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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

lunes, 14 de julio de 2014

INTERPONEN DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA ULTRA CORRUPTOS JUECESSUPREMOS FRANCISCO TAVARA CORDOVA, FRANCISCO MIRANDA MOLINA, ANA MARIAVALCARCEL SALDAÑA Y COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ

 


¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS MAGISTRADOS  ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES,   RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN Y RESPONSABLES  DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LAS  CIUDADES  DE TRUJILLO Y LIMA     


 


La Publicación de esta DENUNCIA CONSTITUCIONAL ,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicacion de memes antimafia y anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 



SUMILLA: INTERPONEN DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA JUECES  SUPREMOS  FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA,


ULTRACORRUPTOSMAGISTRADOSDENUNCIADOSANAMARIAVARCARCELSALDAÑAFRANCISCO MIRANDA MOLINA, ANA MARIA VALCARCEL SALDAÑA Y COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ   Y SOLICITAN SUS DESTITUCIONES


-SOLICITA DERIVAR LA  PRESENTE DENUNCIA  Y SUS MEDIOS PROBATORIOS DE ACUERDO A LEY, A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES  CONSTITUCIONALES Y PARA LOS DENUNCIADOS QUE NOS SON JUECES SUPREMOS SOLICITAMOS DERIVAR COPIAS CERTIFICADOS  A  LA FISCALIA DE LA NACION PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES    


 


DR.  JUAN CARLOS EGUREN. NEUENSCHWANDER


Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica 


 


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Gerente de Hostal David SRL con domicilio procesal  en calle Diego de Almagro 256 oficina  501 de la ciudad de Trujillo, a Ud. Muy atentamente digo:


 


I. PETITORIO.-


 Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 99°, 103°,  118°, 139° Inciso 3  y artículo 146° de la Constitución Política del Estado, y según lo prescrito en en los artículos Nº 317,  376, 400  del Código Penal Vigente,  recurro muy atentamente a vuestro  Despacho, PARA  INTERPONER DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra  el Juez Supremo


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  millonario  FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA por los  graves Delitos Penales Lavado de Activos,  Evasión Tributaria, Tráfico de Influencias y  Asociación Ilícita para Delinquir que se encuentran previstos y sancionados en el  Código Penal vigente al haberse hecho sacar fraudulentamente  la lotería de la Tinka para lavar activos por 7 millones de soles producto  de la corrupción judicial y además INTERPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra los


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FRANCISCO MIRANDA MOLINA,


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ANA MARIA VALCARCEL SALDAÑA Y


ultracorruptacolumba del carpio rodriguezCOLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ por los  graves Delitos Penales de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Asociación Ilícita para Delinquir y Tráfico de Influencias, que se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal vigente y para ponerle  en vuestro  conocimiento graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias incurridos  por el mismo  abogado testaferro del denunciados Juez Supremo Tavara Cordova ,


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JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  quien en forma directa  pretende hasta  en  la actualidad,  despojar a sus legítimos propietarios y los magistrados supremos denunciados  encubrir dicho  despojo en forma delictiva por medio de la corrupción judicial  de un inmueble  de cinco pisos valorizado ahora en $300,000.00  dólares  americanos, donde  funciona el Hostal David SRL en la ciudad de Trujillo y para darle a conocer y para ponerle  en vuestro  conocimiento graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, Abuso de Autoridad  incurridos  por el grupo de corrupción del denunciado Juez SUPREMO CONFORMADO POR LOS  ARBITRARIOS MAGISTRADOS WILDA CÁRDENAS FALCÓN,  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, OLEGARIO DAVID FLORIAN VIGO 

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MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA,




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SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ entre otros, quienes están encubiertas en el Odecma de la ciudad de Trujillo  por el magistrado CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS,  también del referido grupo de corrupción y quien también es abogado testaferro del denunciado Juez supremo Francisco Távara Córdova y quienes cuentan con la complicidad del actual jefe de la Odecma de Trujillo  MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ, y la anteriorJefa de la Odecma de Trujillo ALICIA IRIS TEJADA ZAVALA y magistrados que  también  cuentan con la complicidad del  ex jefe de la Ocma ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ y  quienes varios de ellos son  cabecillas de un lobby corrupto del  poder judicial de la ciudades  de Trujillo  y Lima en el  que  solo se castiga a sus enemigos tal como se puede verificar en los siguientes links:


http://www.trujilloprensa.com/2013/09/denuncian-jefe-de-odecma-lujan-tupez.htmlhttp://trujilloinforma.com/noticias/trujillo/hacen-planton-de-protesta-contra-jefe-de-odecma/http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2012/12/16/grave-denuncia-contra-corrupto-jefe-de-la-ocma/  y denunciamos que   también  cuentan con la complicidad del actual Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público  de la ciudad  de Trujillo DANIEL ANTONIO CERNA BAZAN y de los  anteriores encargados Fiscales Superiores de dicha Oficina  FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA Y  LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN quienes los tres  son  cabecillas de un lobby corrupto del  Ministerio Publico de la ciudad Trujillo y  quienes se encargan de archivar todas denuncias contra fiscales corruptos y quienes a la vez están encubiertos por los Fiscales  Supremos JOSE ANTONIO PELAEZ BARDALES y CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA, solicitando muy atentamente que después de leer la presente  denuncia y después de  que  la haya  puesto en vuestro conocimiento, sea derivada  esta Denuncia  y sus anexos a la Sub -  Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, para que de acuerdo a Ley, sea quien  investigue los ilícitos penales denunciados contra los   Jueces  Supremos denunciados.  y para los denunciados que nos son Jueces Supremos solicitamos derivar copias certificados  a  la Fiscalía de la Nación para sus atribuciones legales correspondientes  y    con los medios probatorios que estamos acompañando  esperamos  que los representantes de la sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales  puedan ordenar la investigación preliminar correspondiente para el mejor esclarecimiento de la presente Denuncia y para  la sanción correspondiente de Destitución  contra los denunciados magistrados para que pueda terminar por fin  tanta arbitrariedad, abuso  y prepotencia  que en forma brutal y salvaje están acostumbrados hacer  los denunciados quienes se creen ser los dueños del poder  judicial  y del Ministerio Público  por  la   terrible  impunidad  que   gozan  gracias  a  la  corrupción judicial  enquistada en nuestro sistema de justicia, y



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quienes también son los verdaderos  responsables del gigantescos incremento de la inseguridad ciudadana y de la corrupción en nuestra ciudad,   por los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se sustentan:


 


II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS  DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL


2.1.-  Que habiendo tenido conocimiento de varios HH:.  MM:. (Hermanos Masones )   que el Juez Supremo y mal H:. Mas: (Hermano Mason)  Francisco Artemio Tavara  Córdova  se hizo sacar la lotería la TINKA para poder lavar activos por mas de 7 millones de soles , el denunciante dirigió un escrito al  Presidente  del CNM  cuya copia estamos adjuntando para   que nos haga llegar copia simple del boleto de la lotería Tinka que disque se sacó el supuesto y sospechosamente  suertudo mal magistrado supremo


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Francisco Artemio Távara Córdova cuya copia de dicho Boleto de la lotería la Tinka se encontraria   en poder del CNM y que se menciona en  la publicación del Diario 16:


 http://diario16.pe/noticia/20479-nuevo-presidente-del-jne-encarna-ala-tradicional


 


de fecha 15 de Noviembre de  2012 en donde con el Título: 


 


NUEVO PRESIDENTE DEL JNE ENCARNA  ‘ALA TRADICIONAL’


 En donde se indica:


“EL DATO: Según Ernesto de la Jara: “Francisco Távara recientemente se sacó la Tinka. El hecho lo informó a todas las instancias correspondientes e incluso le ha dado una parte del premio a la vendedora del número, pero deberíamos saber cómo ocurrió al detalle”


 


2.2.- Pero el CNM le  ha contestado al denunciante  que no tiene en su poder la copia de ese boleto de loteria de la TINKA. Y siendo que el denunciante había solicitado dicha información al CNM  porque  ha descubierto que  este mal magistrado supremo Francisco Artemio Tavara Cordova  continua lavando activos productos de la corrupción judicial no solo en Lima sino también en la ciudad de Trujillo de donde proviene y estos graves delitos se hacen   en complicidad con corruptos  y  malos magistrados de la ciudad de Trujillo


 


2.3.- Sr Presidente, Para su ilustración esta es una denuncia en donde se encuentran enfrentados masones  corruptos y su grupo de corrupción de magistrados profanos corruptos y de abogados profanos corruptos  en  contra de  masones  correctos y creemos que usted como masón correcto y como  Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la Republica se le debe ponérsele en conocimiento que los precedentes de esta nueva Denuncia Constitucional contra el mal Juez Supremo, Francisco Artemio Távara Córdova quien es un mal H:. Mas:.  del rito Escocés, y debe de saber que este pleito viene desde  el año 1995 cuando el M:. Mas:.  Abelardo Cerna Pérez (quien en la actualidad tiene  85 años de edad y quien es socio mayoritario en varias empresa familiares con el denunciante y quienes ambos  también son  HH:.  MM:. pero del rito de York)  contrata los servicios en el año 1995  del abogado Francisco Artemio Tavara Córdova cuando era solamente  un simple abogado pero muy ambicioso,  según copia de  contrato prestación de servicios profesionales que se adjunta, y el cual también se encuentra suscrito y sellado  por el actual magistrado  Carlos Augusto Falla Salas,  actual Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Odecma de Trujillo  y siendo que este contrato hasta es de conocimiento público pues  hasta se  puede probar su existencia  en este link del muro de  Facebook del denunciante:


http://www.facebook.com/media/set/?set=a.172162169466813.47309.100000190921254&type=3


y lo que demuestra contundentemente que el Juez Supremo denunciado , Francisco Artemio Távara Córdova nos conoce desde esa fecha.


 


 2.4.- Allí en ese estudio jurídico Távara, Falla y Asociados desde esa época 1995  también trabajaba en ese entonces como asistente Javier Humberto Berru Vargas quien en ese entonces era bachiller en derecho y que actualmente continua  laborando como  abogado testaferro de Juez Supremo Francisco Tavara Córdova y quien en el año 2004 al descubrir estos que había peleas familiares por las propiedades inmuebles valorizadas en cientos de miles de dólares, el abogado Javier Berru Vargas por orden de su Jefe,   fue el encargado de demandarnos por una supuesta y ficticia deuda de honorarios profesionales para tratar de quedarse por lo menos con uno de los inmuebles de las empresas y por lo cual  fabricó  una fraudulenta Demanda de Obligación de Pago de dinero y para eso  falsificó  en forma parcial una letra de cambio y llenándola con su propio puño y letra inventó una deuda ficticia de $ 7,000 dólares americanos y embargó el inmueble de una de nuestras empresas denominada Hostal David SRL que ahora con intereses la deuda ya bordea UNA SUMA ESTRATOFERICA  y siendo que todo esto fue  hecho a espaldas de los socios copropietarios   del Hostal David SRL  para que no se enteren y quienes  son HH:.  MM:.


 


2.5.-  En el año 2005 en la oficina de los Registros Públicos, el suscrito como gerente de la empresa Hostal David SRL,  se entera de pura casualidad que el inmueble de dicha empresa de 45 habitaciones y valorizado en mas de $ 300,000.00 dolares americanos se encontraba  embargado por orden judicial del  extremadamente  corrupto  juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo  Antonio Escobedo Medina por medio de una medida cautelar de demanda de obligación de dar suma de dinero y a pesar que el demandado  se apersono, pidió nulidad y hasta presentó una pericia grafotecnica que demostraba que la firma del cuartelero del Hostal David SARL que supuestamente había recibido dicho demanda,  había sido falsificada pero de nada valió pues gracias  a las influencias del mal H:. Mas:.  aprista Francisco  Tavara Córdova, su abogado testaferro Berru Vargas gano en todas las instancias hasta la Casación   con el auxilio doloso de los magistrados de la Corte Suprema de la Injusticia:  HH:. MM:.


