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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

lunes, 28 de julio de 2008

FISCAL ULTRACORRUPTO HIZO QUE PUSILANIME ABOGADO INCURRIERA EN FALSEDAD GENERICA



¿EN QUE SE PARECEN EL MUY CORRUPTO Y DESTITUIDO EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, JORGE DIAZ CAMPOS Y EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO MORALES SALDAÑA?
















FISCAL ULTRACORRUPTO MORALES SALDAÑA COMO DIAZ CAMPOS TAMBIEN HIZO QUE ABOGADO MIENTA BAJO JURAMENTO E INCURRA EN FALSEDAD GENERICA


Asi como el ex Presidente de la Corte de Justicia de Piura -Perú, Jorge Diaz Campos hizo que el abogado Angel Infante Carmen nos traicionara a la hora en que lo denunciamos al referido mal magistrado, haciendolo firmar notarialmente una declaracion jurada falsa, en donde se indicaba que Diaz Campos era un abogado probo y honesto y que no era corrupto.



Asociación denuncia descarada compra de abogado

JORGE DÍAZ CAMPOS, EX PRESIDENTE DE LA CORTE DE PIURA, SE ALIÓ CON ABOGADO INFANTE Y DESPUÉS DE DENUNCIARLO SUSCRIBE CARTA DENIGRANTE

asi mismo el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña hizo que el pusilánime abogado Angel Carmen Aguirre de la ciudad de Bellavista - Sullana firme una declaracion jurada que la presentó en la investigacion preliminar aperturada en su contra, carta en donde falsamente se indicaba que el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña nunca lo habia gritado en forma prepotente al referido abogado Carmen Aguirre ............. a pesar de que estaban de testigas presenciales las madres de familia que tambien fueron gritadas por el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña en forma violenta y prepotente con los ojos desorbitados y que golpeando su escritorio con su puño el violento fiscal les habia ordenado a las madres de familia que se retiren de su oficina porque no iba a ordenar la captura del violador de una adolescente invidente y discapacitada (pues el violador ya habia arreglado su libertad con el referido mal fiscal) y siendo que solamente cuando el fiscal ultracorrupto se enteró que le habiamos enviado un memorial a su compadre, el actual Presidente de la Magistratura, Dr. Pablo Sanchez Velarde recien ordeno la captura del violador mas rapido que un rayo.


No contaba el Fiscal ultracorrupto que las señoras Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza, quienes de una manera voluntaria y coherente ante la Fiscalía Superior de Control Interno han detallado y narrado el maltrato que ellas y el abogado Angel Carmen Aguirre habian sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado por lo que la Fiscal Superior de Control Interno se dio cuenta hasta donde se puede llegar por mantenerse en su cargo sin importarle mentir y falsear la verdad y sancionó al mal fiscal.
En dicha declaracion jurada poco le faltó al pusilánime abogado Angel Maria Carmen Aguirre para que escribiera que el ultracorrupto fiscal Morales Saldaña era un santo que merecia ser canonizado pero de nada les sirvio dicha falsa carta porque de todas maneras éste fue sancionado.
Aqui la vergonzosa carta en donde segun nuestros abogados se incurre en Falsedad Generica:

DECLARACION JURADA

Yo. Angel Maria Carmen Aguirre, abogado con Carne del Colegio de Abogados N° 778 y DNI 03600883 con domicilio real en calle Cajamarca N° 382 - Bellavista - Sullana - DECLARO BAJO JURAMENTO que nunca fui gritado en forma prepotente, violenta y exaltada por parte del Dr. Julio Enrique Morales Saldaña, estando sorprendido del contenido de la Queja del Señor Humberto Armando Rodriguez Cerna quien manifiesta lo antes expuesto y que por el contrario conozco al Dr. Julio Enrique Morales Saldaña como una persona, proba y humana, es decir todo un santo y que siempre nos recibe en su despacho con amabilidad.
.................................................
Angel Maria Cermen Aguirre
Abogado

FISCAL ULTRACORRUPTO HIZO QUE PUSILANIME ABOGADO INCURRIERA EN FALSEDAD GENERICA



¿EN QUE SE PARECEN EL MUY CORRUPTO Y DESTITUIDO EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, JORGE DIAZ CAMPOS Y EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO MORALES SALDAÑA?
















FISCAL ULTRACORRUPTO MORALES SALDAÑA COMO DIAZ CAMPOS TAMBIEN HIZO QUE ABOGADO MIENTA BAJO JURAMENTO E INCURRA EN FALSEDAD GENERICA


Asi como el ex Presidente de la Corte de Justicia de Piura -Perú, Jorge Diaz Campos hizo que el abogado Angel Infante Carmen nos traicionara a la hora en que lo denunciamos al referido mal magistrado, haciendolo firmar notarialmente una declaracion jurada falsa, en donde se indicaba que Diaz Campos era un abogado probo y honesto y que no era corrupto.



