO INCLUIDO EN DICHA DENUNCIA PENAL al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga y a su abogado Santos Urtecho Benitez en la modalidad de cómplices, por haber presentado con un escrito, dicho falso dictamen pericial en la instrucción N° 2969-03.
2.24.- Que si bien la Ley es clara y no está legalmente impedido un Vocal Suplente de la Corte de Justicia, de ejercer su profesión como abogado defensor, ésta debe ser hecha dentro de los cauces legales y no cometiendo torpemente ilícitos tras ilícitos que lo pintan de cuerpo entero al referido Vocal Suplente, quien tiene la triste fama en la ciudad de Trujillo de ser conocido entre sus colegas, como abogado que arregla proceso judiciales y peor aun cuando con su indebido comportamiento el referido abogado esta ocasionando que el suscrito denuncie a más y más autoridades judiciales que llegaron a conocer el presente proceso y que se deciden presionadas por el trafico de influencias que existe, en favorecer al notario procesado.
2.25.- Que el recurrente denunciante amplió su Queja a Denuncia en contra del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal, Cesar Ortiz Mostacero, ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, el día 05 de abril del 2004 por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Retardo al haber ordenado el Sr. Juez embargar maliciosamente la totalidad del inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 en vez de sus acciones respectivas de la co-procesada para que sea observada ineludiblemente por los Registros Públicos dicha medida y se retarde aun más dicho embargo, por lo que el suscrito procedió a acercarse a los Registros Públicos de Trujillo, en donde el Registrador Público abogado Salirrosa le hizo el favor de entregarle al suscrito una copia de la esquela de observación y del oficio dirigida al Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero informando que su solicitud había sido observada pero negándose a levantar dicha observación el Sr. Juez y su Secretaria Judicial aduciendo ahora que no había plazo perentorio ni tenia vencimiento dicha observación pero al verificar con mi asesor legal el cuaderno cautelar de la instrucción, nos dimos cuenta que NO estaba anexada, la Esquela de Observación original de los Registro Públicos, en la que se indicaba que dicha Observación SI tenia un plazo perentorio para ser levantada, por lo que el suscrito procedió ampliar su denuncia ante la Odicma por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento publico en proceso judicial en contra de los mismos operadores jurisdiccionales pues habían suprimido, destruido, u ocultado dicha esquela de Observación para dar la apariencia en el cuaderno cautelar que la Observación de los Registros Publico NO tenia un plazo perentorio que SI se indicaba en la Esquela de Observación dirigida al Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo por lo que se procedió a presentar una denuncia ante la Odicma, habiendo logrado que se verifique tal dolo por medio de un acta.
2.26.- Que al verse, los operadores jurisdiccionales descubiertos en el dolo cometido y al no poder continuar dilatando más el embargo preventivo de los inmuebles de los procesados pues habían transcurrido ocho meses desde que se había aperturado la instrucción y no se había embargado preventivamente nada, y a pesar que los embargos preventivos son de oficio; es que en forma desesperada al haberse descubierto que se había destruido la esquela de Observación Original de los Registros Públicos de fecha 03 de Marzo del 2004 dirigido al denunciado Juez, en la que se indicaba el plazo perentorio para levantar la Observación, es que el Sr. Juez levanta dicha observación en forma precipitada con otras partes y lo hace ingresar apresuradamente con otro titulo, el N° 2004-00011065 pero sin levantar la observación del titulo N° 2004-00006721 que indica que aun se encuentra observado hasta el presente día, es decir en los Registros Públicos aparece con un titulo, el N° 2004-00006721 que indica que dicha medida aun no se ha levantado la observación ni se ha embargado el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 de la ciudad de Trujillo pero con otro titulo diferente, el N° 2004-00011065 se informa que ya está embargado dicho inmueble, lo que ha ocasionado una total confusión en la oficina de los Registros Publico por la total responsabilidad de lo operadores jurisdiccionales denunciados.
2.27.- Que cuando el suscrito acudió a entrevistarse con el Presidente de la Odicma para solicitarle la respectiva resolución de apertura de investigación de la Queja N° 076-04 pues ésta ya estaba demorando mucho, le dijo al suscrito que no tenia tiempo de hacerlo, porque era una persona muy ocupada. Y cuando el suscrito lo encontró saliendo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad nuevamente le solicitó que actuara como Jefe de la Odicma pero me indicó nuevamente que no tenia tiempo, pretextando que se iba a una misa y eso era más importante que la queja interpuesta contra los operadores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal y que luego no iba poder atenderme porque iba a estar muy ocupado organizando la escenificación de la Pasión de Cristo en el anfiteatro del Colegio ! de Abogados. Por lo que el suscrito quedó asombrado hasta donde llegaba su parcializacion con magistrados corruptos y el encubrimiento y ocultamiento de la corrupción del Poder Judicial en la ciudad de Trujillo por parte del Jefe de la Odicma, no haciendo absolutamente nada la ODICMA para combatirla.
