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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

domingo, 12 de octubre de 2014

NOTA DE PRENSA:¡¡¡¡ GUÁÁ...QUE CANDIDATO MAS MENTIROOOOSO ES DON ISAIAS!!!!

ESTE CORREO HA SIDO REENVIADO A 50,000 IMPORTANTES CORREOS ELECTRÓNICO DEL PERÚ Y DEL MUNDO, FAVOR DE REENVIARLO A SUS CONTACTOS PARA DAR A CONOCER LO MENTIROSO QUE ES  EL EX ALCALDE DE SULLANA


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ISAIAS  VASQUEZ  MORAN QUIEN ESTA SIENDO FINANCIADA SU MILLONARIA CAMPAÑA  ELECTORAL POR EL ACTUAL ALCALDE SU SULLANA




[caption id="attachment_4304" align="aligncenter" width="443"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

JORGE CAMINO CALLE PARA ENCUBRIR SUS DELITOS EN CASO DE QUE "DON ISAIAS" LLEGUE NUEVAMENTE AL SILLON MUNICIPAL


Nota de prensa CON MEDIOS PROBATORIOS


 


SOLICITAN AL JURADO ELECTORAL DE SULLANA QUE ACTUE DE OFICIO Y EXCLUYA AL CANDIDATO ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN POR HABER  MENTIDO  ESCANDALOSAMENTE EN SU HOJA DE VIDA  Y POR SEGUIR MINTIENDO EN SUS DESCARGOS


     


  El ciudadano Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  se ha dirigido por medio de varios escritos al Dr. Jaime Antonio Lora Peralta,  Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana  para solicitarle que actúe de  Oficio y excluya  al candidato Isaías Vásquez Moran ex alcalde de Sullana al haberse detectado que  ha mentido descaradamente al informar falsamente sobre sus bienes muebles e inmuebles, y ha vuelto a mentir en sus descargos sobre su movimiento migratorio y por lo cual aun procede su exclusión como candidato a la alcaldía de Sullana pues no es posible que alguien tan mentiroso como el sr




[caption id="attachment_4303" align="aligncenter" width="458"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

Isaías Vásquez Moran trate nuevamente de ser alcalde de la ciudad de Sullana


 donISAIASSIVIAJOALECUADORDONDESELLEVABAELDINEROROBADOALOSSULLANEROS


 Que estamos adjuntando la imagen JPG de dos certificados de movimientos migratorios y que según el Sr Isaías Abraham Vásquez Moran en sus descargos ha indicado al Jurado Electoral que él  nunca ha viajado al Ecuador, pais  donde el suscrito ha  denunciado que “Isaías Vásquez Moran” se llevaba en efectivo el dinero robado de la Comuna de Sullana como cierto voluminoso ex presidente de nuestro país se robó las barras de oro del tesoro público en los años 80 pues en la frontera con el Ecuador por ese  entonces no existía  ningún buen tipo de control  


 


 El ex alcalde de Sullana Isaías Abraham Vásquez Moran,   indica en sus descargos al Jurado Electoral que el tal “Isaías Vásquez Moran” que se robaba el dinero de la comuna de Sullana y se lo llevaba en efectivo  al Ecuador para no dejar rastros ni pruebas,  no es él sino que es un homónimo suyo de nombre “Isaías Vásquez Moran” pues segun él se llama


BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPAL


“Isaías Abraham Vásquez Moran pero  para mala suerte del mencionado ex alcalde , ese homónimo tiene su mismo número  de DNI  y su misma fecha de nacimiento y con lo que se descubre una nueva mentira de dicho candidato al indicar falsamente que nunca ha viajado al Ecuador


 


El ex alcalde de Sullana   jura y rejura en sus descargos al Jurado Electoral que ese ”choro”, el  tal Isaías Vásquez Moran del movimiento migratorio N° 1488 -2014 que se robaba el dinero de la comuna de Sullana y se lo llevaba en efectivo  al Ecuador para no dejar rastros ni pruebas, no es él, sino que es otro ”choro” con su mismo DNI y con su misma fecha de nacimiento y que es un “homónimo” pero   después de analizar bien ambos certificados  nos preguntamos:  ¿puede existir  alguien tan tonto que le crea que dicho “choro” de nombre Isaías Vásquez Moran es un “homónimo” y que no es el mencionado candidato si es que ambos tienen el mismo DNI y la misma fecha de nacimiento?, pues lamentablemente si existen dichas personas que le van a creer y estas se encuentran en el JEE  y con  previa “matriculada” son capaces de hacerse los tontos y no excluir  a un candidato tan mentiroso como Isaías  Abraham Vásquez Moran o Isaías Vásquez Moran con el pretexto que ya no hay tiempo de excluirlo porque ya se vienen las elecciones y con lo que se acredita la terrible corrupción con lo que se maneja los procesos electorales  en nuestro país.


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Por otro lado estamos adjuntando la imagen del reporte de la Municipalidad de Sullana de fecha 1 de Octubre del 2014  que acreditan que el ex alcalde  Isaías Abraham  Vásquez Moran  es conjuntamente con su esposa en la actualidad,  propietarios o poseedores de un extenso amplio y extenso terreno de 76.5 hectáreas,  esto es un gigantesco terreno de  760,530.00 metros cuadrados y  que aun  se encuentra registrado en la Municipalidad de Sullana a su nombre y que fueron despojados a la ciudad de Sullana por medio de la corrupción municipal durante su periodo del año 2003   al 2006 en complicidad con el candidato JUAN MORE NUNURA en el caso ADUS  y que acredita que la hoja de transferencia de posesión de fecha 23 de Junio del 2014  hecha a un testaferro de Isaías Vásquez Moran que ha presentado el ex alcalde de Sullana al Jurado Electoral como descargo


FRAUDULENTATRANSFERENCIAATESTAFERRODEVASQUEZMORAN es  fraudulenta pues dicha extensa  propiedad aun seguía el dia 1 de octubre del 2014  en manos del ex alcalde de Sullana y ha sido  escondida dicha información al JEE de Sullana  y por lo cual también se le debe de excluir como candidato,   y pensar que hay sullaneros que ni siquiera tienen un pequeñito  terreno donde puedan construir para poder vivir y siendo falso que en el año 2000 el mencionado ex alcalde ya tenía posesión de dicho extenso terreno como indica en sus descargos pues el no vivía en la ciudad de Sullana y por lo cual también ha hecho mentir al  Juez de Paz de ese entonces con el documento que ha adjuntado como medio probatorio. El cuestionado ex alcalde Isaías Abraham  Vásquez Moran pisó el palito y aunque sabíamos que es propietario de su inmueble ubicado en la Urbanización López Alburjar de la ciudad de Sullana, lo que buscábamos es desenmascararlo  lo terriblemente mentiroso y corrupto que es y lo hemos  demostrado contundentemente  al acreditarse con el reporte de la Municipalidad que se adjunta que aun es propietario  de su inmueble ubicado en la Urbanización López Alburjar de la ciudad de Sullana


denuncia JEE 2014


como  del gigantesco terreno despojado a la comuna de Sullana y del cual  el ex alcalde de Sullana no quiere  aclarar:


http://ediciondigital.diariocorreo.pe/piura/20141003/#!/pagina/14


 


