NOTA DE PRENSA
La publicación de esta NOTA DE PRENSA se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ABOGADOS y ABUSIVOS Y CORRUPTOS magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruano
DENUNCIAN A JUEZ ARBITRARIO Y PREVARICADOR CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO POR ENCUBRIR A ABOGADO CALUMNIADOR, ABUSIVO Y CORRUPTO CESAR MARTIN GIRON CASTILLO
El Gerente de la empresa Hostal LIMA srl se ha dirigido ante el FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA PARA INTERPONER DENUNCIA PENAL CONTRA EL
abusivo y prevaricador Juez CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Sullana por haber incurrido en los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión o Rehusamiento de Actos Funcionales Y Omision de Denuncia en agravio del denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna en su calidad de Gerente de las empresas Hostal Lima SRL y en agravio del Estado; Graves Delitos incurridos durante la tramitación de la fraudulenta Demanda N° 636 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal LIma SRL interpuesta por el
Abogado calumniador y extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo
abogado extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojar fraudulentamente de su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados civiles de la ciudad de Sullana y para tratar de hacer la dolosa transferencia de los inmuebles de la mencionada empresa a otras personas y asi poder dejarlo al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y de sus beneficios sociales
Del mismo modo, en el mismo denunciante en calidad de Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico ha acudido al Despacho del mismo Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno a fin de INTERPONER DENUNCIA PENAL contra CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO en su actuación como Juez del Juzgado Mixto transitorio de Paita por haber otorgado Medidas Cautelares ilegales a favor de 8 ex trabajadores municipales causando un gran daño a la mencionada Comuna Provincial y al Estado.
EN LA DENUNCIA PENAL CONTRA CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACION COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SULLANA POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO Y OMISIÓN Y REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA EN SU CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO;
El denunciante quien es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y es que el día Jueves 26 de Abril del 2012 al ingresar de pura casualidad a la web de búsqueda y consulta de expediente judiciales, se da con la sorpresa de que ESE MISMO DIA 26 de Abril la
ABUSIVA Y PREVARICADORA Juez Maruja Otilia Hermoza Castro con una incongruente Resolución que afectaba el Debido proceso y que afectaba la motivación congruente de las resoluciones judiciales, después de 8 meses de correr traslado a las partes y después de 10 meses de haberse interpuesto nuestra solicitud de nulidad, resolvió declarar INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente denunciante contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la fraudulenta Demanda N° 636 -2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal LIma SRL interpuesta por el
abogado extremadamente corrupto Cesar Martin Giron Castillo y otro en contra del Gerente de la mencionada empresa Hostal Lima SRL para tratar de despojarle fraudulentamente de su cargo de Gerente SRL por medio de la corrupción judicial de los juzgados civiles de la ciudad de Sullana y para hacer la dolosa transferencia de los inmuebles de la mencionada empresa y asi poder dejar al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y de sus beneficios sociales, por lo que para evitar que la parte Demandante le esconda nuevamente esa notificación de la resolución Nª 6 de la mencionada demanda civil ahora para evitar su apelación, El denunciante se acercó el día 27 de Abril del 2012 al Primer Juzgado Civil Juzgado de Sullana para requerir que le entreguen la notificación de dicha agraviante resolución y en donde le dijeron que ya había salido el notificador a notificarlo en la dirección donde no vive el denunciante a pesar de haber señalado domicilio procesal donde obligatoriamente se le debería de notificar, por lo que al haberse tramado todo esto fraudulentamente para evitar que el demandando no se entere y no pueda APELAR a tiempo es que se interpuso una queja y denuncia penal contra la mencionada Juez y por lo cual SE INTERPUSO ADEMAS RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN contra la agraviante resolución N° SEIS de la supuesta fecha 11 de Abril del 2012 y que declara INFUNDADA la nulidad incoada por el recurrente contra la resolución Nº 2 de fecha 10 de Junio del 2011 de la mencionada demanda, por lo que copias certificadas de lo actuado fue elevado a la Sala Civil respectiva.