2.28.- Que cuando el denunciante se acercó nuevamente en otro día, al Jefe de la Odicma para solicitarle nuevamente la resolución de apertura de investigación, se le informó que estaba muy ocupado organizando la celebración del Aniversario de la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y cuando el suscrito le indicó que era muy importante la Resolución de apertura de investigación de la referida queja para presentarlo como prueba ante la fiscalía, enojándose me dijo que el referido expediente de la queja no lo tenia, por lo que le había engañado el auxiliar del Odicma quien le había informado al suscrito que estaba para su firma y muy enojado ya no quiso escuchar al suscrito. Es el caso que el denunciante recurrente , solo después de interponer una Queja en contra del mencionado Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, ante el Jefe de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) en Lima por inconducta funcional, infracción a los deberes, negligencia inexcusable, manifiesta parcializacion con magistrados corruptos, encubrimiento de la corrupción del Poder Judicial y Retardo en la Administración de Justicia según las ocpias de denuciads y quejas que se adjutan, Pacheco Yepez recién firmó la resolución de apertura de investigación contra los denunciados pero con fecha atrasada.
2.29.- Pero desde el día 27 de febrero del 2004 que el suscrito interpuso la queja primigenia, TRANSCURRIERON MAS DE SEIS MESES y no se habia realizado, la resolución de sanción de la Queja N° 076-04 y en el colmo del abuso de autoridad, rotaron al Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero sacándolo momentáneamente del Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo y colocándolo en la Oficina Distrital Descentralizada del Control de la Magistratura (Odicma) para que investigue a los jueces quejados y denunciados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siendo esto una burla a la Justicia, pues es un hecho irregular y muy parcializado con la corrupción judicial que un magistrado quejado y denunciado por prevaricato investigue a otros que cometen los mismos Delitos, lo que confirma que existe una mafia de malos magistrados que encubren graves faltas y graves delitos que cometen los jueces mientras son investigados penalmente y en la Odicmas, encubriéndose en el colmo entre los mismos magistrados denunciados al ser nombrados esos mismos magistrados jueces denunciados investigadores en la Odicma.
2.30.- Que el Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero logrò que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, lo designe como Juez titular del Jurado Electoral Especial para las elecciones de revocatoria de alcaldes del próximo 17 de octubre del 2004 en las Regiones de Ancash y La Libertad, a pesar de que es uno de los jueces mas corruptos de la corte superior de justicia de la libertad, el mencionado magistrado Cesar Ortiz Mostacero. ¿qué garantía tienen los ciudadanos de aquellas Regiones, que tales elecciones sean realizadas verdaderamente en un proceso limpio y sin objeciones si el referido abogado Cesar Ortiz Mostacero es un magistrado parcializado con la corrupción judicial que nunca se ha caracterizado por su imparcialidad y honestidad cuando fue magistrado en el Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo?, Pues vemos que los procesos electoralres politicos se encuentran amarrados con esta clase de malos jueces
2.31.- Que al ser nombrado, el denunciado Cesar Ortiz Mostacero magistrado del Jurado Electoral Especial para ver las revocatorias de malos alcaldes de las Regiones de La libertad y Ancash, por la Sala Plena de La Corte Superior de Justicia de La Libertad nos demuestra el grado de descomposición moral que ha llegado la Corte Superior de Justicia de la Libertad, prácticamente al indicarnos con ese nombramientos que no hay magistrados probos y honrados para ocupar ese cargo en donde existe algo tan delicado como es la revocatorias de Alcaldes por actos de corrupción municipal.
2.32.- Que debido a la excesiva corrupción que existe en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el suscrito se vio obligado a formar una asociación de agraviados del Poder Judicial para hacer respetar nuestros derechos constitucionales en el Poder judicial que son conculcados por malos magistrados que desprestigian dicho poder del Estado, Asociación denominada “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” PARA PODER DENUNCIARLOS PENALMENTE pues LA OFICINA DEL ! CONTROL DE LA MAGISTRATURA, no solo, no controla a los malos magistrados que incurren en delito como el denunciado juez cesar ortiz mostacero sino que se le encubre para que continúen en la senda del delito.