  Y para cerrar con broche de oro con  las mentiras del ex alcalde de Sullana,




[caption id="attachment_4306" align="aligncenter" width="640"]ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLEULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLEULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE[/caption]

Isaías Vásquez Moran se adjunta la imagen de la Partida Electrónica N° 60681021 en la que se visualiza la  propiedad de una


camionetaloinscribeenelaño2013lujosa camioneta valorizada en cerca de  $ 15,000.00  dólares que ha ocultado la información al JEE y que  tiene el numero de inscripción 299 -2013 y que fue inscrita en los Registros Públicos de Piura el dia 02 de Enero del 2013 a las 16 horas  48 minutos y 57 segundos con recibo N° 2013 -03 -1327 /2013 -03-192 y que fue asentado finalmente en los Registros públicos el día 22 de Enero del año 2013 y que contradice la nueva mentira del ex alcalde  Isaías Vásquez Moran en sus descargos ante el JEE de Sullana en la que indica falsamente  que el vendió dicho vehículo el mes de diciembre del año 2012 a su otro testaferro Darvin Mena Saavedra y que por ello indica que ya no es propietario de esa lujosa camioneta y con lo que acreditamos lo terriblemente mentiroso que es dicho ex alcalde quien en su primer periodo dejó sin el vaso de leche a miles de niños pobres de la ciudad de Sullana  con la finalidad de poder declarar en emergencia dicho programa para poder  elevar el  montos de las compras  y poder hacer grandes negociados con sus licitaciones direccionadas  y siendo que si gana estas nuevas elecciones va a regresar  a saquear a la comuna de Sullana como lo hizo en su primer periodo conjuntamente con el cuestionado


ULTRA CORRUPTO OSCAR COLMENARES ZAPATA (2)ULTRACORRUPTO Oscar Colmenares Zapata quien por ahora se ha dedicado a saquear en el Gobierno Regional de Huánuco y según estos link se puede verificar lo terriblemente corruptos que son estos sujetos:


http://www.ahora.com.pe/index.php/en/component/k2/item/7739-en-gorehco-desaparece-expediente-tecnico-de-proyecto-de-agua-potable-de-llata


En Gorehco. desaparece expediente técnico de proyecto de agua potable de Llata


http://noticiashuancayo.blogspot.com/2009_03_01_archive.html


ENUNCIAN POR ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDADAD AL PRESIDENTE REGIONAL AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA.


 Que este comportamiento  delictivo del referido ex alcalde de Sullana de falsear la verdad en su hoja de vida, lo pinta de cuerpo entero al mencionado candidato ISAIAS VASQUEZ MORAN y determina que es algo   característico y típico de personas propensas a cometer delitos de lavados de activos como lo es el candidato


DENUNCIAN A ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ POR LAVADO DE ACTIVOS


ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN quien en  el tiempo en que fue alcalde de Sullana periodos 2003 al 2006  se enriqueció ilícitamente en agravio de la comuna de Sullana y quien con el auxilio doloso de


FISCALULTRACORRUPTO


malos fiscales de Sullana  archivaron las denuncias presentadas en  contra del referido denunciado


BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPALISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN a cambio de


corruptoun secreto fajo de dinero


 Que conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del reglamento  del  jurado, que prescribe “cuando el jee advierta la incorporación de información falsa en la declaración jurada de vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”, y siendo que se le ha hecho  traslado al personero legal titular acreditado ante el  jee por el movimiento regional “región para todos” señor EDUARDO ZACARIAS VELÁSQUEZ PASAPERA  y  el dia 2 de Octubre  ha  absuelto  dicho traslado con las  mentiras que estamos contradiciendo  como se puede verificar en el presente link del JNE y que se puede encontrar buscando como petición al JEE de Sullana en el expediente N°  119 -2014:


 http://200.37.211.190/conjeejne/wf_BusquedaExpedientesJEE.aspx


 


y por lo cual es necesario que el JEE actúe de oficio a la brevedad posible  y excluya al mencionado candidato pero al parecer no lo hará pues Don Dinero es poderoso caballero.


 


 Que en la ciudad de Sullana no todo es delincuencia, hay gente muy buena y por ellos estamos luchando  y  en verdad   sería muy injusto  para la ciudad de Sullana que una persona tan  mentirosa, tramposa  y sinvergüenza como Isaías Abraham Vásquez Moran  o Isaías Vásquez Moran trate de llegar nuevamente a la alcaldía de Sullana en base a sus mentiras de siempre y esclavice nuevamente en la mas espantosa corrupción a la ciudad de Sullana y por lo cual lo único que nos queda hacer a las personas que amamos  a la hermosa ciudad de  Sullana es  pedirle a las importantes personas que les ha llegado este correo que reenvíen este correo a la mayor cantidad de periodistas, ciudadanos, estudiantes, amas de casas, técnicos y profesionales, jóvenes y adultos en edad de votar etc etc, para qué tomen en cuenta cómo es que se va a hundir en


REGRESAAPOSTULARELULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORANmayor  corrupción a nuestra hermosa ciudad con esta clase de malos  candidatos este próximo 5 de octubre


 


Muy agradecido


                                                  Sullana, 3 de Octubre del 2014


 


Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna


 


Links relacionados:


 

https://www.youtube.com/watch?v=k0VM2O3RDog

 

Isaias, El malo


 

 

https://www.youtube.com/watch?v=ztIn74hIE7Y

 

http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion1.wordpress.com/

http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

 

https://twitter.com/justiciasincorr

NOTA DE PRENSA:¡¡¡¡ GUÁÁ...QUE CANDIDATO MAS MENTIROOOOSO ES DON ISAIAS!!!!

[youtube https://www.youtube.com/watch?v=ztIn74hIE7Y]

martes, 30 de septiembre de 2014

TERREMOTO EN EL JURADO ELECTORAL: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

VIOLAN CORREO ELECTRONICO DE EX DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y SE LOGRA DESCUBRIR QUE ULTRA CORRUPTO JORGE CAMINO CALLE FINANCIA MILLONARIA CAMPAÑA DE ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

 ¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONCIUDADANOS CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS FUNCIONARIOS PUBLICOS   EXTREMADAMENTE CORRUPTOS, ARBITRARIOS Y  ABUSIVOS,  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN  Y RESPONSABLES  DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LA CIUDAD DE SULLANA

La Publicación de esta nota de prensa, la publicación de estos correos electrónicos,   la publicación de fotografías de malos funcionarios públicos y de  malos candidatos a la alcaldia  y la publicacion de memes antimafia  y  anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por  funcionarios públicos   extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

 

VIOLAN CORREO ELECTRÓNICO DE EX DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y SE LOGRA DESCUBRIR QUE

ULTRACORRUPTOALCALDEJORGECAMINOCALLEULTRA CORRUPTO JORGE CAMINO CALLE FINANCIA MILLONARIA  CAMPAÑA DEL

1ULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORAN

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN CON DINERO DE LA CMAC PARA QUE AL SER ELEGIDO ENCUBRA TODOS SUS GRAVES DELITOS COMETIDOS EN AGRAVIO DE LA MUNICIPALIDAD  DE  SULLANA Y EN AGRAVIO  DE LA CMAC DE SULLANA

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TACHAN A

 

BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPAL

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

TERREMOTO EN EL JURADO ELECTORAL: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