Que luego el denunciante se entera nuevamente por la web del Poder Judicial que con resolución Nª 8 de fecha 7 de Junio del 2012 el denunciante en su calidad de Gerente de la empresa Hostal Lima SRL ha sido declarado en forma ilegal Rebelde, incurriendo el denunciado Juez Supernumerario CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no solo en grave Inconducta Funcional sino también incurriendo en delito de Prevaricato y Abuso de Autoridad, lo que infringió abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso y el derecho de defensa que son las Instituciones del Derecho Constitucional Procesal que identifican los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado.
Que según lo dispuesto correctamente en el Artículo 119 de la Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades que prescribe: sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso” por lo que la resolución Nº DOS de fecha 10 de Junio del 2011 de la maliciosa Demanda Nº 636 – 2011 de Convocatoria a Junta Extraordinaria de socios de la empresa Hostal Lima SRL incoada en contra del Gerente de la empresa Hostal Lima SRL antes indicada en donde se admite la referida maliciosa demanda y en donde se indica que se admite en la vía procesal “SUMARISIMA”, ERA NULA DE PLENO DERECHO PUES EL MENCIONADO PROCESO CIVIL DEBIO DE SER ADMITIDO POR LA VIA PROCESAL “NO CONTENCIOSA” Y NO POR LA VIA PROCESAL “SUMARISIMA” lo que había ocasionado que dicho proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta habiéndose contravenido el Inciso 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna que proclama La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional: ”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” lo que ha hecho que este proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta por lo cual solicitamos al denunciado Juez que ANULE TODO LO ACTUADO Y SE ARCHIVE LA DEMANDA.
El denunciado Juez CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO no podía declarar rebelde al demandado pues este nunca había sido notificado legalmente de la mencionada y fraudulenta demanda de Convocatoria a Junta judicial pues tanto la carta notarial como la mencionada demanda de Convocatoria de Junta y anexos había sido notificada en una dirección donde no vive el demandado y estos documentos habían sido ocultadas por el malicioso demandante y además se había admitido la demanda por la via sumarisima y no por la via contenciosa y por lo cual se le había afectado al denunciante su derecho al debido proceso y su derecho de defensa.
El artículo Artículo 139°: de nuestra Carta consagra el Debido Proceso : “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la via penal o civil
El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales
El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.
Ante la sospechosa demora en notificarnos y ante el recorte evidente de los derechos constitucionales del recurrente demandado al debido proceso y su derecho de defensa al HABERLO DECLARADO REBELDE a pesar de haberse admitido la mencionada demanda en forma ilegal por la vía SUMARISIMA en vez de haberse admitido por la via NO CONTENCIOSO tal como lo prescribe el Artículo 119 de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades sobre Convocatoria judicial: “Si la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo y para sus fines, o en ellas no se trata los asuntos que corresponde, será convocada, a pedido de derecho a voto, por el juez del domicilio social, por el proceso no contencioso”, lo que ha ocasionado que dicho proceso se haya convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta por lo cual el denunciante solicitó el dia 11 de Julio del 2012 al Juez denunciado la Nulidad de la REBELDIA Y SOLICITÖ EL ARCHIVAMIENTO DE TODO LO ACTUADO AL HABERSE CONTRAVENIDO LA LEY pero no resolvió sino que se demoro mas de 4 meses en resolver y con fecha del 26 de Noviembre del 2012 NO EMITIO NINGUN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA NULIDAD DEDUCIDA POR EL DENUNCIANTE HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA y otra SINO QUE DECLARO RECHAZAR LA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
