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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

jueves, 24 de julio de 2008

SEPTIMA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO













ANTES Y DEPUES DE LAS DENUNCIAS




INGRESO : N° -2008
PRESENTACIÓN: 19 – MAYO – 2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA
CONSTITUCIONAL

DR. RAÚL EDUARDO STAGNARO CASTRO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N, LIMA 1
MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:


I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20, articulo 146 inciso 3 y articulo 199 de la Constitución Política del Estado y con lo establecido en los artículos 376, 407,418 y 424 del Código Penal, recurro a su Despacho a fin de interponer Denuncia Constitucional contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, por los Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales, Prevaricato y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, el mismo que resolvió en segunda Instancia, en forma dolosa y por lo demás abusiva, el Expediente N° 17 –2003 – ODCI – LA LIBERTAD con resolución N° 199 de fecha 13 de Marzo del 2007 y en la que en forma por lo demás arbitraria y contraviniendo su Deberes Funcionales como Magistrado Supremo de un Organismo Controlador declaró INFUNDADA en base a falaces argumentos, a pesar de haberse DECLARADO FUNDADA en primera Instancia, con Informe N° 001 –2004 – CI – LL de fecha 06 de Enero del 2005, mi Denuncia Penal interpuesta contra Felipe Elio Pérez Cedamanos en su actuación como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de Prevaricato y otro, en agravio de Hostal David SRL y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso de Tercería de Propiedad N° 1225 –02 seguido en el Juzgado del denunciado Juez Pérez Cedamanos, por haber ilegalmente suspendido los remates judiciales de inmuebles embargados por mi representada que estaban legalmente inscritos en los Registros Públicos, remates judiciales que fueron suspendidos ilegalmente al haber presentado el tercerista solamente dos simples contratos de compraventas de acciones y derechos de los inmuebles embargados por mi representada, contratos que no estaban inscritos en los Registros Públicos; remates judiciales que habían sido ordenados que se realicen por el mismo Juez denunciado, en el proceso N° 624 –98 seguido por mi representada por Imndenizacion por Daños y Perjuicios en contra de la Sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas y que fueron suspendidos el mismo día que el mismo Juez había sido señalado para el tercer remate judicial es decir que fueron suspendidos después que se había iniciado el remate del bien, contraviniendo el Señor Juez denunciado, no solamente el articulo 534 del Código Procesal Civil sino otros artículos del Código Civil, por los fundamentos que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que, el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que el denunciado Percy Peñaranda Portugal después de habérsele nombrado como Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico y ha pesar de haberse dado cuenta que el Expediente N° 17 –2003 –ODCI de la Oficina Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de la Libertad, había estado sospechosamente retenido ¡¡¡¡mas de tres años!!!! en la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno, retardándose dolosamente la investigación lo mas que se había podido para que sea auxiliado dolosamente el magistrado denunciado Pérez Cedamanos con la prescripción de la acción penal del delito de Abuso de Autoridad, el denunciado Fiscal Supremo omitiendo denunciar a los responsables de dicho dolo por el retardo ocurrido, e incurriendo el denunciado magistrado en delito de Omisión a la Denuncia por el retardo en los Deberes Funcionales de los anteriores responsables del referido Órgano de Control, mas bien lo único que hace en su resolución N° 199 de fecha 13 de Marzo del 2007, parcializándose con la corrupción, es declarar prescrita dicha acción penal por el delito de Abuso de Autoridad y siendo que lo mas grave, es que en forma por lo demás escandalosa, abusiva, arbitraria y contraviniendo su Deberes Funcionales como magistrado supremo del Órgano de Control que establece según el Reglamento de dicha entidad que de encontrarse indicios razonables de la comisión de algún delito, tal como los encontró el Dr. José López Sánchez, Fiscal Superior Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de la Libertad, quien DECLARÓ FUNDADA en primera Instancia, con Informe N° 001 –2004 – CI – LL de fecha 06 de Enero del 2005 y habiéndose remitido el expediente con dicho informe, al Fiscal Supremo de Control Interno para que eleve lo actuado al Órgano de Gobierno para que se decida el ejercicio de la acción, mas bien el magistrado supremo denunciado hizo caso omiso a la resolución N° 337 - 98 - MP - CEMP y modificada mediante resolución N° 726 –98 – MP – CEMP, vigente al momento de la apertura de la referida investigación y parcializándose con el juez Felipe Elio Pérez Cedamanos denunciado en su actuación como Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en agravio de Hostal David SRL y del Estado Peruano; y mas bien resuelve el Fiscal Supremo denunciado, en base a falaces argumentos, que se declare INFUNDADA mi Denuncia Penal interpuesta contra el mencionado Juez por los Delitos que se habían incurrido durante la tramitación del Proceso de Tercería de Propiedad N° 1225 –02 seguido en el Juzgado del denunciado magistrado, por haber ilegalmente suspendido los remates judiciales de inmuebles embargados por mi representada que estaban legalmente inscritos en los Registros Públicos, remates judiciales que fueron suspendidos ilegalmente al haber presentado el tercerista solamente dos simples contratos de compraventas de acciones y derechos de los inmuebles embargados por mi representada, contratos del tercerista que no estaban inscritos en los Registros Públicos; embargos y remates judiciales que habían sido ordenados que se realicen por el mismo Juez denunciado, en el proceso N° 624 –98 seguido por Imndenizacion por Daños y Perjuicios en contra de la Sucesión de Manuel Natividad Reyes Rojas y que fueron suspendidos el mismo día que había sido señalado para el tercer remate judicial es decir después que se había iniciado el remate del bien, contraviniendo el Señor Juez denunciado, no solamente el articulo 534 del Código Procesal Civil sino otros artículos del Código Civil.