TERREMOTO EN LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA: SOLICITAN EXCLUSION DEL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

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EXPEDIENTE:                    –      2014

SUMILLA:            SUMILLA: SOLICITA INMEDIATA  EXCLUSION DE CANDIDATO  POR HABER FALTADO A LA VERDAD

 

-

 Dr. Jaime Antonio Lora Peralta

Presidente del Jurado Electoral Especial de Sullana 

Calle Sucre 1301 – Sullana

Mesa de partes del JEE de Sullana

HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, con domicilio  procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Calle CALLAO 714 – SULLANA, donde obligatoriamente se me deberá de notificar de acuerdo a ley las resoluciones que se expidan de  la presente Solicitud de exclusión, a usted  digo:

 1.- Que, de conformidad con  el  Artículo  2° Inciso 2  de la Constitución Política del Estado y con el articulo 10 incisos 1 y 2 y del  artículo  38 del  REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES MUNICIPALES  y con lo establecido  en los artículos 1, 8, 24 y 25 de la CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ) es que recurro a vuestro  Despacho para interponer SOLICITUD DE EXCLUSION DE LA CANDIDATURA A LA ALCADIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DEL SR

ALCALDE ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN CANDIDATO POR EL MOVIMIENTO POLITICO “REGION PARA TODOS” POR HABER MENTIDO ESCANDALOSAMENTE EN  

http://200.48.102.67/pecaoe/sipe/HojaVida.aspx?cod=bQ9MRogS22fg5y3u6JPRPQ%3d%3d

SU HOJA DE VIDA PUES EL REFERIDO CANDIDATO HA DECLARADO BAJO JURAMENTO Y EN FORMA MALICIOSA QUE ES PROPIETARIO DE TRES INMUEBLES VALORIZADOS EN S/.110,000, S/.150,000 Y S/.70,000 SOLES PERO AL HACER LA BÚSQUEDA DE PROPIEDADES INMUEBLES EN LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LAS CIUDADES DE SULLANA Y PIURA ,ESTAS BUSQUEDAS ARROJAN QUE EL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS VASQUEZ MORAN SOLAMENTE

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TIENE UN SOLO INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA CB LOTE 9 URB SANTA MARGARITA –PIURA Y DE LO QUE SE COLIGE QUE HA MENTIDO Y HA FALTADO A LA VERDAD PARA HACER CREER A LA CIUDADANIA QUE  ES  PROPIETARIO DE DOS  INMUEBLES DECLARADOS EN SU HOJA DE VIDA QUE VERDADERAMENTE NO EXISTEN A SU NOMBRE EN LO S REGISTROS PÚBLICOS,  SIENDO DICHA DECLARACIÓN JURADA   COMPLETAMENTE FALSA Y UN COMPLETO ENGAÑO PUES VERDADERAMENTE DOS DE DICHOS  INMUEBLES NO EXISTIRÍAN A SU NOMBRE SINO QUE LOS HA DECLARADO ASI FALSAMENTE EN SU HOJA DE VIDA PARA QUE DESPUÉS DE SER ELEGIDO ALCALDE NUEVAMENTE Y SEA DENUNCIADO PENALMENTE POR DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS COMO EL RECURRENTE YA LO HIZO ANTERIORMENTE EN SU CALIDAD DE DIRECTOR DE UNA PRESTIGIOSA ASOCIACIION ANTICORRUPCION CUANDO EL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN LLEGO A SER ALCALDE DE LA CIUDAD DE SULLANA EN EL PERIODO DE AÑO 2003 AL 2006 Y  SE VUELVA A DEFENDER INDICANDO QUE DICHOS TRES INMUEBLES SIEMPRE LOS HA TENIDO, LO CUAL ES COMPLETAMENTE FALSO PUES NUNCA HA INDICADO NI SIQUIERA LA DIRECCION DE DONDE SE ENCONTRARIAN UBICADOS  LOS RESTANTES DOS INMUEBLES DECLARADO EN SU HOJA DE VIDA  NI TAMPOCO HA LOGRADO ACREDITAR QUE LOS OTROS DOS INMUEBLES SEAN DE SU PROPIEDAD, ADEMAS SR. PRESIDENTE EL CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS VASQUEZ MORAN HA OCULTADO QUE ES PROPIETARIO DE UN LUJOSO VEHICULO DE MARCA CHERY TIGO COLOR PLATA DEL AÑO 2012 Y HA OCULTADO QUE ES PROPIETARIO DE UN TERRENO DE 70 HECTAREAS EN LA JURIDICCION DE SULLANA OBTENIDO POR LA CORRUPCION MUNICIPAL INCURRIDA CUANDO LLEGO A SER ALCALDE DE LA CIUDAD DE SULLANA EN LOS PERIODOS DEL 2003 AL 2006 Y CUYO DINERO MAL HABIDO SE LO LLEVABA AL ECUADOR

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SEGÚN SE PUEDE VERIFICAR EN LA FICHA MIGRATORIA DEL REFERIDO

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

ISAIAS VASQUEZ MORAN QUE SE ADJUNTA

 

2.- QUE ESTE COMPORTAMIENTO ALTAMENTE  DELICTIVO DEL REFERIDO CANDIDATO

ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN DE FALSEAR LA VERDAD EN SU HOJA DE VIDA ES CARACTERISTICO Y TIPICO DE PERSONAS PROPENSAS A COMETER GRAVES DELITOS DE LAVADOS DE ACTIVOS COMO LO ACREDITA CON  SUS ACCIONES EL  CANDIDATO

NO AL ULTRA CORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORAN

ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN QUIEN EN  EL TIEMPO EN QUE FUE ALCADE DE SULLANA PERIODOS (2003 AL 2006)  SE ENRIQUECIO ILICITAMENTE EN AGRAVIO DE LA COMUNA DE SULLANA DEJANDO A MILES DE NIÑOS SIN EL PROGRAMA DE VASO DE LECHE PARA PODER DECLARARLA EN EMERGENCIA Y PODER HACER GRANDES NEGOCIADOS CON SU GERENTE

ULTRA CORRUPTO OSCAR COLMENARES ZAPATA (2)

OSCAR COLMENARES ZAPATA QUIEN AHORA ESTA COMETIENDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCION EN LA REGION HUANUCO EN DONDE HA DESFALCADO MILLONES DE SOLES  Y SIENDO QUE CUANDO ACTUABAN JUNTO EN LA MUNICIPALIDAD DE SULLANA CON  EL AUXILIO DOLOSO DE MALOS FISCALES DE SULLANA ARCHIVARON LAS DENUNCIAS PRESENTADAS EN  CONTRA DEL REFERIDO

ULTRACORRPTOSISAIASVASQUEZOSCARCOLMENARESYJORGECAMINODENUNCIADO ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN Y OSCAR COLMENARES ZAPATA A CAMBIO DE UN SECRETO FAJO DE DINERO

 3.- Y Siendo lo grave Sr Presidente que el denunciado candidato

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANVUELVEAPOSTULAR

Isaias Vasquez Moran indica claramente en su hoja de vida que ha recibido, (sin haber por medio ninguna prenda hipotecaria de bien inmueble)  

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un préstamo de dinero de S/. 30,000 soles de la CMAC de Sullana cuyo propietario es la Municipalidad de Sullana  y lo que acreditaría la denuncia pública del regidor Campos Solano quien ha denunciado públicamente un pacto o alianza  entre  el actual alcalde de la ciudad de Sullana