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Walter Humberto Vásquez Vejarano, Andrés Caroajulca Bustamante,  Francisco Miranda Molina entre otros magistrados   de la mafia judicial  de dicha  Corte Suprema de Justicia  y todos ellos actuaron con la complicidad de las prevaricadora magistrada Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, gran amiga de Távara Córdova y otras Vocales Superiores de la Segunda Sala Civil de Trujillo como la prevaricadora y arbitraria  Hilda Rosa Chávez García y con la complicidad del  magistrado Antonio Eduardo Escobedo Medina se aseguró de ganar desde la primera  instancia.


 


2.6.- De nada valieron denuncias penales contra el abogado testaferro de Tavara Cordova, Javier   Berru Vargas, todas eran archivadas pero en el año 2010 cuando ya el inmueble iba a salir en remate judicial, una valiente  fiscal  superior de la ciudad de Trujillo  al ver que el  Juez Supremo Francisco Távara Córdoba era denunciado por Tráfico de influencias por el caso Alas Peruanas y al parecer iba a ser destituido y  por lo que cual ya  no iba a tener ningún poder, por lo que la fiscal Superior  se anima de valor  y Declara FUNDADA nuestra Queja de Derecho y ordena denunciar al abogado testaferro Berru Vargas  por falsificación parcial de letra de cambio y su llenado fraudulento en agravio del gerente de Hostal David SRL pues las pruebas eran contundente, lográndose que el fiscal de investigación en preparatoria pida 10 años de cárcel para Javier Berru Vargas y hace unas semanas el  juez de Investigacion preparatoria en auto de enjuiciamiento ha  solicitado 7 años de cárcel efectiva contra Berru Vargas


 


2.7- Que, el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova recibió en su despacho como Presidente de la Corte Suprema, una carta con fecha de recepción del día 17 de diciembre del 2007 con sus respectivos medios probatorios en donde se le solicitaba que derive dicho escrito y sus anexos a la Fiscalia de la Nación o a la Fiscalia Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo para que se inicien las investigaciones correspondientes contra el Abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado a Francisco Tavara Córdova pues hacia varios años se le había acusado públicamente en diferentes medios periodísticos y de la televisión, de ser su abogado testaferro en la ciudad de Trujillo y esta vez se le ponía en conocimiento que el abogado Javier Humberto Berru Vargas estaba  cometiendo graves ilícitos penales y dolo, en agravio de la empresa Hostal David SRL en el proceso judicial numero 2474 –04 que se seguía  en el   Juzgado Civil de la Corte Superior de Trujillo, acompañándose a la mencionada carta, una amplia relación de medios probatorios que demostraban irrefutablemente los ilícitos penales y el dolo cometidos por el mencionado abogado Javier Humberto Berru Vargas.


 


2.8.- Pero, Sr. Presidente,  maliciosa y dolosamente el entonces Presidente la Corte Suprema, Francisco Artemio Tavara Córdova,  en vez de derivarlo la referida carta y sus medios probatorios a la autoridad competente  que expresamente se le solicitaba que lo derive y que era la Fiscalia de la Nación o la Fiscalia de Turno de la ciudad de Trujillo, increíblemente lo derivó  a la Jefatura de la OCMA que despacha la Vocal Suprema, Elcira Vásquez Cortez según indirectamente se desprende y se deduce de la resolución Numero  uno de fecha 03 de marzo del 2008 de la supuesta Queja numero 070 –2008 de la Odicma de Trujillo (acumulada a la 026-2008), la cual a su vez ordenó  derivarlo al Gerente Documentario de la Ocma, el cual la derivó a su vez  a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Trujillo – Odicma que despachaba en ese entonces, Diana Lily Rodríguez Chávez,  para que se creara maliciosamente un falso expediente de queja incurriendo en Delito de Falsedad Ideológica para hacer creer que era una queja contra el Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina, cuando en dicha carta el suscrito no se estaba quejando a dicho juez sino que expresamente se solicitaba al ex Presidente de la Corte Suprema que  derive dicha carta y sus medios probatorios a la Fiscal de la Nación o a la Fiscalia de Turno de Trujillo para que se inicie las investigaciones correspondientes por graves delitos cometidos por el abogado Javier Humberto Berru Vargas, muy allegado al Presidente de la Corte Suprema.


 


2.9.- Sr. Presidente en dicha carta enviada al entonces Presidente de Corte Suprema de Justicia,  Francisco Tavara Córdova, se indica textualmente en su considerando numero doce: “SR. PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO”. Y En dicha carta se concluía en sus considerandos con la siguiente solicitud en forma clara  y expresa: “Por lo que le solicitamos muy atentamente, como Jefe máximo del Poder Judicial, derive el REFERIDO escrito a la Fiscal de la Nación, solicitando el inicio de las investigaciones preliminares contra el abogado Javier Humberto Berru Vargas......” .-  Que Sr. Presidente como el mencionado Juez Supremo no derivo los mencionados medios probatorios al Ministerio Publico  para encubrir a su abogado testaferro es que  interpusimos una denuncia constitucional  contra  el Juez Supremo, Francisco Artemio Tavara Córdova por los graves delitos de Omisión de denuncia, encubrimiento real y por los graves actos de corrupción incurridos por su persona y por su abogado testaferro  pero que fue archivada en base a hechos basándose LOS MALOS CONGRESISTAS QUE LA ARCHIVARON que el  juez supremo denunciado derivo la denuncia a la ocma para que se instigue al vocal superior Marcelo Américo Valdiviezo Garcia  también H:. Mas:. cuando en dicha carta Y SUS ANEXOS  nunca habíamos solicitado que se investigue a ese vocal superior


 


2.10.- .-  Sr. Presidente, le damos a saber que la prevaricadora magistrada  Wilda Cárdenas Falcón,  es gran amiga del millonario y abusivo Vocal Supremo Francisco Távara Córdova quien con su abogado testaferro Javier Berru Vargas nos pretende  despojarnos hasta el dia de hoy de un inmueble valorizado en $ 300,000,00 dólares americanos a través  de la corrupción judicial y con el auxilio doloso de otros magistrados   Hilda Rosa Chávez , Carlos Augusto Falla Salas entre otros por medio de una  deuda ficticia inventada por el ahora acusado Javier Humberto Berru Vargas y a quien se le sigue Proceso penal Nº 731-2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez) en el Noveno  Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo  por falsificación parcial de documentos Publico , abuso de firma en Blanco, y uso de documento público  falsificado en agravio del demandante Humberto Armando Rodríguez Cerna y para el cual el Sr. Fiscal ya ha solicitado la suma de 10 años de cárcel para  el acusado,   según la copia de la publicación que de internet se adjunta  y a quien se ha logrado ya que la Juez ordene el embargo del inmueble del imputado para garantizar el pago de la reparación


 


2.11.- Sr. Presidente  para lograr que se acuse al abogado testaferro del ex presidente de la Corte Suprema el millonario y abusivo magistrado Francisco Távara,  hemos  tenido que acudir en esa ocasión  al Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez  dándole a conocer los graves delitos y terribles abusos cometidos por los Jueces  Supremos HH:. MM:. Francisco   Távara Córdova,  Andrés Caroajulca Bustamante, Walter Humberto Vásquez Vejarano, Frnacisco Miranda Molina  en complicidad con otros  magistrados masones    del  poder Judicial,  también hemos tenido que acudir al Presidente del Consejo de Ministros de la República; es en  verdad Sr, Presidente una vergüenza y una verdadera cobardía el que  se esté  manejando  el poder judicial para  tratar de despojar en forma ilícita de su inmueble a sus verdaderos propietarios por medio de graves irregularidades judiciales  y con ayuda de la corrupción judicial


 


  2.12.-  Sr Presidente, que  recién hace unos meses el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna  se ha enterado extraoficialmente  de la existencia de otra  fraudulenta,  maliciosa,  arbitraria y ficticia demanda Nª 1857 -2012  de obligación de dar suma de dinero  interpuesta por el  abogado testaferro del juez supremo Tavara Cordova, Javier Humberto Berru Vargas en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros en donde se nos pretende cobrar 150 mil soles de una deuda inexistente y decimos abogado acusado porque en contra del mismo demandante Javier Humberto Berru Vargas se  le sigue el proceso penal Nº 0731 – 2010 -0l – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) por los delitos contra el Fe pública  en la modalidad de uso de documentos falsos públicos (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de forma en blanco)  en agravio del   mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde se encuentra involucrada la misma empresa demandada  Hostal David Srl  habiendo  fabricado el malicioso demandante una falsa y ficticia deuda de $ 7,0000.00 dólares americanos que con interés desde el año 2002 hasta el REFERIDO dia se habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y por lo cual el mismo demandante fabricó una maliciosa y  fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y en complicidad de otro corrupto notificador la parte demandada  NUNCA fue notificada de acuerdo a ley, habiendo el mismo malicioso demandante  embargado el inmueble de la empresa Hostal David SRL para tratar de sacarlo en remate por la supuesta deuda  y por lo cual  el Sr. Fiscal  HA SOLICITADO LA IMPOSICIÓN DE 10 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA PARA EL MENCIONADO ACUSADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y por lo cual se le ha ordenado  embargar  uno de los lujoso inmuebles que tiene el acusado que es producto de la corrupción judicial del que hace gala según se acredita con los documentos procesales que se adjuntan al REFERIDO.


 


2.13. Sr. Presidente, el malicioso demandante Javier Humberto Berruy Vargas sabe perfectamente que el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia  y radica  en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible  con las copias certificadas  de su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal que se adjunta al REFERIDO escrito en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas  indica que “….siendo el caso que  el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura”  ( lo subrayado es nuestro) y con la copia certificada de  su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora  bien, el denunciante al formular   la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa  ha ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA” (lo subrayado es nuestro)  y siendo que ambos documentos proceden del proceso  que se le sigue por el delito de  falsificación de Letra   de   Cambio  en   agravio    del   mismo  demandado   Rodríguez  Cerna   se  debe de tomar en cuenta que dichos documentos son de año 2010 y la REFERIDO demanda según hemos podido verificar hace unos días se instaura en el año 2012 y con lo que se acredita que el malicioso demandante conocía perfectamente el verdadero domicilio real del demandado en el momento de interponer la fraudulenta demanda y por lo cual todo lo actuado en la REFERIDO fraudulenta demanda es nulo de pleno Derecho según la Casación  2227 -2001 – AYACUCHO (Publicado en el Peruano  el 1 de Junio del 2004)


 


 2.14.- Que el demandado  también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL  que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el demandado  vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana  y  de eso se aprovecha el malicioso demandante  para interponer maliciosas, falsas  y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el demandado no domicilia ni vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones  con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales en otros casos para que al no contestar las maliciosas demandas se le declare rebelde al demandado  para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no haberse podido enterarse la parte demandada de dicha demandas pues al igual que en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 por el cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas  también  en la REFERIDO demanda de obligación de dar suma de dinero, Sr. Presidente,   nunca se le  ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la mencionada maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a  la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues  verdaderamente el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene como persona natural su domicilio real en la ciudad de Sullana  y nunca ha tenido su domicilio real en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo en el año 2012 como para QUE SEA DEMANDADO EN SA DIRECCION  y lo acreditamos irrefutablemente con las copias que estamos adjuntando . Copias de  su DNI del demandado de fecha de Emisión del año 2002, 2011 y 2012 QUE ACREDITAN FEHACIENTEMENTE QUE EL DEMANDADO SIEMPRE HA DOMICILIADO COMO PERSONA NATURAL EN LA CIUDAD DE SULLANA y que jamás ha señalado en la RENIEC  ningún  domicilio real en la ciudad de Trujillo y estamos haciéndola llegar estos medios probatorios   para que la Sr. Presidente pueda verificar  el nuevo terrible abuso y nuevo acto de corrupción cometido contra la persona del demandado y a quien nunca se le ha notificado de acuerdo a ley la REFERIDO demanda.   