SEGUNDO: Que los fundamentos del Fiscal Superior, Presidente de la Comisión Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico del Distrito Judicial de la Libertad son claros cuando indica en el acápite primero del punto III en las Conclusiones de su Informe: “Que del estudio y análisis de los hechos y de las pruebas actuadas en el presente proceso investigatorio y teniendo en cuenta los documentos de fojas 01 al 37 y 143 y siguientes, es posible concluir que existen elementos de prueba suficientes respecto al delito de prevaricato” y precisa que lo denunciado si “es compatible con el delito de PREVARICATO, toda vez que conforme se aprecia de lo actuado y estando a lo dispuesto por el articulo 534 del Código Procesal Civil en este se precisa la oportunidad en que debe de plantearse la tercería, esto es, antes de que se inicie el remate del bien, sin embargo el Juez denunciado no obstante haberse realizado dos convocatorias y en consecuencia haberse iniciado actos procesales propios del remate, admitió la acción de tercería contraviniendo el texto de la norma e incurriendo en la comisión del delito aludido”.

TERCERO: Sr. Presidente, además existían otros indicios del Prevaricato incurrido por el denunciado Juez pues también al admitir el adefesio jurídico de la demanda de tercería a sabiendas que no iba a prosperar, es decir dolosamente, contravino el artículo N° 2022 del Código Civil que prescribe que para tratar de imponer derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se quiere imponer esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone, por lo que lo remates judiciales no podían haberse suspendido porque mi representada tenia a su favor el principio registral de buena fe y prioridad en el tiempo y que compulsando el principio del rango del tercerista frente a los principios registrales de buena fe y prioridad en el tiempo a favor de mi representada, en el presente caso era aplicable estos últimos por que mi representada mantenía embargos que estaban total, legitima y legalmente inscritos, prevaleciendo su derecho en los Registros Públicos pues en materia registral quien entra primero al registro es primero en el derecho.

CUARTO: Que el articulo 2016 del Código Civil, Sr. Presidente, recoge el principio de prioridad en el tiempo para determinar la preferencia en el derecho; admitir lo contrario, Sr. Presidente, es demoler el sistema registral que nos rige y haría ineficaces los siguientes principios: a) el de legalidad, recogido en el articulo 2011 del Código Civil que preconiza que todo titulo que pretenda su inscripción debe de ser compatible con el derecho ya inscrito, b) el de impenetrabilidad, recogido en el Artículo 2017 del Código Civil, que preconiza el de impedir que se inscriban derechos que se otorgan o resultan incompatible con otro aunque aquello sean de fecha anterior. y en el caso que nos ocupa no se habría embargado los bienes inmuebles de la Sucesión si no hubiesen aparecidos registrados como verdaderos propietarios de los inmuebles en los Registros Públicos y mas bien no se hubiese podido embargar si hubiese aparecido registrado a nombre del tercerista Teofilo Calderón Julca y c) el de publicidad recogido en el articulo 2012 del Código Civil, que preconiza la presunción absoluta, sin admitir prueba en contrario.

QUINTO: Sr. Presidente, el tercerista había adjuntado a su demanda dos sospechosos contratos de una supuesta compra venta de acciones y derechos de propiedad de dos inmuebles que estaban verdadera y legalmente embargados por mi representada, contratos que además de encontrarse adulterados con tinta de lapicero en el porcentaje de acciones vendidos al tercerista, también eran contratos que no estaban inscritos en los Registros Públicos mientras que a favor de mi representada corrían los embargos ordenados por el denunciado Juez que se encontraban legalmente inscritos en los Registros Públicos, y siendo que era el mismo Juez quien llevaba ambos procesos, tanto el proceso N° 624 - 98 por daños y perjuicios en donde mi representada había embargado dos inmuebles a la Sucesión Reyes, como el proceso N° 1225 –02 de Tercería de Propiedad, por lo que el denunciado Juez tenia perfecto conocimiento que al momento de decidir por la suspensión o no de los remates judiciales se encontraba ante unos embargos inscritos en los Registros Públicos y unas compraventas no inscritas en los Registros Públicos, por lo que al haberse ido contra todos los artículos mencionados del Código Civil también existía otros indicios de que había incurrido en prevaricato..