ULTRACORRUPTOALCALDEJORGECAMINOCALLE

Jorge Camino Calle y el candidato

BASTAYADELULTRACORRUPTOISAIASVASQUEZMORAN

denunciado Isaías Vásquez Moran para favorecerlo económicamente brindándole financiamiento económico para que al llegar al sillón municipal este ultimo encubra todos los graves actos de corrupción cometidos por el alcalde de Sullana y por los funcionarios de la Caja Sullana quienes están siendo investigados por graves delitos de lavado de activos según la copia de disposición fiscal que se adjuntan y según el  cargo de ampliación de denuncia por delito de lavado de activos que se adjunta  y que mejor prueba que el denunciado Isaías Vásquez Moran ha logrado  recibir un préstamo de dinero de más de S/. 30,000  soles sin ninguna garantía hipotecaria de por medio como lo ordena la normatividad legal y según se acredita con la partida electrónica N° 11087146 donde se encuentra inscrita el único bien inmueble que aparece en los registros públicos de propiedad del candidato

ULTRACORRUPTO ISAIAS VASQUEZ MORANVUELVEAPOSTULAR

Isaías Abraham Vásquez Moran ubicado en MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA y en la que no aparece ninguna Hipoteca a favor de la CMAC de Sullana y con lo que acreditamos el comportamiento doloso del actual candidato a la alcaldía para tratar de llegar al sillón municipal justificando cualquier medio

 

4.- Que el recurrente solicitante  ha sido director ejecutivo de  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación cuyo cargo ha vencido y quien  en ese entonces conformo una   Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encargaba  según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  alcalde  que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

 

2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, malos alcalde  etc., y si bien el cargo de dicho director ya ha vencido, EL RECURRENTE PUEDE HACER SUS DENUNCIAS COMO PERSONA NATURAL y siendo que el  solicitante conoce muy bien los graves actos de corrupción cometidos por

BASTAYADETANTACORRUPCIONMUNICIPALIsaías Vásquez Moran para enriquecerse ilícitamente cuando fue alcalde de la ciudad de Sullana en el periodo del 2003 al 2006 y por lo cual al haber mentido en su hoja de vida  en forma flagrante y escandalosa es que  interponemos SOLICITUD DE EXCLUSION DE LA CANDIDATURA A LA ALCADIA DE LA CIUDAD DE SULLANA DEL SR ISAIAS ABRAHAM VASQUEZ MORAN CANDIDATO POR EL MOVIMIENTO POLITICO “REGION PARA TODOS” POR HABER MENTIDO EN SU HOJA DE VIDA y solicitando que a la brevedad posible ordene la exclusión de dicho candidato por haber mentido en forma tan escandalosa en su hoja de vida

 

ANEXOS

1.- Copia de mi DNI

2.- Copia de la hoja de vida del denunciado Isaías Abraham Vásquez Moran en donde falsamente  indica que es propietario de tres inmueble pero maliciosamente no indica las direcciones y copias  de otras hojas de vida de otros candidatos en la que si se indican las direcciones de los inmuebles declarados por  sus propietarios

http://200.48.102.67/pecaoe/sipe/HojaVida.aspx?cod=bQ9MRogS22fg5y3u6JPRPQ%3d%3d

3.- Ficha de Inscripción en los Registros Públicos de lujoso Vehiculo que aparece  a Nombre de Isaias Abraham Vasquez Moran y que ha sido ocultado en su hoja de vida

4.- Búsquedas de bienes inmuebles de las oficinas de los registros públicos de las ciudades de sullana y Piura en la que el denunciado Isaias Abraham Vasquez Moran solo aparece como propietario de un solo bien inmueble ubicado MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA el cual no se encuentra hipotecado por la CMAC de Sullana

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5.- Partida electrónica N° 11087146 de los Registros Públicos de Piura donde aparece el  bien inmueble ubicado en MZ CB LOTE 9 URBANIZACION SANTA MARGARITA –PIURA el cual no se encuentra hipotecado por la CMAC de Sullana

6.-  Disposición Fiscal que acredita que los denunciados Funcionarios de la CMAC que le han entregado un préstamo de dinero sin ninguna clase de hipoteca se encuentra siendo investigados por graves delitos  de lavado de activos.

7.- Copia del cargo de escrito dirigido al alcalde de la ciudad de Sullana quien hasta el presente dia se niega a entregar las copias que acreditan la existencia de un terrenos de 70 hectáreas adjudicadas a favor del candidato Isaías Vásquez moran y lo que acredita aun más el encubrimiento de delitos cometidos por el actual candidato Isaías Vásquez Moran cuando fue alcalde de Sullana

8.- Ficha Migratoria del denunciado Isaias Vasquez Moran que acredita los continuos viajes al Ecuador
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9.- Publicaciones de diarios electrónicos que acreditan graves actos de corrupción del OSCAR COLMENARES ZAPATA ex gerente de la municipalidad de Sullana en la época de Isaías Vásquez,
http://www.ahora.com.pe/index.php/en/component/k2/item/7739-en-gorehco-desaparece-expediente-tecnico-de-proyecto-de-agua-potable-de-llata
En Gorehco. desaparece expediente técnico de proyecto de agua potable de Llata
http://noticiashuancayo.blogspot.com/2009_03_01_archive.html
ENUNCIAN POR ESTAFA Y ABUSO DE AUTORIDADAD AL PRESIDENTE REGIONAL AL GERENTE DE INFRAESTRUCTURA.
10.- Ampliación de denuncia por lavado de activo interpuesta contra
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
ULTRACORRUPTOS ISAIAS VASQUEZ MORAN Y JORGE CAMINO CALLE
Isaías Vásquez Moran y otros

 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

 

  • .- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

 

 REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS  PARA ELECCIONES MUNICIPALES

 

Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Vida

10.1 La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:

  1. Nombre y apellidos completos.

  2. Domicilio.

  3. Lugar y fecha de nacimiento.

  4. Nombres y apellidos de los padres, hermanos, hijos, cónyuge, concubino o concubina (conviviente).

  5. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y/o en el privado, o si no la tuviera.

  6. Estudios realizados, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera.

  7. Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, o si nos los tuviera.

  8. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere.

  9. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera.

  10. Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos regionales u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

  11. Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

 

10.2 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección municipal, sin perjuicio de efectuar las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida y las denuncias que correspondan.

La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. La información falsa que se detecte, en fecha posterior a las elecciones, dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida.

 

Artículo 38.- Exclusión de candidato o listas de candidatos

 

38.1 Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, excluirá al candidato hasta siete días naturales antes de la fecha fijada para la elección municipal, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil.

Por tanto
Sr Presidente, solicitamos tener por presentado este escrito y actuar de acuerdo a ley
……………………………………………………..
 Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619 

 

martes, 19 de agosto de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE CORRUPTO EX SECRETARIO JUDICIAL MARCOS CONDE MELENDEZ


¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO:   ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.      