 


2.15.- Es el hecho, que hace unos meses  por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al malicioso demandante y acusado Javier Berru Vargas por delitos de Falsificación de documentos y otro en mi agravio y al leerlo  el agraviado se   entera sorpresivamente    que el acusado para tratar der ser absuelto en forma desesperada  ha presentado torpemente la copia de la sentencia de la una  fraudulenta  demanda  1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero como medio probatorio nuevo, aduciendo que dicha sentencia  supuestamente demostraba  que el demandado y hoy denunciante,  no paga  sus  deudas al demandante cuando en razón de la verdad, Sr. Presidente   la mencionada maliciosa demanda Jamás  ha  sido notificada a la persona de demandado de acuerdo al Ley,  habiendo nuevamente el malicioso  demandante violado brutal y salvajemente  el  derecho al debido proceso y el   derecho de defensa del demandado para tratar de despojar  el inmueble  de Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial. 


 


 2.16.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por  el acusado Berru Vargas   apuntando el Número del REFERIDO  expediente civil fue a  un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial  y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que existe la referida  demanda de supuesta obligación de dar suma de dinero y se le pretende cobrar al demandado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles  por lo que el demandando viendo el  nuevo grave acto de corrupción cometido por el  malicioso demandante es   que hace unos días  se dirigió   al  especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA  cuyo  nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del REFERIDO caso para solicitarle  el REFERIDO  expediente  para  estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como  el agraviado  ha descubierto que jamás ha sido notificado de la REFERIDA   maliciosa demanda de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla y por lo cual hemos interpuesto la denuncia penal respectiva ante la Fiscalía de Turno para las investigaciones correspondientes contra  el malicioso demandante  Javier Humberto Berru Vargas  por los graves delitos de  Fraude Procesal, Ocultamiento de documentos procesales, Falsedad Genérica, Falsedad Ideológica y contra el notificador judicial Daniel Santos Gonzales Morillo como cómplice primario de los mismos delitos  denunciados pues el mencionado proceso civil  ha sido llevado totalmente en forma fraudulenta y  delictiva nuevamente por el malicioso demandante Javier Humberto Berru Vargas como en el anterior proceso civil en complicidad con un corrupto notificador judicial y por lo  cual nunca se ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna ni como Gerente de la empresa Hostal David SRL ni como persona natural.   


 


2.17.- Sr Presidente,  de nada valían  las denuncias penales interpuestas contra el abogado testaferro del actual Jefe del JNE, Javier  Berru Vargas pues  los anteriores encargados Fiscales Superiores de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Trujillo  FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA Y  LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN cabecillas de otro  lobby corrupto archivaron  todas  la denuncias interpuestas contra los fiscales corruptos que se negaban a investigar al abogado  testaferro del actual presidente  de JNE, Javier Berru Vargas  pero en el año 2010 cuando ya el inmueble de la empresa Hostal David SRL  iba a salir en remate judicial, una valiente fiscal superior de la ciudad de Trujillo  al ver que Távara Córdoba era denunciado por Trafico de Influencias por el caso Alas Peruanas y al parecer iba a ser destituido por lo que ya no iba a ejercer  ningún poder, por lo que la fiscal Superior se anima de valor y  Declara FUNDADA nuestra Queja de Derecho y ordena denunciar al abogado testaferro Berru Vargas por falsificación parcial de Letra de Cambio y su llenado fraudulento en agravio del gerente de Hostal David SRL pues las pruebas eran contundentes, lográndose que el fiscal de investigación  preparatoria pida 10 años de cárcel para Javier Berru Vargas y el año pasado  el juez de Investigacion preparatoria en auto de enjuiciamiento ha solicitado 7 años de cárcel efectiva contra Berru Vargas:


http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2012/11/29/juez-solicita-la-imposicion-de-siete-anos-de-carcel-efectiva-contra-javier-berru-vargas-corrupto-abogado-testaferro-del-ex-presidente-de-la-corte-suprema-2/


 


2.18.- Pero ahora éste mal abogado Berru Vargas ha pedido auxilio doloso a sus poderosos amos de la mafia masónica aprista fujimontesinista para que dilaten o archiven el proceso penal 731 -2010 y ahora que el denunciado magistrado Supremo Tavara Codova nuevamente ha vuelto al poder como Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, están tratando  de auxiliarlo dolosamente por medio del tráfico de influencias que hacen gala y ahora es el actual Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público  de la ciudad  de Trujillo DANIEL ANTONIO CERNA BAZAN quien se encuentra archivando absolutamente todos las denuncia que se interponen contra fiscales  corruptos como los fiscales    Oscar Fernando Pérez Aguilar, quien trabaja en complicidad con la fiscal   Mariela Janet Llontop Calderon entre otros  quienes ahora son los encargados de encubrir graves actos de corrupción de denunciados en el Ministerio Publio ce la ciudad de Trujillo


 


2.19.- Sr Presidente, el magistrado denunciado  Francisca Tavara Cordova no perdona que valientes HH:. MM:. (Hermanos Masones  )   que no son apristas lo desenmascaran en el año 2004 en el diario Correo de la ciudad de Piura  como magistrado masón que estaba encubriendo como Jefe de la Ocma al magistrado masón aprista y mafioso Jorge Diaz Campos, quien era Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura según la copia de la Publicación del Diario Correo que se ha bajado del Link:


http://www.slideshare.net/justiciasincorrupcion/diario-correorevelanexosapristasycorruptosdoc


y siendo que este mal magistrado Jorge Diaz Campos había despojado en forma corrupta de sus inmuebles a muchos ciudadanos peruanos entre ellos: a la valiente litigante Grelia Gallo quien falleció sin recuperar su inmueble de la ciudad de Piura


 


2.20.- Ante tanto abuso y al ver que eran varios los masones  agraviados por los malos masones el suscrito funda el Frente Anticorrupción de agraviados por el poder judicial y el Ministerio Publico y logra unir a empresarios y obreros, creyentes y ateos, masones ateos  y profanos, católicos y evangélicos quienes organizan a la asociación justicia sin corrupción y logran unir a muchos otros agraviados victimas de la corrupción judicial del poder judicial y quienes después de 7 marchas anticorrupción y plantones anticorrupción se logra destituir al jefe de la mafia aprista del norte del país Jorge Días Campos y quien DESPUES DE SER DESTITUIDO ha tratado de asesinar varias veces al suscrito y que gracias a valientes hermanos masones, le han avisado al suscrito a tiempo y habiéndole   logrado salvar la vida por lo que le digo que luchar contra esa mafia si es peligroso pero logramos demostrar que no todos los masones   somos corruptos


 


2.21.-  Como no pudieron despojarnos del inmueble del hostal David SRL, la mafia masónica aprista rastrea los procesos judiciales que tiene esa empresa y ordena desarchivar un proceso laboral N° 5439 – 2010 interpuesto por Cesar Edmundo Rojas Urquiza que se siguen el Primer Juzgado laboral de Trujillo que YA SE ENCONTRABA ARCHIVADO como lo pueden verificar en el  LINK:


http://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html PUES EL GERENTE DEL HOSTAL DAVID SRL HABIA DEMOSTRADO QUE EL SUPUESTO EMPLEADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA QUE PEDIA 30,000 SOLES DE BENEFICIOS LABORALES HABIA ARRENDADO EL INMUEBLE DEL HOSTAL DAVID SRL SEGUN VARIOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE EXISTEN  Y  POR LO CUAL AL HABERSE PRESENTADO LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS Y AL DEMOSTRARSE QUE EL DEMANDANTE NO ERA EMPLEADO DEL HOSTAL EL TIEMPO QUE FALSAMENTE INDICABA POR LO QUE EL DEMANDANTE HIZO ABANDONO DEL PROCESO Y POR LO QUE SE DECLARO EN ABANDONO DICHO PROCESO LABORAL  Y SE ARCHIVO EL PROCESO PERO JUECES CORRUPTOS AL UBICAR DICHO PROCESO LOGRAN NUEVAMENTE REACTIVAR EL PROCESO LABORAL LLEGANDO ULTIMAMENTE A LAS GARRAS DE LA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTA AURORA VALVERDE SILVA QUE TODOS LOS LITIGANTES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO QUE LA CONOCEN SABEN DE SU FAMA DE CORRUPTA Y MAFIOSA QUE ES Y QUIEN  ESTABA  ENCUBIERTA POR LA CORRUPCION DE LA MAFIOSA EX - JEFA DE LA ODECMA DE TRUJILLO ALICIA IRIS TEJADA ZAVALA QUIEN ES CONOCIDA  POR HABER SIDO AMANTE DEL EX  CONSEJERO  MASON TEOFILO IDROGO QUIEN ERA QUIEN PONIA EN EL CNM A TODOS LOS JUECES CORRUPTOS APRISTAS.


 


2.22.- . La Juez  AURORA VALVERDE SILVA Juez del Primer Juzgado transitorio laboral de Trujillo declaró  REBELDE A LOS SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SIN HABERLOS NUNCA NOTIFICADO LA DEMANDA LABORAL EN SUS DOMICILIOS REALES y quienes nunca han sido demandados como empresa sino como socios para que no puedan defenderse y pueda despojarlos de sus bienes inmuebles COMO PERSONAS NATURALES Y HASTA EL PRESENTE DIA ESTA A PUNTO DE DESPOJARLES DE SUS INMUEBLES Y A PESAR DE QUE EL MALICIOSO DEMANDANTE NUNCA HA TRABAJADO  PARA LA AGRAVIADA ANA CERN PEREZ  Y ESTA al presentar un escrito en la OCMA en donde claramente solicita al  ex jefe de la  de la Ocma ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ y en uso de su Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, para que ordene a quien corresponda se le haga llegar en su domicilio procesal las copias de las declaraciones juradas de ingresos, inmuebles y vehículos de los años 2003 al 2011 de la  Magistrada ALICIA IRIS TEJEDA ZAVALA y para lo cual acompañaba copia de la publicación del Diario Expreso de fecha 08-01-2011 en donde se publicaba http://www.expreso.pe/noticia/2011/01/08/ocma-escruta-jueces-por-tener-desbalance-patrimonial?quicktabs_1=1 que “la Ocma escruta a jueces por tener desbalance patrimonial” en la que se indica: “Otro caso que ha llamado la atención de las autoridades es el de la jueza superior Alicia Tejeda Zavala, integrante de la Sala Superior Laboral de La Libertad. En el 2007, cuando laboraba en la Primera Sala Civil Superior de dicho distrito judicial, donde se tramitó el caso del comandante PNP ® Carlos Vásquez Béjar. Entre el 2004 y el 2005, la declaración jurada de Tejeda Zavala mostró un salto sustantivo de mil quinientos soles hasta ciento veinte mil, sin que hubiese una explicación razonable como el aumento de sus ingresos o promoción en el
cargo.” Y que siendo una noticia sobre un grave acto de corrupción de la ahora jefa de la Odecma,  era muy misterioso que dicha noticia haya quedado silenciada en el olvido y por lo cual solicitaba que ordenara al corrupto jefe de la Ocma entre otras informaciones que además se le haga llegar copia del Resultado de dicha Investigación de la OCMA por desbalance patrimonial de la mencionada Juez Superior, caso contrario
de negarse dicha información se estaría presentando una denuncia constitucional contra su persona por abuso de autoridad y ocultamiento de información pues ya es hora que se detenga tanto abusos en contra de  la persona de la agraviada  pues el supuesto empleado del Hostal David jamás había trabajado para ella y Se adjuntaba la respectiva tasa de arancel judicial por acceso a la información pública.  