SEXTO: Que en merito a las pruebas aportadas por el tercerista, éste no acreditaba tener derecho oponible y suficiente al derecho de embargo en forma de inscripción inscrito en los Registros Públicos a favor de mi representada, Hostal David SRL en el modo y forma de ley, por cuanto operaba lo previsto en el articulo 2022 del Código Civil que a la vez concordaba con los prescrito con los artículos 2012, 2013, 2014, 2016 y 2017 del dispositivo legal mencionado, contexto jurídico que solo permite oponer frente a un derecho real inscrito, otro que también se halle bajo el amparo del registro y entre derechos reales inscritos es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone, situación que no acontecía en nuestro caso y siendo que el Juez era el mismo que conocía tanto la tercería como el proceso de inmdenizacion por daños y perjuicios en donde se encontraban embargados los inmuebles por mi representa conforme a ley e inscritos en los Registros Públicos tenia la obligación de rechazar liminarmente la demanda de tercería y declararla IMPROCEDENTE en aplicación de lo normado en los artículos 2012, 2013, 2014, 2016 y 2017 del invocado Código Sustantivo en concordancia con lo normado en el articulo 427 inciso 5 y 6 del Código Procesal Civil por lo que no debió haber suspendido los remates judiciales pero lo hizo incurriendo en clarísimo Prevaricato y Abuso de autoridad v contraviniendo contra todos los artículos mencionados al suspender ilegalmente los remates judiciales de los inmuebles legalmente embargados por mi representada; cabe citar además al Dr. Jorge Díaz Díaz, quien en su artículo "Las Tercerías: Prioridad de Derecho e Inseguridad Jurídica" nos da la razón al afirmar lo siguiente, sobre la tercería de propiedad: “el tercero alegará la preferencia del derecho de propiedad sobre un bien embargado respecto del titular que consta en el proceso y que a la vez es obligado, es decir, no tendrá por finalidad que se determine el mejor derecho de propiedad frente al deudor titular, sino que en virtud a un título de propiedad de fecha cierta o registrado se le reconozca la calidad de propietario y se desafecte el bien (...)" y en nuestro caso los contratos de tercerista no estaban registrados en los Registros Públicos contrariamente a los embargos hechos por mi representadas que si se hallaban inscritos.
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SÉPTIMO: Sr. Presidente, al leer el informe del Fiscal Superior de Control Interno de la Libertad en donde se indicaba que existía indicios de Prevaricato y que se debería de investigar, hasta un estudiante de derecho de primer año ve que tenia toda la razón al opinar que se debería de declarar FUNDADA la denuncia antes mencionada por el delito de prevaricato porque verdaderamente si existían indicios del delito de Prevaricato pues el Fiscal Superior había interpretado correctamente el alcance articulo 534 del Código Procesal Civil pero lamentablemente en la Fiscalia Suprema de Control Interno existe un mal magistrado que al parecer seria parte de una mafia que se encarga de archivar la gran mayoría de denuncias bien fundamentadas contra diversos malos magistrados para auxiliarlos dolosamente, cosa que ha logrado que la corrupción en el Ministerio Publico y el Poder Judicial se disparen al ciento por ciento, al estar seguro los magistrados denunciados que no se les sancionará por los delitos incurridos, volviendo a incurrir una y otra vez, los mismos denunciados en los mismos delitos que antes habían cometido, formándose el gran circulo vicioso que propicia la impunidad y es que gracias a esta clase de malos Fiscales Supremos como el denunciado, el sistema de Control Interno del Ministerio Público en nuestro país no está funcionando y eso es lo que ha ocasionado que se incremente considerablemente la corrupción en nuestro país, y al parecer en este sistema de falsos o supuestos controles internos del Ministerio Publico que verdaderamente no funcionan, hace que Fiscalia Suprema de Control Interno se convierta en uno de los últimos y mas importantes peldaños en la gran escalera de la corrupción que existe en nuestro país para que al final se logre hacer dolosamente que el delito quede impune, convirtiéndose este Órgano Supremo de Control Interno en el ultimo eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a toda nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los magistrados denunciados por diversos ilícitos penales quienes vuelven a delinquir uno y otra vez impunemente, recae en el Fiscal Supremo de Control Interno que incumple con su rol de ser el Titular de la acción penal, no investigando los delitos denunciados y archivando las denuncias inventando mil y un artilugios para archivarlas y para no sancionar a los denunciados e incumpliendo sus deberes funcionales, todo esto Sr., Presidente ha ocasionado que el 95% de la población peruana vea con extrema desconfianza al Ministerio Publio y al Poder Judicial por el excesivo grado de corrupción que existe en dichas instituciones.
OCTAVO: Sr. Presidente, El Fiscal Supremo denunciado en su cuarto considerando de su parcializada resolución N° 199, en forma por lo demás sospechosa construye su parcializada resolución tratando de hacer creer que “interponer, plantear, exponer, enunciar, formular o presentar” una demanda de tercería por un tercerista es la misma cosa que admitir la demanda por el Sr. Juez, incurriéndose en clarísimos Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales, Prevaricato y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal porque el texto expreso y claro del Artículo 534 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil expresa que “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien”. No indica, la ley, Sr. Presidente que “La tercería de propiedad puede ser admitida por el Señor Juez en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien” pues una cosa es interponer, plantear, exponer, enunciar, formular, presentar una demanda y otra cosa es que sea admitida por el Sr. Juez como dolosamente quiere hacer confundir el Fiscal Supremo denunciado pues quien interpone o plantea la demanda de tercería es el litigante o el tercerista y no el señor Juez y porque desde la interposición de la demanda o presentación de la demanda o formulación de la demanda o planteamiento de la demanda hasta la admisión de la demanda realizada por el señor Juez puede transcurrir casi un año como en nuestro caso, cuya demanda del Tercerista Teofilo Calderón Julca fue interpuesta o planteada el 12 de Mayo del 2002 y recién fue dolosamente admitida por el Sr. Juez el día 22 de Enero del 2003 es decir fue recién admitida después de casi un año de ser interpuesta, suspendiendo ilegalmente el día 24 de Enero del 2003 los remates judiciales de inmuebles cuyos embargos estaban legalmente inscritos en los Registros Públicos y suspendiéndolos ilegalmente con unos simples contratos del falso tercerista que no estaban inscritos en los Registros Públicos, incurriendo en claro Abuso de Autoridad y Prevaricato. Sr. Presidente, la demanda recién fue admitida casi después de un año que fue interpuesta, hecho que evidencia el ánimo doloso con el que ha procedido el Denunciado Fiscal Supremo para archivar la denuncia al tratar de equiparar o igualar la frase “la demanda de tercería puede interponerse” con la frase “la demanda de tercería puede ser admitida por el señor Juez” pues entre la interposición y la admisión de una demanda puede que pase hasta un año como dolosamente ocurrió en nuestro caso y porque quien interpone la demanda es el litigante o el tercerista y no el señor Juez como ya lo hemos dicho y siendo que son específicamente claras la abundante jurisprudencia que existe sobre tercerías pues todas señalan sobre la oportunidad de interponer o plantear las tercerías: “...la oportunidad para interponerla es antes que se efectúe la transmisión de la propiedad del bien....”. CAS. Nº 776-01 APURÍMAC (Publicada el 30 de noviembre de 2001); nótese Sr. Presidente que todas las jurisprudencias hablan sobre la oportunidad de interponer o plantear la demanda de tercería mas no sobre la obligatoria admisibilidad de la demanda por el señor Juez: “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien....”. CAS. 181-2002-LAMBAYEQUE 9 DE ABRIL DEL 2003 (El Peruano 30-06-2003); la misma posición ha sido asumida por el Dr. Pedro Sagástegui Urteaga, quien en su obra “Procesos de Ejecución y Procesos Cautelares”, señala que, la tercería de propiedad “tiene que plantearse oportunamente antes que se inicie el remate del bien o bienes embargados a subasta” (SAGÁSTEGUI, 1996: 179).Sr. Presidente, Un Juez no puede interponer ni plantear una demanda de tercería ni podrá interponerla nunca ni plantearla nunca porque un Juez no es un litigante, por lo que el razonamiento del Fiscal Superior de Control Interno de la Libertad al Declarar FUNDADA nuestra denuncia por haber indicios de prevaricato del Señor Juez, era el correcto pues la abundancia de jurisprudencia solamente señala sobre la interposición o planteamiento de la demanda de tercería que tiene que ser realizada necesariamente por un tercerista en su momento oportuno y claramente la ley no indica que “La tercería de propiedad tiene que ser obligatoriamente admitida por el Señor Juez en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien” como falsamente arguye el denunciado.
NOVENO: Sr. Presidente, en su agraviante resolución, el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal además aduce increíblemente, que el prevaricato es una cuestión exclusivamente jurisdiccional y bajo esa premisa entonces se burla de nuestra inteligencia al orientar su maliciosa resolución para darle un sospechoso cariz de impunidad a la denuncia, para que sea dolosamente archivada, basándose en un supuesto y muy manoseado “criterio discrecional adoptado por el denunciado magistrado” para que éste pueda eludir la acción de la justicia; bajo esa premisa entonces, Sr. Presidente ningún magistrado cometería prevaricato por lo que mejor creemos que si las cosas siguen así mejor no debería existir el delito de Prevaricato en el Código Penal; Sr. Presidente la maliciosa interpretación con que construye su sospechosa resolución el fiscal denunciado es totalmente antijurídica pues una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos o jurídicamente imposibles incurren en dolo como en este caso, para causar agravio a una de las partes y esa es la manera como es que se ha logrado incrementar la corrupción en nuestro país.
DECIMO: Sr., Presidente, es muy conocido que existe en el Perú, una mafia de malos abogados y malos notarios públicos que se dedican a interponer adefesios jurídicos denominadas demandas de tercerías de propiedad con documentación fraudulenta y que son jurídicamente imposibles que puedan ser declaradas FUNDADAS por basarse en aberraciones jurídicas y es muy sabido que a esa clase de malos abogados (que verdaderamente son parte de la corrupción judicial), no les interesa el debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, lo único que les interesa a esos malos abogados es en complicidad con malos magistrados, enriquecerse ilícitamente cobrando grandes sumas para plantear esas fraudulentas demandas de tercerías que hacen que se creen engorrosas procesos que demoran años y años en ser resueltas y que retardan la administración de justicia con el consecuente sufrimiento y empobrecimiento del litigante y para eso Sr. Presidente, no se ha creado el Poder Judicial ni el Ministerio Publico; por eso es que acudimos a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le denuncie al mal magistrado por lo graves ilícitos cometidos, pues sus gravísimas faltas son reiterativas.