2.33.- Por eso es muy importante para el mejoramiento del sistema de justicvia del pais que nose ratigicque al magistrado denunciado Cesar Ortiz Mostacero, uno de los magistrados más corruptos del sistema judicial, para evitar que la mafia judicial siga haciendo daño a la parte no influyejte del proceso
2.34.- MEDIOS PROBATORIOS: Que como medio probatorio ofrezco, copias de proceso penal del expediente N° 2969-03 del Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo que se le siguio al notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros por delito contra la fe publica en donde el denunciado magistrado Cesar Ortiz Mostacero lo auxilio dolosamente para que pueda evador la accion de la justicia a pesar de las pruebas irrefutables que existen contra dicho notario pocesado, la queja N° 076-04 ODICMA LA LIBERTAD Y EL EXPEDIENTE N° 038-04 C.I. DE LA FISCALIA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA LIBERTAD, que se siguio en contra del Sr. Juez del Noveno Juzgado, abogado Cesar Ortiz Mostacero por los delito! s de Prevaricato, Abuso de autoridad y denegatoria de Justicia, y copias de recortes periodísticos en donde aparece acusado el noatrio procesado Alejandro Ramirez odiaga. Acompaño también copia del cargo de la denuncia interpuesta contra el referido magistrado Cesar Ortiz Mostacero interpuesta ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien furiosamente había ordenado a su secretaria que se negara a recibir la denuncia CONTRA SU PROTEGIDO, Ortiz Mostacero
2.35. Por otro lado para demostrar como se maneja politicamente la corrupcion judicial y en donde ha intervenido el denunciado juez Cesar Ortiz Mostacero expongo lo siguiente: El Poder Judicial se convitio en escenario de una batalla legal que enfrento a tres sobrinos corruptos del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano con el diario de mayor circulación regional del norte: Correo-Trujillo. La historia se remonta al 30 de marzo del 2005, cuando el diario Correo empieza a mencionar en sus publicaciones a la ex congresista por el APRA Tula Benites Vásquez, a su esposo, el fiscal Fermín Caro Rodríguez, y posteriormente a su hermano, el asesor de Chavimochic Jorge Benites Vásquez. Desde entonces los aludidos parientes del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano presentaron diez querellas por difamación contra la sede de ese diario.. Todo empezó cuando Correo citó en su sección Chiquitas un informe de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Trujillo (CMACT), donde se recomendaba tomar previsiones sobre el desembolso de aproximadamente S/.250 mil a favor de Fermín Caro. 2.36.- Resulta que este mal ciudadano había demandado a la Caja por daños y perjuicios en razón a un supuesto despido arbitrario. Pero, conforme consta en lo publicado aquella vez, Correo-Trujillo cuestionaba que el millonario pago se efectúe en la entidad que pertenece al municipio trujillano, donde la esposa del demandante, Tula Benites, era regidora por el APRA. Peor aún si se trataba de un despido por falta grave, como luego quedó probado. Como primera reacción, doña Tula y esposo no solicitaron rectificación por parte del diario, sino que trasladaron el tema directamente al campo judicial, donde su tío era el mandamás.
Curiosamente, el magistrado que inicia esos dos primeros juicios –el 1473/05 y el 1474/05– fue Yuri Rosales Rodríguez, por entonces juez suplente del Quinto Juzgado Penal de Trujillo, un conocido militante aprista e integrante del Comité Regional Electoral del PAP en el 2004. En otras palabras, un juez puesto “a dedo” y de la misma tienda política que la demandante Tula Benites. ¿Juicios por consigna? .Pero Correo no se detuvo. Luego publicó la carta –de cuatro páginas– mediante la cual Víctor Chávez y Lucio Olórtiga, Gerente Administrativo y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja, respectivamente, despidieron a Fermín Caro el 14 de mayo de 1997. Las consecuencias fueron dos nuevas querellas por supuesto agravio contra el honor de los “sobrinísimos”.
2.37.- Luego, en mayo del 2005, Correo informa sobre los procesos penales abiertos contra otro pariente de Vásquez Vejarano, Jorge Benites Vásquez, por delitos como estafa, robo agravado y falsificación de documentos. Pese a ello –decía la nota–, Benites fue contratado como asesor de Chavimochic, a cargo de la presidencia regional de La Libertad, que también está en manos del APRA.
Esta y otras informaciones motivaron nuevas querellas: ya llegan a 10. Según el abogado Elías Valle, en el fondo los hechos denunciados por Tula, Fermín y Jorge son endebles y a veces hasta absurdos. Pero fueron admitidos por los jueces de La Libertad, ocasionando así que los propios periodistas se interesen en indagar sobre el “poder oculto” que ejercerían estos personajes en la Corte liberteña.