2.23.- El ahora   Presidente de la Corte Suprema de Justicia ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, en ese entonces  como  jefe de la Ocma devuelve el Arancel original del Banco de la Nacion  a los abogados de la agraviada en la ciudad de Trujillo con el pretexto de que no era una Queja pero fue devuelto para verdaderamente no brindar la información solicitada en sus escritos, El jefe de la Ocma  no menciona para nada sobre la información de desbalance patrimonial de la ex Jefa de la Odecma de Trujillo ALICIA TEJEDA ZAVALA. Las publicaciones que se adjuntan demuestran el grado de corrupcion de esta corrupta magistrada y de quien fue su amante el Juez Mason Teofilo Idrogo:   Con esto demostramos contundentemente el enriquecimiento ilícito de la quien ha sido Jefa de la Odecma de la ciudad de Trujillo ALICIA TEJEDA ZAVALA quien antes ganaba UN SUELDO DE MIL SOLES MENSUALES COMO SECRETARIA DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO y quien encubrió  ahora a la juez Aurora Silva archivando todas las quejas que le hemos interpuesto y a la vez ambos son encubiertos por quien  seria luego  nuevo Presidente de la Corte Suprema, el  ex jefe de la Ocma JAVIER MENDOZA RAMÍREZ;   no preguntamos como es posible que una secretaria de la Universidad Nacional de Trujillo que ganaba S/. 1,000 soles mensuales luego llegu a ganar y logre un desbalance patrimonial de S/. 150,000 mil nuevos soles y lo increíble es que   el magistrado masón JAVIER MENDOZA RAMÍREZ no la haya destituido pues debió de destituirla de inmediato pero no  lo ha hecho y con eso demostramos como se encubre a los magistrados corruptos No existe ningún magistrado mason de esa mafia que haya sido destituido por el ex jefe  de la Ocma, JAVIER MENDOZA RAMÍREZ


 


2.24.- Sr Presidente,  el actual Jefe del Jurado Nacional de Elecciones – JNE Francisco  Tavara Cordova, como el ex   Fiscal de la Nacion  Jose Pelaez Bardales o como como el ex jefe de la Ocma  Enrique Javier MendozaRamirez  no  respetan ni las propiedades inmuebles de sus hermanos masones que no pertenecen a dicha  mafia y para eso se valen de abogados testaferros como Javier Berru Vargas y de Jueces profanas como Aurora Valverde Silva y Alicia Iris Tejeda Savala  quienes esta acostumbradas a despojar de sus inmuebles a los litigantes en forma impune para enriquecerse ilicitamente”


 


2.25.- Sr Presidente:  el Jefe del Jurado Nacional de Elecciones – JNE Francisco  Tavara Cordova, como el masón  el ex   Fiscal de la Nacion Jose Pelaez Bardales o  como como el mason  y ex jefe de la Ocma Enrique Javier Mendoza Ramirez son los  responsables de encubrir el robo de miles de millones de dolares al erario publico robados por los politicos masones apristas : Alan Garcia, Jose Chang, Jorge del Castillo, Fernando Barrios Ipenza, Garrido Lecca,  etc etc como se puede leer en este Link de Justicia viva: 


28 casos de alta corrupción archivados por la Fiscalía de la Nación



http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=817


 


2.26.- Sr Presidente, existen perversos magistrados que no se contentan con lo  que secretamente han ganado de  millones y millones de dólares con el robo y saqueo del erario público  sino que también quieren las propiedades inmuebles de sus hermanos masones   que no pertenecen a la mafia y para eso se valen de abogados testaferros como Javier Berru Vargas y de Jueces profanas como Aurora Valverde Silva y Alicia Iris Tejeda Savala  quienes esta acostumbradas a despojar de sus inmuebles a los litigantes en forma impune para enriquecerse ilicitamente”


 


 


2.27.- Ni que decir de la gran cantidad de peligrosos  delincuentes que corruptos magistrados masones  y magistrados profanos han liberado indebidamente por un fajo secreto de dólares, lo que ha incrementado salvajemente la inseguridad ciudadana y la corrupción  en el pais   , Sr Presidente el lema de estos corruptos magistrados masones ateos  es ¡¡¡¡¡mientras más delincuencia exista  mas dinero habrá para sus bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!  , ¡¡¡¡¡Mientras más corrupción exista, habrá  mas dinero para su bolsillos de estos corruptos magistrados!!!!!, lamentablemente el pueblo peruano mayoritariamente ignorante no sabe cómo se maneja las altas esfera del poder y no llega a comprender de la verdad de lo que esta ocurriendo del  porque si el Perú es un país  inmensamente rico en Recursos Naturales porque la inmensa mayoría de sus ciudadanos es tan pobre y es por la mafia masónica que gobierna secretamente al país    y eso ha logrado que se incremente la corrupción a nivel nacional y ahora hasta se asesine con  impunidad porque saben los delincuentes que pagarle a un juez corrupto es más fácil ahora para poder salir en libertad pues existe  total impunidad


 


2.28.-  Que por otro lado  últimamente en el PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 DE CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL  PARA TRATAR DE DESPOJARLO   AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL PARA QUE PUEDAN DESPOJARLES LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS VERDADEROS PROPIETARIOS, el recurrente como gerente de la empresa Hostal David SRL  fue    notificado sorpresivamente en su domicilio procesal  el día 9 de Julio de 2013 con las agraviantes  resoluciones   N° 21, 22, 23 Y 24 de fechas 30 DE ABRIL DEL 2103, del tres de junio del 2013, del 18 de Junio del 2013 y 21 de junio del 2013 respectivamente  y siendo que se le ha notificado todas juntas EN EL MISMO DIA habiéndose contravenido  el Artículo 155 del CPC en su parte que prescribe: “….Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados. “ y habiéndose contravenido Artículo I del CPC que prescribe el  Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva: “ Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso” y SE HA CONTRAVENIDO el Artículo IX del mismo Código: Principios de Vinculación y de Formalidad que prescribe: “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas” y  se ha contravenido  el artículo  159 del mismo C.P.C.: “Diligenciamiento de la cédula” que prescribe: “Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente” habiéndose además contravenido el  Artículo 7 del LOPJ :”Tutela jurisdiccional y debido proceso”. En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena tutela  jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso”.ademas se ha contravenido el Artículo 131 de la misma LOPJ:  “Vista de la causa. Informes y términos.”  Que prescribe: “La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas” PUES SE HA ESTADO DILATANDO MALICIOSAMENTE EL REFERIDO  PROCESO BUSCANDO ARGUCIAS PARA QUE DOS MISMAS  JUECES SUPERIORES WILDA CÁRDENAS FALCÓN E  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA QUIENES YA ANTERIORMENTE AGRAVIARON BRUTAL Y SALVAJEMENTE AL DEMANDADO EN EL PROCESO CIVIL N° 2474 – 2004 SEGUIDO POR EL MISMO ACUSADO BERRU VARGAS  EN CONTRA DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  ESTAN TRATANDO  EN FORMA DESESPERADA AHORA DE CON0CER EL PROCESO CIVIL N° 1213 -2012 DE CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL  PARA TRATAR DE DESPOJARLO   DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID POR MEDIO DE LA CORRUPCION JUDICIAL Y EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL PARA SEGUIR AGRAVIANDO AL MISMO DEMANDADO PARA QUE PUEDAN DESPOJARLES LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS VERDADEROS PROPIETARIOS  


 


2.29.- Que la resolución N° 21 tiene fecha 30 de Abril del 2013 y que recién se nos ha notificado  el dia 9 de julio del 2013 y por lo cual el demandado no se ha podido enterar  que las dos mencionadas extremadamente corruptas jueces superiores se habían abstenido de conocer en el  referido  proceso N° 1213 – 2012 basándose en hechos falsos para tener el malicioso pretexto de que no se sea  aceptadas  sus maliciosas abstenciones pues en las 4 resoluciones de fechas de diversos meses que se nos ha notificado recientemente  se puede leer que las jueces superiores   Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García se abstienen por decoro de intervenir en el referido  proceso civil de Convocatoria de Junta Judicial supuestamente por cuanto la parte demandadas había  interpuesto en su contra un proceso de amparo signado con el Expediente N° 004 -2008 –CE cuando en Razón a la verdad dicho proceso civil que es del año 2008  se encuentra concluido desde hace mucho tiempo y en donde se resolvió declarar nulo todo lo actuado y en donde se dio por totalmente por concluido y que se encuentra archivado definitivamente   y por lo cual dicho proceso ha fenecido hace mucho tiempo por lo cual no era verdaderamente una causal de abstención por decoro  y como sabían que no era una causal de abstención. Las  jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García lo tomaron maliciosamente para que los jueces superiores Florian Vigo y Salazar Lizárraga no aceptaran  dicha maliciosa abstención y siendo lo grave que no se le ha puesto en conocimiento a las partes dentro del término legal sobre dicha maliciosa abstención basadas en hechos falsos para que el demandado pueda refutarla o contradecirla ni para que pueda exponer el demandado cuales son las verdaderas causales de abstención por decoro  pues dicho expediente de demanda de amparo se encuentra archivado desde hace mucho tiempo   y no se le ha notificado a tiempo dentro del plazo de ley para que el demandado no pueda contradecir ni refutar  que la  abstención argüida por las dos jueces superiores era maliciosa para que la puedan  declaren improcedente y traten de conocer el REFERIDO proceso de todas maneras violando mi derecho al juez imparcial,  DE  LO QUE SE COLIGE QUE EXISTIO  UN OSCURO INTERÉS DE DICHAS DOS JUECES SUPERIORES EXTREMADAMENTE CORRUPTAS EN CONOCER EL REFERIDO  EL REFERIDO FRAUDULENTO PROCESO PARA DESPOJAR EL CARGO DE GERENTE DEL DEMANDADO PARA QUE EL ACUSADO BERRU VARGAS PUEDA AHORA SI DESPOJAR EL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL A SUS LEGÍTIMOS PROPIETARIOS  COMO YA LO TRATARON DE HACER EL FRAUDULENTO PROCESO DE OBLIGACIÓN DE SUMA DE DINERO N° 2474 – 2004  SE SIGUE EN EL CUARTO JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO


 