 


La Publicación de esta NOTA DE PRENSA  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos



INTERPONEN QUEJA CONTRA ARBITRARIOS  Y ABUSIVOS  MAGISTRADOS  Y SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR DE  SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y SUS POSTERIORES DESTITUCIONES


 


 

 

EL Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, ensu calidad de  Gerente de la empresa Hostal David HA INTERPUESTO  QUEJA FUNCIONAL Y HA SOLICITADO  LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL   ABUSIVO, PREVARICADOR Y


EXSECRETARIOJUDICIALEXTREMADAMENTECORRUPTOMARCOSCONDEMELENDEZ


 ARBITRARIO MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL  SEGUNDO    JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO al encontrarse incurso   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal   N° 5439  – 2010  (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo  JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y ESTA SOLICITANDO  A LA JEFA DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO  MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA,  Y DEL MISMO HA INTERPUESTO  QUEJA CONTRA


DENUNCIADOSANAKARINARARMASCUEVAYMANUELLUJANTUPEZ


MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA  DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente,Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente de queja    N° 154  – 2014  interpuesta contra la


juezaabusivaprevaricadoraydelincientesusanlizrodriguezrodriguez


arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna que  se sigue en el Septimo  Juzgado de Paz Letrado  de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero AL IMPEDIRLE  HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN  VIA  DE APELACION y por los argumentos que pasamos a  exponer :


 

 


 Que en el Segundo  JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO  se sigue  una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza contra el Sr Humberto Armando Rodríguez  Cerna,  y otros en donde se han presentado  documentos falsificados además de haberse presentado documentación fraudulenta


Que al ingresar  al Link del búsqueda de expedientes judiciales y al buscar el mencionado expediente laboral 5439 -2010,  el demandado se ha percatado que se ha colgado la resolución Nº 26 de fecha 17 de Julio del 2014  en la que se resuelve: “TENGASE por admitida la comparecencia de la codemandada A. M CERNA PEREZ en el estado que se encuentre el presente proceso. TENGASE por señalado su domicilio procesal en el JR. AYACUCHO N° 455 – OFC. 105 – EDIFICIO JABARI, lugar donde se le harán llegar las resoluciones que expida el presente despacho, al primer y segundo otrosí TENGASE presente. Con respecto a se notifique válidamente NO HA LUGAR a lo solicitado; y siendo su estado PASEN los autos al Despacho del Señor Juez. CURSESE oficio la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa  a fin de informar que el personal se encuentra autorizado para la elaboración del dictamen pericial Grafotécnico. NOTIFIQUESE”


 Es el caso, que el quejado y denunciado Juez


1extremadamentecorruptocondemelendez


 MARCOS CONDE MELENDEZ anteriormewnte conocido como secretario judicial corrupto  y ahora nombradojuez supernumerario porlamafia judicial que imprea en elpoder judicial en su apresurada resolución NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE  CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que  se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía, incurriendo en graves faltas de  infracción a los deberes funcionales, manifiesta parcialización con la parte influyente del proceso, negligencia inexcusable, inconducta funcional e inobservancia de la norma procesal, y además  en infracción constitucional y en grave Delito de Prevaricato y Abuso de autoridad y en  agravio de los demandados y el Estado; al haber contravenido los  artículos   3  y 5  del artículo 139  de la Constitución Política de Estado que prescriben sobre  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan y por lo cual ha sido denunciado penalmente  ante la Fiscalia Superior de la Oficina de Control Interno y  ante el Odecma  y el agraviado está subiendo a sus blogs anticorrupción dicha denuncia y queja para dar a conocer a los ciudadanos su ilegal conducta


Que al parecer el quejado juez ha llegado a un arreglo económico con la influyente parte demandante el catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza  y a quien se le ha formalizado investigación preparatoria por el delito de  Fraude Procesal en agravo de la empresa Hostal David srl y por el delito de falsificación de firma en agravio  del gerente de la empresa Hostal David srl y siendo que a pesar de que la Fiscal ha solicitado la autorización respectiva para realizar la pericias gractotenica correspondiente para verificar la falsificación de documentos denunciados   el


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quejado y denunciado juez MARCOS CONDE MELENDEZ cuyo hermano es el conocido ex procurador


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ultacorrupto CARLOS CONDE MELENDEZ  QUIEN CAYO CON UN FAJO DE DINERO ESN US MANOS DESPUES DE COBRAR UNA COIMA,


http://elcomercio.pe/peru/lima/procurador-anticorrupcion-fue-detenido-cuando-recibia-coima-noticia-1328507

http://peru21.pe/actualidad/condenan-exprocurador-anticorrupcion-ucayali-coimero-2044973

http://www.diarioahora.pe/portal/noticias-ucayali/28-policiales/346-encarcelan-a-ex-procurador-conde-melendez

 se apura sospechosamente a ingresar apresuradamente el expediente laboral a su despacho en forma acelerada  sin resolver el escrito presentado  por la demandada A. M cerna Pérez donde purgaba su rebeldía  y por lo cual el abogado de la mencionada demandada ha tenido que hacer ver en forma airada a la secretaria judicial esa irregularidad  y por lo cual el quejado y denunciado juez ha tenido que resolver nuevamente en forma apresurada SIN  MOTIVAR ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE  CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVIA: NO HA LUGAR a lo solicitado de que  se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que habia  purgado rebeldía, y al pedirle al abogado la  copia   de la notificación de la resolución nos indica que por el apuro del Juez no ha firmado dicha resolución como se puede verificar con la copia que se adjunta que  esta no se encuentra firmada por el quejado y denunciado juez si no solamente por la secretaria judicial y con lo cual se puede verificar el apuro del denunciado juez en resolver la demanda a sabiendas que esta es totalmente fraudulenta


 Que la ilegal maniobra de la maliciosa  parte demandante y de su malicioso abogado de solicitar que el demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna y A M Cerna Perez sean declarados rebelde por  no haber contestado la demanda al  no haber sido notificados  de acuerdo a ley como personas naturales con  dicha demanda y con  todos sus recaudos en sus domicilio reales ponen en evidencia la mala fe en su proceder de la parte demandante  y configura un abuso de derecho  por cuanto  la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso. y siendo lo grave que a pesar de qu l admeanda no ha sido notificada con la demanda estsa haciendo in esfuerso economico ha purgado  rebeldia pero el sr juez se niega a motivaR sus escritos y solo le declara no ha lugar


 la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Título Preliminar  del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 103)


 el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.


 el artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil


 El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales


 El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.


  Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sra. Juez   y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado


 En tal sentido ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales de la parte  demandada  al debido proceso como garantía genérica  es que SEHA INTERPUESTO LA  QUEJA FUNCIONAL Y SEHA  SOLICITADO  LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL



1extremadamentecorruptocondemelendez


ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL  SEGUNDO    JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO al encontrarse incurso   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal   N° 5439  – 2010  (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo Juzgado JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y SE  HA SOLICITADO  AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO  MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA,  Y DEL MISMO SE HA INTERPUESTO  QUEJA CONTRA


DENUNCIADOSANAKARINARARMASCUEVAYMANUELLUJANTUPEZ


MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA  DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente de queja    N° 154  – 2014  interpuesta contra la arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodriguez Cerna que  se sigue en el Septimo  Juzgado de Paz Letrado  de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN  VIA  DE APELACIÓN



Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 


DNI N° 06506619 


 

lunes, 18 de agosto de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE CORRUPTO EX SECRETARIO JUDICIAL MARCOS CONDE MELENDEZ

¿¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS:!!!!! LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO:   ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.      


