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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

sábado, 6 de agosto de 2022

MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

 MASON PERUANO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA DENUNCIA Y SOLICITA LA DESTITUCION DE LOS OPERADORES JURIDICCIONALES  ULTRA DELINCUENTES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES


ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

DENUNCIA CIUDADANA N° - 2022 Y SOLICITUD DE NO RATIFICACION ESCRITO:  01

SUMILLA: - PONE EN SU CONOCIMIENTO OBSERVACIONES QUE TIENEN RELACIÓN CON LA CONDUCTA E IDONEIDAD DE MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y PONE EN SU CONOCIMIENTO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION, FALTAS MUY GRAVES Y DELITOS MUY GRAVES INCURRIDOS POR LOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

- SOLICITA NO RATIFICAR A CUESTIONADA MAGISTRADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ POR HABERSE PARCIALIZADO CON LA PARTE INFLUYENTE Y CON LA CORRUPCION JUDICIAL Y POR HABER EMTIDO ABUSIVAS Y ARBITRARIAS RESOLUCIONES JUDICIALES

-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS.

 

Dr. Henry José Ávila Herrera

PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA  JNJ

Av. Paseo de la República 3285 – San Isidro - LIMA

MESA DE PARTES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

 

Humberto Armando Rodriguez Cerna, identificado con DNI 06506619 de profesión Químico Farmacéutico, gerente de la empresa Hostal David srl con Domicilio Procesal en calle UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana y con correo electrónico HostalDavidsrl@yahoo.com donde obligatoriamente se me deberá de notificar las resoluciones de la presente denuncia ciudadana QUE ES AL MISMO TIEMPO SOLICITUD DE NO RATIFICACIÓN COMO MAGISTRADA DE LA MALA JUEZA ELIZA

SOLEDAD DELGADO SUAREZ, a Usted muy respetuosamente digo:

 

I.- Petitorio

-   1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, inciso 20 y articulo 139 incisos 3, 12 y 14 y artículo 146 de la Constitución Política de Estado y con lo previsto en los Artículos 102, 105, 106, 202 y 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Juezas del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y en el Acuerdo del Pleno adoptado el 13 de noviembre de 2020 como máxima autoridad de la Junta Nacional de Justicia, es que recurro a SU DESPACHO PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 


ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 
VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

    ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ POR SER PRECISAMENTE EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA, ADEMAS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SEGÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU DESPACHO PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y EL ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL


DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE,   QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADO POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PUES SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA

- JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS DENUNCIADOS SINO QUE SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ PARA QUE AL MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL NOMBRE DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENTO DE EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA A LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES, COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO  QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA SRA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDO Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, SEGÚN LOS FUNDAMENTOS QUE PASO A EXPONER:

 

 

II.- FUNDAMENTOS FACTICOS


2.1.- Que el denunciante ha sido presidente y director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” según diversas noticias publicadas en el internet: https://www.google.com/search?q=justiciasincorrupcion&rlz=1C1EJFC_enEC940EC940&filter=0&bi w=1280&bih=913


y ha sido ANTERIORMENTE Director Ejecutivo del “Frente Anticorrupción de Agraviados del Poder Judicial Y Ministerio Público” de la

República del Perú y cuyos cargos vencieron a finales del año 2013; l referida asociación                                              anticorrupción

peruana se encargaba según sus estatutos,                                                                                       de

enseñar   y   difundir los    valores    éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles    y    formas,    teniendo    como base

principal de su creación la “legítima defensa”                                                                                       que tenemos los ciudadanos como derecho

consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 

2.2.-Que, La referida Asociación anticorrupción ayudaba en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos eran conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra ex Asociación Anticorrupción se Denunció más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc, habiendo ayudado con nuestras QUEJAS, DENUNCIAS, MARCHAS ANTICORRUPCIÓN Y PLANTONES ANTICORRUPCION SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN ESTOS LINK:

https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.139872092695821.26254.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165821780100852.44929.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165840593432304.44933.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165878196761877.44947.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.165898436759853.44954.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.166160180067012.45062.100000190921254 &type=3 https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcerna/media_set?set=a.167838489899181.45640.100000190921254 &type=3

en la destitución de una docena de malos magistrados peruanos, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también mucha antipatía por parte de los magistrados y funcionarios que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no pudimos destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía definitiva de los Funcionarios Públicos denunciados y/o procesados, quienes buscaban siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de la mencionada ex - asociación anticorrupción y por lo cual iniciaron una      brutal persecución      judicial      contra      la      la      persona      del       Sr      Rodríguez para infructuosamente tratar de condenarlo sin haber cometido absolutamente ningún delito.



2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se logró ayudar a destituir a doce malos magistrados de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir al ahora ex  Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el arbitrario Vocal Superior Jorge Eduardo Díaz Campos quien en forma desesperada había tratado de comprar a peritos psicólogos del ministerio público y del poder judicial para que emitieran pericias psicológicas falsas en agravio del denunciante

para evitar que sea destituido pero con varios certificados médicos de salud mental que demostraban que el denunciado no sufría absolutamente ningún trastorno mental el mencionado mal presidente de la corte superior de justicia de Piura fue destituido del poder judicial por el CNM

https://diariocorreo.pe/peru/desestiman-demanda-de-ex-vocal-diaz-campos-334302/ http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/fiscala_investiga.htm, https://psiquiatrianet.wordpress.com/2011/11/06/denuncian-ante-colegio-medico-a-glauco-valdivieo- garcia/; luego con una bien fundamentada denuncia se logró destituir al arbitrario Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro:

https://diariocorreo.pe/politica/juez-destituido-es-secretario-academico-162428/ , también se logró suspender   al               arbitrario Juez                   Juan            Cajusol             Acosta,  para             que    luego    sea   destituido https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/cae-ultracorrupto-juez-juan-cajusol-acosta                            y habiéndose interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se logró ayudar a que no sean ratificados     el        Fiscal  arbitrario              de              Sullana                        Samuel                       Guerrero              León https://www.google.com/search?q=Samuel+Guerrero+Le%C3%B3n+fiscal&rlz=1C1EJFC_enEC940E C940&filter=0&biw=1280&bih=913 ; el Vocal arbitrario de Sullana Ivo Manrique Borrero https://es.scribd.com/document/134028579/CNM-NO-RATIFICA-AL-MILLONARIO-VOCAL- CORRUPTO-IVO-MANRIQUE-BORRERO ;    el Juez arbitrario de Sullana Cesar Albujar Chunga https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2009/12/los-mas-corruptos-del-ano-2009-en-la.html                            ; el arbitrario                           Fiscal                    de                  Trujillo                          Elmer               Becerra            Pérez, https://magoalquimista422367921.wordpress.com/2012/04/08/cnm-no-ratifica-al-abusivo- prevaricador-y-extremadamente-corrupto-fiscal-elmer-santiago-becerra-perez-de-la-ciudad-de- trujillo/

el       Juez      arbitrario              de       la       ciudad       de       Trujillo      Cesar       Ortiz           Mostacero: https://justiciasincorrupcion.blogspot.com/2012/04/cnm-no-ratifica-al-abusivo-arbitrario-y.html

que luego fue lamentablemente restituido por medio de una acción de amparo; el prevaricador y arbitrario ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; https://es.slideshare.net/justiciasincorrupcion/nuevaquejaydenunciacontracorruptovocalleonguerre ro1-doc

el arbitrario Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Portocarrero https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER3302012PCNM.pdf , También se logró que el Juez arbitrario de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna no se aratificado: https://www.cnm.gob.pe/webcnm/archivos/pdf/2012/er/RER0402012PCNM.pdf,     éste      último     no ratificado con una valiente denuncia via participación ciudadana pidiendo que no se le ratifique como magistrado y esto fue hecho con la ayuda directa de nuestro ex asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien fue uno de nuestros valientes representantes en la ciudad del Lima y además que la referida ex asociación anticorrupción logró sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.


2.4.- Que además el denunciante HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es el actual Gerente de la empresa Hostal David srl de la ciudad de Trujillo con personería jurídica inscrita en los Registros de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y según el certificados de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que estoy adjuntando.