Asociación denuncia descarada compra de abogado

JORGE DÍAZ CAMPOS, EX PRESIDENTE DE LA CORTE DE PIURA, SE ALIÓ CON ABOGADO INFANTE Y DESPUÉS DE DENUNCIARLO SUSCRIBE CARTA DENIGRANTE

asi mismo el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña hizo que el pusilánime abogado Angel Carmen Aguirre de la ciudad de Bellavista - Sullana firme una declaracion jurada que la presentó en la investigacion preliminar aperturada en su contra, carta en donde falsamente se indicaba que el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña nunca lo habia gritado en forma prepotente al referido abogado Carmen Aguirre ............. a pesar de que estaban de testigas presenciales las madres de familia que tambien fueron gritadas por el fiscal ultracorrupto Morales Saldaña en forma violenta y prepotente con los ojos desorbitados y que golpeando su escritorio con su puño el violento fiscal les habia ordenado a las madres de familia que se retiren de su oficina porque no iba a ordenar la captura del violador de una adolescente invidente y discapacitada (pues el violador ya habia arreglado su libertad con el referido mal fiscal) y siendo que solamente cuando el fiscal ultracorrupto se enteró que le habiamos enviado un memorial a su compadre, el actual Presidente de la Magistratura, Dr. Pablo Sanchez Velarde recien ordeno la captura del violador mas rapido que un rayo.


No contaba el Fiscal ultracorrupto que las señoras Luz Marina Rojas Panta, Juana del Socorro Castro Saavedra, Maria Delia Carmen Paiva, Rudy Aguayo Carrillo y Lastenia Morales Cardoza, quienes de una manera voluntaria y coherente ante la Fiscalía Superior de Control Interno han detallado y narrado el maltrato que ellas y el abogado Angel Carmen Aguirre habian sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado por lo que la Fiscal Superior de Control Interno se dio cuenta hasta donde se puede llegar por mantenerse en su cargo sin importarle mentir y falsear la verdad y sancionó al mal fiscal.
En dicha declaracion jurada poco le faltó al pusilánime abogado Angel Maria Carmen Aguirre para que escribiera que el ultracorrupto fiscal Morales Saldaña era un santo que merecia ser canonizado pero de nada les sirvio dicha falsa carta porque de todas maneras éste fue sancionado.
Aqui la vergonzosa carta en donde segun nuestros abogados se incurre en Falsedad Generica:

DECLARACION JURADA

Yo. Angel Maria Carmen Aguirre, abogado con Carne del Colegio de Abogados N° 778 y DNI 03600883 con domicilio real en calle Cajamarca N° 382 - Bellavista - Sullana - DECLARO BAJO JURAMENTO que nunca fui gritado en forma prepotente, violenta y exaltada por parte del Dr. Julio Enrique Morales Saldaña, estando sorprendido del contenido de la Queja del Señor Humberto Armando Rodriguez Cerna quien manifiesta lo antes expuesto y que por el contrario conozco al Dr. Julio Enrique Morales Saldaña como una persona, proba y humana, es decir todo un santo y que siempre nos recibe en su despacho con amabilidad.
.................................................
Angel Maria Cermen Aguirre
Abogado

RESOLUCION DE SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES DE FISCAL ULTRACORRUPTO

















RESOLUCION DE SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES DE FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO MORALES SALDAÑA
POR LA CARTA DIRIGIDA A SU COMPADRE PABLO SANCHEZ VELARDE, ACTUAL PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

MINISTERIO PÚBLICO PIURA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO
PIURA – TUMBES

Expediente N° 122-2007-0DCI-PIURA TUMBES

Resolución N° 52 –2008 –2008 – MP- ODCI – Piura – Tumbes




Piura. 14 de Mayo del dos mil ocho

VISTO; El Procedimiento Disciplinario seguido contra el doctor JULIO ENRIQUE MORALES SALDANA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la presunta Infracción Administrativa prevista en los incisos d) y m) del Art. 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

ANTECEDENTES

La presente investigación se inicia en mérito a la Queja formulada por don Humberto Armando Rodríguez Cerna contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Mixta de Sullana, ante la Segunda Fiscalía Suprema Penal, la que es remitida a este despacho por resultar competente, en la que luego de las diligencias solicitadas por las partes y actuadas en autos, se emitió Resolución NO 030-2008-0DCI-Piura-Tumbes fs. 453/460, declarando en primer lugar NO ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO, por los hechos referidos por el quejoso Humberto Armando Rodríguez Cerna y que se encuentran contenidos en los puntos b), d), e), f), g), h), e i), del primer considerando de dicha resolución; y en segundo lugar, ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el referido, Fiscal Provincial Provisional, por las presuntas infracciones descritas en los puntos a) y c) del fundamento primero de dicha resolución, y que se encuentran previstas en los literales d) y m) del citado artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

En la resolución precitada se imputa al Fiscal NO haber estado presente en LA AMPLIACION DE LA MANIFESTACION POLICIAL tomada al quejoso Humberto Rodríguez Cerna Fs. 263 y que no obstante ello, aparece suscribiendo la correspondiente Acta, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN de la Fiscalía de la Nación del 17 de Febrero de 2006. Asimismo se le imputa tener un trato descortés con las señoras Juana del Socorro Castro Saavedra (Fs.243), Luz Marina Rojas Panta (fs.326), Lastenia Morales Cardoza (Fs.370), quienes de una manera voluntaria y ante esta Fiscalía de Control Interno han detallado el maltrato que han sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado.