DECIMO PRIMERO: Sr. Presidente, no es justo que el denunciante se encuentre nueve años litigando tratando de cobrar una imndenizacion por daños y perjuicios en la vía judicial y a pesar de tener inmuebles embargados a la parte demandada, no se puedan cobrar la imndenizacion hasta el presente día por esos artilugios ilegales que se fabrican para dilatar los procesos judiciales en complicidad con malos jueces y en vez de castigar el fiscal Supremo de Control Interno tales ilícitos a los magistrados que se prestan al dolo, mas bien se le premia con el trofeo de la impunidad. Al parecer Sr. Presidente, la Oficina del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico no ha sido creada para sancionar a los malos fiscales o malos jueces pues de mas 1,242 denuncias que se interpusieron en el año 2007 solo prosperaron 24 y esas 24 denuncias que prosperaron vienen hacer casi el 2% de las 1,242 denuncias interpuestas es decir fueron archivadas el 98% de las denuncias (aun así las que se encuentren en apelación serán archivadas porque la Fiscalia Suprema de Control Interno de todas maneras las archiva pues el denunciado Fiscal Supremo es parte de esa mafia de malos magistrados que tienen esclavizados a nuestro país en la mas espantosa corrupción pero debemos aclárale que no todos los fiscales y jueces peruanos son como el denunciado y en nombre de ellos es que estamos denunciando a este mal Fiscal Supremo quien encubre los delitos de malos magistrados y estos a su vez prosiguen en la corrupción) siendo que por todos estos ilícitos cometidos por los mismos magistrados de siempre es que ha aumentado la criminalidad en nuestro país pues de esta manera al no castigar a los responsables de haber incurrido en dolo se fomenta la corrupción y la impunidad, por eso, es necesario Sr. Presidente que se presente un proyecto al Congreso para que la Oficina del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico desaparezca para que sea reemplazada por Oficinas de Control Externo del Ministerio Publico sino nuestro país se seguirá yéndose irremediablemente al precipicio y ya no será el 80% de jóvenes que querrán largarse del Perú sino el 100% al no ver ningún futuro en nuestro país por haberse completamente apoderado la corrupción de las mas importantes Entidades del Estado y al darse cuenta que todo esta completamente corrupto ese 100% de la población se puede ir en contra de los verdaderos responsables de la corrupción en el Perú, una vez que sepan la verdad de cómo se manejaba el Poder Judicial y el Ministerio Publico. No sabemos que se espera para desaparecer la Oficina de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Misterio Publico si se ha demostrado que es un completo y total fracaso y lo demuestra el exagerado incremento de la corrupción en nuestro país o es que se tiene temor que la sociedad civil descubra a los testaferros y las millonarias cuentas secretas de fiscales y magistrados supremos que demostrarían que su rimbombante y supuesta honestidad o conducta intachable como los de los ex magistrados Nelida Colan y Palacios Villar son una vil farsa, tal vez están esperanzados que el pueblo mayoritariamente pobre, hambriento e ignorante nunca se de cuenta que es lo que verdaderamente sucede en las altas esfera del poder pero tarde o temprano la verdad saldrá a la luz y la ira del pueblo será la ira de Dios al haber descubierto como es que se le ha engañado durante tanto tiempo.
DECIMO SEGUNDO: SR PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER LOS INVOLUCRADOS EN LOS REFERIDOS PROCESOS 624 –98 Y 1225-02, PODEROSA FAMILIA DE PRESUNTOS NARCOTRAFICANTES QUIENES TAMBIEN SON ESPECIALISTAS EN DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS TAL COMO LO DEMUESTRO CON LA RELACION DE PROPIEDADES Y LA COPIA DEL AUTO DE APERTURA DE INSTRUCCIÓN POR DICHO DELITO QUE SE LES HA ABIERTO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO PORQUE TAMBIEN LOS DOCUMENTOS INCRIMINADOS PRESENTADOS EN LA TERCERIA ERAN TOTALMENTE FALSIFICADOS, HABIENDO CREADO LA FAMILIA REYES Y SU MAL ABOGADO JACINTO DIAZ PULIDO TODO ESTE ANDAMIAJE DE CORRUPCIÓN PARA EVITAR FRAUDULENTAMENTE QUE SE REALICE EL REMATE DE SUS INMUEBLES, EMBARGADOS LEGALMENTE POR NUESTRA REPRESENTADA, SIENDO QUE LO INICO QUE PRETENDEMOS ES QUE PAGEN LA INDENIZACION QUE LA LEY HA ORDENADO POR LO QUE ES NECESARIO QUE SE FRENE LOS ABUSOS COMETIDOS POR LOS MAGISTRADOS DENUNCIADOS INVESTIGANDO EXHAUSTIVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA PARA QUE SEA SANCIONADO QUIEN DEBIÓ DE INVESTIGAR LOS ABUSOS DE MALOS MAGISTRADOS PERO NO LO HIZO PARA ENCUBRIRLES LOS DELITOS IMPUTADOS.