ES DE VER QUE LA RESOLUCION SUPERIOR DE LA SALA CIVIL DE SULLANA N° CUATRO de fecha cinco de setiembre del dos mil doce que se adjunta es CLARA Y PRISTINA y la cual había REFORMADO la Resolucion venida en grado que declaraba infundada nuestra solicitud de nulidad y había declarado FUNDADA y en consecuencia, había declarado NULA la aludida resolución número dos, de fecha diez de junio del dos mil once; y habia ordenado que el Sr. juez de la causa emitir nueva resolución con arreglo a ley; por lo que solicitamos al Juez denunciado que disponga ordenar derivar copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes de los delitos denunciados por el denunciante como son Fraude Procesal y otros delitos para que esta entidad pueda ejercitar sus atribuciones legales y para que Disponga ordenar Derivar copias certificadas de todo lo actuado al Colegio de Abogados de Piura para la investigación respectiva contra el malicioso proceder del abogado Cesar Girón Castillo por brindar una dirección donde no vive el denunciante para tratar de retirar de su cargo de gerente al denunciante por medio de la corrupción judicial pues en ningún momento el Colegiado se había pronunciado que solamente emita la resolución de archivamiento o de rechazo de demanda PERO AUN ASI EL DENUNCIADO JUEZ DISPUSO EL ARCHIVO DE LA DEMANDA PARA QUE EL ABOGADO CORRUPTO DE LA PARTE DEMANDANTE TRATE DE INTERPONER OTRA FRAUDULENTA DEMANDA DE CONVOCATORIA A JUNTA VOLVIENDOLE A ESCONDER LA CARTA NOTARIAL DE CONVOCATORIA DE JUNTA ENVIADA A UN DOMICILIO DONDE NO VIVE EL DEMANDADO
En el mencionado caso denunciamos el delito de fraude procesal, siendo que el agente o sujeto activo había utilizado el engaño o ardid como medios fraudulentos para lograr una resolución contraria a ley para lograr que la anterior Sr. Juez admita la demanda y ordene notificar a una persona en la dirección de calle Lima 1235 – Sullana donde el malicioso demandante y su malicioso abogado saben perfectamente que el denunciante no vive en dicha dirección para que este no pueda contestar la demanda y pueda ser declarado rebelde y se le pueda retirar judicialmente de su cargo de gerente para que se pueda hacer las transferencias de los inmuebles de la empresa y se le deje al denunciante sin el pago de sus participaciones societarias y sin el pago de sus beneficios sociales y la prueba irrefutable de dicho dolo es el ultimo escrito presentado por la parte demandante donde pide que se declare rebelde al denunciante y con lo que se demuestra que prosiguió el delito de fraude procesal al obtener una resolución contraria a ley en donde se le declaraba rebelde al demandado en forma totalmente ilegal
Que si tomamos en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, la notificación de la demanda y anexos efectuada en un inmueble donde verdaderamente no vive el denunciante y que había sido ocultada por el malicioso demandante para que no pueda contradecirla y AUN dejada debajo de su puerta de su domicilio real después del plazo vencido para que no pueda contestar la demanda resulta no valida como notificación pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso pues el denunciante nunca se iba a enterar de dicha demanda al haber sido escondido la demanda y sus recaudos desde el dia que aparece recibida en el asiento de notificacion que corre a fojas 42 y en donde aparece firmado por otra persona que no es el demandado Y EN DONDE SE INDICA que fue recibido el dia 11-06-2011 pudiendo verificarse fácilmente, con la Constancia de notificación que el recurrente denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna no aparece firmando dicha notificación ni tampoco aparece firmando en la carta notarial que supuestamente se le ha hecho llegar para que convoque a Junta o Asamblea de Participacionistas por lo que la referida notificación era nula al haber sido escondido por el malicioso demandante desde esa fecha y al haberse violado el derecho a la defensa de la parte demandada y siendo que hasta el malicioso demandante y su malicioso abogado habian solicitado en un último escrito QUE SE DECLARE REBELDE AL DENUNCIANTE Y EL DENUNCIADO JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN FORMA PREVARICADORA Y ARBITRARIA ACEPTO DOLOSAMENTE ESA PETICION DECLARANDO REBELDE AL DENUNCIANTE EN LA RESOLUCION Nº 8 DE FECHA 7 DE JUNIO DEL 2012 Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA RESPECTIVA DENUNCIA PENAL POR ABUSO DE AUTORIDAD Y PREVARICATO Y OTROS DELITOS con lo que demostramos irrefutablemente la malicia y la temeridad con que han actuado el malicioso demandante y su malicioso abogado en complicidad
con el denunciado Juez CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO
DENUNCIA PENAL CONTRA CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL JUZGADO MIXTO TRANSITORIO DE PAITA POR HABER OTORGADO MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE 8 EX TRABAJADORES MUNICIPALES CAUSANDO UN GRAN DAÑO A LA MENCIONADA COMUNA PROVINCIAL
JUEZ PREVARICADOR CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO
se denuncia que el Procurador Municipal de la ciudad de Paita Abogado Oscar Candela Velasco, ha quejado dos veces ante la ODECMA al denunciado Juez Conrado Chicchón Seminario, en ese entonces Juez del Juzgado Mixto Transitorio de Paita por haber otorgado Medidas Cautelares a favor de los 8 ex trabajadores municipales, causándole un gran daño a la comuna Provincial mediante estrategias legales y por igual había solicitado su destitución inmediata a dicho juez.