Al respecto el doctor Julio Enrique Morales Saldaña, no ha presentado descargo alguno dentro del plazo concedido, tampoco ha ofrecido la actuación de algún medio probatorio en el periodo de la investigación disciplinaria: Recién con escrito de fecha 12 de Mayo y fuera de todo plazo, refiere que jamás ha maltratado verbalmente a Usuario alguno desconociendo las razones por las cuales la Jefe de la DEMUNA haya referido que la trató descortésmente; que es falso que haya gritado al Abogado Ángel Carmen Aguirre, hecho éste que se corrobora con la instrumental expedida por el propio Abogado y que en su oportunidad presentó en autos. Asimismo refiere que sobre su participación en la declaración ampliatoria del quejoso Humberto Armando Rodríguez Cerna, se remite a la propia manifestación policial que se realizó con presencia del Abogado, quien debió oponerse o dejar constancia de su inasistencia y que sin embargo no lo hizo.

A efectos de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa del imputado tanto en su aspecto material como formal, mediante resolución de fecha 30 de abril del 2008, se le cita para se apersone a esta Oficina Contralora a rendir su informe oral; el mismo que se desarrollo con arreglo a ley y en los términos del acta correspondiente.

FUNDAMENTOS

Función de la acción de control

Conforme a la Resolución N° 071-200S-MP-FN-JFS, por la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público; el Órgano Contralor del Ministerio Público a través del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fiscal, busca mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público (artículo 1°); basado en el análisis de los hechos, evitando subjetividades, verificando indicios, presunciones y otros elementos probatorios, para corroborar si existen irregularidades en el ejercicio de la función (Principio de Objetividad - Título Preliminar).

2. Análisis de las Infracciones Imputadas al doctor Julio Enrique Morales Saldaña.

a) incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos

Que, de acuerdo a los actuados a nivel de la investigación preliminar se concluye objetivamente que el Fiscal Provincial quejado ha incurrido en la infracción, al haber suscrito la ampliación de la manifestación del quejoso HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA, fojas 263, que se recibió el día 10 de julio del 2007 en la investigación que la Segunda Fiscalía de Su llana venía efectuando contra el Alcalde de la ciudad de Sullana Jaime Bardales Ruiz y otros por los delitos de Omisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales y otros, en agravio del Estado; manifestación en la cual no estuvo presente, pues conforme se advierte del parte diario de asistencia de Fiscales que obra a fojas 417 del mismo día, el Fiscal quejado reingresa al despacho fiscal a horas 10.00 saliendo nuevamente a horas 10.43; lo cual permite concluir que no estuvo en la toma de esa manifestación, pese a lo cual suscribe dicha manifestación, conforme a la firma y sello que obra al final de la manifestación; conducta que vulnera lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN, la que establece "los Fiscales Provinciales deberán en el mayor número de casos posibles, realizar personalmente las investigaciones que los hechos denunciados ameriten, a fin de constituir elementos probatorios que contribuyan a la celeridad en la resolución de los virtuales procesos penales...."

Que, siendo así el Fiscal Provincial quejado, ha incumplido su obligación de intervenir en la investigación policial de todo delito, intervención que debe ser entendida como el conocimiento, apersonamiento, orientación y participación activa de toda investigación preliminar sometida a su conocimiento; ya que es el director dé la investigación preliminar conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 159° inc. 4.

Que, además se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 10 del D. Leg. NO 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público- por la cual el Fiscal tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público.

Que, en consecuencia, en el presente caso resulta más que razonable la aplicación de una sanción administrativa, por cuanto el Fiscal Provincial ha incumplido sus funciones como defensor de la legalidad y director de la investigación preliminar y aun más grave pretender falsear la verdad firmando manifestaciones policiales cuando realmente no participó en las mismas.

b) No guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio.

Que al igual que en la infracción anterior se concluye objetivamente que el
. Provincial quejado ha incurrido en esta infracción, ello a tenor de las declaraciones indagatorias, de Juana Socorro Castro Saavedra a fojas 243 quien señala que las trató mal, señalando a la Jefa de la DEMUNA, Isabel Navarro, gritándole "hasta que año había estudiado, así como que la iba a quejar con el Alcalde para que la bote"; indagatoria de Luz Marina Rojas Panta a fojas 326 en la que refiere que el Fiscal - refiriéndose al doctor Julio Enrique Morales Saldaña -, le dijo a la Jefa de la DEMUNA que "harían que la boten de su trabajo y prácticamente las botó; e indagatoria de María Lastenia Morales Cardoza a fojas 370, la que refiere que el Fiscal le dijo a la señora de la DEMUNA que se actualizara, que estudiara nuevamente y la amenazó con hacerla destituir por que solo molestaba, y a cada una las insultaba diciéndonos que nos iba a mandar al colegio"; hecho que constituye la infracción administrativa contenida en el inciso m) del artículo 23° Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, por cuanto el Fiscal Provincial quejado no debió olvidar que ante todo es un representante del Estado, con categoría de Funcionario Público, y lo cual hace que se encuentre siempre a disposición de los administrados, guardando el respeto debido a la condición de persona humana.