DECIMO TERCERO: SR. PRESIDENTE, PRETENDEMOS DEMOSTRAR AL ACUDIR AL CONGRESO, QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS FISCALES SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS AL DERECHO DE IGUALDAD PROTEGIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2º DE LA CARTA POLÍTICA Y QUE EN FORMA DE REPRESALIA VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA UNA Y OTRA VEZ, CON LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y LA VIOLACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA POR LO QUE SOLICITAMOS QUE SEA ACUSADO CONSTITUCIONALMENTE EL DENUNCIADO MAGISTRADO. SUPREMO


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA

Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
inciso 23. A la legítima defensa.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20.- El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
Articulo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


2.- Código Penal
Artículo 376.- Abuso de Autoridad. "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años."
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Articulo 418 :- Prevaricato que establece: “El Juez o Fiscal que dicte resolución o emita dictamen manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos o se apoya en leyes supuestas o derogadas será reprimido con penal privativas no menos de tres años no mayor de cinco años.
Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

4.- Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

5.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
1.- Expediente N° 17- 2003 ODCI – LA LIBERTAD por los delitos incurridos por el Señor Juez Felipe Pérez Cedamanos en si actuación Como Juez del Quinto Juzgado Especializado Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de Abuso de autoridad, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Fiscal Supremo denunciado a efectos que le remita copias certificadas del referido expediente.
2.-Expediente N° 624 –98 (Secretaria Trinidad Noriega) que se sigue en el Séptimo Juzgado Civil de Trujillo por Indemnización de daños y perjuicios en agravio de mi representada , al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Trujillo a efectos que le remita copias certificadas del referido expediente
3.- Expediente N° 1225 –02 (Secretario Vargas Guerra) que se sigue en el Sexto Juzgado Civil de Trujillo por demanda de tercería de Propiedad contra mi representada, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar al Sexto Juzgado Civil de Trujillo a efectos que le remita copias certificadas del referido expediente


ANEXOS DE LA DENUNCIA.
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3- Copia de las Denuncias interpuesta contra el Señor Juez del quinto Juzgado Civil de Trujillo por Prevaricato y otros delitos
4.- Copia del Informe N° 001 –2004 – CI – LL de fecha 06 de Enero del año 2006
en la que se declara fundada la denuncia por delito de Prevaricato
5.- Copia de la resolución M° 199 de fecha 13 de Marzo del 2007 del Expediente
N° 17 – 2003 – ODCI – La Libertad en la que el Fiscal Supremo denunciado auxilia
dolosamente al Juez denunciado.
6.-Copia de la resolución N° 03 de fecha 23 de Julio del 2003 de la Primera Sala
Civil de Trujillo en donde se indica sobre Jurisprudencia sobre la improcedencia de
una tercería.
7.- Copia de la relación de propiedades y copia del auto de apertura de instrucción
por delito contra la fe publica en contra de el tercerista y las verdaderas
propietarias de los inmuebles embargados por mi representada.
8.- Copia de la resolución que suspende los remates judiciales de los inmuebles
embargadas y que estaban registrados en los registros Públicos con unos
documentos que no estaban inscrito en los registros Públicos
9.-Copia de los falsos contratos de compra venta de acciones de inmuebles que no
están registrados en los Registros Públicos.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :

Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Constitucional, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad se le acuse constitucionalmente al Fiscal Supremo denunciado y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los graves delitos imputados

Lima, 19 de Mayo del 2008



........................................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

SEXTA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO

















Expediente : N° - 2008
Presentación: 11 - ABRIL - 2008
Escrito : N° 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 - SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM


HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:

PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistrados (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho, para interponer Denuncia por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el caso N° 879 - 2007 – La Libertad, en la que abusiva y arbitrariamente con Resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 Declaró en base a falaces argumentos: NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, en mi Denuncia Penal interpuesta como Gerente de mi representada, Hostal David SRL por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Omisión de Denuncia y Prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una Fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Humberto Berrú Vargas en contra de mi representada, Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:


II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que en el Cuarto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo se sigue el Expediente N° 2474 –04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra mi Representada, Hostal David SRL interpuesta por Don Javier Humberto Berru Vargas, juvenil abogado Trujillano, propietario de sospechosas propiedades inmuebles, tal como lo demuestro con la denuncia de Lavado de Activos interpuesta por el Dr. Carlos Sánchez Machado, habiendo sido esta denuncia sospechosamente archivada porque el malicioso abogado Trujillano Javier Humberto Berru Vargas pertenece al influyente estudio jurídico del actual Presidente de la Corte Suprema y siendo que el malicioso abogado mencionado ha logrado con su poderosa influencia y con el auxilio doloso de malos magistrados, que se emita una fraudulenta sentencia en el mencionado proceso civil N° 2474 –04 en la que se ordena que la Demandada cumpla con pagar la suma de $ 7,000.00 dólares americanos en base a una fraudulenta letra de cambio que el mal abogado Javier Humberto Berru Vargas ha fabricado también fraudulentamente para hacer creer que se le adeuda dicha suma por supuestos honorarios profesionales que sumados a los costos, costas e intereses legales crearan una estratosférica suma, la que no podrá pagar la parte demandada, por lo que perderíamos el inmueble de mi representada embargada también fraudulentamente por el malicioso demandante