 

2.5.- Que el gerente de la empresa Hostal David srl HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA es una persona tan odiada por muchos malos magistrados de las ciudades de Sullana y Trujillo por haber LOGRADO LA DESTITUCION DE VARIOS MAGISTRADOS CORRUPTOS que en complicidad con malos familiares y con el auxilio doloso de la corrupción judicial y sin haber recibido jamás el denunciante una carta notarial solicitando que se convoque a junta de socios de las empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl que es requisito “sine qua non” para poder interponer una demanda de convocatoria judicial pues tanto su domicilio real ubicado en la calle San Martin 758 segundo piso de la ciudad de Sullana como las mencionadas empresas Hostal David Srl y Hostal Lima Srl se encuentran usurpadas por sus familiares del denunciante quienes impiden que pueda ingresar a dichas empresas hasta habiéndose contratados sicarios para tratar de eliminarlo para dejarlo al actual gerente    de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y aun así se le ha interpuesto 13 fraudulentas demandas de convocatorias judiciales en las ciudades de Sullana y de Trujillo y que son las demandas número Nº 297-2011, Nº 636 - 2011,  2265-2011,  1213-2012,  1510-2013,  561-2016,  1511-2017,  23-2018, 

1441- 2018, Nº 180-2019, 2761 - 2019 , Nº 4782- 2019 y 822 -2019 que han sido seguidas sin el conocimiento del denunciante al haber sido escondidas todas las cartas notariales que se le ha enviado solicitando convocar a junta de socios y al haber sido escondidas las notificaciones judiciales y con los cuales se ha pretendido de remover dolosamente al gerente de la empresa Hostal David srl y Hostal Lima srl en forma delictiva para tratar de nombrar un nuevo gerente y tratar de lograr hacer la transferencia de los inmuebles de la empresa Hostal Lima srl y Hostal David srl a otras personas para dejarlo al actual gerente de esa manera sin el pago de sus beneficios sociales que se le debe desde el año 1996 y que se no se le quiere pagar hasta el presente dia pero afortunadamente por medio del acceso a la información pública sus abogados defensores del denunciante se han hemos enterado de las mencionadas fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y se ha logrado anular dichas fraudulentas demandas de convocatorias judiciales y por lo que el denunciante Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA CONTINUA SIENDO GERENTE DE LAS EMPRESAS HOTELERAS HOSTAL DAVID SRL Y HOSTALLIMA SRL HASTA EL PRESENTE DIA

 

2.6.- Es el caso Sr. presidente, que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl al acercarme en el mes de agosto del año 2017 al local comercial que se encuentra ubicado en jr. Sinchi roca N° 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl, que arrienda la inquilina  se acercó el ex inquilino  identi 18139269 quien arrienda otro local comercial muy cerca de allí ubicado en Sinchi roca N° 1146 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo que no pertenece a la empresa Hostal David srl y que se encuentra a unas puertas del local que arrienda la inquilina  y muy enojado me dijo que había llegado a su casa, una resolución judicial de una demanda de desalojo interpuesta por uno de los socios de la empresa Hostal David srl, el sr Abelardo Cerna Pérez y me explico que se le había entablado una maliciosa y fraudulenta demanda numero 2737 - 2017 de desalojo a pesar de que la maliciosa parte demandante y su mal abogado sabían perfectamente que el EX INQUILNO  ya no arrienda el local comercial ubicado en jr. Sinchi roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl y a pesar de que el demandante y el abogado de demandante sabían perfectamente que existe una nueva inquilina en dicho local comercial que se encuentra ubicado en jr. Sinchi roca N° 1140 de la Urb. Palermo de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl

 

2.7.- Es el hecho que el EX INQUILINO  me entrego copia de la mencionada demanda y anexos para que mi persona intervenga como gerente de la empresa Hostal David srl ante el abuso que pretendía realizar la parte demandante y al ingresar al link de búsquedas de Expedientes del poder judicial pude dar con dicho expediente y he bajado todas las resoluciones


de la mencionada maliciosa demanda de desalojo numero 2737-2017

 

2.8.- Que, Sr. presidente, después de acompañar al demandado al despacho del especialista legal para leer el mencionado expediente de desalojo 2737 -2017 y después de analizar todo lo actuado, es que el denunciante en calidad de gerente de la empresa Hostal David srl con su abogado y por otro lado la nueva inquilina como litis consorte con su abogado presentaron, cada uno con su respectivo abogado,   un escrito apersonándose ambas partes a dicho proceso de desalojo 2737 -2017 en donde se adjuntaba un certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl y en donde se informó a la jueza de la causa que el denunciante era el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y se le informaba que había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado y le hicimos ver a la jueza de la causa QUE EXISTIA NULIDAD ABSOLUTA DE OFICIO DE TODO LO ACTUADO EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA      2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio

ABELARDO CERNA PÉREZ contra el demandado ex inquilino POR ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO DEBIA DE ANULARSE DE OFICIO Y DEBIA ORDENAR DE OFICIO ARCHIVAR EN FORMA DEFINITIVA DE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -

2017 según el Artículo   171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” pues lo que se pretende es un imposible jurídico pues la maliciosa parte demandante supuestamente pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1140 de la ciudad de Trujillo de propiedad de la empresa Hostal David srl POR LO QUE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO BUSCA VERDADERAMENTE DESALOJAR A LA NUEVA VERDADERA INQUILINA SIN NOTIFICAR DICHA DEMANDA DE DESALOJO A LA NUEVA VERDADERA INQUILINA PUES NO TENÍA SENTIDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO QUE YA NO ARRENDABA     DICHO LOCAL

COMERCIAL y por lo cual al carecer de logicidad y al carecer la maliciosa parte demandante de legitimidad para obrar en dicha demanda de desalojo 2737 -2017 porque el demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl, la mencionada fraudulenta demanda debia de ser archivada en forma inmediata y en forma definitiva y por lo que en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl se solicitó la nulidad de oficio de   todo lo actuado en base al artículo 176 del código procesal civil que prescribe: “los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución debidamente motivada..”   EN   LA   MEDIDA   QUE SE      HABIA        GENERADO      LA      AFECTACIÓN      DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de

conformidad a lo establecido en el artículo 139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO al haberse afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:

a)            El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y DE LA VERDADERA INQUILINA

b)            El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

c)            El principio de interdicción de la arbitrariedad.

d)            El principio de no ser sometido, la verdadera inquilina y el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley

 

2.9.- Graves violaciones constitucionales incurridos EN LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  2737-2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra un ex inquilino que ya no arrienda  y por lo cual ante la negativa los operadores jurisdiccionales de resolver nuestro escrito, el denunciante en mi calidad de gerente de la empresa


Hostal David srl presente un nuevo escrito reiterando que se provean mis escritos y SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR ADOLECER DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  02737  2017 Y PARA QUE SE ORDENE EL ARCHIVAMIENTO DE LA MENCIONADA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737-2017 pues se había

violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y de la verdadera inquilina del mencionado local comercial en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer dolosamente a la maliciosa parte demandante quien no había presentado ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista no gozaba de interés para obrar por ser solo un socio y por no ser el gerente de la empresa, por ende el socio ABELARDO CERNA PEREZ no gozaba de legitimidad para obrar; por tanto la mencionada demanda de desalojo 2737 - 2017 era manifiestamente improcedente.

 

2.10.- Tambien la maliciosa parte demandante había presentado una fotocopia simple de un contrato antiguo de arrendamiento suscrito entre el denunciante gerente de la empresa Hostal David srl y el demandado  que había vencido hace muchos años para asi interponer una maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder porque el demandante Abelardo Cerna Pérez no es el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente es uno de los socios   y por lo cual al haber el gerente de la empresa Hostald David srl hecho un nuevo contrato de local comercial ubicado en Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad de propiedad de la empresa Hostal David srl con una nueva inquilina, la mencionada demanda nunca debería de prosperar pues el nuevo contrato de arrendamientos el Gerente de la empresa Hostal David srl, quien es el titular de la pretensión había firmado con una nueva inquilina que nada tenia que ver en esa demanda de desalojo 2737-2017 pero se había interpuesto maliciosamente dicha demanda de desalojo a un ex inquilino para de esa manera tratar DE DESALOJARLA EN FORMA IRREGULAR Y SIN SU CONOCIMIENTO A LA NUEVA INQUILINA   y siendo lo grave que se puede observar del tenor de la demanda que el demandante había promovido el proceso a título personal como un simple socio y como persona natural, CARECIENDO EN CONSECUENCIA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR PUES SU NOMBRE NO APARECE INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS COMO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR DE EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL QUE ESTOY ADJUNTANDO.

 

2.11.- Que mi abogado me informo que se había notificado en su casilla electrónica Nº 25950, el dia EL DÍA 18.01.2018, en forma por demás abusiva y arbitraria LA RESOLUCION  7 DE FECHA

17 DE ENERO DEL 2018 QUE RESOLVIA “DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de apersonamiento y de nulidad de todo lo actuado interpuestos por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, como apoderado del Hostal David S.R.L. Y en virtud del artículo 52° incisos 1 y 3 del Código Procesal Civil: TEXTESE las frases ofensivas consignadas por don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en sus escritos uno y dos que anteceden, y REQUIÉRASE al recurrente que retire y suprima la frases ofensivas contra los asistentes jurisdiccionales de este Órgano Jurisdiccional; y a su abogado patrocinante para que cumpla con los deberes que le impone el artículo 109 del Código Procesal Civil; e IMPONGASE una multa de UNA Unidad de Referencia Procesal (01 URP), a don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA y a su abogado defensor; por sus conductas señaladas. NOTIFIQUESE”. Y por lo que al ver que dicha resolución no se encontraba arreglada a ley es que dentro del término legal interpusimos recurso impugnatorio de apelación fundamentado fáctica y jurídicamente el agravio que se nos estaba ocasionando pues nuestros abogados en sus escritos solamente habían denunciado graves irregularidades que se estaban cometiendo en dicho fraudulento proceso de desalojo 2737 - 2017 pero increíblemente la Sra. Juez nos negó la apelación con el pretexto de no hemos fundamentado el error de hecho y derecho de la apelada, lo cual es totalmente falso y por lo cual se incurrió en una mala motivación de la resolución para resolver equivocadamente por lo que dicha resolución tambien es nula de pleno derecho pero la juez nos siguió negando la apelación


para evitar que las graves irregularidades cometidas en su juzgado no sea conocida por su superior para seguir abusando de su poder en agravio de un humilde comerciante que ya no arrendaba el local comercial ubicado en Jr. Sinchi rocal 1140 de propiedad de la empresa Hostal David srl