2.30.-  Sr. Presidente, además las cuestionadas magistradas basan su resolución en declarar infundadas nuestra solicitud de regresar todo lo elevado al a quo en que “debe de tenerse en cuenta que las medidas cautelares al tramitarse en cuaderno separado al expediente principal, este extremo solicitado por el recurrente debe de ser presentado en el expediente cautelar respectivo” siendo que verdaderamente Sr, Presidente QUE DICHO EXPEDIENTE CAUTELAR  NO EXISTE COMO PARA QUE SE PUEDA PRESENTAR UN ESCRITO y demostrándolo con la impresión de la página web de búsquedas del poder judicial y por lo tanto no se puede presentar absolutamente ningún escrito por haberse direccionado y elevado todo lo actuado en forma ilegal y en forma extremadamente apresurada a la segunda sala civil cuyo turno iba a fenecer para que DICHO PROCESO CIVIL DE CONVOCATORIA DE JUNTA JUDICIAL  lo conozcan las dos jueces superiores   Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García  que ya antes salvajemente han violado los derechos fundamentales del demandado en el caso de abogado Berru Vargas y siendo la misma empresa Hostal David SRL  por la cual ahora  se le pretende despojar en forma ilícita de su cargo de gerente al demandado para que asi  el acusado Javier Humberto Berru Vargas pueda despojar el inmueble del hostal David a sus legítimos propietarios, se demuestra contundentemente el oscuro interés de conocer el REFERIDO proceso habiéndose violado el   Inciso 3 de la Constitución Política: que consagra:   “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” que prescribe :”Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” pues elevaron rápida y apresuradamente los actuados a la segunda sala civil para que no pueda interponer el demandado recurso impugnatorio de apelación contra la medida cautelar  de anotación de demanda habiéndose contravenido el  Artículo 637 del CPC: “Trámite de la medida cautelar” que prescribe: “…….Al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior, se notifica al afectado, quien recién podrá apersonarse al proceso e interponer apelación, que será concedida sin efecto suspensivo” y no se le ha notificado la inscripción en los registros públicos de dicha demanda de anotación de demanda  para asi elevar apresuradamente lo actuado y   lo conozcan las  dos jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García que ya antes violaron salvamente el debido proceso al mismo demandado  FAVORECIENDO AL ABOGADO TESTAFERRO DE TAVARA CORDOVA  y ahora violan el  derecho del demandado a tener un juez imparcial y ahora han violado brutal y salvajemente su   derecho de defensa al haberle notificado en un mismo dia, todas las resoluciones  que tienen fechas de meses atrasados de abril mayo y junio y maliciosamente lo notifican con unos días antes  de la audiencia oral  para que el demandado no pueda  contradecir la maliciosa abstención que tiene fecha del mes de mayo del 2013 y por lo cual al haberse afectado   el principio de no ser privado del derecho de defensa del demandado en ningún estado del proceso y AL HABERSE AFECTADO EL DEBIDO PROCESO en la medida que se ha generado la afectación a  garantías constitucionales de conformidad a lo establecido en el artículo 139 inciso 3 y 14 de la Constitución Política del Estado es que solicitamos nulidad de actuados


 


2.31- y siendo lo grave es que emiten una nueva prevaricadora y arbitraria resolución  que indica textualmente: que las resoluciones que solicitamos anular son solo de impulso procesal y que no eran necesaria que notifiquen a las partes y lo mas grave es que resuelven  las abstenciones de las aludidas magistradas, haciendo creer que se   encuentran debidamente fundamentadas o debidamente motivadas, lo cual no es asi  pues se ha fundamentado en  motivos   falsos y por lo que  se ha expuesto en el considerando anterior, las dichas resoluciones que se pretenden su nulidad han cumplido con su finalidad principal, esto es, el de poner en conocimiento de los justiciables las actuaciones procesales tardíamente efectuadas por dicho  colegiado y aun lo mas gravísimo en cuanto al extremo del escrito mediante el cual el demandado Reitera Inhibición o Abstención por Decoro de las Jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García, indican que debe  tenerse en cuenta dicho extremo ya ha sido resuelto en base a motivos falsos mediante Resolución Nro. 22, de folios setecientos ocho, por lo que resuelven que debe de  estarse a lo resuelto en dicho acto procesal y  por esas arbitrarias consideraciones: HAN DECLARADO INFUNDADA LA NULIDAD INCOADA CONTRA LAS RESOLUCIONES NÚMERO VEINTIUNO, VEINTIDÓS, VEINTRÉS y VEINTICUATRO, deducida por  el demandado HUMBERTO RODRÍGUEZ CERNA, mediante escrito de folios novecientos sesenta y uno a novecientos setenta, subsanado de folios novecientos setenta y seis a novecientos ochenta y cinco; asimismo,  AL EXTREMO donde dicha parte “Reitera Inhibición o Abstención por Decoro de las Jueces superiores Wilda Cárdenas Falcón e Hilda Rosa Chávez García”: ESTESE a la Resolución Nro. 22, Y En consecuencia; EN EL COLMO DEL ABUSO Y LA ARBITRARIEDAD   SEÑALARON   VISTA DE LA CAUSA PARA EL MISMO DÍA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE FECHA EN QUE EL DEMANDADO TIENE AUDICIENCIA ORAL CON EL ACUSADO JAVIER BERRU VARGAS EN EL PROCESO PENAL 731 -2011 PARA QUE EL DEMANDADO NO PUEDA PRESENTARSE PUES HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE ENTRE LAS INSTALACIONES DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LA SALA CIVIL DE TRUJILLO Y LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EN NATASHA ALTA HAY UNA CIERTA DISTANCIA LARGA Y HAY QUE MOVILIZARCE EN TAXI Y HAY QUE TOMAR EN CUENTA QUE ESTAS AUDIENCIAS SON LARGAS  


 


2.32.-  Y siendo  que con las impresiones del Internet que ESTAMOS   ADJUNTANDO se está   demostrando  con claridad objetiva y en forma irrefutable con hechos inequívocos la existencia del  mal estado de ánimo de las dos jueces superiores  extremadamente corruptas Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García y siendo que dicha hostilidad u  odio o resentimiento de las mencionadas  jueces superiores extremadamente arbitrarias Y ABUSIVAS  contra el demandado  se ha manifestado   por hechos comprobados  que  están en  extremos totalmente presentes  en las referidas impresiones del internet que es de conocimiento público de cómo se favoreció dolosamente al denunciado Javier Berru Vargas para tratar de despojar a sus legítimos propietarios del inmueble del hostal David srl      hace que  tales hechos demuestren inequívocamente que se ha  creado   un sentimiento de enemistad,  animadversión, aborrecimiento, resentimiento, encono, inquina, malevolencia, aversión, rencor, ojeriza,   de  las dos jueces superiores   Wilda Cárdenas Falcón  e Hilda Rosa  Chávez García  y Olegario David Florián Vigo,  contra el demandado, quienes han fallado finalmente contra ley para tratar de retirar al denunciante de su cargo de gerente de la empresa Hostal David srl a como de lugar indicando que no es importante que la  carta notarial  solicitando convocatoria de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL al gerente de la mencionada empresa  haya sido enviada a un domicilio donde no vivía verdaderamente el referido gerente y la cual le  fue ocultada para que no se pueda enterar del contenido de esa carta notarial,  pues según los mencionados jueces supremos  ese ocultamiento de la mencionada carta notarial,  no le ha causado perjuicio a nadie, entonces nos preguntamos Sr Presidente: ¿ Cómo  podría el gerente de la empresa Hostal David SRL convocar a Junta de Socios si dicha carta notarial le fue ocultada?  y más bien pareciera los mencionados magistrados supremos  se han pronunciado como que lo más importante para ellos,  es retirar en forma anticonstitucional  al demandado  de la gerencia de la empresa Hostal David SRL a  como dé lugar para que el  abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas pueda por fin despojar rápidamente a sus verdaderos propietarios  del inmueble de dicha empresa, es decir prácticamente para estos malos magistrados el fin justifica los mediosno


 


2.33.- Siendo lo más grave Sr Presidente que el abuso ha continuado en la Corte Suprema de la Republica en el  recurso de casación interpuesto contra la Resolución del Colegiado de  la Sala Civil de Trujillo e increíblemente uno de los magistrados  más corruptos con que nos hemos enfrentado el Juez Supremo Francisco Miranda Molina quien ya había favorecido EN OTRA CASACION en forma escandalosa y dolosamente al acusado Javier Humberto Berru Vargas en LA  FRAUDULENTA demanda Nº 2474 -2004 de Obligación de dar suma dinero  por lo que fue denunciado constitucionalmente pero lamentablemente la corrupción de la mafia masónica que existe en el Congreso de la Republica archivó  dicha denuncia y ahora increíblemente este mal magistrado se encuentra conociendo la casación Nª 172 -2014 conjuntamente con las extremadamente corruptas Jueces Supremas Ana María Varcacel Saldaña y Columba del Carpio Rodríguez  quienes   se han pronunciado  en la resolución suprema de fecha 8 de Abril del 2014 en forma mayoritaria,  prevaricadora, abusiva y arbitraria al indicar  también que que no es importante que la  carta notarial  solicitando convocatoria de Junta de socios de la empresa Hostal David SRL al gerente de la mencionada empresa  haya sido enviada a un domicilio donde no vivía verdaderamente el referido gerente y la cual le  fue ocultada para que no se pueda enterar del contenido de esa carta notarial,  pues según los mencionados jueces supremos  ese ocultamiento de la mencionada carta notarial,  no le ha causado perjuicio a nadie, entonces nos preguntamos Sr Presidente: ¿ Cómo  podría el gerente de la empresa Hostal David SRL convocar a Junta de Socios si dicha carta notarial le fue ocultada?  y más bien pareciera los mencionados magistrados supremos  se han pronunciado como que lo más importante para ellos,  es retirar en forma anticonstitucional  al demandado  de la gerencia de la empresa Hostal David SRL a  como dé lugar para que el  abogado testaferro Javier Humberto Berru Vargas pueda por fin despojar rápidamente a sus verdaderos propietarios  del inmueble de dicha empresa, es decir prácticamente para estos malos magistrados Supremos Francisco Miranda Molina, Ana María Valcárcel Saldaña y Columba del Carpio Rodríguez  el fin justifica los medios y con la copia de dicha resolución que estamos adjuntando acreditamos  como medio probatorio que con esa clase de resoluciones de malos magistrados no existe en lo absoluto garantías de un Estado de Derecho en nuestro país  pues como usted puede ver se está actuando dolosamente incurriendo en graves delitos de Prevaricato, Abuso de autoridad  y omisión de actos funcionales y habiendo contravenido el Artículo 388del CPC que prescribe sobre los  requisitos de procedencia del recurso de casación  pues el demandado no  consintió previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso y pues ha  descrito  con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial y ha logrado  demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada y hasta se ha  indicado  si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio pero los jueces supremos denunciados   pretenden no admitir mi recurso de casación en forma prevaricadora y abusiva en base a hechos falsos para que el abogado testaferro del Presidente del JNE pueda despojar el inmueble de la empresa Hostal David SRL a sus verdaderos propietarios por medio de la corrupción judicial y se ha infringido el inciso 4 del   Artículo 112 del CPC  que prescribe la Temeridad o mala fe del demandante pues a pesar  de que claramente  se ha comprobado que  ha existido temeridad o mala fe al utilizarse el referido  proceso civil  de convocatoria para fines claramente ilegales o con propósitos dolosos o fraudulentos, los Jueces Supremos denunciados  basándose  en  hechos completamente  falsos se han negado a Admitir la Casación incoada incurriendo en graves delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato.  