Mediante expediente Numero 0340-2011-85-2001-SP-LA-O1 con fecha 29 de setiembre del 2011, la Sala Especializada Laboral Revocó la Medida Cautelar a favor del demandante quien ingreso a laboral mediante Medida Cautelar el día 14 de junio del 2011 al área de Servicios Sociales, teniendo un sueldo de S/. 900 soles, no ajustándose su puesto al nivel educativo, por lo que no cuenta con profesión alguna.
Por su parte la Sub Gerente de Recursos Humanos Sra. Alva Sandoval, informo que hasta el 31 de enero de dicho año había laborado esta persona, por lo que recién la Sala Especializada Laboral ha informado a la comuna de la resolución revocando la presente medida cautelar. Por ende el Municipio le ha cancelado un total de S/ 6,750.00 nuevos soles al malicioso demandante desde su reposición hasta el mes de enero.
Según la denuncia periodística Canela Velasco, Procurador Municipal, dio a conocer que el Alcalde de Paita y su despacho llegarán hasta lo último para que se sigan revocando las medidas cautelares de los demás trabajadores reincorporados por no estar acorde a la Ley.
Acotando el Procurador Municipal Oscar Candela, informó que la Primera disposición Final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone que las sentencias emitidas por dicho Tribunal son vinculantes de obligatoriedad aplicación para todos los jueces de la República, en este caso lo jueces tienen que ser objetivos en sus resoluciones y no seguir otorgando medidas cautelares sin estar de acorde a la Ley.
En verdad, no es justo que en el Perú, además de ser una persona o institución agraviada por la delincuencia común o por un mal notario o por un mal ciudadano, tenga que ser nuevamente agraviado ahora increíblemente nada menos que por un magistrado como el denunciado
JUEZ CONRADO ANTONIO CHICCHON SEMINARIO cuando más bien los jueces deberían de administrar justicia pero por la maldita corrupción que está destruyendo a nuestro país se hace todo lo contrario de actuar correctamente cuando se quiere perjudicar a alguien en las oficinas del Poder Judicial, hecho que ha desatado un gigantesco espiral de corrupción que solamente podrá ser detenido por una revolución moral de valientes y honestos magistrados y para lo cual hemos solicitado que se aperture la respectiva investigación preliminar para que sea sancionado este mal magistrado denunciado.
Cualquier denuncia nueva contra estos corruptos abogados u otros corruptos magistrados , contactar con el Frente Anticorrupcion de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico y tambien pueden contactar con la asociacion Justicia sin corrupcion a los correos electrónicos: justiciasincorrupcion@gmail.com
Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto magistrado corrupto, abusivo, prevaricador e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción judicial y del Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedò atras !!!!
Sullana , 14 de Abril del 2013
……………………………………………………………
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
GERENTE DE HOSTAL LIMA SRL
DIRECTOR EJECUTIVO DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO
Y DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION
No hay comentarios.:
Publicar un comentario