 

2.12.- Que sr presidente, habíamos indicado en nuestra apelación que a pesar de que en su anterior escrito el Gerente de la empresa Hostal Davi srl le había indicado que la Juez primigenia que había conocido la demanda de desalojo 2737 -2017 había sido sorprendida por el malicioso demandante y su malicioso abogado pues estos habían presentado Sr presidente, una copia simple de un contrato antiguo de arrendamiento que venció hace mucho años para interponer una maliciosa demanda de desalojo que nunca iba a proceder porque el demandante no era el gerente de la empresa Hostal David srl sino solamente era uno de los socios y se podía observar del tenor de la demanda de desalojo 2737 -2017 que el demandante había promovido el proceso a título personal como un simple socio y como persona natural, careciendo en consecuencia de legitimidad para obrar pues su nombre no aparece inscrito en los Registros Públicos como Gerente de la Empresa Hostal David srl según se podía verificar la con copia certificada de dicho Certificado de vigencia de poder de Gerente que adjuntamos a dicho proceso de desalojo 2737 - 2017 donde aparece el nombre del denunciante como gerente.

 

2.13.- Sr. presidente , habíamos indicado en nuestra apelación que el mismo demandante indicaba en el punto 2.1 de su demanda que solamente es un socio participacionista y que la propietaria del inmueble verdaderamente es la empresa Hostal David srl y que a su vez esta empresa es la propietaria del Local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1140 Urb Palermo de la ciudad de Trujillo y con lo que logramos acreditar que el dueño del local ubicado en la Jr Sinchi Roca 1140 de esta ciudad es la empresa Hostal David srl y no el socio Abelardo Cerna Pérez

 

2.14.- Sr. presidente, la denunciada Juez nos negó la apelación para evitar que sea revisada una injusta multa impuesta interpuesta solamente por haber quejado ante la odecma por haberse admitido la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017 en donde se quejó a   la Juez primigenia y al abogado corrupto  VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES



ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente y quien es la verdadera persona que hacia las prevaricadoras resoluciones judiciales de la maliciosa demanda de desalojo 2737 -2017.

 

2.15.- Siendo que los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES

ALBITRES quien verdaderamente es un auténtico delincuente nos impusieron una ARBITRARIA E INJUSTA multa solamente por ejercer nuestro derecho de defensa para evitar que la verdadera inquilina sea desalojada con la fraudulenta demanda de desalojo 2737 -2017 y habiendo incurrido los DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

quien verdaderamente es un auténtico delincuente en los graves cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal; en agravio del denunciante , en agravio del demandado  y en agravio del estado peruano al haber tambien favorecido a la juez primigenia quien reprogramo la audiencia única del proceso 2737 -2017 que es irreprogramable e inaplazable y siendo completamente falso lo que indica la quejada juez primigenia cuando indica que fue con aceptacion del demandado que se reprogramo la NUEVA diligencia




2.16.- Es el caso que para acreditar nuestra queja adjuntamos a dicha queja, la copia de la declaración jurada del demandado  que había confeccionado para contradecir a la quejada juez primigenia del ilegal proceso de desalojo en la que se indica:

SR JEFE DE LA OCMA - LIMA CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO QUE EL SUSCRITO DE OCUPACION COMERCIANTE, EX INQUILINO DE LOCAL COMERCIAL UBICADO EN JIRON SICHI ROCA 1140 – TRUJILLO DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID. DECLARO BAJO JURAMENTO QUE EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2017 DONDE SE DEBERIA LLEVAR A CABO LA AUDIENCIA UNICA PROGRAMADA EN EL PROCESO CIVIL DE DESALOJO N° 2737 -2017 SEGUIDO POR EL SOCIO DEL HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PEREZ EN CONTRA DE MI PERSONA, QUE LA QUEJADA SRA JUEZ MARIA YSABEL MORENO VEGA NOS PIDIO QUE NOS RETIREMOS DE LA AUDIENCIA HACIENDO ADEMAS SEÑAS CON LAS MANOS Y EN FORMA APRESURADA AL MISMO TIEMPO QUE EL DEMANDANTE ABELARDO CERNA PEREZ Y SU ABOGADO SE QUEDABAN PARA CONVERSAR CON EL QUEJADO SECRETARIO JUDICIAL VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES POR LO QUE ANTE LA INSISTENCIA DE LA SRA JUEZ NOS NO DIO TIEMPO DE PEDIR UNA CONSTANCIA DE ASITENCIA Y POR LO QUE NOS RETIRAMOS, SIENDO TOTALMENTE FALSO LO QUE INDICA LA QUEJADA SRA JUEZ EN SU DESCARGO DONDE EL JEFE DE LA UNIDAD DE QUEJAS DE LA ODECMA DR MANUEL FEDERICO LOYOLA FLORIAN HA INDICADO EN SU RESOLUCION QUE LA ABSUELVE DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL:PUES EN NNGUN MOMENTO EN ESE DIA SE DISPUSO LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA, CON LA CONFORMIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, SIENDO ESO TOTAL Y COMPLETAMENE FALSO Y SIENDO QUE ES TOTALMENTE FALSO QUE LA QUEJADA SRA JUEZ NOS HAYA INVITADO PARA QUE INGRESEMOS CON EL ESPECIALISTA LEGAL QUEJADO PARA DEJAR CONSTANCIA DEL ACTO SINO QUE NOS APRESURO TANTO A MI Y A MI ABOGADO PARA QUE NOS RETIREMOS DE LA AUDIENCIA SIN DECIRNOS ABSOLUTAMENTE QUE IBA A REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PORQUE SEGÚN ELLA TENIA OTRA AUDIENCIA EN ESA MISMA HORA.

QUE DECLARO BAJO JURAMENTO QUE ESTE PROCESO CIVIL IRREGULAR DE DESALOJO ME ESTA OCASIONANDO DAÑO Y MORAL Y ECONOMICO AL TENER QUE CONTRATAR UN ABOGADO PARA QUE ME DEFIENDA LEGALMENTE DE LA ILEGAL DEMANDA A PESAR DE QUE YA NO SOY INQUILINO DEL MENCIONADO LOCAL COMERCIAL PERO SE ESTA UTILIZANDO DICHO IRREGULAR PROCESO CIVIL PARA QUE POR MEDIO DE UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIDD SRL QUE NO ES EL GERENTE Y SOLO CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VENCIDO, TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA LEGALMENTE ARRENDANDO DICHO LOCAL COMERCIAL, NO DEJANDO LOS QUEJADOS OPERADORES JURIDICCIONALES ACTUAR AL GERENTE PARA SUS OSCUROS PROPOSITOS DE TRATAR DE DESALOJAR A OTRA PERSONA QUE SE ENCUENTRA AL DIA EN SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

QUE LA PRESENTE DECLARACION JURADA LA HAGO PARA QUE SEA ADJUNTADA COMO MEDIO PROBATORIO EN LA APELACION QUE EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ESTA HACIENDO CONTRA LA RESOLUCION N° 6 DE FECHA 18-01-2019 NOTIFICADA EL DIA 24 DE ENERO DEL 2019 QUE ABSUELVE A LOS QUEJADOS OPERADORES

TRUJILLO, 28 DE ENERO DEL 2019

…………………………

 

2.17.- Y con lo que acreditamos la falsedad de la multa impuesta por la denunciada juez pues si habíamos quejado y denunciado a la juez primigenia y a los OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO DENUNCIADOS   ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y





ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR

ALEJANDRO TORRES ALBITRES por los hechos irregulares que existen desde un inicio que se interpuso la demanda de desalojo 2737 -2017 es porque dicho proceso de desalojo es totalmente ilegal y arbitrario donde se está tratando de desalojar a una inquilina que se encuentra con contrato de arrendamiento al dia con el pretexto de tratar de desalojar a un ex inquilino con una fotocopia simple de un contrato de arrendamiento vencido. Algo nunca visto en los anales del


poder judicial favoreciéndose dolosamente a lo largo de todo el proceso de desalojo 2737 -2017 a la parte demandante, por haberse aceptado del demandante solo copias simples en la referida demanda 2737-17 y por hacer caso omiso a nuestros escritos.

 

 

2.18.- Sr. presidente, con la maliciosa demanda 2737 -2017 donde supuestamente se pretende desalojar a un ex – inquilino verdaderamente lo que se afecta son los derechos de la nueva inquilina que nunca había sido notificada con la demanda p r i m i g e n i a y a pesar de que se había apersonado la verdadera inquilina demostrando con su copia certificada del contrato de arrendamiento que ella era la verdadera inquilina del local arrendado y que se encuentra en posesión del local comercial completamente en forma legal habían pasado mas de seis meses y los OPERADORES JURIDICCIONALES no habían proveído sus escritos para evitar que sea archivada esa ilegal demandade desalojo.