3. Sanción a imponerse

En el presente caso al haberse acreditado la comisión de las Infracciones Administrativas de incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos y no guardar consideración y respecto a los usuarios del servicio, por parte del Fiscal Provincial JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, corresponde la aplicación de la Sanción Disciplinaria correspondiente.

Conforme al artículo 240 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Resolución NO 071­2005-MP-FN-JFS, "Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a. Amonestación, b. Multa, c. Suspensión, d. Destitución. Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este artículo". Por los principios de Debido Procedimiento, Razonabilidad y Proporcionalidad; sólo después de un procedimiento disciplinario con las garantías debidas derivadas del debido proceso; en la que ha existido capacidad crítica de discernir hechos, pruebas y conductas en la tramitación de quejas, corresponderá la aplicación de una sanción; la misma que debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y a las condiciones personales del quejado (artículos VII, III Y IV del Título Preliminar del Reglamento acotado); teniendo en cuenta además que el doctor Julio Enrique Morales Saldaña a la fecha cuenta con tres sanciones de amonestación según el cuadro de sanciones emitido por el secretario de la Comisión.


En consecuencia la sanción administrativa a aplicarse en el presente caso al Fiscal quejado es la de Multa del 5% de su Haber Mensual, atendiendo a los principios de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD.

4. Presunción de Inocencia V Reserva de la Investigación

La presunción de inocencia pertenece sin duda a los principios fundamentales de la persona y del proceso sancionador en cualquier Estado de Derecho. Es por ello, que a toda persona imputada, debe reconocérsele el "Derecho subjetivo ser considerado inocente", constituyendo hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares de cualquier proceso sancionador, por lo que manteniéndose vigente este derecho mientras no exista sentencia firme y consentida, se recomienda a las partes guardar el principio de reserva de la investigación establecido en el Titulo Preliminar de Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

En consecuencia, esta Fiscalía Superior Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con los artículos 230 incisos 1), 240, 400 inc. b) y 410 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Resolución NO 071-2005-MP-FN-JFS;

RESUELVE:

Primero: declarar FUNDADO el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor Julio Enrique Morales Saldaña - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, e IMPONERLE la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE MULTA DEL 5% DE SU HABER MENSUAL por la Infracción Disciplinaria contenida en los numerales d) y m) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno: INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE CARÁCTER INTERNO EMITIDAS POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN O LA .JUNTA DE FISCALES SUPREMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR SUS SUPERIORES .JERÁRQUICOS Y NO GUARDAR CONSIDERACIÓN Y RESPECTO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO. Consentida o ejecutoriada que sea archívese la presente, teniendo las partes expedito su derecho de apelar la presente dentro del quinto dia de notificado, Notifíquese.



-------------------------------
Dra. Sofía H. Milla Meza
Fiscal Superior – Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes




RESOLUCION DE SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES DE FISCAL ULTRACORRUPTO

















RESOLUCION DE SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES DE FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO MORALES SALDAÑA
POR LA CARTA DIRIGIDA A SU COMPADRE PABLO SANCHEZ VELARDE, ACTUAL PRESIDENTE DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

MINISTERIO PÚBLICO PIURA
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO
PIURA – TUMBES

Expediente N° 122-2007-0DCI-PIURA TUMBES

Resolución N° 52 –2008 –2008 – MP- ODCI – Piura – Tumbes




Piura. 14 de Mayo del dos mil ocho

VISTO; El Procedimiento Disciplinario seguido contra el doctor JULIO ENRIQUE MORALES SALDANA, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la presunta Infracción Administrativa prevista en los incisos d) y m) del Art. 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

ANTECEDENTES

La presente investigación se inicia en mérito a la Queja formulada por don Humberto Armando Rodríguez Cerna contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Mixta de Sullana, ante la Segunda Fiscalía Suprema Penal, la que es remitida a este despacho por resultar competente, en la que luego de las diligencias solicitadas por las partes y actuadas en autos, se emitió Resolución NO 030-2008-0DCI-Piura-Tumbes fs. 453/460, declarando en primer lugar NO ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO, por los hechos referidos por el quejoso Humberto Armando Rodríguez Cerna y que se encuentran contenidos en los puntos b), d), e), f), g), h), e i), del primer considerando de dicha resolución; y en segundo lugar, ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el referido, Fiscal Provincial Provisional, por las presuntas infracciones descritas en los puntos a) y c) del fundamento primero de dicha resolución, y que se encuentran previstas en los literales d) y m) del citado artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.

En la resolución precitada se imputa al Fiscal NO haber estado presente en LA AMPLIACION DE LA MANIFESTACION POLICIAL tomada al quejoso Humberto Rodríguez Cerna Fs. 263 y que no obstante ello, aparece suscribiendo la correspondiente Acta, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN de la Fiscalía de la Nación del 17 de Febrero de 2006. Asimismo se le imputa tener un trato descortés con las señoras Juana del Socorro Castro Saavedra (Fs.243), Luz Marina Rojas Panta (fs.326), Lastenia Morales Cardoza (Fs.370), quienes de una manera voluntaria y ante esta Fiscalía de Control Interno han detallado el maltrato que han sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado.