 


2.34.- por lo que CANSADO DE TANTO ABUSO DE ESTA MAFIA JUDICIAL ES QUE INTERPONEMOS  DENUNCIA CONSTITUCIONAL   contra  el



AMSON CORRUPTOYMAFIOSO FRNACISCOTAVARA CORDOVA


millonario  Juez Supremo FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA por los  graves Delitos Penales Lavado de Activos,  Evasión Tributaria, Tráfico de Influencias y  Asociación Ilícita para Delinquir que se encuentran previstos y sancionados en el  Código Penal vigente al haberse hecho sacar fraudulentamente  la lotería de la Tinka para lavar activos por 7 millones de soles producto  de la corrupción judicial y además INTERPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL contra los prevaricadores jueces Supremos



PREVARICADOR ultradelincuentefrancisco miranda molin


FRANCISCO MIRANDA MOLINA,



ultracorruptaaana maria valcarcel saldaña


ANA MARIA VARCALCEL SALDAÑA Y


ultracorruptacolumba del carpio rodriguez


COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ por los  graves Delitos Penales de Prevaricato, Abuso de Autoridad, Asociación Ilícita para Delinquir y Tráfico de Influencias, que se encuentran previstos y sancionados en el Código Penal vigente y para ponerle  en vuestro  conocimiento graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias incurridos  por el mismo  abogado testaferro del denunciados Juez Supremo  JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS  quien  pretende hasta  en  la actualidad, despojar a sus legítimos propietario por medio de la corrupción judicial  de un inmueble  de cinco pisos valorizado ahora en $300,000.00  dólares  americanos, donde  funciona elHostal David SRL en la ciudad de Trujillo  y para ponerle  en vuestro  conocimiento graves delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, Abuso de Autoridad  incurridos  por el grupo de corrupción del denunciado Juez SUPREMO CONFORMADO POR LOS  ARBITRARIOS  MAGISTRADOS WILDA CÁRDENAS FALCÓN,  HILDA ROSA CHÁVEZ GARCÍA, OLEGARIO DAVID FLORIAN VIGO ,MARIANO BENJAMÍN SALAZAR LIZARRAGA,


juezadelincuentesusanlizrodriguezrodriguez


SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ entre otros, quienes están encubiertas en el Odecma de la ciudad de Trujillo  por el   magistrado CARLOS AUGUSTO FALLA SALAS,  también del referido grupo de corrupción y quien también es abogado testaferro del denunciado Juez supremo Francisco Távara Córdova y quienes cuentan con la complicidad del actual   jefe de la Odecma de Trujillo  MANUEL ESTUARDO LUJÁN TÚPEZ, y la anterior ex  Jefa de la Odecma de Trujillo ALICIA IRIS TEJADA ZAVALA y magistrados que  también  cuentan con la complicidad del ex jefe de la Ocma ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ y  quienes son  cabecillas de un lobby corrupto del  poder judicial de la ciudades  de Trujillo  y Lima en el  que  solo se castiga a sus enemigos tal como se puede verificar en los siguientes links:


http://www.trujilloprensa.com/2013/09/denuncian-jefe-de-odecma-lujan-tupez.htmlhttp://trujilloinforma.com/noticias/trujillo/hacen-planton-de-protesta-contra-jefe-de-odecma/http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/2012/12/16/grave-denuncia-contra-corrupto-jefe-de-la-ocma/  y denuncio  que  estos malos  magistrados  también  cuentan con la complicidad del actual Fiscal Superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público  de la ciudad  de Trujillo DANIEL ANTONIO CERNA BAZAN y de los  anteriores encargados Fiscales Superiores de dicha Oficina  FRANCISCO JAVIER ARISTA MONTOYA Y  LUIS HUMBERTO CORTEZ ALBAN quienes los tres  son  cabecillas de un lobby corrupto del  Ministerio Publico de la ciudad Trujillo y  quienes se encargan de archivar todas denuncias contra fiscales corruptos y quienes a la vez están encubiertos por los HH:. MM:. Hermanos masones Fiscales  Supremos JOSE ANTONIO PELAEZ BARDALES y CARLOS AMERICO RAMOS HEREDIA, solicitando muy atentamente que después de leer la presente  denuncia y después de  que  la haya  puesto en vuestro conocimiento, sea derivada  esta Denuncia  y sus anexos a la Sub -  Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica, para que de acuerdo a Ley, sea quien  investigue los ilícitos penales denunciados contra los   Jueces  Supremos denunciados.  y para los denunciados que nos son Jueces Supremos solicitamos derivar copias certificados  a  la Fiscalía de la Nación para sus atribuciones legales correspondientes  y    con los medios probatorios que estamos acompañando  esperamos  que los representantes de la sub - Comisión de Acusaciones Constitucionales  puedan ordenar la investigación preliminar correspondiente para el mejor esclarecimiento de la presente Denuncia y para  la sanción correspondiente de Destitución  contra los denunciados magistrados para que pueda terminar por fin  tanta arbitrariedad, abuso  y prepotencia  que en forma brutal y salvaje están acostumbrados hacer  los denunciados quienes se creen ser los dueños del poder  judicial  y del Ministerio Público  por  la   terrible  impunidad  que   gozan  gracias  a  la  corrupción judicial  enquistada en nuestro sistema de justicia, y quienes también son los verdaderos  responsables del gigantescos incremento de la inseguridad ciudadana y de la corrupción en nuestra ciudad


 


2.35..-  Sr. Presidente,  nuestra Constitución  consagra el principio a un  debido proceso judicial  por los cuales los justiciables gozan de todos los derechos y garantías inherentes al referido debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva entre los cuales está el derecho a un juez idóneo e imparcial en el caso concreto; y a su vez se recoge expresamente el principio de imparcialidad en todos los procesos judiciales por el cual la autoridad debe ejercer sus competencias, sin admitir influencias de orden personal, favorables o desfavorables, hacia los justiciables  ni inclinar el proceso o las actuaciones hacia alguno de ellos, debiendo resolver en forma imparcial conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.


 


2.36.- La imparcialidad se encuentra comprometida cuando el funcionario judicial que ha de resolver pudiera verse influenciado por circunstancias que lo afectaran subjetiva u objetivamente al momento de resolver con el asunto de controversia. De ahí que para evitar que se produzcan situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad, es  razonable que se haya establecido  mecanismos que permitan sustituir al juez cuando concurran dichas circunstancias tales como la abstención por decoro que es el recurso con el cual  se  inhibe por decoro o delicadeza   los jueces y se puedan  apartar en un proceso judicial determinado, cuando concurran circunstancias o causas legalmente establecidas que podrían afectar su imparcialidad.


 


2.37.- Sr. Presidente, la imparcialidad de un magistrado consiste en poner entre paréntesis todas las consideraciones subjetivas del juez. Mediante esta imparcialidad pretende garantizarse que el Juez se encuentre en la mejor situación psicológica y anímica para emitir un juicio objetivo sobre el caso concreto ante él planteado


 


2.38.-  En los procesos judiciales, Sr. Presidente, para que todo  juicio pueda tener lugar, la norma exige en la figura del juez o magistrado, la concurrencia de una determinada capacidad genérica (artículo 301º y ss. LOPJ), así como le impone una serie de incompatibilidades y prohibiciones (artículos 389º a 397º Ley Orgánica del Poder Judicial). Sin embargo, la Ley en un intento de preservar en todo momento dicha imparcialidad, prevé distintos supuestos en los que debido a la estrecha vinculación del justiciable  con un asunto concreto, puede ponerse en entredicho su debida objetividad. Partiendo de esta realidad, la ley pretende garantizar el máximo de objetividad en el proceso  judicial.   Para el funcionario judicial, al objeto de evitar que sus sentimientos personales (de enemistad,  animadversión, aborrecimiento, resentimiento, encono, inquina, malevolencia, aversión, rencor, ojeriza,  y odio infinito,  interés u otros) le impidan intervenir con rectitud, ecuanimidad, objetividad e imparcialidad en un concreto proceso judicial, la institución de la abstención o inhibición  por  decoro    responde a esta finalidad.


 


2.39.- Sobre el particular el Tribunal Constitucional en forma reiterativa ha fallado sobre la imparcialidad que debe de existir en un proceso judicial como la asentada en su sentencia 1934-2003  según la cual:  “(…) la imparcialidad judicial tiene una doble dimensión. Por un lado, constituye una garantía objetiva de la función jurisdiccional, es decir, se trata de una exigencia mínima que se predica del órgano llamado a resolver los conflictos y las controversias jurídicas entre partes. Por otro, constituye un derecho subjetivo de los justiciables, por medio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, es decir, uno que tenga perjuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir.  Como antes se ha dicho, la comprobación de un determinado caso judicial, el llamado a resolverlo carezca de imparcialidad, es un tema que, por lo general no puede ser resuelto en abstracto, esto es, con prescindencia de los supuestos concretos de actuación judicial. Pero, en algunos casos, esa ausencia de imparcialidad puede perfectamente deducirse por la afectación de ciertos derechos constitucionales. Ello sucede, por ejemplo, cuando un procesado es juzgado por un juez que no se encuentra previamente determinado por ley (…)” (fundamento 7).


 


2.40.- Sr. Presidente, El derecho a ser juzgado por un juez imparcial está expresamente consagrado no solo en el articulo 139 inciso 3 de la Constitución Política de nuestro país sino también en el Artículo 8 inciso 1  de la Convención Americana de Derechos Humanos y  en el articulo  14 inciso 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Este derecho  funciona como un instrumento necesario de la imparcialidad con que deben de actuar  todo los jueces y como una garantía frente al posible abuso y  arbitrariedad en  la actuación del poder judicial en perjuicio de los litigantes.


 


2.41 .- Sr. Presidente, el Derecho a un juez imparcial, por lo fundamental de esta garantía para los sistemas procesales ha sido denominado como el principio supremo del proceso. Es una de las garantías mas importantes de cualquier tipo de proceso, pues el primer de los requisitos estructurales que ha de cumplir necesariamente cualquiera en este caso la autoridad administrativa, funcionario y otros que participan en representación del estado, para poder ser considerado como tal en el carácter o condición de tercero ajeno al conflicto que ante el planteen las partes procesales, solicitando su solución.


 


2.42 - En consecuencia la imparcialidad del juez tiene su contraparte en el interés directo de los sujetos en el proceso, en tanto que resulta garantía del Debido Proceso que un juez desinteresado resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo e imparcial.  Este criterio de objetividad implica además que el juez debe estar comprometido con el cumplimiento correcto de su funciones y con la aplicación el derecho objetivo al caso concreto, sin que ninguna circunstancia extraña influya en sus decisiones.


 


2.43.- En el caso del ordenamiento jurídico peruano el Derecho a un Juez Imparcial ha sido consagrado a nuestro criterio en los artículos 139 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, cuando se contempla la observancia del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional como principios y derechos de la función jurisdiccional:


 


2.44.- Sr. Presidente, el artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil


 


2.45.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales


 


2.46.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.


 


2.47.-   Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sr. Presidente   y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado


 


2.48.-  Es sumamente  preocupante, Sr. Presidente   que este proceso civil  seguido al mismo demandado por el mismo demandante cono el anterior que deberían de  ser precisamente “debidos”, sean violados o atropellados cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales como la temeridad y mala fe (malicia) del malicioso demandante,   las cuales no hacen mas que impedir que el derecho civil  cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando de dicho derecho. 