 

2.19.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES con

los abusos al no haber colgado   EN EL LINK del   Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html

la resolución 12 DE FECHA 31    DE DICIEMBRE DEL 2018 P E R O   Q U E A N T E N U E S T R O R E C L A M O F U E NOTIFICADA A MI ABOGADO EN SU CASILLA ELECTRONICA EL DIA 10 DE ENERO DEL 2019 PERO   HASTA EL PRESENTE DIA dicha resolución 12 DE FECHA 31     DE

DICIEMBRE DEL 2018 AUN NO ES COLGADA EN EL LINK del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores según se puede verificar con la impresión del reporte de la demanda de desalojo 2737 -2017 bajada del LINK del Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales de las Cortes Superiores que estoy adjuntando y QUE RESOLVIA EN FORMA ABUSIVA Y ARBITRARIA: “1)RECHAZAR y Declarar IMPROCEDENTE, el recurso de

apelación contra la resolución número DIEZ, presentado por demandado , la litisconsorte necesario pasivo  y don HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA; 2) Declarar CONSENTIDA la resolución número DIEZ, de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil dieciocho.” ADOLECINDO DICHA RESOLUCION N° 12 DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN SU NULIDAD ABSOLUTA PUES HASTA ESE MOMENTO NO HABIA SIDA RESUELTO NUESTRO RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACION INTERPUESTO DENTRO DEL TERMNO LEGAL POR LO QUE EL RECHAZO DE LA APELACION Y DECLARAR IMPROCEDENTE NUESTRO RECURSO DE APELACION   Y DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCION  10 SIN TOMAR EN CUENTA QUE   HEMOS  PRESENTADO   DOS  ESCRITOS     ANTE     EL     DESPACHO     D E      L O S O P E R A D O R E S J U R I D I C C I O N A L E S EN DONDE HABIAMOS DADO A CONOCER QUE DENTRO DEL PLAZO DE LEY HABIAMOS PRESENTADO ANTE EL SUPERIOR QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACION DONDE HABIAMOS SUBSANADO DENTRO   DE LOS   TRES DIAS   DE    PLAZO    ORTORGADO    LAS OMISIONES ADVERTIDAS EN LA RESOLUCION QUE SE INDICA ES QUE SE HABIA INCURRIDO EN LOS GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL; DESAPARICION DE RESOLUCION EN EL LINK DEL PODER JUDICIL Y POR LO CUAL SE HABIA SOLICITADO LA NULIDA DE LOS PUNTOS 1 Y 2 DE LA MENCIONADA RESOLUCION 12

 

2.20.- Y para continuar con los abusos, es el caso que el mes de mayo del 2109, de pura casualidad ingrese a la página web del poder judicial al link de seguimiento de expedientes judiciales: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html para ver el estado de varios procesos judiciales que se sigue con varios demandados y demandantes y al ingresar a ver el proceso 2737

-2017 que es la ILEGAL demanda de desalojo PLAGADO DE IRREGULARIDADES seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino  ME DI CON LA SORPRESA QUE SE ENCONTRABA COLGADA UNA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO 14 DE LA SUPUESTA FECHA 15 DE MAYO DEL 2019 QUE NO SE ENCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y QUE SOLO


SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO:

“1. RECHAZAR los escritos a través de los cuales el demandado  la Litiscosorte  y Humberto Armando Rodríguez Cerna deducen la nulidad de los Puntos 1 y 2 de la Resolución Número DOCE de fecha 31.diciembre.2018.

2.     INFUNDADO el recurso de reposición interpuesto por Humberto Armando Rodríguez Cerna contra la resolución número TRECE de fecha 12.marzo.2019.

3.     A los escritos de fecha 25.marzo.2019 y de fecha 10 y 11 de abril del 2019; CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento teniendo en cuenta que Humberto Armando Rodríguez Cerna, no es parte en el proceso.

4.  Observándose de autos que no se ha cumplido con proveer el otrosí digo del escrito de fecha 22.enero.2019 presentado por el demandante y conforme al estado del proceso: PASEN los autos al Despacho del Juez, para que emita la sentencia correspondiente.” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVISIMOS DELITOS Y GRAVES CARGOS DE   FALTA GRAVE, FLAGRANTE   INCONDUCTA   FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL DEMANDADO EN AGRAVIO DE MI PERSONA EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL  2737

-17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO

 

2.21.- TAMBIEN ME DI CON LA SORPRESA QUE TAMBIEN SE ENCONTRABA COLGADA OTRA ILEGAL Y DELICTIVA RESOLUCION, LA NUMERO 13 DE LA SUPUESTA FECHA DEL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE QUE NO SE ENCUENTRA ABSOLUTAMENTE FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR NINGÚN JUEZ Y QUE SOLO SE ENCUENTRA FIRMADA DIGITAL Y ELECTRÓNICAMENTE POR EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ   LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE DONDE EL MENCIONADO ESPECIALISTA LEGAL HABIA RESUELTO: “DADO CUENTA con los actuados

y cuatro escritos que anteceden: AGREGUESE a los autos; AVOQUESE al conocimiento de la presente causa la Juez que suscribe por Disposición Superior; y proveyendo lo conveniente: A los dos escritos presentados por el demandado  de de código 787- 2019 y 5416- 2019, deduciendo nulidad de los punto 1 y 2 de la resolución doce de fecha 31 de diciembre del 2018, CUMPLA el recurrente EN EL PLAZO DE UN DIA con adjuntar el Arancel Judicial correspondiente por concepto de Nulidad de actuados; de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa Numero 030-2019 –CE-PJ; a fin de darse el trámite respectivo; bajo apercibimiento de rechazarse el referido escrito y continuarse con la secuencia del proceso. Al escrito presentado por el demandante presentando alegatos: TENGASE EN CUENTA en su oportunidad. Al escrito presentado por el demandado : TENGASE en cuenta en su oportunidad en lo que fuere de Ley. NOTIFÍQUESE” incurriendo EL QUEJADO Y DENUNCIADO VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TRUJILLO QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE en GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y GRAVISIMOS DELITOS Y GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL,   INFRACCIÓN   A   LOS   DEBERES   FUNCIONALES,   MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN       CON     LA       PARTE    INFLUYENTE,       NEGLIGENCIA     INEXCUSABLE,


INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, DEL DEMANDADO  EN AGRAVIO DE MI PERSONA   EN MI CALIDAD DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO Y HABIENDO INCURRIDO EN GRAVE DELITO DE USURPACION DE FUNCIONES INCURRIDOS EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO PUES EL MENCIONADO DENUNCIADO ES SOLO UN SECRETARIO JUDICIAL Y NO PUEDE FIRMAR ELECTRONICAMENTE AL MOMENTO DE RESOLVER UNA RESOLUCION JUDICIAL COMO SI FUERA UN JUEZ , DELITO INCURRIDO EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nª 2737 -17 DE DEMANDA DE DESALOJO QUE SIGUE EL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ CONTRA EL EX INQUILINO ABRHAM PINEDO SEDAMANO

 

2.22.- Sr. presidente, una firma digital es una implementación técnica específica y obligatoria de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos que debe de aparecer obligatoriamente en toda resolución judicial electrónica. Por tanto, se refieren a la tecnología de cifrado / descifrado en la que se basan las firmas electrónicas que debe de existir en toda resolución judicial electrónica. La firma digital es el conjunto de caracteres que se añaden al comienzo o final de un documento o cuerpo de un mensaje para dar fe o mostrar validez y seguridad. Sirve por tanto para identificar a la persona emisora de dicho mensaje y para certificar la veracidad de que el documento no se ha modificado con respeto al original. La firma digital es como un candado en un documento. Esto requiere la existencia de un certificado oficial emitido por un organismo o institución que valida la firma y la identidad de la persona que la realiza. La firma digital se basa en los sistemas de criptografía de clave pública que satisface los requerimientos de definición de la firma electrónica avanzada. Su funcionamiento en concreto se basa en aplicar un algoritmo matemático al contenido del documento y luego aplicar el algoritmo de firma en el que se emplea una clave privada, al resultado de la operación anterior, generando de este modo, la firma del documento electrónico.

 

2.23.-Y siendo que al no existir la firma digital o electrónica DE NINGUN JUEZ en las agraviantes resoluciones 13 y 14, entonces esas resoluciones son nulas de pleno derecho y y en donde a pesar de que mi persona en mi calidad de gerente de la empresa Hostal David srl solicito la nulidad de la fraudulenta resolución número 14 del mencionado proceso de desalojo por no estar firmada electrónicamente por ningún juez y por estar firmada electrónicamente solamente por el secretario judicial pero los operadores jurisdiccionales hicieron caso omiso a nuestra solicitud de nulidad y por lo cual se coligue que habían sido apuradamente fabricadas las resoluciones

13 y 14 con toda seguridad después que los operadores jurisdiccionales habían hecho un “arreglo” con la parte influyente para agraviar a la parte demandada y para tratar de desalojar del local ubicado en el Jr Sinchi Roca 1140 propiedad de la empresa de Hostal David srl a la verdadera inquilina con alguna sentencia abusiva y prevaricadora a pesar de que se encuentra con su contrato de arrendamiento vigente con eso demostramos Sr presidente que existiría un lobby de malos operadores jurisdiccionales en la ciudad de Trujillo creada para cometer graves actos de corrupción en agravio de la parte no influyente.