Al respecto el doctor Julio Enrique Morales Saldaña, no ha presentado descargo alguno dentro del plazo concedido, tampoco ha ofrecido la actuación de algún medio probatorio en el periodo de la investigación disciplinaria: Recién con escrito de fecha 12 de Mayo y fuera de todo plazo, refiere que jamás ha maltratado verbalmente a Usuario alguno desconociendo las razones por las cuales la Jefe de la DEMUNA haya referido que la trató descortésmente; que es falso que haya gritado al Abogado Ángel Carmen Aguirre, hecho éste que se corrobora con la instrumental expedida por el propio Abogado y que en su oportunidad presentó en autos. Asimismo refiere que sobre su participación en la declaración ampliatoria del quejoso Humberto Armando Rodríguez Cerna, se remite a la propia manifestación policial que se realizó con presencia del Abogado, quien debió oponerse o dejar constancia de su inasistencia y que sin embargo no lo hizo.

A efectos de garantizar el debido proceso, así como el derecho a la defensa del imputado tanto en su aspecto material como formal, mediante resolución de fecha 30 de abril del 2008, se le cita para se apersone a esta Oficina Contralora a rendir su informe oral; el mismo que se desarrollo con arreglo a ley y en los términos del acta correspondiente.

FUNDAMENTOS

Función de la acción de control

Conforme a la Resolución N° 071-200S-MP-FN-JFS, por la cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Supremo de Control Interno del Ministerio Público; el Órgano Contralor del Ministerio Público a través del control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y servicio fiscal, busca mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público (artículo 1°); basado en el análisis de los hechos, evitando subjetividades, verificando indicios, presunciones y otros elementos probatorios, para corroborar si existen irregularidades en el ejercicio de la función (Principio de Objetividad - Título Preliminar).

2. Análisis de las Infracciones Imputadas al doctor Julio Enrique Morales Saldaña.

a) incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos

Que, de acuerdo a los actuados a nivel de la investigación preliminar se concluye objetivamente que el Fiscal Provincial quejado ha incurrido en la infracción, al haber suscrito la ampliación de la manifestación del quejoso HUMBERTO RODRIGUEZ CERNA, fojas 263, que se recibió el día 10 de julio del 2007 en la investigación que la Segunda Fiscalía de Su llana venía efectuando contra el Alcalde de la ciudad de Sullana Jaime Bardales Ruiz y otros por los delitos de Omisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales y otros, en agravio del Estado; manifestación en la cual no estuvo presente, pues conforme se advierte del parte diario de asistencia de Fiscales que obra a fojas 417 del mismo día, el Fiscal quejado reingresa al despacho fiscal a horas 10.00 saliendo nuevamente a horas 10.43; lo cual permite concluir que no estuvo en la toma de esa manifestación, pese a lo cual suscribe dicha manifestación, conforme a la firma y sello que obra al final de la manifestación; conducta que vulnera lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN, la que establece "los Fiscales Provinciales deberán en el mayor número de casos posibles, realizar personalmente las investigaciones que los hechos denunciados ameriten, a fin de constituir elementos probatorios que contribuyan a la celeridad en la resolución de los virtuales procesos penales...."

Que, siendo así el Fiscal Provincial quejado, ha incumplido su obligación de intervenir en la investigación policial de todo delito, intervención que debe ser entendida como el conocimiento, apersonamiento, orientación y participación activa de toda investigación preliminar sometida a su conocimiento; ya que es el director dé la investigación preliminar conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 159° inc. 4.

Que, además se ha incumplido lo dispuesto por el artículo 10 del D. Leg. NO 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público- por la cual el Fiscal tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y el interés público.

Que, en consecuencia, en el presente caso resulta más que razonable la aplicación de una sanción administrativa, por cuanto el Fiscal Provincial ha incumplido sus funciones como defensor de la legalidad y director de la investigación preliminar y aun más grave pretender falsear la verdad firmando manifestaciones policiales cuando realmente no participó en las mismas.

b) No guardar consideración y respeto a los usuarios del servicio.

Que al igual que en la infracción anterior se concluye objetivamente que el
. Provincial quejado ha incurrido en esta infracción, ello a tenor de las declaraciones indagatorias, de Juana Socorro Castro Saavedra a fojas 243 quien señala que las trató mal, señalando a la Jefa de la DEMUNA, Isabel Navarro, gritándole "hasta que año había estudiado, así como que la iba a quejar con el Alcalde para que la bote"; indagatoria de Luz Marina Rojas Panta a fojas 326 en la que refiere que el Fiscal - refiriéndose al doctor Julio Enrique Morales Saldaña -, le dijo a la Jefa de la DEMUNA que "harían que la boten de su trabajo y prácticamente las botó; e indagatoria de María Lastenia Morales Cardoza a fojas 370, la que refiere que el Fiscal le dijo a la señora de la DEMUNA que se actualizara, que estudiara nuevamente y la amenazó con hacerla destituir por que solo molestaba, y a cada una las insultaba diciéndonos que nos iba a mandar al colegio"; hecho que constituye la infracción administrativa contenida en el inciso m) del artículo 23° Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, por cuanto el Fiscal Provincial quejado no debió olvidar que ante todo es un representante del Estado, con categoría de Funcionario Público, y lo cual hace que se encuentre siempre a disposición de los administrados, guardando el respeto debido a la condición de persona humana.