 


La Publicación de esta denuncia penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 



                                   EXPEDIENTE    :         -2014


SUMILLA: -INTERPONE QUEJA CONTRA ARBITRARIOS  Y ABUSIVOS  MAGISTRADOS  Y SOLICITA MEDIDA CAUTELAR DE  SUSPENSIÓN PREVENTIVA Y SUS POSTERIORES DESTITUCIONES





  1. JEFE DE LA ODECMA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRUJILLO




 


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, Gerente de la empresa Hostal David Srl,  con Domicilio Procesal  en  Jr  Diego de Almagro 256 oficina 501 – Trujillo  donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las resoluciones de la presente queja,  a Usted digo


I.- PETITORIO


1.1.- Que, de conformidad con lo establecido  por el artículo 2, inciso 20  de la Constitución Política de Estado y por los Artículos 203 y 204 de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial;  y con lo establecido   en los   Artículo 19 inciso 9 y 10, artículos  ,92, 93  inciso 4, artículos 114 Y  115° del  Reglamento  de Organización y Funciones  de la OCMA, y según lo prescrito en el Artículo 25 del D L N° 276,   recurrimos  a su Despacho; A FIN DE  INTERPONER QUEJA FUNCIONAL Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL   ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO


EXSECRETARIOJUDICIALEXTREMADAMENTECORRUPTOMARCOSCONDEMELENDEZ


MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL  SEGUNDO    JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO al encontrarse incurso   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal   N° 5439  - 2010  (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo  JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y PARA QUE SE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO  MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA,  Y DEL MISMO INTERPONEMOS QUEJA CONTRA¿


DENUNCIADOSANAKARINARARMASCUEVAYMANUELLUJANTUPEZ


MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA  DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente de queja    N° 154  - 2014  interpuesta contra la


juezaabusivaprevaricadoraydelincientesusanlizrodriguezrodriguez


arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodríguez Cerna que  se sigue en el Septimo  Juzgado de Paz Letrado  de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN  VIA  DE APELACION y por los argumentos que pasamos a  exponer :



   II.-  FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA


 2.1.-  Que en el Segundo  JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO  se sigue  una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza contra el Sr Humberto Armando Rodríguez  Cerna,  y otros en donde se han presentado  documentos falsificados además de haberse presentado documentación fraudulenta


2.2. - Que al ingresar  al Link del búsqueda de expedientes judiciales y al buscar el mencionado expediente laboral 5439 -2010,  el demandado se ha percatado que se ha colgado la resolución Nº 26 de fecha 17 de Julio del 2014  en la que se resuelve: “TENGASE por admitida la comparecencia de la codemandada A. M CERNA PEREZ en el estado que se encuentre el presente proceso. TENGASE por señalado su domicilio procesal en el JR. AYACUCHO N° 455 – OFC. 105 – EDIFICIO JABARI, lugar donde se le harán llegar las resoluciones que expida el presente despacho, al primer y segundo otrosí TENGASE presente. Con respecto a se notifique válidamente NO HA LUGAR a lo solicitado; y siendo su estado PASEN los autos al Despacho del Señor Juez. CURSESE oficio la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa  a fin de informar que el personal se encuentra autorizado para la elaboración del dictamen pericial Grafotécnico. NOTIFIQUESE”


2,2.- Es el caso, Sra Jefa de OCMA que el quejado y denunciado Juez


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 MARCOS CONDE MELENDEZ  en su apresurada resolución NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE  CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que  se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía, incurriendo en graves faltas de  infracción a los deberes funcionales, manifiesta parcialización con la parte influyente del proceso, negligencia inexcusable, inconducta funcional e inobservancia de la norma procesal, y además  en infracción constitucional y en grave Delito de Prevaricato y Abuso de autoridad y en  agravio de los demandados y el Estado; al haber contravenido los  artículos   3  y 5  del artículo 139  de la Constitución Política de Estado que prescriben sobre  La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional y la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan y por lo cual ha sido denunciado penalmente  ante la Fiscalia Superior de la Oficina de Control Interno y por lo cual estamos presentando la presente ante el Odecma  y el agraviado está subiendo a sus blogs anticorrupción dicha denuncia y queja para dar a conocer a los ciudadanos su ilegal conducta


2.3.- Que al parecer el quejado juez ha llegado a un arreglo económico con la influyente parte demandante el catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza  y a quien se le ha formalizado investigación preparatoria por el delito de  Fraude Procesal en agravo de la empresa Hostal David srl y por el delito de falsificación de firma en agravio  del gerente de la empresa Hostal David srl y siendo que a pesar de que la Fiscal ha solicitado la autorización respectiva para realizar la pericias gractotenica correspondiente para verificar la falsificación de documentos denunciados   el


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quejado y denunciado juez MARCOS CONDE MELENDEZ  se apura a ingresar apresuradamente el expediente laboral a su despacho en forma acelerada  sin resolver el escrito presentado  por la demandada A.M. cerna Pérez donde purgaba su rebeldía  y por lo cual el abogado de la mencionada demandada ha tenido que hacer ver en forma airada a la secretaria judicial esa irregularidad  y por lo cual el quejado y denunciado juez ha tenido que resolver nuevamente en forma apresurada SIN  MOTIVAR ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE  CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVIA: NO HA LUGAR a lo solicitado de que  se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que habia  purgado rebeldía, y al pedirle al abogado la  copia   de la notificación de la resolución nos indica que por el apuro del Juez no ha firmado dicha resolución como se puede verificar con la copia que se adjunta que  esta no se encuentra firmada por el quejado y denunciado juez si no solamente por la secretaria judicial y con lo cual se puede verificar el apuro del denunciado juez en resolver la demanda a sabiendas que esta es totalmente fraudulenta


2.4.- Que la ilegal maniobra de la maliciosa  parte demandante y de su malicioso abogado de solicitar que el demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna y A M Cerna Perez sean declarados rebelde por  no haber contestado la demanda al  no haber sido notificados  de acuerdo a ley como personas naturales con  dicha demanda y con  todos sus recaudos en sus domicilio reales ponen en evidencia la mala fe en su proceder de la parte demandante  y configura un abuso de derecho  por cuanto  la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley, pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso. y siendo lo grave que a pesar de qu l admeanda no ha sido notificada con la demanda estsa haciendo in esfuerso economico ha purgado  rebeldia pero el sr juez se niega a motivaR sus escritos y solo le declara no ha lugar


2.5.- .- Sra. Jefe de OCMA, la ley no ampara el ejercicio abusivo de derecho (Principio reconocido por el Articulo II del Título Preliminar  del Código Civil Y POR NUESTRA CARTA MAGNA en su artículo 103)


2.6.- Sra. Jefe de la Ocma,  el debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio.. Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.


2.7.- Sr. Jefe de la Ocma, el artículo   Artículo 139°: de nuestra  Carta consagra el Debido Proceso :  “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional: Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos....” y dispone que el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales, ya sea en la vía penal o civil


2.8.- El debido proceso consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades judiciales deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos judiciales que no resulten arbitrarios y contrarios a los principios del Estado de derecho. Ello en virtud de que toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los litigantes  cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales y legales


 2.9.- El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda –legítimamente- ejercer  en la vía penal o civil. Constituye un límite al abuso del poder y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación jurisdiccional del Estado y no sólo es una obligación exigida en la vía penal sino que en la vía civil.