 

2.24.- Y continuaron los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES con los abusos al HABER EMITIDO LA AGRAVIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO DE FECHA DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE que es la agraviante SENTENCIA que RESOLVIO EN

FORMA ILEGAL: “1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ABELARDO CERNA PEREZ contra el demandado, sobre desalojo por vencimiento de contrato; consecuentemente la parte demandada deberá: i) restituir el inmueble ubicado en Jr. Sinchi Roca N°1140, de esta ciudad, con un área de 125 m2, otorgándole el plazo de diez días para su desocupación, bajo apercibimiento de proceder a la ejecución forzada.” RESOLVIENDO EN FORMA ARBITRARIA PREVARICADORA LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES ORDENANDO DESALOJAR A UN EX INQUILINO QUE YA NO SE ENCUENTRA ARRENDANDO EL LOCALMATERIA DE LALITIS Y RESOLVIENDO SIN TOMAR EN CUENTA LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS POR LA LITIS CONSORTE SOLICITANTE TEODORA QUIEN HABIA PRESENTADO LA COPIA CERTIFICADA DE SU CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL MATERIA EN LITIS QUE DEMOSTRABA QUE ELLA ERA LA NUEVA INQUILINA PERO SE LE HIZO CASO OMISO A SUS MEDIOS PROBATORIOS y haciendo ver que

hasta el presente dicha sentencia no es notificada en el local materia de la litis ubicado en sinchi roca 1140, por lo que al haberse notificado en la casilla electrónica es que se interpuso recurso impugnatorio de apelación a efecto de que sea REVOCADA por el superior jerárquico y declare IMPROCEDENTE la demanda.

 

2.25.- Sr. presidente, con esa agraviante y arbitraria sentencia, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR



ALEJANDRO TORRES ALBITRES han violado dolosamente la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y 14 de nuestra Constitución, violados para favorecer a la parte demandante y consintieron la Resolución N° 8 de la juzgadora primigenia que ielgalmente indico: “que si bien es cierto que los medios probatorios obran en copias simples se debe tener presente que su autenticidad no ha sido cuestionado en modo alguno por la parte demandada, porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de participacionista mayoritario goza de interés para obrar, por ende el accionista don ABELARDO CERNA PEREZ goza de legitimidad para obrar; por tanto declarase INFUNDADA la Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante deducida por el demandado”.

 

2.26.      Además los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES han interpretado erróneamente los artículos 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º, del Código Procesal Civil, para causarle daño a la verdadera arrendataria del local en Litis para tratar de desalojarla ilegalmente en forma indirecta pues los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES hicieron hasta lo imposible para tratar de que se consienta la mencionada ilegal sentencia, la cual no había sido colgada en el link del poder judicial   sus fechas de notificación para continuar con los agravios, resaltando el error cometido contra el artículo 427º del Código Procesal Civil, siendo evidente que en lugar de declarar IMPROCEDENTE la demanda por falta de legitimidad para obrar del demandante, los denunciados hicieron eco de la arbitraria Resolución N° 8 de la juzgadora primigenia que declaro INFUNDADA la Excepción deducida por el demandado supuestamente porque el demandante es participacionista mayoritario y como tal supuestamente goza de legitimidad para obrar; ocasionando serios daños morales y económicos a la verdadera arrendataria del local en Litis al tener que contratar varios abogados para que le hagan su recurso de apelación y para que puedan defenderla

 

2.27.      Además, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES   violaron   el texto expreso y claro de la norma contenida en el artículo 78° del Código Civil, concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, que textualmente dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Sin embargo para los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES el demandante goza de legitimidad para obrar solamente por ser socio participacionista y lo más grave   sin haber presentado en ningún momento ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que demuestre el que demandante es el gerente de la empresa Hostal David srl

 

2.28.- Sr presidente, con el mérito del certificado de   la Vigencia de Poder de gerente de la empresa Hostal David que estamos adjuntando, estamos probando que el denunciado ABELARDO CERNA PÉREZ NO ES EL REPRESENTANTE LEGAL de la Sociedad Hostal David SRL,

sino el denunciante Humberto Armando Rodriguez Cerna y Conforme a lo establecido en el artículo 78° del Código Civil en concordancia con los artículos 6° y 31° de la Ley General de Sociedades y del artículo 287 de la Ley  26887 que prescribe: “(…) Los gerentes o administradores gozan de las


facultadas generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento (…)” por consiguiente, el malicioso demandante ABELARDO CERNA PÉREZ de la demanda de desalojo 2737 -2017 carece de legitimidad para obrar.

 

2.29.- Sr presidente, los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

violaron la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la motivación de las resoluciones judiciales, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso, que garantiza nuestra Carta Magna; sin embargo, estas garantías han sido violados por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES,    para favorecer

dolosamente a la parte demandante, a pesar de que éste carecía de las facultades de representación de una persona jurídica, por cuando el propietario de inmueble en litis es el Hostal David SRL y el demandante sólo es un miembro de la sociedad.

 

2.30.- Por consiguiente, la demanda formulada por don ABELARDO CERNA PEREZ era IMPROCEDENTE porque éste no tiene legitimidad para obrar y la demanda era INFUNDADA porque el inmueble que solicita al demandado que le sea restituido al demandante, no está en poder del demandado sino en poder de una nueva arrendataria QUIEN HABIA ARRENDADO EL LOCAL MATERIA EN LITIS AUN ANTES DE QUE SE INICIE LA DEMANDA DE DESALOJO 2738 -2017 por

consiguiente, el participacionista ABELARDO CERNA PEREZ no tiene facultades para demandar conforme a lo dispuesto en el artículo 78° del Código Civil que a letra dice: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”

 

 

2.31.- Jurisprudencias violadas por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

a.            “Las personas jurídicas son independientes a las personas naturales que las integran o representas. Las personas jurídicas solo tienen que indicar el nombre social adoptando para cumplir con la obligación de identificarse”. (Exp.  N-305-97, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p. 555)

 

b.            “El gerente general tiene las facultades de representación legal y sin restricción de facultades para la representación judicial” (Exp. N° 157-95, Segunda Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 2, Cuzco, 1995, pp. 185-186).

 

c.            “El gerente es el representante legal de un negocio al que corresponde la ejecución de los actos y contratos ordinarios propios del giro social. Resulta válido el acto jurídico celebrado dentro de sus facultades”: (Exp.  873-94-Lambayeque, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias Supremas Civiles, Legrima, 1997, pp. 645-646).

 

d.            “El gerente es quien ejerce la representación de la Sociedad. Si la renovación del gerente no se encuentra   inscrita, el contenido de la anterior inscripción se presume cierta y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”. (Exp. N° 977-88, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 299).

 

e.            “El gerente en el caso de la Sociedades mercantiles, poza de las facultades generales y especiales de su representación procesal de los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, por el solo hecho de su nombramiento”. (Exp.  451-96, Quinta Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella,


Ejecutorias, Tomo 4, Cuzco 1996, pp.171-172).

f.             “Es nula la resolución que no valora las pruebas ofrecidas por las partes. Toda resolución debe contener la enumeración de los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan en base al mérito de los actuado y del derecho”. (Exp.  42911-98, Sala de Procesos Abreviado y de Conocimiento, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 373).

 

g.            “Los medios probatorios tiene como finalidad producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos. Ellos deben ser valorados por el juzgador en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configura su pretensión, o quien las contradice alegando hechos nuevos”. (Exp. N° 563-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 1, Gaceta Jurídica, p.349).

 

h.            “Si bien los medios probatorios no han sido presentados en el estadio procesal correspondiente, nada impide que en aras de emitir una sentencia ajustada a la verdad y a la justicia, sean incorporados al proceso y si este logra sus fines, pues tratándose de pruebas preconstituidas con intervención de la parte actora, repugna al juez que se privilegie el ritualismo de la formalidad, en perjuicio de los valores mencionados”. (Exp.  99-7188-1066, Sala de Procesos Ejecutivos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 5, Gaceta Jurídica, p. 398).

 

i.              “Mediante el principio de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, el juzgador debe exponer las consideraciones que fundamentan la subsunción de los hechos en los supuestos hipotéticos de las normas jurídicas que fueron aplicadas, dando lugar a la

 

actividad denominada construcción del razonamiento jurídico, la misma que sirve de punto de apoyo a la declaración jurisdiccional, de otra manera, la sentencia no podrá operar en el convencimiento de las partes ni de los ciudadanos en general, ni podrá permitir el control correspondiente de los órganos de instancias superiores, por la vía de los medios impugnatorios previstos en la ley procesal instados por los justiciables”. (Cas  3007-98- Tacna, Tomo, El Peruano, 01/02/98, p. 3396).

 

j.              “Proveída la demanda, si algún instrumento ha sido presentado por parte del demandado y no se sustenta en la contradicción pero es evidente que constituye, aun así, un acto procesal de defensa, debe considerarse como medio probatorio introducido, aunque de modo anormal, en el debate de la litis”. (Cas N° 2415-99-Tacna, El Peruano, 24/08/2000, p. 6078).