3. Sanción a imponerse

En el presente caso al haberse acreditado la comisión de las Infracciones Administrativas de incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus Superiores Jerárquicos y no guardar consideración y respecto a los usuarios del servicio, por parte del Fiscal Provincial JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, corresponde la aplicación de la Sanción Disciplinaria correspondiente.

Conforme al artículo 240 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Resolución NO 071­2005-MP-FN-JFS, "Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son: a. Amonestación, b. Multa, c. Suspensión, d. Destitución. Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en este artículo". Por los principios de Debido Procedimiento, Razonabilidad y Proporcionalidad; sólo después de un procedimiento disciplinario con las garantías debidas derivadas del debido proceso; en la que ha existido capacidad crítica de discernir hechos, pruebas y conductas en la tramitación de quejas, corresponderá la aplicación de una sanción; la misma que debe ser proporcional a la gravedad de los hechos y a las condiciones personales del quejado (artículos VII, III Y IV del Título Preliminar del Reglamento acotado); teniendo en cuenta además que el doctor Julio Enrique Morales Saldaña a la fecha cuenta con tres sanciones de amonestación según el cuadro de sanciones emitido por el secretario de la Comisión.


En consecuencia la sanción administrativa a aplicarse en el presente caso al Fiscal quejado es la de Multa del 5% de su Haber Mensual, atendiendo a los principios de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD.

4. Presunción de Inocencia V Reserva de la Investigación

La presunción de inocencia pertenece sin duda a los principios fundamentales de la persona y del proceso sancionador en cualquier Estado de Derecho. Es por ello, que a toda persona imputada, debe reconocérsele el "Derecho subjetivo ser considerado inocente", constituyendo hoy un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Lejos de ser un mero principio teórico de Derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares de cualquier proceso sancionador, por lo que manteniéndose vigente este derecho mientras no exista sentencia firme y consentida, se recomienda a las partes guardar el principio de reserva de la investigación establecido en el Titulo Preliminar de Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

En consecuencia, esta Fiscalía Superior Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con los artículos 230 incisos 1), 240, 400 inc. b) y 410 inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, Resolución NO 071-2005-MP-FN-JFS;

RESUELVE:

Primero: declarar FUNDADO el procedimiento disciplinario seguido contra el doctor Julio Enrique Morales Saldaña - Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, e IMPONERLE la SANCIÓN DISCIPLINARIA DE MULTA DEL 5% DE SU HABER MENSUAL por la Infracción Disciplinaria contenida en los numerales d) y m) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno: INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y DE CARÁCTER INTERNO EMITIDAS POR LA FISCALÍA DE LA NACIÓN O LA .JUNTA DE FISCALES SUPREMOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR SUS SUPERIORES .JERÁRQUICOS Y NO GUARDAR CONSIDERACIÓN Y RESPECTO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO. Consentida o ejecutoriada que sea archívese la presente, teniendo las partes expedito su derecho de apelar la presente dentro del quinto dia de notificado, Notifíquese.



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Dra. Sofía H. Milla Meza
Fiscal Superior – Jefa de la
Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura y Tumbes




domingo, 27 de julio de 2008

NUEVA SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO





















SANCIONAN A FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA POR CARTA ENVIADA A SU COMPADRE, EL FISCAL SUPREMO PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE







LOGRAMOS DEMOSTRAR QUE EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA NUNCA ESTUVO PRESENTE EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE LA DENUNCIA CONTRA EL GRUPO DE CORRUPCION DEL ALCALDE DE SULLANA Y LOGRAMOS DEMOSTRAR QUE GRITÓ, AMENAZÓ Y VEJÓ A MADRES DE FAMILIA QUE SOLAMENTE PEDIAN QUE LES HAGA JUSTICIA POR LA VIOLACION SEXUAL DE UNA ÑIÑA DISCAPACITADA

Despues de esperar casi ocho largos meses con nuestra caracteristica paciencia proverbial y despies de acudir a cada una de las diligencias que realizó la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura- Piura que despacha la Dra. Sofia Milla Meza realizadas en la Investigacion Preliminar solicitada aperturar por la Segunda Fiscalia Suprema donde despachaba el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE (en la actualidad Presidente de la Academia de la Magistratura) al recibir éste, una carta del Director de la Asociacion Anticorrupcion con fecha 19 de septiembre del 2007 en donde se le daba a conocer graves irregularidades cometidas por su compadre el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana- Perú.






y en donde se le explicaba como el compadrazgo entre magistrados hace tanto daño a la administración de justicia en el Perú y al Ministerio Publico, se ha logrado que la Jefa de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura declare Fundada la queja por faltas graves incurridas por el compadre del actual Presidente de la Academia de la Magistratura del Perú y emita su respctiva resolucion de sancion pero como en las Oficinas de Cobtrol Interno prima el falso espiritu de cuerpo nuevamente se le ha sancionado levemente a pesar de que las faltas son graves.