SEGUNDO: Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificó la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta contra la prevaricante sentencia arriba mencionada, el denunciante se apersonó a la referida Sala y solicitó Informe Oral respectivo con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral pues al parecer existía la consigna de malos magistrados de seguir agraviándonos en la segunda instancia como se nos agravio en la primera instancia

TERCERO: Que sospechando el Denunciante de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales como no se le notifico la fraudulenta demanda de Obligación de dar suma de dinero, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 de Mayo del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento, DEL MISMO MODO QUE TAMPOCO NUNCA NOS FUE NOTIFICADO AL RESOLUCIÓN n° 1 DE LA MISMA FRAUDULENTA DEMANDA.
CUARTO: Que el Denunciante, al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun una recusación contra el Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 de Mayo del 2007 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García increíblemente “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente en las copia de las denuncias que se adjuntan y que se desprende del contenido de las mismas, demuestrando que es totalmente falso lo indicado en su resolución, por el Fiscal Supremo denunciado de que los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato que son materia de esta denuncia, eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007.

QUINTO: Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de ni siquiera aperturar investigación preliminar ni solicitar que se castigue a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

SEXTO: Sr. Presidente, pretendemos demostrar al acudir al CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS MALOS FISCALES SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS COMO FUE SANCIONADO EL MAL VOCAL SUPERIOR JORGE DIAZ CAMPOS Y OTROS, POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS A NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y POR LA VIOLACIÓN DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, POR LO QUE SOLICITAMOS LA RESPECTIVA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL DENUNCIADO MAGISTRADO.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Articulo 23. A la legítima defensa.
Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20 El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
-RESOLUCIÓN No. 030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares,
provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de
destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos
por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente
Reglamento.
El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por
falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar
o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información
que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la
investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución
pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información
requerida, bajo responsabilidad
Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal
Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o
conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el
caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes
de la materia.

4.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .
- Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
- Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
- Articulo 201 Responsabilidad disciplinaria.
Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:
1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley;
2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;
4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso;
6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;
8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados;
Artículo 202.- Responsabilidad disciplinaria.
- Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley. Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.


3.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
Expediente de Demanda de Obligación de dar suma de dinero seguido entre Javier Humberto Berru Vargas y Hostal David SRL signado con el número 2474-2004 (secretario Enrique Pereda Vásquez), el mismo que se encuentra en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.

V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3.-Copia de Ficha de inscripción en los Registro Públicos de la asociación “Justicia sin corrupción” y con la cual hemos logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi representada son una represalia de la corrupción del poder judicial y del Ministerio Publico.
4.- Copia de publicaciones periodísticas en donde se pueden ver noticias de la actuación de la asociación anticorrupción
5.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas interpuesta por el abogado Carlos Sánchez Machado
6.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
7.- Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
8.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
9.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
10.- Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el denunciado Vocal Valdivieso García, Vocal Ponente confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI
11.- Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
12.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
13.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado sobredichas diligencias, lo que demuestra que los abusos continuaron en la Sala Civil.
14.- Copia de fotografía del mal hermano masón Marcelo Américo Valdivieso García.
15.- Copia de planchas en la que se demuestra que tanto el denunciante como su socio, el V:.M:. Abelardo Cerna Pérez también son H:. M:. y con lo que demostramos que la corrupción no respeta ni a sus H:. M:. cuando existe la consigna de apoderarse dolosamente de un inmueble por medio de un DOLOSO proceso judicial.
16.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
17.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
18.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
19.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.
20.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25
21.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
22.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.
23.-Copia de la apertura de investigación de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo
24.- Copia del Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 DONDE SE CONFIRMA LA PREVARICADORA SENTENCIA no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM PARA EVITAR PRONUNCIARSE FRAUDULENTAMENTE SOBRE UNA NULIDAD DE RESOLUCION QUE SE PEDIA PORQUE NUEVAMENTE SE HABIA INCURRIDO EN PREVARICATO, con lo que se demuestra que los abusos continuaron contra mi representada en la sala Civil
25 .-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.
26.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente del Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
27.- Copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 en donde el anterior Fiscal Supremo de Control Interno solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir a su despacho copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafotecnica que demostraba que si se habia presentado en sede judicial.
28.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
29.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
30.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve nuevamente en forma abusiva no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
31.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el mal Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal
32.-Copia de la Relación de 30 denuncias contra el mal magistrado Marcelo
Valdivieso García , otorgadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno
33.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio y su protesto es totalmente fraudulento.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :
Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad SEA DECLARADA FUNDADA y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Lima, 11 de Abril del 2008




........................................................................................

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

SEXTA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO

















Expediente : N° - 2008
Presentación: 11 - ABRIL - 2008
Escrito : N° 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 - SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM


HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:

PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistrados (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho, para interponer Denuncia por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el caso N° 879 - 2007 – La Libertad, en la que abusiva y arbitrariamente con Resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 Declaró en base a falaces argumentos: NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, en mi Denuncia Penal interpuesta como Gerente de mi representada, Hostal David SRL por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Omisión de Denuncia y Prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una Fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Humberto Berrú Vargas en contra de mi representada, Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:


II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que en el Cuarto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo se sigue el Expediente N° 2474 –04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra mi Representada, Hostal David SRL interpuesta por Don Javier Humberto Berru Vargas, juvenil abogado Trujillano, propietario de sospechosas propiedades inmuebles, tal como lo demuestro con la denuncia de Lavado de Activos interpuesta por el Dr. Carlos Sánchez Machado, habiendo sido esta denuncia sospechosamente archivada porque el malicioso abogado Trujillano Javier Humberto Berru Vargas pertenece al influyente estudio jurídico del actual Presidente de la Corte Suprema y siendo que el malicioso abogado mencionado ha logrado con su poderosa influencia y con el auxilio doloso de malos magistrados, que se emita una fraudulenta sentencia en el mencionado proceso civil N° 2474 –04 en la que se ordena que la Demandada cumpla con pagar la suma de $ 7,000.00 dólares americanos en base a una fraudulenta letra de cambio que el mal abogado Javier Humberto Berru Vargas ha fabricado también fraudulentamente para hacer creer que se le adeuda dicha suma por supuestos honorarios profesionales que sumados a los costos, costas e intereses legales crearan una estratosférica suma, la que no podrá pagar la parte demandada, por lo que perderíamos el inmueble de mi representada embargada también fraudulentamente por el malicioso demandante