 

k.            “Tratándose de una pretensión de desalojo por ocupante precario, si el inmueble de litis ha sido materia de fraccionamiento, pero no existe la certeza respecto a la ubicación del área del inmueble ni de la existencia de las construcciones cuya restitución   se reclama, es necesario que el juez con las facultades del artículo 194 del CPC realice una inspección judicial con la intervención de peritos a fin de determinar si la calificación se encuentra ubicado dentro del

{área de propiedad de la demandante”. (Exp. N° 1099-88, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 474-476).

 

 

l.              “La demanda es improcedente cuando es evidente la falta de legitimidad para obrar del actor. Si no es viable la excepción, el juez al momento de sentenciar está en aptitud de pronunciarse sobre la legitimidad para demandar de la parte actora, en observancia a la última parte del artículo 121° del Código Procesal Civil”. (Exp. N° 994-98, Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, p. 417).

 

m.           “La legitimidad para obrar está referida a los sujetos a quienes, ya sea en la oposición de demandante o demandados, la ley les autoriza a formular una pretensión determinada o a contradecirla, o a ser llamados al proceso para hacer posible un declaración de certeza eficaz o


intervenir en el proceso por asistirles un interés en el resultado. Asimismo, la legitimidad activa, denominada legitimatio ad causam, se refiere a la licitud jurídica de accionar, que corresponde a quien afirma ser titular de derechos, lo que constituye un concepto procesal, que no debe confundirse con la titularidad misma del Derecho material”. (Cas N° 3218-98- Lima, El Peruano, 18/10/99, p. 3767).

 

n.                            “La legitimidad para obrar es la cualidad emanada por ley para aspirar a una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, la misma que requiere el examen de la titularidad del derecho cuya tutela jurisprudencial se pretende, ya que al calificarse la pretensión procesal debe tenerse en cuenta que esta debe tener el sustento de la relación material. En la acción revocatoria no procede desestimar la demanda bajo el  argumento que no ha precisado en el petitorio cual es el crédito que tiene frente a la demanda, ni ha adecuado su petitorio a la acción invocada, sin embargo, de la revisión de la demanda se verifica que el petitorio guarda congruencia con los hechos que la sostienen, habida cuenta que la acción revocatoria o ineficacia procede contra los actos jurídicos gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin que disminuya su patrimonio conocido y perjudicial el cobro del crédito como lo sanciona el artículo 195° del Código Civil”. (Exp. N° 600-01, Tercera Sala Civil de Lima, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 6, Gaceta Jurídica, p. 575).

 

ñ.    “Resulta irrelevante para el desalojo, el requerimiento extrajudicial de restitución del bien y pago de la renta, pues, el arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario el aviso previo de ninguno de ellos”. (Exp. N° 4542-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 505-506).

 

o.            “El artículo 78° del Código Civil dispone que la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas. Por ello, el actor no puede ser condómino de los bienes de la persona jurídica. No se trata de un caso de legitimidad activa, porque estando vigente la persona jurídica, los miembros que la componen no pueden solicitar individualmente la administración de sus bienes ante el Poder Judicial invocando su condición de condómino de dichos bienes”. (Cas. N° 1804-98-Ica, Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 12/01/99, p. 2401).

 

p.            “Es nula la sentencia si la demandada solo ha sido notificada en su dirección domiciliaria y no en el predio materia de desalojo. El apersonamiento de la demandada al proceso, no convalida ni subsana dicha omisión, pues ella tiene por objeto verificar si el predio se encuentra ocupado o no por un tercero”. (Exp.  1159-97, Primera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 2, Gaceta Jurídica, pp. 480-481).

 

s.            “Tratándose de un proceso de desalojo, además de la dirección domiciliaria indicada en la demanda, esta debe ser notificada en el predio materia de la pretensión, si fuera distint o. El conocimiento oportuno del texto de la demanda y la contestación de ésta, no convalida la omisión de la notificación”. (Exp. N° 955-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 3, Gaceta Jurídica, pp. 471).

 

t.             “Es nula la sentencia, si a la contestación de la demanda, la vigencia del mandato del consejo directivo de la asociación demandada había ya caducado. Tratándose de un acto eminentemente formal, el actual consejo directivo carece de facultades para representar a la asociación por haber caducado, debiendo el juez hacer uso de las atribuciones que le confiere el artículo 194° del CPC”. (Exp.  14014-98, Sala de Procesos sumarísimos, Ledesma Narváez, Marianella, Jurisprudencia Actual, Tomo 4, Gaceta Jurídica, pp. 394-396).

 

2.30.- ERRORES DE DERECHO INCURRIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES

2.30.1.- Han violado el artículo 139º numeral 3 de nuestra Constitución, concordante con el artículo I 16


del Título Preliminar del CPC, que establece el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de los derechos o intereses de la actual arrendataria con sujeción a un debido proceso.

 

2.30.2.- Han inaplicado el artículo III del Título Preliminar del CPC, que dispone: “El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y (…) lograr la paz social en justicia (…)”.

 

2.30.3.- Han inaplicado el artículo IV del Título Preliminar del CPC, que dispone “Las partes, (…), todos los partícipes en el proceso, adecúan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria”. Sin embargo la juzgadora ha violado la letra y espíritu de la norma citada, para favorecer a la parte demandante.

 

2.30.4.- Han inaplicado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El Juez debe evitar que la desigualdad entre las personas por razones de sexo, raza, religión, idioma o condición social, política o económica, afecte el desarrollo o resultado del proceso”.

 

2.30.5.- Han inaplicado el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que dispone “El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes”.

 

2.30.6.- Han inaplicado el artículo 3º del Código Procesal Civil, que dispone: “Los derechos de acción y contradicción en materia procesal civil no admiten limitación ni restricción para su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código”.

 

2.30.7.- Han inaplicado el Art. 48º del Código Procesal Civil, que dispone: “Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de Derecho Público. Realizan una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El incumplimiento de sus deberes es sancionado por la ley.”

 

2.30.8.- Han omitido el Art. 50º del Código Procesal Civil, que dispone; “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, no manipularlo; 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, en el caso de autos, la juzgadora se inclinó a favor del demandante declarando fundada la demanda de desalojo, a pesar de no tener facultades para demandar, 4. Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurídica, y no agravar la incertidumbre enredando aún más el conflicto de intereses, resolviendo a favor de quien no tiene facultades para demandar desalojo por vencimiento de contrato en representación de Hostal David SRL

 

2.30.9.- Han violado el artículo 194º del C.P.C. que dispone “Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción el Juez de Primera o de Segunda Instancia, ordenará la actuación de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar convicción y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba haya sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuación probatoria el Juez cuidará de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y deberá asegurarles el derecho de contradicción de la prueba”.

 

2.30.10- Han contravenido el artículo 78° del CC, establece textualmente: “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tiene derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Concordante con los artículos 6° y 31° de la Ley General d Sociedades  26887.


2.31.- QUE TODAS LAS GRVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS ANTERIOMENTE DENUNCIADOS LO PUEDO PROBAR CON LA RESOLUCION NUMERO SIETE DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS QUE ME HA HECHO LLEGAR MI ABOGADO AL HABER SIDO NOTIFICADO EN SU CASILLA ELECTRÓNICA Y QUE ES LA SENTENCIA DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI EN DONDE LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO HA RESUELTO DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO E IMPROCEDENTE LA DEMANDA INTERPUESTA   POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI Y EN CONSECUENCIA, HA ORDENADO ARCHIVAR DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 QUE ES UNA DEMANDA DE DESALOJO IDENTICA Y EXACTAMENTE IGUAL A LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 2737 -2017 SEGUIDO EL MISMO SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL DEMANDADO EX INQUILINO  Y LA SRA JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO HA SENTENCIADO DE ESA MANERA EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI POR ADOLECER DICHA DEMANDA N° 03474-2019 DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREABAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO POR LO QUE TODO LO FRAUDULENTAMENTE ACTUADO EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI HA SIDO ANULADO Y LA SRA JUEZ HA ORDENADO EL ARCHIVAMIENTO DE DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 03479 -2019

según el Artículo 171 del código procesal civil que prescribe: “la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” pues lo que se pretendía era un imposible jurídico pues la misma maliciosa parte demandante pretendía desalojar a una persona que ya no arrendaba el local comercial ubicado en jr. Sinchi Roca 1136 de la ciudad de TRUJILLO propiedad de la empresa Hostal David srl Y TAMBIEN SE HA ANULADO TODO LO ACTUADO por carecer la maliciosa parte demandante de legitimidad para obrar y por lo cual la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA DE DESALOJO 03479 -2019 ha sido archivada en forma definitiva y donde SE HA DECLARADO NULO TODO LO    ACTUADO    POR    HABERSE     GENERADO    LA

AFECTACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de conformidad a lo establecido en el artículo

139 incisos 3, 5, y 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO al haberse afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:

a)            El derecho de defensa del VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y DE LA VERDADERA ACTUAL INQUILINA DEL LOCAL MATERIA EN LITIS UBICADO EN JR SINCHI ROCA 1126 DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL

b)            El derecho al debido proceso y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

c)            El principio de interdicción de la arbitrariedad.

d)            El principio de no ser sometido el VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LA VERDADERA ACTUAL INQUILINA DEL LOCAL MATERIA EN LITIS UBICADO EN JR SINCHI ROCA 1136 DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley

 

2.32.- Graves violaciones constitucionales incurridos al haberse admitido la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  03474-2019 DE DESALOJO seguido por el socio

Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani pues se había violado la tutela procesal efectiva, el debido proceso, la proscripción del abuso del derecho y el principio de no ser privado del derecho de defensa del verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y de la verdadera actual inquilina del local materia en litis ubicado en jr sinchi roca 1136 de propiedad de la empresa Hostal David srl en ningún estado del proceso, que garantiza el artículo 139º incisos 3, 5 y

14 de nuestra Constitución, violados al haberse admitido dicha MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO para favorecer dolosamente a la parte demandante quien no ha presentado ningún certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl


porque el demandante ABELARDO CERNA PÉREZ al tener la calidad de socio participacionista en dicha MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  03474-2019 DE DESALOJO tampoco gozaba de

interés para obrar, por ende el socio ABELARDO CERNA PEREZ no gozaba de legitimidad para obrar; por tanto la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  03474-2019 DE DESALOJO ha sido declarada además de nulo todo lo actuado tambien dicha demanda ha sido declarada manifiestamente improcedente.