En la carta de fecha 19 de Septiembre del 2007 se le imputaba al Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña NO haber estado presente en LA AMPLIACION DE LA MANIFESTACION POLICIAL tomada al director de la asociacion anticorrupcion en la denuncia formulada contra el corrupto Alcalde de Sullana - Perú, Jaime Bardales Ruiz y que no obstante ello, aparecia la firma y el sello el mencionado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en la correspondiente Acta, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN de la Fiscalía de la Nación del 17 de Febrero de 2006. Asimismo se le imputa haber maltratado verbalmente a varias madres de familia como son las señoras Juana del Socorro Castro Saavedra, Luz Marina Rojas Panta , Lastenia Morales Cardoza, quienes de una manera voluntaria y ante esta Fiscalía de Control Interno han detallado el maltrato que han sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado en el momento de interponer una denuncia contra el violador de una niña e invidente e discapacitada.

Lo injusto es que no se mide con la misma vara a todos los malos fiscales pues le indicabamos al Fiscal Supremo Pabli Sanchez Velarde en nuestra carta que teniamos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, habian sido destituidas de inmediato hace poco tiempo y la pregunta que le haciamos al Fiscal Supremo es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?, y ahora le decimos que en verdad es injusto que a los malos fiscales que no tienen compadre o padrinos y que cometen falta grave se les destituya inmediatamente pero a a fiscales que se escudan cobardemente en secretos compadrazgos se les apañe con leves sanciones para que siga delinquiendo dentro de su Institución del Ministerio Publico.


Que le recordamos al Fiscal Supremo Sanchez Velarde que en nuestra carta le indicabamos que estabamos cansado de esperar al fiscal aludido, para las diligencias de la toma de nuestra manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal Morales Saldaña a la hora que nos había sido citado y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente denunciante preguntó a otro Fiscal que pasaba cerca de nosotros si es que había visto al Sr. Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos sorprendió,. “A ese borracho de m... nunca lo vas a encontrar” y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: “aunque lo quejen, no le pasará nada, se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Sánchez Velarde”. Y esa Sr. Fiscal Supremo fue la punta del Ovillo para desentrañar la intricada red de corrupcion de compadrazgos que existe en el Ministerio Publico y Poder Judicial en el Perú.

Como las faltas que se han logrado demostrar son graves hemos apelado la referida resolucion de leve sanción para que se sancione drasticamente al referido Fiscal pues es reincidente en su doloso comportamiento

NUEVA SANCION LEVE POR FALTAS GRAVES CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO





















SANCIONAN A FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA POR CARTA ENVIADA A SU COMPADRE, EL FISCAL SUPREMO PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE







LOGRAMOS DEMOSTRAR QUE EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA NUNCA ESTUVO PRESENTE EN LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES DE LA DENUNCIA CONTRA EL GRUPO DE CORRUPCION DEL ALCALDE DE SULLANA Y LOGRAMOS DEMOSTRAR QUE GRITÓ, AMENAZÓ Y VEJÓ A MADRES DE FAMILIA QUE SOLAMENTE PEDIAN QUE LES HAGA JUSTICIA POR LA VIOLACION SEXUAL DE UNA ÑIÑA DISCAPACITADA

Despues de esperar casi ocho largos meses con nuestra caracteristica paciencia proverbial y despies de acudir a cada una de las diligencias que realizó la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura- Piura que despacha la Dra. Sofia Milla Meza realizadas en la Investigacion Preliminar solicitada aperturar por la Segunda Fiscalia Suprema donde despachaba el Fiscal Supremo PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE (en la actualidad Presidente de la Academia de la Magistratura) al recibir éste, una carta del Director de la Asociacion Anticorrupcion con fecha 19 de septiembre del 2007 en donde se le daba a conocer graves irregularidades cometidas por su compadre el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuacion como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana- Perú.






y en donde se le explicaba como el compadrazgo entre magistrados hace tanto daño a la administración de justicia en el Perú y al Ministerio Publico, se ha logrado que la Jefa de la Oficina Descontrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura declare Fundada la queja por faltas graves incurridas por el compadre del actual Presidente de la Academia de la Magistratura del Perú y emita su respctiva resolucion de sancion pero como en las Oficinas de Cobtrol Interno prima el falso espiritu de cuerpo nuevamente se le ha sancionado levemente a pesar de que las faltas son graves.