2.10.-   Que  la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por la anterior Sra. Juez   y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado



2.11.- En tal sentido ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales de la parte  demandada  al debido proceso como garantía genérica  es que INTERPONEMOS  QUEJA FUNCIONAL Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA EL


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  ABUSIVO, ARBITRARIO Y PREVARICADOR MAGISTRADO MARCOS CONDE MELENDEZ EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL  SEGUNDO    JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO al encontrarse incurso   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal   N° 5439  - 2010  (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo Juzgado JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO por una fraudulenta Demanda Laboral por supuestos beneficios sociales interpuesta por el malicioso catedrático de la Uladech Cesar Edmundo Tojas Urquiza Y PARA QUE SE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DEL QUEJADO  MAGISTRADO POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA,  Y DEL MISMO INTERPONEMOS QUEJA CONTRA MANUEL LUJAN TUPEZ EN SU ACTUACION COMO JEFE DE LA ODECMA DE LA CIUDAD DE TREUJILLO Y CONTRA ANA KARINA ARMAS CUEVA EN SU ACTUACION COMO MAGISTRADA CONTRALORA  DE LA UNIDAD DESCONCERTADA DE QUEJAS DE LA ODECMA DE LA LIBERTAD al encontrarse incursos   en la comisión de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente de queja    N° 154  - 2014  interpuesta contra la arbitraria y abusiva magistrada Susan Liz Rodriguez Rodriguez en agravio de Humberto Armando Rodriguez Cerna que  se sigue en el Septimo  Juzgado de Paz Letrado  de Trujillo por una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero dinero AL IMPEDIRNOS HASTA EL PRESENTE DIA PODER ACUDIR A LA OCMA EN  VIA  DE APELACIÓN


FUNDAMENTOS DE DERECHO


3.1.-Constitución Política del Estado.-


-     Artículo 2 Inciso 2: Toda   persona tiene derecho  a la igualdad ante la Ley.


Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho  de petición.


Artículo 139 Inciso  3: Es garantía  de la función jurisdiccional la observancia  del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.


3.2.- Ley Orgánica  del Poder Judicial


Artículo 203:  Las quejas  se tramitan y resuelven  a través del Poder Judicial conforme  a los Órganos de Ley.


Artículo 204:  Sobre el plazo   para interponer  la queja.



 

 

 

 

3.3.- Reglamento  de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial  - OCMA.


Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA:


Inciso 7. Imponer, en primera instancia, la sanción de …. suspensión, …la sanción de separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


 


Artículo 19.- De las Funciones y Atribuciones del Jefe de la ODECMA.- Son funciones del Jefe de la ODECMA:


Inciso 9. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de la OCMA.


Inciso 10. Imponer en primera instancia, la sanción de apercibimiento y multa, así como  proponer ante la Jefatura de la OCMA, la sanción de suspensión, separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial; asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales


Artículo 93.- Trámite de la queja.-


Inciso 4  Cuando la responsabilidad disciplinaria sea grave y considere el magistrado contralor que amerite el dictarse la medida cautelar de suspensión preventiva o imposición de la sanción de suspensión, separación y/o destitución, será elevada con el informe o resolución que la propone a la Jefatura de la OCMA, siguiendo el conducto regular.


Artículo 98.- Pronunciamiento Final.- Elevada la propuesta de suspensión, separación y/o destitución, el Jefe de la OCMA, comunicará su avocamiento y, dispondrá se pongan los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado y/o servidor investigado, de oficio o a pedido de parte, a una audiencia para su informe oral, luego de lo cual emitirá resolución final, en el plazo improrrogable de diez días. La inconcurrencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente.



DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.


Artículo 114.- Naturaleza de la Medida Cautelar.- La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.


Se dicta siempre que el Jefe de la Ocmao auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o para mitigarlos.


 

Artículo 115.- Trámite.- El Jefe de la OCMA, podrá disponer la suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores en el Poder Judicial, del magistrado y/o auxiliares jurisdiccionales o de control. De oficio o a propuesta de los Órganos de Línea contralores de la OCMA o Jefes de las ODECMAs, dentro del procedimiento disciplinario.


La resolución que dispone la suspensión preventiva debe estar debidamente motivada.


Es apelable sin efecto suspensivo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia.


La medida cautelar se tramitará en cuerda separada, debiendo, para tal efecto, formarse en cuarenta y ocho (48) horas un solo cuaderno para todos los impugnantes con las copias certificadas pertinentes.

 

3.4.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema Único de Remuneraciones del Sector Público.

Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos,  les puede corresponder  Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.

 

 

 

  1. MEDIOS PROBATORIOS.-:



EL EXPEDIENTE N° 5439  - 2010  (especialista Legal DIMELSA NATIVIDAD PONCE BARNET) que se sigue en el Segundo  JUZGADO TRANSITORIO LABORAL  DE TRUJILLO  por una fraudulenta DEMANDA LABORAL  y para lo cual la Sr. Jefe de la Ocdema  deberá solicitar que le remitan copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de las faltas  graves denunciadas


 


 Anexos:

 

1.- Copia de DNI  y de certificado de vigencia de poder de gerente de la empresa Hostal David srl

  1. Copia de escrito donde demandada purga rebeldía y copia de resolución que no está firmada por el denunciado y quejado juez en donde NO MOTIVA ABSOLUTAMENTE NADA DE NADA SOBRE CUAL ES LA RAZÓN DE PORQUE RESUELVE: NO HA LUGAR a lo solicitado de que se notifique válidamente LA DEMANDA a la parte demandada que ha purgado rebeldía


3.- Copia de Disposición Fiscal donde se formaliza la investigación preparatoria contra Cesar Edmundo Rojas Urquiza por el delito de Fraude procesal en agravio de la empresa Hostalñ David sr y por delito de falsificación de documentos en agravio de Humberto Armando Rodríguez cerna   
4.- Copia de recibos de honorarios profesionales y curruculum vitae  DEL CATERDRATICO Cesar Edmundo Rojas Urquiza entregados por la Uladech en la que se indica que desde el año 1995 hara el año 2014  el malicioso demandante NUNCA ha LABORADO  PARA LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL

 

POR TANTO

 

Sr. Fiscal, solicito tener por presenta la presente denuncia y actuar de acuerdo a ley 

 

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 

DNI N° 06506619 

 

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DE. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE 

ABOGADO   

DENUNCIAN A JEFE DE LA ODECMA, MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ DE SER UNO DE LOS CABECILLAS DE UN LOBBY JUDICIAL CORRUPTO EN TRUJILLO

 

¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS MAGISTRADOS  ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES,   RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN Y  RESPONSABLES   DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LAS  CIUDADES  DE TRUJILLO Y LIMA     


 NOTA DE PRENSA 


La Publicación de esta NOTA DE PRENSA  ,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicación de memes antimafia y memes anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


PROFESORES HACEN GRAVE DENUNCIA CONTRA ENCUBRIDOR Y ABUSIVO JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO,  MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ



 ACUSAN A 


DENUNCIADOSANAKARINARARMASCUEVAYMANUELLUJANTUPEZ


 MANUEL ESTUARDO LUJAN TUPEZ DE SER UNO DE LOS CABECILLAS DE UN LOBBY JUDICIAL CORRUPTO EN LA ODECMA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD CONJUNTAMENTE CON LA  CORRUPTA EX JEFA DE LA ODECMA ALICIA IRIS TEJADA ZAVALA


En la denuncia interpuesta aseguran que Luján Túpez ha infringido con sus acciones el Reglamento  de Organización y Funciones (ROF) de la OCMA, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurando falta grave según el artículo N° 48 inc. 7  e inc. 12 de la Ley de Carrera Judicial.