 


2.49.- Por todo lo expuesto y por   lo cual denunciamos que se ha incurrido en graves delitos por parte del malicioso demandante Javier Humberto Vargas, abogado testaferro del Juez Supremo Francisco Artemio Távara córdoba


 


2.50.-.-  Sr. Presidente, los  mejores amigos de quien le escribe son abogados muy inteligentes,  primeros puestos en la Universidad Nacional de Trujillo, UPAO y Cesar Vallejo  y teniendo mucha amistad con catedráticos de las mismas universidades de la ciudad de Trujillo,  quienes lo asesoran legalmente en las denuncias contra malos magistrados, ABOGADOS Y CATEDRÁTICOS EN DERECHO con los cuales se ha  logrado la destitución de varios magistrados corruptos, y el denunciante conoce la  forma de vivir modesta y decorosa de sus  amigos abogados que no están involucrados con la corrupción . Seamos realista Sr. Presidente, el Perú es un país subdesarrollado y atrasado en donde lo que gana legalmente un juvenil abogado que solamente defiende a litigantes, no le alcanza para comprar al contado,  lujosas  camionetas Mitsubishi modelo PAJERO  así sean de segundo uso, ni tampoco les alcanza para poder comprar un lujoso departamento en $18,000.00  dólares americanos también al contado, es materialmente imposible que un juvenil abogado peruano pueda acceder a dichos lujos solamente dedicándose a la defensa legal, 


 


2.51.- Sr. Presidente;  pero misteriosamente el Abogado testaferro del actual Jefe del JNE Javier Humberto Berru Vargas a pesar de su bajo coeficiente intelectual y su juvenil edad, ha logrado comprar al contado en lo que va de su corta carrera profesional,  primero una    lujosa camioneta   Mitsubishi modelo PAJERO, color azul - plata de placas RD - 4655  y después de unos cuantos años, otra camioneta Mitsubishi modelo PAJERO, color azul - plata de placas  RD - 5570 exactamente igual a la anterior del mismo color y modelo para que la gente piense que es la misma y se ha dado  el lujo de comprar en efectivo un lujoso departamento en $18,000.00  dólares americanos al cash, el suscrito quisiera que sus amigos abogados que son gente muy estudiosa,  tuvieran esa suerte de Javier Humberto  Berru Vargas para que ellos también puedan tener sus lujosas camionetas Mitsubishi modelo PAJERO y puedan ser  propietarios de un moderno y lujoso departamento pero como ellos trabajan en forma honesta nunca podrán tener, lo que con la corrupción se consigue.


 


2.52.-- Siendo lo gravísimo, al solicitar la Sra Fiscal Liliana  Ángeles (la que ha sido obligada a renunciar al Ministerio Publico por ser la fiscal responsable de haber  formalizado la investigación preparatoria por el delito de Fraude Procesal en contra del denunciado Javier Humberto Berru Vargas Abogado testaferro del actual Jefe del JNE y siendo que nos hemos dado cuenta que ha sido derivado sospechosamente el expediente fiscal 2949 -2013 a otros cuestionados fiscales para tratar de archivar dolosamente dicha denuncia) al Jefe de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, la relación de propiedades del imputado Javier Humberto Berru Vargas, le responden que este imputado tiene  varias propiedades inmuebles y vehiculares  que no se condicen con lo que gana económicamente  un abogado común y corriente y cuyas  copias literales de las partidas SON N° 03022255, N° 11008024, N° 60528905 y N° 60577793 que son de dos lujosos departamentos y de dos lujosos vehículos y si le sumamos la ficha electrónica  de la camioneta Mitsubishi de placa RD – 4655, la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, de Nombre Iliana del Socorro Berru Vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos, entonces nos damos cuenta que el imputado Javier Humberto Berru Vargas se encuentra comprando inmuebles y vehículos con dinero al contado y sin hacer ninguna hipoteca y que se deduce que es el Verdadero Propietario de las lujosas y carísimas camionetas Mitsubishi Modelo PAJERO azul-plata del color de Placas RD - 4655 y RD - 5570 y quien se ha dado  el lujo de comprar en efectivo  un Lujoso departamento ubicado en Av san Martin de Porras 254 departamento 302 al precio subvaluado de $ 18,000.00 Dólares Americanos y luego ha comprado el departamento ubicado en Calle Diego de Almagro N°545 oficina 417 al precio subvaluado en $ 8,000.00 Dólares Americanos cuando en dicha lugares un departamento no baba de $40,000 dólares y por lo cual ha incurrido tambien delito de defraudación fiscal y siendo lo sospechoso que todo el dinero pagado sea en efectivo pues se  ha comprado un lujoso vehículo en $ 25,990 dólares americanos y una lujosa camioneta Mitsubishi  subvalorada añ precio de $ 16,000 dólares americanos también dinero pagado en efectivo y sin olvidarnos que la lujosa  camioneta Mitsubishi de placa RD - 4655 la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, Iliana del Socorro Berru vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos no baja de un precio de $ 20,000 dólares  entonces nos damos cuenta que el imputado esta llenándose de inmuebles y vehículos lujosos que no se condicen con su profesión de abogado común y corriente.  Ya quisiera  el denunciante que sus amigos abogados tuvieran esa  suerte de Berru Vargas pero como  ellos trabajan en forma honesta nunca podrán tener, lo que con la corrupción se consigue  y por lo cual se le ha interpuesto a este mal abogado  denuncia por Defraudación Tributaria,  Lavado de Activos (lavado de dinero proveniente  de la corrupción judicial), Enriquecimiento ilícito en la modalidad de cómplice,  Asociación Ilícita para Delinquir  en agravio de Hostal David SRL y del Estado. Sr. Presidente, no olvidemos que la corrupción trata de no dejar huellas de sus ilícitos cometidos, por eso es muy difícil demostrar el dolo en que incurren los corruptos pero su jactancia de tener en la actualidad en forma sospechosa lo que cuando eran pobres y humildes  no lo tenían, puede ser indicios de dicha corrupción y creemos que se debe de investigar dichos indicios a menos que se quiera que los  delitos queden impunes;


 


2.53.-.- Que estamos solicitando a la Sub. Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la Republica y a la Fiscal de la Nación que  también se  investigue la evasión tributaria ocasionada por la apresurada y sospechosa compra venta de los abogados Falla Salas de las lujosas y modernas oficinas Jurídicas de propiedad de ex – presidente de la Corte Suprema, Francisco Artemio Távara Córdova para que pueda seguir trabajando el Abogado Javier Humberto Berru Vargas con todas las comodidades traficando con sus influencias, ubicada cerca de  la Plaza de Armas en pleno centro de la ciudad  de Trujillo en calle Diego de Almagro 545 oficina 414 de la ciudad de Trujillo en la que según la copia de la Partida Electrónica numero 03022252  de la Inscripción de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo se indica que dicha oficina fue comprada por el matrimonio de Francisco Artemio Tavara Córdova y su esposa Jesús Victoria Espinoza Barba en la suma de $ 18,000.00 dólares americanos el día 11 de Abril del 1998 y  después al ser acusado públicamente que desde dicha oficina, Javier Humberto Berru Vargas,  traficaba con sus influencias cuando ya era jefe de la OCMA,  lo vende el día 21 de Julio del 2005 al juvenil abogado Pedro Miguel Faya Salas de su entorno, increíblemente forma ilógica  al precio de $ 9,000.00 dólares americanos en forma muy subvaluada ocasionando perjuicio económico al Fisco. Sr. Presidente nos preguntamos ¿Que personas pueden comprar una muy bien ubicada  oficina jurídica  en $ 18,000.00 dólares americanos para venderlo después con todos las refacciones y lujos posibles en solamente $ 9,000.00 dólares americanos, teniendo una cuantiosa perdida de $ 9,000.00 dólares americanos?, Nos preguntamos Sr. Presidente ¿tanto dinero tiene el Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova que no le interesa perder $ 9,000.00 dólares americanos en dicha sospechosa transacción de compraventa de su oficina jurídica?, o  ¿es que fue una venta ficticia para que el abogado  Javier Humberto Berru Vargas pueda seguir trabajando tranquilamente desde dicha lujosa oficina traficando con sus influencias?,


 


2.54.-   SR. PRESIDENTE,  LA SUB COMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEBE DE EXIGIR ADEMÁS QUE EL MILLONARIO Y ABUSIVO JUEZ  SUPREMO FRANCISCO ARTEMIO  TAVARA CÓRDOVA EXHIBA ADEMÁS EL BILLETE DE LOTERÍA DE LA TINKA QUE SUPUESTAMENTE SE  SACÓ POR VARIOS MILLONES DE SOLES Y QUE FUE  PRESENTADO ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA PARA JUSTIFICAR SU GIGANTESCO DESBALANCE PATRIMONIAL  SEGÚN UN EX CONGRESISTA APRISTA  QUE TAMBIEN PERTENECE A  LA LOGIA MASÓNICA Y QUE LO HA DIVULGADO A VARIOS HH:. MM:. CATEDRÁTICOS DE FACULTAD DE DERECHO DE LA UNT


 


2.55.- Por  lo que  habiéndose jactado el abogado Javier Humberto Berru Vargas que nunca se le podrá  ganarle judicialmente porque tiene hasta el presente  día todo el apoyo del millonario y abusivo Vocal Supremo Francisco Artemio  Tavara Córdova y habiéndose jactado que  no hay nada como trabajar con sus  familiares cercanos y de confianza en sus  negocios, es que solicito que  la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales soliciten  levantar el secreto bancario y la reserva tributaria de Francisco Artemio  Tavara Córdova y familiares cercanos y se pueda descubrir como hace el influyente  abogado Javier Humberto Berru Vargas para mantener tan costoso nivel de estilo de vida si nunca ha sido magistrado o  funcionario público como para que esté bien remunerado  y siendo que se jacta de que nunca nadie   podrá  ganarle ningún proceso judicial, pero creemos que dicha jactancia puede ayudar en las investigaciones preliminares  pues  siempre se jactaba en público de que el magistrado  Tavara Córdova lo llamaba a su celular  044 – 949673443 desde cuando fue nombrado  Jefe de la OCMA para seguir los casos que le interesaba ganar con el  tráfico de influencias, por lo que es necesario que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y la  Fiscal de la Nación pida copia de todos los expedientes civiles conocidos por el Estudio Jurídico Tavara Córdova, Berru Vargas  y Falla Salas desde que el Ex . Jefe de la Corte Suprema de Justicia fue nombrado Jefe de la Ocma  para verificar si es verdad que siempre ganaba todos su procesos judiciales por medio del tráfico de Influencias y se ordene levantar el Secreto de la Comunicaciones telefónicas para analizar las llamadas hechas del Celular  del Vocal Supremo Francisco Artemio  Tavara Córdova hacia dicho numero de celular 044 – 949673443 y viceversa desde el año 2000   que no ha sido cambiado desde hace  mas de doce años y que pertenece al  abogado Javier Humberto Berru Vargas,  para que se pueda confirmar el trafico de Influencias.


 


2.56.-  Sr. Presidente,  El tráfico de influencias es uno de los principales delitos  con que se enriquecen ilícitamente en forma secreta los magistrados masones ateos y mafiosos  con ayuda de  la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico y  es el que más daño hace a nuestro país  porque tiene atrapado a nuestro sistema judicial en la mas grande y espantosa red de corrupción de  magistrados corruptos que no  administran justicia sino  que hacen solamente lo que pide  el abogado o litigante que tiene un fajo de dinero en la mano o que solo hacen lo que el magistrado superior ordene al inferior que se haga; en esa mafia del poder judicial  no existe  la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional  efectiva, a ellos no les interesa verdaderamente administrar justicia, lo que les interesa es enriquecerse ilícitamente en forma secreta con el cuento de que están administrando justicia, escondiendo sus verdaderos rostros con las caretas de ser magistrados honestos y probos pero dicha honestidad y probidad  es una farsa y una hipocresía, el poder que tiene esa mafia judicial  es tan grande, Sr. Presidente,  hemos  acudido hasta  al ex Presidente  de la Republica, Dr. Alan García Pérez poniéndole en conocimientos con documentos originales sobre los ilícitos penales incurridos por el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova y mas bien ordenó  en su entonces que lo condecoren al haberse enterado nuestro ex Presidente que Tavara Córdova es tan traficante de Influencias como Rómulo León Alegría que son parte de los funcionarios públicos  encubiertos por la corrupción judicial y del Ministerio Publico. Por lo que ahora me dirijo a vuestra persona para que   ordene derivar el  presente  escrito y sus anexos a las autoridades verdaderamente competentes para que  los involucrados sean investigados y esta Entidad competente es la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales.