En la carta de fecha 19 de Septiembre del 2007 se le imputaba al Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña NO haber estado presente en LA AMPLIACION DE LA MANIFESTACION POLICIAL tomada al director de la asociacion anticorrupcion en la denuncia formulada contra el corrupto Alcalde de Sullana - Perú, Jaime Bardales Ruiz y que no obstante ello, aparecia la firma y el sello el mencionado fiscal Julio Enrique Morales Saldaña en la correspondiente Acta, infringiendo así lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Directiva NO 001-2006-MP-FN de la Fiscalía de la Nación del 17 de Febrero de 2006. Asimismo se le imputa haber maltratado verbalmente a varias madres de familia como son las señoras Juana del Socorro Castro Saavedra, Luz Marina Rojas Panta , Lastenia Morales Cardoza, quienes de una manera voluntaria y ante esta Fiscalía de Control Interno han detallado el maltrato que han sufrido en la oportunidad que fueron a entrevistarse con el Fiscal Provincial Provisional quejado en el momento de interponer una denuncia contra el violador de una niña e invidente e discapacitada.

Lo injusto es que no se mide con la misma vara a todos los malos fiscales pues le indicabamos al Fiscal Supremo Pabli Sanchez Velarde en nuestra carta que teniamos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, habian sido destituidas de inmediato hace poco tiempo y la pregunta que le haciamos al Fiscal Supremo es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana?, y ahora le decimos que en verdad es injusto que a los malos fiscales que no tienen compadre o padrinos y que cometen falta grave se les destituya inmediatamente pero a a fiscales que se escudan cobardemente en secretos compadrazgos se les apañe con leves sanciones para que siga delinquiendo dentro de su Institución del Ministerio Publico.


Que le recordamos al Fiscal Supremo Sanchez Velarde que en nuestra carta le indicabamos que estabamos cansado de esperar al fiscal aludido, para las diligencias de la toma de nuestra manifestaciones policiales con la presencia del Fiscal Morales Saldaña a la hora que nos había sido citado y como no se aparecía el referido Fiscal, el recurrente denunciante preguntó a otro Fiscal que pasaba cerca de nosotros si es que había visto al Sr. Fiscal Morales Saldaña y su respuesta nos sorprendió,. “A ese borracho de m... nunca lo vas a encontrar” y al preguntarle si conocía a alguien que lo haya quejado o denunciado por esa forma irregular de actuar, le dijo al recurrente algo muy importante: “aunque lo quejen, no le pasará nada, se jacta de ser compadre del Fiscal Supremo Sánchez Velarde”. Y esa Sr. Fiscal Supremo fue la punta del Ovillo para desentrañar la intricada red de corrupcion de compadrazgos que existe en el Ministerio Publico y Poder Judicial en el Perú.

Como las faltas que se han logrado demostrar son graves hemos apelado la referida resolucion de leve sanción para que se sancione drasticamente al referido Fiscal pues es reincidente en su doloso comportamiento

APELACION DE AGRAVIANTE LEVE SANCION A FISCAL ULTRACORRUPTO




De conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 139 inciso 6 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado en el artículo 42 del Reglamento Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, interpusimos Apelación contra la agraviante Resolución N° 15 - 2008 - MP- ODCI - Piura, en donde se sanciona con una simple AMONESTACIÓN al cuestionado Fiscal JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por las leve sancion a las infracciones disciplinarias contenidas en los numerales d y k del articulo 23 del Reglamento Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Incumplimiento de las Normas Legales y Emitir Resoluciones con Falta de Adecuado Estudio, Motivación y Fundamentacion en que la Señora Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura- Perú. convirtió nuestra Denuncia interpuesta por los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato y Omisión de Ejercicio a la Acción Penal en agravio de los recurrentes denunciantes y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia con INGRESO Nº 135-2006 seguida por los delitos de Falsedad Genérica y otros, contra JULIO CESAR MÉNDEZ , solicitando que todo lo actuado sea elevado a la Fiscalia Suprema de Control interno del Ministerio Publico.
Le explicamos a la Fiscal Superior que el Fiscal ultracorrupto Morales Saldaña actuó con dolo al archivar la denuncia penal mencionada pues el delito estaba tipificado, se había identificado al autor del delito, y el atestado policial había concluido que existía delito de Falsedad Genérica y que era necesario sancionar dicho delito pero al actuar en forma dolosa el Fiscal denunciado al atchivar dolosamente la denuncia hizo que el inculpado Cesar Méndez Cerna lograra apoderarse ilícitamente de 25,000 nuevos soles por medio de mentiras y engaños, causándole un perjuicio económico terrible al agraviado Abelardo Cerna Pérez quien hasta la fecha no logra recuperar su dinero.
El agravio ocasionado al patrimonio del señor Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez por el Fiscal Abusivo Morales Saldaña es muy elevado por los daños coñaterales ocasionados pues a pesar de que el inculpado Julio Cesar Méndez Cerna ya está sentenciado en primera instancia y en segunda instancia por el delito de Apropiación Ilícita y con orden de captura a nivel nacional hasta el presente dia, el referido agraviado judicial no logra recuperar su dinero y la Fiscalia Superior de Control Interno sanciona increíblemente al Denunciado Fiscal solamente con una leve amonestación por lo que se ha solicitado que todo lo actuado sea elevado a la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico para que se pronuncie de acuerdo a ley.
Se acompaña copia de la resolucion en donde se puede ver que la apelacion fue concedida hace ya mas de siete meses y hasta el presente dia no se pronuncia el encubridor Fiscal Supremo Peñaranda Portugal