 

2.33. La Sra. juez que ha resuelto anular todo lo actuado indica que la juez primigenia que admitió la mencionada MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO debió en su resolución numero 1 solicitar al demandante su certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl porque la empresa demandante es una persona jurídica y al no presentarlo se ha declarado que la mencionada demanda 03474 -2014 es manifiestamente IMPROCEDENTE por falta de legitimidad para obrar del demandante según el artículo 2 inciso 20, articulo 139 incisos 3, 5 y 14 y articulo 103 de la Constitución Política del Perú y con lo dispuesto en el Articulo I, IV del título preliminar y en los artículos 50 inciso 5, 171 , 174, 188º, 190º, 194º, 197º, 198º y 199º del Código Procesal Civil, y con lo precisado en los artículos 76,77 y 78 del Código Civil y concordante con los artículos 5, 6, 13, 14, 185 , 188 y 287 de la Ley General de Sociedades - LEY Nº 26887 y se ha ordenar archivar definitivamente la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo numero 03474 -2109 seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani

 

2.34.- Y que para ilustrarlo mejor es que estoy transcribiendo los fundamentos de la sentencia con lo que cual se declara nulo todo lo actuado en la mencionada maliciosa y fraudulenta demanda de desalojo número 03474 -2109 seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani

PRIMERO: Mediante escrito de folios 200 a 218, se apersona el proceso don Humberto Armando Rodríguez Cerna, gerente de la empresa Hostal David SRL y entrega la Escritura Pública de constitución de empresa Hostal David SRL donde se nombra como gerente al socio Humberto Armando Rodríguez Cerna el día 22 de diciembre de 1995,y vigencia de poder del gerente de la empresa Hostal David SRL desde hace 25 años e indica que don Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para poder desalojar a un inquilino, pues pretende desalojar a una persona que ya no arrienda el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de esta ciudad de propiedad de la empresa Hostal David SRL.

SEGUNDO: Por resolución número cuatro, se ha conferido traslado a la parte demandada Arturo Hugo Mamani Mamani quien mediante escrito de folios 248 a 260, absuelve el traslado señalando que la actual propietaria de la mueblería “Comercial Aaron” y quien es la actual inquilina que arrienda el local comercial ubicado en Jr. Sinchi Roca 1136 de propiedad de la empresa David SRL según acta de constatación de hechos de fecha 23 de abril del 2021 y que demuestra que es falso que el demandado Arturo Hugo Mamani Mamani se encuentre en la actualidad ocupando el local comercial ubicado en Sinchi Roca 1136 de propiedad de la empresa Hostal David SRL materia de la presente demanda. Además, mediante escrito de folios 612 a 624 ratifica la solicitud de nulidad de oficio de todo lo actuado, ratificando que el gerente de la empresa Hostal David SRL continúa siendo el mismo gerente de siempre el Sr. QF. Humberto Armando Rodríguez Cerna, y demás argumentos que señala. Asimismo, mediante escrito de folios 357 a 379 Oscar Rafael Farfán Gálvez abogado de Abelardo Cerna Pérez absuelve el traslado de la resolución número cinco, indicando que la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna, dejó de ser gerente general de la empresa Hostal David SRL LTDA desde el 10 de diciembre del 2014, conforme a las sentencias que obran en autos, y demás argumentos que señala, lo cual lo reitera en su escrito de folios 545 a597.

TERCERO: El artículo 171 del Código Procesal Civil, señala: “La nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.” La nulidad de los actos procesal es posible cuando dichos actos no cumplen con determinados requisitos que pueden aludir a la forma, en cuanto deben ser realizados siguiendo las formalidades que la ley procesal prevé para cada caso; y o al contenido por cuanto deben ser realizados por quienes estén investidos de facultad legal para ellos, y se exprese de modo válido la voluntad de la persona que lo realiza. El incumplimiento de algunos de los requisitos puede producir la invalidez de los actos procesales situación que depende de la trascendencia del vicio.

CUARTO: Revisado el presente proceso se advierte del escrito postulatorio de demanda sobre desalojo contra don


Arturo Hugo Mamani Mamani, la interpone don Abelardo Cerna Pérez, señalando su calidad de gerente general de la Empresa Hostal David SRL, adjuntando para ello sentencias de Tercer Juzgado Civil de Trujillo, sentencia de vista, ejecutoria suprema, Acta de Junta General Extraordinaria de Socios participacionistas de la Empresa Hostal David SRL; demanda que es admitida mediante resolución número uno, a favor de don Abelardo Cerna Pérez, sin precisar su calidad, demanda que ha seguido su trámite y para resolver la nulidad deducida. Al respecto, revisada la demanda se advierte que el demandante nunca cumplió con adjuntar su certificado de vigencia de nombramiento de gerente, tan solo, adjunta actuados judiciales, a diferencia del certificado de vigencia expedido con fecha 19 de agosto del año dos mil veintiuno en el que se puede verificar que se encuentra vigente el nombramiento a favor de Humberto Armando Rodríguez Cerna, en el cargo de gerente del Hostal David SRL e indicando que el documento que dio mérito a la inscripción fue la escritura pública de fecha 22 de diciembre de mil novecientos noventa y cinco ante la Notaria Lina Amayo Martínez, por ello, el ahora demandante Abelardo Cerna Pérez no tiene facultades legales ni legitimidad para obrar para demandar desalojo al ser un socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL QUINTO: Asimismo, revisado el Acta de Conciliación ha sido promovida por don Abelardo Cerna Pérez, quien no tiene facultades para obrar, como ya se ha dejado establecido en el considerando precedente de esta resolución, por lo que, siendo esto así, deviene en nulo todo lo actuado e improcedente la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427, inciso 1 del Código Procesal Civil.”

 

 

2.35.- De lo que se colige que en todo lo actuado por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA 

2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado existe Abuso de Poder o abuso de autoridad por parte de los operadores jurisdiccionales denunciados que se manifiesta en el uso indebido de las facultades hasta llegar a dolosas interpretaciones forzadas de la normajurídica o trastocando el ordenamiento jurídico correspondiente al Sistema al cual pertenece. En este punto, existe lo que se conoce modernamente como el exceso en el ejercicio del poder jurisdiccional, donde la desviación de la función pública de aplicar y proteger el orden jurídico, conllevan aun abuso de poder; y con ello, a una deslegitimación de los órganosjurisdiccionales que lo ejercen. Najjar Abdo, señala al respecto que: “El Abuso del juez, que constituye una autoridad en el proceso, está más ligado a un abuso de poder; ello es así, porque las partes se encuentran siempre en posición de sujeción ante el órgano jurisdiccional” Como se clasifica, una nota características del Abuso Procesal; es que, comprende como agentes del abuso, no solo a las partes, letrados, representantes – que no obstante, son los de mayor incidencia – sino también las conductas abusivas de los auxiliares jurisdiccionales como secretarios, relatores, auxiliares, etc;

 

2.36.- Todo esto muestra que los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 




ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ 


VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES, 

ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ  Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES   EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA     2737 -2017 DE

DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado  han infringido abiertamente la ley y las normas procesales vigentes afectándose al debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesalque identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, por lo que todo lo que se había actuado en la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  03474-2019 DE DESALOJO seguido por el socio

Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani HA SIDO DECLARADO NULO DE PLENO DERECHO TODO LO ACTUADO Y LA SRA JUEZ DE LA CAUSA HA ORDENADO EL ARCHIVO DEFINITIVO DE DICHA MALICIOSA Y FRAUDULENTA

DEMANDA N° 03474-2019 DE DESALOJO seguido por el socio Abelardo Cerna Pérez contra el ex inquilino Arturo Hugo Mamani Mamani


2.37.- Sr. presidente, dicha arbitraria y agraviante resolución judicial de la sentencia emitida por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES   EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA     2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO

CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado  no solo viola, el derecho de defensa del verdadero gerente de la emprtesa Hostal David srl que es irrestricta sino que también viola DOLOSAMENTE el derecho al debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el derecho de petición, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales respetando el principio de congruencia, El principio de interdicción de la arbitrariedad, El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley, habiéndose incurrido en los delitos que estoy denunciando en la presente denuncia ciudadana y por lo cual todo lo actuado EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA      2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO

CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado PINEDO SEDAMANOtambien ADOLECE DE VICIOS INSALVABLES E INSUBSANABLES QUE ACARREAN LA NULIDAD ABSOLUTA DE LO ACTUADO

 

2.38.-Sr. presidente, que, si bien la Constitución peruana no ha recogido explícitamente de manera textual el principio de interdicción de la arbitrariedad, como si lo hace la Constitución española de 1978. Sin embargo, el TC a través de la STC núm. 0090-2004-AA ha materializado dicha noción en contraposición al concepto de arbitrariedad. Así ha dicho el intérprete de la constitución que: “… El requisito de razonabilidad excluye la arbitrariedad. La idea que confiere sentido a la exigencia de razonabilidad es la búsqueda de la solución justa de cada caso. Por lo tanto, según lo expone Fernando Sainz Moreno (vide supra), “ unadecisión arbitraria, contraria a la razón (entendiendo que en un sistema de derecho positivo la razonabilidad de una solución está determinada por las normas y principios que lointegran, y no sólo por principios de pura razón), es esencialmente antijurídica”.