2.38.-En el sólido norte del APRA, estos casos fueron un escándalo, Lo peor es que para el supremo magistrado cualquier cosa que se publicara sobre sus familiares en el citado diario formaba parte de una campaña de desprestigio. Incluso llego a afirmar tendenciosamente que la lamentable muerte de su esposa fue a consecuencia de “tantas difamaciones”.
2.39.- Los singulares argumentos de algunos magistrados: -La jueza Clara Alfaro Vásquez fundamentó su fallo contra Correo-Trujillo afirmando que la Caja Municipal es una entidad privada. ¿No sabe que administra fondos municipales?
2.40.- El juez del Noveno Juzgado, César Ortiz Mostacero,sentenciò en contra de los periodistas sin existir EN LO ABSOLUTO ningun delito de difamacion y prohibió en forma despota y abusiva a los periodistas volver a publicar sobre el demandante, Jorge Benites, “informaciones que puedan lesionar su honor”. -Cabe destacar que los vocales de la 1ra, 2da y 4ta Sala Penal de la Corte de La Libertad han anulado las sentencias de primera instancia contra Correo.
2.41.- Para verificar otros graves abusos cometidos por el denunciado Juez El 25 de febrero del 2008 , Luís Alberto Rojas Marín de 26 años de edad, fue conducido a un calabozo de la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad, en la costa norte del Perú, donde los oficiales de la policía Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero quien al parecer seria pariente del denunciado juez y se apropiaron de su dinero y pertenencias, posteriormente lo desnudaron y luego procedieron violarlo y someterlo a diferentes practicas sexuales con una vara de goma. El joven permaneció desnudo casi toda la madrugada, ya que recién a las 6 de la mañana le devolvieron su ropa y lo dejaron en libertad. Es digno de resaltar que el hecho se produjo en el interior de una Comisaría, por oficiales de policía y la víctima refiere que la agresión se debió por el simple hecho de ser homosexual. Para ver la entrevista televisiva a Luis Alberto Rojas Marin hay que seguir el siguiente link: http://boletindiversidad.blogspot.com/2008/05/video-televisivo-del-joven-gay-violado.html
2.42.- El viernes 11 -04 – 2008 el Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope- Región la Libertad, ordenó la prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional, siendo la primera vez en el Perú se ordena el arresto de efectivos policiales por un acto de crímenes de odio por orientación sexual.
2.43.- Pese a esta medida tomada por el Juez, la Policía Nacional no ha expulsado a estos efectivos que cuentan con la asesoría legal de la Defensoría Policial, incluso el jefe de la III Dirección Territorial Policial, general Raúl Becerra no ha asumido ninguna responsabilidad pese a que el hecho se produjo al interior de un establecimiento policial. Asimismo, familiares y allegados a los policías intentaban presionar al Poder Judicial por intermedio del trafico de influenciasd a tal efecto el 12 de abril del 2008 , organizaron una marcha en la ciudad de Trujillo, capital de la región La Libertad. En la concentración participaron unos cincuenta simpatizantes de los policías, los cuales lanzaron una serie de acusaciones contra Luís Alberto Rojas, víctima de la violación, al cual se le intenta desprestigiar por su orientación abiertamente homosexual.
2.44.- Posteriormente un tribunal judicial de la Región La Libertad dejó increiblemente libres a los tres policías acusados. Los magistrados Cesar Ortiz Mostacero y otro dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los tres oficiales de la Policía Nacional Peruana incurriendo en raves falta y delitos y demsotrando que no existe jusiticia en el Pais con esta clase de abusivos Jueces como el denunciado Cesar Augusto Ortiz Moztacero
2.45.- Todo esto muestra que la mala magistrada Cesar Augusto Ortiz Mostacero ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,
2.46.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION
2.47.- Del mismo modo se adjunta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente 02065 -2009 en donde se verifica graves faltas y graves delitos cometidos por el vocal denunciado Jose Maria Gomez Tavares en donde se indica que el referido mal malgistrado suscribe una sentencia donde nunca habia estado presente otro vocal Luis Alberto Cevallos Vega y se adjunta copia de publicacion periodistica de fecha 8 de sepotiembre del 2003 en donde se denuncia y queja al denunciado vocal Jose Maria Gomez Tavares solicitando que copia de dichos medios probatrios se adjunte en la carpeta de la Convocatoria respectiva para que haga sus descargos el referido mal magistrado y para que sea tomado en cuenta al momento de no ratificarlo
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO
1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial
Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley
Trujillo , Octubre del 2011
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU
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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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