 


2.46.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en vuestro  conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal  que continúen en sus puestos  estos  MALOS  magistrados supremos FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, FRANCISCO MIRANDA MOLINA, ANA MARIA VARCALCEL SALDAÑA Y COLUMBA DEL CARPIO RODRIGUEZ quienes  han encubierto la corrupción y sobre todo ha encubierto la corrupción de un abogado muy allegado al Juez Supremo Tavara Cordova , como es el abogado Javier Humberto Berru Vargas por lo que recordando sus palabras cuando asumió el Vocal Supremo Francisco Artemio Tavara Córdova  como Presidente de la Corte  Suprema,  dijo públicamente :  “...es bueno recordar que la autonomía no es solo un derecho escrito, la autonomía se gana con celeridad procesal, se construye con honestidad intachable, se logra con la majestad de los jueces que no caen en el amiguismo, en la debilidad política ni en la debilidad del dinero", es totalmente injusto que estos malos e hipócritas magistrados  a pesar de ser los mejores funcionarios públicos pagados del país  estén realizando  en forma oculta  terribles actos de corrupción utilizando el trafico de influencia con el auxilio doloso de la mafia masónica en represalia y en agravio de los que  estamos luchando  valientemente contra la corrupción judicial y del Ministerio Publico y a la vez se enriquezcan ilícitamente en forma secreta con sus testaferros despojando de sus propiedades a sus legítimos dueños POR LO QUE SOLICITAMOS MUY ENCARECIDAMENTE QUE ESTE  ESCRITO Y SUS ANEXOS SEA DERIVADO A LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y LA COPIA QUE SE ADJUNTA SEA DERIVADA  A LA FISCALIA DE LA NACIÓN, ENTIDADES COMPETENTES PARA INVESTIGAR AL  VOCAL SUPREMO FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, A SU ABOGADO TESTAFERRO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS Y A SU RED DE CORRUPCIÓN DE LA CIUDADES  DE TRUJILLO Y LIMA   


 


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO


Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:


 


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO


Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado


Artículo 2°. Toda persona tiene derecho


Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.


 


Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.


Inciso  23. A la legítima defensa.


Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


Artículo 103°.


La Constitución no ampara el abuso del derecho.


Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:




  1. 1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.


Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:


Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.


Artículo 146°


El Estado garantiza a los magistrados judiciales:


Inciso 3.      Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.


 


2.-CODIGO PENAL    


ASOCIACION ILICITA


Artículo 317o.- El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.


Cuando la agrupación esté destinada a cometer los delitos de genocidio, contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será no menor de ocho años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36o, incisos 1, 2 y 4.


Artículo 400.- Tráfico de influencias


El que, invocando influencias, reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido, un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.


Artículo 376.- Abuso de autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años


Ley Penal Tributaria -  Decreto Legislativo N° 813


"Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."


Artículo 2.- Son modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del Artículo anterior:


a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.


b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.


Artículo 3.-  El que mediante la realización de las conductas descritas en los Artículos 1 y 2 del REFERIDO Decreto Legislativo, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de 12 (doce) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 2 (dos) ni mayor de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y cinco) días-multa.


"Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:


a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos.


b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización."


Artículo 6.- En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria.


 


IV.- MEDIOS PROBATORIOS:


-          Ofrecemos como medios probatorios  el NUEVO MALICIOSO expediente civil 1857 – 12 de Obligación de dar suma de dinero que se sigue en el Septimo  Juzgado de Paz Letrado de Trujillo en donde se podrá verificar los graves ilícitos y dolo cometido en agravio de mi representada, Hostal David SRL y de mi persona  por lo que por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales  deberá de oficiar al señor Juez del referido Juzgado para que le remita copias certificadas de todo lo actuado.


 


-          Ofrecemos como medios probatorios  el expediente 172 – 2014 de Casación  que se sigue en  la  Sala Civil Suprema Transitoria,  por convocatoria a junta judicial  en donde se podrá verificar los graves ilícitos y dolo cometido en agravio de mi PERSONA por las extremadamente  corruptas magistrados Francisco Miranda Molina, Ana Maria Varcacel Saldaña y Columba del Carpio Rodriguez  por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá de oficiar al señor Presidente de la Sala Civil Suprema Transitoria,   para que le remita copias certificadas de todo lo actuado en dicho expediente.


 


-          .Ofrecemos como medios probatorios  el expediente del Proceso penal Nº 731-2010 (especialista Eddy Martin Sánchez Gálvez) en el Noveno  Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Trujillo  por falsificación parcial de documentos Publico , abuso de firma en Blanco, y uso de documento público  falsificado en agravio del demandante Humberto Armando Rodríguez Cerna y para el cual el Sr. Fiscal ya ha solicitado la suma de 10 años de cárcel para  el acusado, y por lo que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y al  deberá de oficiar al Sr Juez para que le remita copias certificadas de todo lo actuado en dicho expediente.


 


V.- ANEXOS.


1.- .- Copia de mi DNI


2.- Copia de Vigencia de Poder de Gerente de Hostal David SR


3.-   publicación del Diario 16:


http://diario16.pe/noticia/20479-nuevo-presidente-del-jne-encarna-ala-tradicional


 de fecha 15 de Noviembre de  2012 en donde con el Título: 


 NUEVO PRESIDENTE DEL JNE ENCARNA  ‘ALA TRADICIONAL’


 En donde se indica:


“EL DATO: Según Ernesto de la Jara: “Francisco Távara recientemente se sacó la Tinka. El hecho lo informó a todas las instancias correspondientes e incluso le ha dado una parte del premio a la vendedora del número, pero deberíamos saber cómo ocurrió al detalle”


 


4.- Carta dirigida al CNM y su respuesta donde se  le  ha contestado al denunciante  que no tiene en su poder la copia de ese boleto de loteria de la TINKA Y EN DONDE SE ADJUNTA LA RELACION DE MAS DE CIEN DENUNCIAS QUE HA TENIDO EL MAL MAGISTRADO SUPREMO FRANCISCO TAVARA CORDOVA ARCHIVADAS DOLOSAMENTE POR LA MAFIA MASONICA QUE LO ENCUBRE EN EL CNM


 


5.- COPIA DEL DIARIO La Republica, en donde en una entrevista el denunciado Jefe del JNE indica que en esencia a pesar de laborar para el JNE al fin de cuenta sigue siendo un Juez ( y que acredita que sigue usando  el tráfico de influencias) 


 


6.-  Copia de contrato prestación de servicios profesionales suscrito el dia 6 de Julio del 1995 entte el magistrado supremo denunciado Francisco Távara Córdova y el actual socio mayoritario de la empresa Hostal David srl  Abelardo Cerna Pérez ambos HH:. MM:: corruptos quienes pretenden retirar de su cargo de gerente de la empresa Hostal David srl por medio de la corrupción judicial y que acredtian que se conocen desde el año 1995


 


 


7.- Copia de Certificado de Inscripción de la Reniec del abogado Javier Humberto BERRU VARGASy copia de RUC en donde se indica  la dirección  de Diego de Almagro 545 oficina 414 – Trujillo y que demuestra que aun sigue “trabajando” en dicha dirección. .


  


8.- Copia de carta Notarial enviada a Javier Humberto BERRU VARGASsolicitando que devuelva una letra firmada en blanco y copia de factura de un celular evaluado en $ 340 .00 dólares que se ha apropiado ilícitamente además de  una impresora, una alarma, un mini componente Sony y  un parlante Pionner,


 


9.-Copia de publicación periodística de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.


 


10.-Copia de Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19-07- 2007 sino el día “Lunes, 06-08 -2007 a las 12:49:22 PM”


 


11.- Copia de Recibo de 2,400.00 firmado Por el denunciado Javier Humberto BERRU VARGASen la que reconoce que va a entregar los enseres denunciados por apropiación ilícita. 


 


12.- Copia del Voto en discordia de los magistrados Prado Prado y Paucar Gomez de la queja 604 –2008 – Queja Odicma (ingreso 306 – 08 – Odicma de Trujillo) interpuesta contra los vocales Marcelo Américo Valdivieso García, Wilda Cárdenas Falcón,  Lilly Del Rosario Llap Unchon eHilda Rosa Chávez García por grave Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes, Manifiesta Parcializacion, Inobservancia de la Norma Procesal en agravio de Hostal David SRL  en la que indican que si se ha cometido un grave abuso de autoridad en agravio de Hostal David SRL.


 


13. Copia de Partida numero 11008024  de la inscripción de propiedad inmueble de Trujillo  que el mismo abogado Javier Humberto BERRU VARGASha comprado en efectivo el lujoso departamento ubicado  en la avenida San Martín de Porras numero 254 y 256 de la Urbanización de San Andrés  en la ciudad de Trujillo  a un precio de $ 18,000.00 dólares americanos se indica que  no se ha exhibido medio de pago alguno, como no queriendo dejar huellas de donde vino dicho dinero. Y COPIA DE DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA JAVIER BERRU VARGAS POR DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS y copia de providencia  fiscal en donde increíblemente el fiscal responsable de la investigación preliminar  DAVID DELGADO SILVA cita al denunciado Berru Vargas  antes del denunciante para que puedan coordinar la   defensa del denunciado   


 


14.- Copia del Certificado de Inscripción de la Reniec del abogado Javier Humberto Berru Vargas y copia de RUC en donde se indica  la dirección  de Diego de Almagro 545 oficina 414 – Trujillo y que demuestra que aun sigue “trabajando” en dicha dirección donde sigue traficando con sus influencias y  Copia de la Partida numero 03022252  de Propiedad de Inmueble de los Registro Públicos de Trujillo electrónica que demuestra que el estudio jurídico ubicado en Diego de Almagro 545 oficina 414 donde trabaja en la ciudad de Trujillo, el abogado Javier Humberto BERRU VARGAS pertenece al denunciado  Francisco Artemio Tavara Córdova


  


15.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que el acusado Berru Vargas falsifico una letra de cambio en forma parcial llenándola con su puño y letra


 


16-Copia de resoluciones del fraudulento proceso civil 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero  


 Donde se pretende cobrar una deuda inexistente y pagada de mil dólares y convertida ahora una deuda de más de cien mil soles para tratar de despojarnos por medio del corrupción judicial el inmueble de la empresa Hostal DFavid SRL


 


17.- Copia de la resolución  de fecha 8 de Abril del 2014 en donde 3 jueces supremos Francisco Miranda Molina, Ana Maria Varcacel Saldaña y Columba del Carpio Rodriguez incurren en los  graves Delitos Penales de Asociación Ilícita para Delinquir, Tráfico de Influencias, Abuso de Autoridad, Prevaricato en el proceso de casación Nª 172 – 2014 para favorecer a la parte influyente del proceso .

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