El denunciante  indicó asimismo que Luján Tupez, en una coincidencia sospechosa, estaría repitiendo la conducta ya denunciada anteriormente de su ex jefa



1DENUNCIANAJEFEDELOBBYCORRUPTODELAODECMAMUELESTUARDOLUJANTUPEZ


Alicia Tejeda Zavala, anterior jefa  de la ODECMA,  quien se encuentra procesada en la Unidad Anticorrupción de la OCMA por otra denuncia del mismo denunciante  Ortega Choz, precisamente por interferir en sentencias anteriores que implicaban al SESDIS;  ya que ambos magistrados estarían pretendiendo intimidar a los jueces y auxiliares jurisdiccionales que tienen a su cargo los procesos del SESDIS para presionar y obligarlos a que favorezcan a Ernesto Jiménez Quiroz, un ex asociado a quien el Poder Judicial en Trujillo y en la ciudad de Lima ya ha desconocido como titular de la institución......


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En este link se puede leer al noticia completa: 


http://www.trujilloprensa.com/2013/09/denuncian-jefe-de-odecma-lujan-tupez.html


DENUNCIAN A JEFE DE ODECMA LUJAN TUPEZ POR INTERFERENCIAS Y “LOBBY”


 





Ante la próxima visita del órgano de control de la magistratura (OCMA) a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS) que aglutina a cerca de 14 mil asociados, profesores cesantes y jubilados  a nivel nacional, representados por el profesor  Juan Francisco Ortega Choz, presentarán una  seria denuncia contra el actual Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA - La Libertad), Manuel Estuardo Luján Tupez, por presunta intromisión en la función jurisdiccional  de los jueces y auxiliares jurisdiccionales que tienen a su cargo los procesos que corresponden a esa institución.



Según Ortega Choz, el actual jefe de ODECMA intenta favorecer a un grupo usurpador que lidera Ernesto Jiménez Quiroz, “está expidiendo resoluciones administrativas que contravienen resoluciones judiciales de primera y segunda instancia e invaden el fuero jurisdiccional que no es competencia de ODECMA que solo es un órgano contralor, mas no revisor de resoluciones judiciales”, dijo.



En la denuncia interpuesta aseguran que Luján Túpez ha infringido con sus acciones el Reglamento  de Organización y Funciones (ROF) de la OCMA, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, configurando falta grave según el artículo N° 48 inc. 7  e inc. 12 de la Ley de Carrera Judicial.



Ortega Choz indicó asimismo que Luján Tupez, en una coincidencia sospechosa, estaría repitiendo la conducta ya denunciada anteriormente de su ex jefa Alicia Tejeda, anterior mandamás de la ODECMA,  quien se encuentra procesada en la Unidad Anticorrupción de la OCMA por otra denuncia de Ortega Choz, precisamente por interferir en sentencias anteriores que implicaban al SESDIS;  ya que ambos magistrados estarían pretendiendo intimidar a los jueces y auxiliares jurisdiccionales que tienen a su cargo los procesos del SESDIS para presionar y obligarlos a que favorezcan a Ernesto Jiménez Quiroz, un ex asociado a quien el Poder Judicial en Trujillo y en la ciudad de Lima ya ha desconocido como titular de la institución, existiendo incluso una sentencia en ejecución que favorece a la directiva que encabeza Ortega Choz y que se mantendrá vigente hasta el pronunciamiento final del Tribunal Constitucional.



“Incluso la Sala Civil ya ha anulado otra resolución judicial que anteriormente reconoció de manera ilegítima a Ernesto Jiménez Quiroz, por todo ello creemos que la intromisión también es corrupción y no vamos a permitir el lobby  ilegal que pretenden hacer dichos magistrados en contra de los 14 mil asociados del SESDIS, tenemos pruebas al respecto y presentaremos una solicitud a la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad para que destituyan a Luján Túpez de la jefatura de la Odecma”, finalizó.


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En este otro link se puede leer como profesores jubilados le hacen un planton al cabecilla de un lobby judical corrupto de la ciudad de trujillo 

http://agenciaipnorte.blogspot.com/2014/01/ocma-investiga-jefe-de-odecma-de-corte_9.html

OCMA INVESTIGA A JEFE DE ODECMA DE CORTE LIBERTEÑA


Por presunta interferencia en sonado caso SESDIS



Por seria inconducta funcional y presunta interferencia en la tramitación de varios procesos el Organo de Control de la Magistratura (OCMA) abrió investigación preliminar contra el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de La Libertad, Dr. Manuel Luján Túpez.


La denuncia fue interpuesta el año pasado por el prof. Juan Ortega Choz, Presidente del Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS) que aglutina a cerca de 14 mil asociados, profesores cesantes y jubilados  a nivel nacional. Luján Túpez fue acusado de interferir en la expedición de resoluciones judiciales en los procesos que tiene el SESDIS en dos juzgados liberteños, al ejercer presión mediata sobre los jueces de ambos casos, a través de resoluciones disciplinarias de ODECMA que escandalosamente en la práctica eran resoluciones  de segunda y tercera instancia porque “revisaban” los fallos emitidos por los referidos jueces, actuando como una sala superior  o suprema.


Como prueba de la acusación se afirmaba que Luján Túpez a través de llamadas telefónicas y visitas inopinadas intimidó a jueces y auxiliares porque siempre solicitaba los expedientes del SESDIS exclusivamente “alertándolos” que podrían ser destituidos o sancionados si continuaban emitiendo resoluciones a favor de la actual directiva encabezada por Ortega Choz.


A esto se agrega que la anterior Jefe de ODECMA, Alicia Tejeda Zavala, también fue denunciada por el SESDIS ante OCMA;  acusada de haber filtrado el borrador de una resolución disciplinaria de ODECMA que afectaba al juez del 6to. Juzgado Civil,  que tenía el caso de SESDIS, pues este borrador fue mostrado a manera de presión al Juez Civil de Pacasmayo por la defensa de Ernesto Jiménez Quiroz, un ex asociado a quien el Poder Judicial en Trujillo y en la ciudad de Lima ya ha desconocido como titular del SESDIS y que se encuentra en litigio contra la actual directiva en funciones. El caso contra Tejeda sigue en trámite ante la Unidad Anticorrupción de OCMA con una solicitud de suspensión.


En la resolución de apertura de investigación contra Luján Túpez, firmada por el juez supremo Luis Felipe Almenara Bryson, Jefe (i) de OCMA, se solicita que sea nombrado un magistrado Contralor  para que realice una investigación con la celeridad procesal requerida en el más corto plazo.


CONTACTO ABOGADO DEL CASO SESDIS: 949675262 DR. LUIS ROSALES


VER FACISIMIL DE DENUNCIA EN:


https://docs.google.com/file/d/0B_iQ9Y8bz_PVWERudFN2QTctUnc/edit