 

2.39.- Por lo mismo, las determinaciones judiciales que se fundamentan en la satisfacción del interés público son también decisiones jurídicas, cuya validez corresponde a su concordancia con el ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, tales decisiones, incluso cuando la ley las configure como “discrecionales”, no pueden ser “arbitrarias”, por cuanto son sucesivamente “jurídicas” y, por lo tanto, sometidas a las denominadas reglas de la “crítica racional”.

 

2.40.- El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igualmente proscritas por el derecho:

a)       lo arbitrario entendido como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo arbitrario entendido como aquella decisión despótica, tiránica y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitrario entendido como contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica.

 

2.41.- El principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad surge del Estado Constitucional (artículos 3 y 43 de la Constitución Política) y tiene un doble significado: a) enun sentido clásico y genérico, la arbitrariedad aparece como el de la justicia y el derecho; y,

b)    en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetiva; como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de servir de base a toda decisión. Es decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo (STC 0090-2004-AA/TC, Fundamento 12). A lo dicho debe agregarse que constituye deber primordial del Estado peruano garantizar la plena vigencia y eficacia de los derechos fundamentales, interdiciendo o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad (artículo 44 de la Constitución Política).

 

2.42.- En consecuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo natural con larealidad”. Estando a los términos del requerimiento de sobreseimiento del presente expediente, tenemos que el principio de interdicción de la arbitrariedad en una acepción clásica surge como la antítesis de la justicia material y el derecho, mientras que desde una percepción moderna se manifiesta a través de la violación del contenido esencial del derecho a la motivación de las


decisiones.

 

2.43.- Por otro lado, en el artículo 139 inciso 5 de la Constitución se ha regulado el Derecho constitucional a la motivación de las decisiones fiscales y judiciales, así también, en los artículos 3° y 43° se ha recogido al principio democrático como modelo de organización del poder y como una forma de ejercicio del poder así organizado.

 

2.44.- Sr. presidente, es preocupante, que LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado q ue debió de ser precisamente un proceso “debido”, haya sido violado o atropellado cuasi permanente y sistemáticamente por negativas prácticas procesales con la temeridad y mala fe (malicia) de los operadores jurisdiccionales, lo cual no hace más que impedir que el derecho civil cumpla o alcance su finalidad, desnaturalizándolo y abusando dolosamente de dicho derecho.

 

-       2.45.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica incurridos por los denunciados OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES EN LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado  para tratar de esa manera de desalojar dolosamente en forma indirecta a una inquilina que se encuentra con su contrato de arrendamiento vigente que recurro a SU DESPACHO PARA SOLICITAR QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA  JNJ POR SER PRECISAMENTE EXCESIVAMENTE ABUSIVA Y ARBITRARIA, ADEMAS POR LOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO SEGÚN LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE ESTOY ADJUNTANDO Y RECURRO A SU DESPACHO PARA PONERLE EN CONOCIMIENTO GRAVES CARGOS DE FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE HAN COMETIDO LOS OPERADORES JURIDICCIONALES ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN SU ACTUACION COMO JUEZA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y EL ABOGADO ESTREMADAMENTE CORRUPTO VICTOR ALEJANDRO TORRES EN SU ACTUACION COMO ESPECIALISTA LEGAL DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO AL FAVORECER DOLOSAMENTE A LA PARTE INFLUYENTE CORRESPONDIENTE Y DÁNDOLE A CONOCER FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL Y FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MENCIONADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DENUNCIADOS POR LO QUE SOLICITO, SR. PRESIDENTE, QUE TOME EN CUENTA LO QUE ESTOY PONIENDO EN SU CONOCIMIENTO PARA QUE LA MAGISTRADA EXTREMADAMENTE ARBITRARIA Y ABUSIVA DEL QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ NO SEA RATIFICADA COMO MAGISTRADA POR LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PUES SERIA TOTALMENTE INJUSTO E ILEGAL LA RATIFICACIÓN DE ESTA   MALA MAGISTRADA QUE ES PARTE DE LA TERRIBLE CORRUPCIÓN QUE EXISTE EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA AL AREA DE REGISTRO DE INFORMACION FUNCIONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA QUE SEA ADJUNTADA AL REGISTRO PERSONAL QUE TENGA LA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ EN LA JNJ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA NO SEA REMITIDA A LA ODECMA


PORQUE EN DICHA ENTIDAD SE ENCUBRIRAN SUS GRAVES FALTAS DE LOS DENUNCIADOS SINO QUE SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA SEA REMITIDA A LA OFICINA ANTICORRUPCION DE LA OCMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA REMITIDA A LA COMISION PERMANENTE DE EVALUACION Y RATIFICACION DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ PARA QUE AL MOMENTO DE QUE SEAN PUBLICADOS EL NOMBRE DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA CUANDO SE LE CONVOQUE A PROCEDIMIENTO DE EVALUACION INTEGRAL Y DE RATIFICACION EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA - JNJ BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE LE CORRA TRASLADO LA PRESENTE SOLICITUD DE NO RATIFICACION A LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y PARA QUE LA PRESENTE SOLICITUD SEA TOMADA EN CUENTA AL MOMENTO DE NO SER RATIFICADA LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y SOLICITO QUE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA SEA DERIVADA A LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LA LIBERTAD PARA QUE A SU VEZ REMITA DICHA COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DENUNCIA A LAS FISCALIAS CORRESPONDIENTES PARA QUE INVESTIGUEN LOS DELITOS DENUNCIADOS SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES. COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO  QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA   SRA JUEZ DEL SEGUNDO   JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO  Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES.

 

 

 

 

III.- ANEXOS

-       copia de mi DNI y de mi certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl que demuestra que el denunciante es el mismo gerente de siempre desde hace 25 años

-       Reportes y resoluciones judiciales de    la     MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO seguido por el socio ABELARDO CERNA PÉREZ contra el ex inquilino demandado    y copia del recurso impugnatorio de la inquilina 

-       Reporte judicial, copia del recurso de nulidad absoluta presentada por el verdadero gerente de la empresa Hostal David srl y resolución judicial final de la MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA  03474-2019 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO ARTURO HUGO MAMANI MAMANI

-

MEDIO PROBATORIO DE LA PRESENTE DENUNCIA CIUDADANA QUE ES A SU VEZ SOLICITUD DE NO RATIFICACION DE LA MAGISTRADA DENUNCIADA ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ

-       COMO IMPORTANTE MEDIO PROBATORIO OFREZCO EL EXPEDIENTE JUDICIAL DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO (ESPECIALISTA LEGAL: LUZ ARROYO DIAZ) SEGUIDO POR EL SOCIO DE LA EMPRESA HOSTALDAVID SRL


ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO  QUE SE ENCUENTRA EN EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO POR LO QUE SOLICITO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE Y BAJO RESPONSABILIDAD PENAL SE OFICIE A LA   SRA JUEZ DEL SEGUNDO   JUZGADO CIVIL DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DE LA MALICIOSA Y FRAUDULENTA DEMANDA N° 2737 -2017 DE DESALOJO SEGUIDO POR EL SOCIO ABELARDO CERNA PÉREZ CONTRA EL EX INQUILINO DEMANDADO  Y CON DICHAS COPIAS SE DEMOTRARA LAS GRAVES FALTAS Y LOS GRAVES DELITOS DENUNCIADOS COMETIDOS POR LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES.

 

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

 

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

 

ARTÍCULO 146° .- El Estado garantiza a los magistrados judiciales:

Inciso 3.       Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.

 

 

Por lo expuesto

 

-       Sr. presidente, solicito tener por presentado este escrito y sus anexos, y proveer de acuerdo a ley para que sea tomado en cuenta al momento de no ser ratificada por la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – JNJ, la mala magistrada denunciada ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ y para que sean destituidos LOS DENUNCIADOS OPERADORES JURIDICCIONALES DE LA CIUDAD DE TRUJILLO ELIZA SOLEDAD DELGADO SUAREZ Y VICTOR ALEJANDRO TORRES ALBITRES QUIEN ES UN AUTENTICO DELINCUENTE


Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

DNI 06506619

 

 

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