SEGUNDO: Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificó la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta contra la prevaricante sentencia arriba mencionada, el denunciante se apersonó a la referida Sala y solicitó Informe Oral respectivo con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral pues al parecer existía la consigna de malos magistrados de seguir agraviándonos en la segunda instancia como se nos agravio en la primera instancia

TERCERO: Que sospechando el Denunciante de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales como no se le notifico la fraudulenta demanda de Obligación de dar suma de dinero, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 de Mayo del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento, DEL MISMO MODO QUE TAMPOCO NUNCA NOS FUE NOTIFICADO AL RESOLUCIÓN n° 1 DE LA MISMA FRAUDULENTA DEMANDA.
CUARTO: Que el Denunciante, al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun una recusación contra el Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 de Mayo del 2007 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García increíblemente “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente en las copia de las denuncias que se adjuntan y que se desprende del contenido de las mismas, demuestrando que es totalmente falso lo indicado en su resolución, por el Fiscal Supremo denunciado de que los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato que son materia de esta denuncia, eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007.

QUINTO: Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de ni siquiera aperturar investigación preliminar ni solicitar que se castigue a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

SEXTO: Sr. Presidente, pretendemos demostrar al acudir al CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS MALOS FISCALES SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS COMO FUE SANCIONADO EL MAL VOCAL SUPERIOR JORGE DIAZ CAMPOS Y OTROS, POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS A NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y POR LA VIOLACIÓN DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, POR LO QUE SOLICITAMOS LA RESPECTIVA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL DENUNCIADO MAGISTRADO.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Articulo 23. A la legítima defensa.
Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20 El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
-RESOLUCIÓN No. 030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares,
provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de
destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos
por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente
Reglamento.
El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por
falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar
o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información
que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la
investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución
pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información
requerida, bajo responsabilidad
Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal
Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o
conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el
caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes
de la materia.

4.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .
- Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
- Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
- Articulo 201 Responsabilidad disciplinaria.
Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:
1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley;
2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;
4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso;
6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;
8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados;
Artículo 202.- Responsabilidad disciplinaria.
- Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley. Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.


3.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
Expediente de Demanda de Obligación de dar suma de dinero seguido entre Javier Humberto Berru Vargas y Hostal David SRL signado con el número 2474-2004 (secretario Enrique Pereda Vásquez), el mismo que se encuentra en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.

V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3.-Copia de Ficha de inscripción en los Registro Públicos de la asociación “Justicia sin corrupción” y con la cual hemos logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi representada son una represalia de la corrupción del poder judicial y del Ministerio Publico.
4.- Copia de publicaciones periodísticas en donde se pueden ver noticias de la actuación de la asociación anticorrupción
5.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas interpuesta por el abogado Carlos Sánchez Machado
6.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
7.- Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
8.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
9.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
10.- Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el denunciado Vocal Valdivieso García, Vocal Ponente confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI
11.- Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
12.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
13.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado sobredichas diligencias, lo que demuestra que los abusos continuaron en la Sala Civil.
14.- Copia de fotografía del mal hermano masón Marcelo Américo Valdivieso García.
15.- Copia de planchas en la que se demuestra que tanto el denunciante como su socio, el V:.M:. Abelardo Cerna Pérez también son H:. M:. y con lo que demostramos que la corrupción no respeta ni a sus H:. M:. cuando existe la consigna de apoderarse dolosamente de un inmueble por medio de un DOLOSO proceso judicial.
16.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
17.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
18.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
19.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.
20.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25
21.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
22.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.
23.-Copia de la apertura de investigación de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo
24.- Copia del Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 DONDE SE CONFIRMA LA PREVARICADORA SENTENCIA no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM PARA EVITAR PRONUNCIARSE FRAUDULENTAMENTE SOBRE UNA NULIDAD DE RESOLUCION QUE SE PEDIA PORQUE NUEVAMENTE SE HABIA INCURRIDO EN PREVARICATO, con lo que se demuestra que los abusos continuaron contra mi representada en la sala Civil
25 .-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.
26.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente del Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
27.- Copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 en donde el anterior Fiscal Supremo de Control Interno solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir a su despacho copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafotecnica que demostraba que si se habia presentado en sede judicial.
28.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
29.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
30.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve nuevamente en forma abusiva no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
31.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el mal Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal
32.-Copia de la Relación de 30 denuncias contra el mal magistrado Marcelo
Valdivieso García , otorgadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno
33.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio y su protesto es totalmente fraudulento.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :
Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad SEA DECLARADA FUNDADA y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Lima, 11 de Abril del 2008




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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

QUINTA DENUNCIA CONTRA ABUSIVO FISCAL SUPREMO




















antes y depues de las denuncias

Expediente : N° 43113 - 2008
Presentación: 11 – ABRIL – 2008
Escrito : N° 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA CONSTITUCIONAL

DR. RAÚL EDUARDO STAGNARO CASTRO
PRESIDENTE DE LA COMISION DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DEL CONGRESO
PLAZA BOLIVAR. AV. ABANCAY S/N - LIMA 1
MESA DE PARTES DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en los artículos 376, 377, 418 y 428 del Código Penal, recurro a su Despacho para interponer Denuncia Constitucional por los Delitos de Abuso de Autoridad, Contra los Deberes Funcionales, Prevaricato y Omisión de Ejercicio de la Acción Penal, contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el caso N° 879 - 2007 – La Libertad, en la que abusiva y arbitrariamente con Resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 Declaró en base a falaces argumentos: NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, en mi Denuncia Penal interpuesta como Gerente de mi representada, Hostal David SRL por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Omisión de Denuncia y Prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una Fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Humberto Berrú Vargas en contra de mi representada, Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que en el Cuarto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo se sigue el Expediente N° 2474 –04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra mi Representada, Hostal David SRL interpuesta por Don Javier Humberto Berru Vargas, juvenil abogado Trujillano, propietario de sospechosas propiedades inmuebles, tal como lo demuestro con la denuncia de Lavado de Activos interpuesta por el Dr. Carlos Sánchez Machado, habiendo sido esta denuncia sospechosamente archivada porque el malicioso abogado Trujillano Javier Humberto Berru Vargas pertenece al influyente estudio jurídico del actual Presidente de la Corte Suprema y siendo que el malicioso abogado mencionado ha logrado con su poderosa influencia y con el auxilio doloso de malos magistrados, que se emita una fraudulenta sentencia en el mencionado proceso civil N° 2474 –04 en la que se ordena que la Demandada cumpla con pagar la suma de $ 7,000.00 dólares americanos en base a una fraudulenta letra de cambio que el mal abogado Javier Humberto Berru Vargas ha fabricado también fraudulentamente para hacer creer que se le adeuda dicha suma por supuestos honorarios profesionales que sumados a los costos, costas e intereses legales crearan una estratosférica suma, la que no podrá pagar la parte demandada, por lo que perderíamos el inmueble de mi representada embargada también fraudulentamente por el malicioso demandante

SEGUNDO: Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificó la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta contra la prevaricante sentencia arriba mencionada, el denunciante se apersonó a la referida Sala y solicitó Informe Oral respectivo con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral pues al parecer existía la consigna de malos magistrados de seguir agraviándonos en la segunda instancia como se nos agravio en la primera instancia

TERCERO: Que sospechando el Denunciante de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales como no se le notifico la fraudulenta demanda de Obligación de dar suma de dinero, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 de Mayo del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento, DEL MISMO MODO QUE TAMPOCO NUNCA NOS FUE NOTIFICADO AL RESOLUCIÓN n° 1 DE LA MISMA FRAUDULENTA DEMANDA.

CUARTO: Que el Denunciante, al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun una recusación contra el Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 de Mayo del 2007 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García increíblemente “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente en las copia de las denuncias que se adjuntan y que se desprende del contenido de las mismas, demostrando que es totalmente falso lo indicado en su resolución, por el Fiscal Supremo denunciado de que los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato que son materia de esta denuncia, eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007.

QUINTO: Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de ni siquiera aperturar investigación preliminar ni solicitar que se castigue a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

SEXTO: Sr. Presidente, pretendemos demostrar al acudir a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS MALOS MAGISTRADOS SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS COMO LO FUE EL VOCAL SUPERIOR JORGE DIAZ CAMPOS Y OTROS POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS AL DERECHO DE IGUALDAD PROTEGIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2º DE LA CARTA POLÍTICA QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO. LA VIOLACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA POR LO QUE SOLICITAMOS LA RESPECTIVA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL DENUNCIADO MAGISTRADO.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.
Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
-
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20.- El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.


2.- Código Penal
Artículo 376.- Abuso de Autoridad. "El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años."
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Articulo 418 :- Prevaricato que establece: “El Juez o Fiscal que dicte resolución o emita dictamen manifiestamente contrario al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos o se apoya en leyes supuestas o derogadas será reprimido con penal privativas no menos de tres años no mayor de cinco años.
Artículo 424.- Omisión de ejercicio de la acción penal
El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

3.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
Expediente de Demanda de Obligación de dar suma de dinero seguido entre Javier Humberto Berru Vargas y Hostal David SRL signado con el número 2474-2004 (secretario Enrique Pereda Vásquez), el mismo que se encuentra en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.

V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA.
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3.-Copia de Ficha de inscripción en los Registro Públicos de la asociación “Justicia sin corrupción” y con la cual hemos logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi representada son una represalia de la corrupción del poder judicial y del Ministerio Publico.
4.- Copia de publicaciones periodísticas en donde se pueden ver noticias de la actuación de la asociación anticorrupción
5.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas interpuesta por el abogado Carlos Sánchez Machado
6.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
7.- Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
8.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
9.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
10.- Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el denunciado Vocal Valdivieso García, Vocal Ponente confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI
11.- Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
12.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
13.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado sobredichas diligencias, lo que demuestra que los abusos continuaron en la Sala Civil.
14.- Copia de fotografía del mal hermano masón Marcelo Américo Valdivieso García.
15.- Copia de planchas en la que se demuestra que tanto el denunciante como su socio, el V:.M:. Abelardo Cerna Pérez también son H:. M:. y con lo que demostramos que la corrupción no respeta ni a sus H:. M:. cuando existe la consigna de apoderarse dolosamente de un inmueble por medio de un DOLOSO proceso judicial.
16.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
17.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
18.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
19.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.
20.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25
21.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
22.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.
23.-Copia de la apertura de investigación de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo
24.- Copia del Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 DONDE SE CONFIRMA LA PREVARICADORA SENTENCIA no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM PARA EVITAR PRONUNCIARSE FRAUDULENTAMENTE SOBRE UNA NULIDAD DE RESOLUCION QUE SE PEDIA PORQUE NUEVAMENTE SE HABIA INCURRIDO EN PREVARICATO, con lo que se demuestra que los abusos continuaron contra mi representada en la sala Civil
25 .-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.
26.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente del Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
27.- Copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 en donde el anterior Fiscal Supremo de Control Interno solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir a su despacho copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafotecnica que demostraba que si se habia presentado en sede judicial.
28.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
29.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
30.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve nuevamente en forma abusiva no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
31.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el mal Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal
32.-Copia de la Relación de 30 denuncias contra el mal magistrado Marcelo
Valdivieso García , otorgadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno
33.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio y su protesto es totalmente fraudulento.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :
Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Constitucional, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad se acuse constitucionalmente al Fiscal Supremo denunciado y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados

Lima, 11 de Abril del 2008


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO