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MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

jueves, 29 de mayo de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ

                                 


¡¡¡¡¡COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS!!!!!!!! LOS INTRÍNSECAMENTE PERVERSOS  Y MALOS MAGISTRADOS  ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES,   RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCIÓN Y RESPONSABLES  DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA  INSEGURIDAD CIUDADANA  EN LA CIUDAD DE TRUJILLO    


 


La Publicación de esta QUEJA,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicacion de memes antimafia y anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


 


DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DE LA ARBITRARIA, PREVARICADORA,   ABUSIVA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  


INTERPONEN QUEJA  CONTRA LA ARBITRARIA, PREVARICADORA,  ABUSIVA   Y  JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  



  EXPEDIENTE    :         -2014


SUMILLA: -INTERPONE QUEJA CONTRA ARBITRARIA Y ABUSIVA JUEZA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y SOLICITA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA Y SU POSTERIOR DESTITUCION


                                 -SOLICITA INMEDIATA INTERVENCION EN EL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO 


SR. JEFE DE LA ODECMA   DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE  TRUJILLO


 


HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N°     06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, con Domicilio Procesal  en  calle Diego de Almagro 256 oficina 501 – Trujillo donde obligatoriamente se me deberá de notificarme las        resoluciones de la presemte queja ,  a Usted digo  


I.- PETITORIO


1.1.-Que, de conformidad con lo establecido  por el artículo 2, inciso 20  de la Constitución Política de Estado y por los Artículos 203 y 204 de la Ley  Orgánica  del Poder Judicial;  y con lo establecido   en los   Artículo 19 inciso 9 y 10, artículos  ,92, 93  inciso 4, artículos 114 Y  115° del  Reglamento  de Organización y Funciones  de la OCMA, y según lo prescrito en el Artículo 25 del D L N° 276,   recurrimos  a su Despacho; A FIN DE  INTERPONER QUEJA Y PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CAUTELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA LA


juezaABUSIVAprevaricadoraydelincientesusanlizrodriguezrodriguezABUSIVA, ARBITRARIA Y  PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO al encontrarse incursos   en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  , Y PARA QUE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DE LA QUEJADA MAGISTRADA POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA   Y  QUIEN ES UNA DE LAS  RESPONSABLES  DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL GIGANTESCO  INCREMENTO DE LA  INSEGURIDAD JURIDICA  EN EL PAIS,   Y SIENDO QUE EL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO ESTA QUEJADO POR LOS MISMOS CARGOS Y AL DUDAR DE SU IMPARCIALIDAD DADA AL GIGANTESCO INCREMENTO DE LA IMPUNIDAD EN LA ODECMA DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO ES QUE SOLICITAMOS LA ABSTENCION POR DECORO DE SU PERSONA Y SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE  QUEJA  SEA ELEVADA A LA OCMA DE LA CIUDAD DE LIMA PARA SUS ATRIBUCIONES LEGALES por los argumentos que pasamos a  exponer :


   II.-  FUNDAMENTOS FACTICOS DE LA QUEJA


2.1.-   Que  hace unos meses,  el agraviado  Humberto Armando Rodríguez Cerna de pura casualidad  se ha enterado extraoficialmente  de la existencia de la  fraudulenta y maliciosa demanda N° 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero  interpuesta por el  abogado acusado Javier Humberto Berru Vargas en contra de Humberto Armando Rodríguez Cerna y otros y decimos abogado acusado porque en contra del mismo


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 Javier Humberto Berru Vargas se  le sigue el proceso penal Nº 0731 – 2010 -8 – 1601 –JR –PE- 02 (Especialista legal María Gonzales Pérez) por los delitos contra el Fe pública  en la modalidad  de uso  de  documentos falsos públicos (uso de Letra de Cambio falsificada) y por delito contra el Patrimonio (abuso de firma en blanco)  en agravio del   mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y en donde se encuentra involucrada la misma empresa aquí demandada  Hostal David Srl  habiendo también  fabricado el malicioso demandante una falsa deuda de $ 7, 0000.00 dólares americanos que con interés desde el año 2002 desde que la fabrico hasta el mencionada dia se habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y por lo cual el mismo demandante fabricó una maliciosa y  fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y en complicidad de otro cuestionado  notificador oculto las notificaciones para que  la parte demandada  NUNCA pueda ser  notificada de acuerdo a ley falsificándose la firma del cuartelero que supuestamente recibió la referida demanda y habiendo el mismo malicioso demandante embargado el inmueble de la empresa Hostal David SRL  y por lo cual por todos dichas acciones dolosas,  el Sr. Fiscal   ha solicitado la imposición de 10 AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA para el mencionado acusado y por lo cual se le ha ordenado embargar  uno de los lujoso inmuebles que tiene el acusado Javier Humberto Berru Vargas que es producto de la corrupción judicial del que hace gala, según se acredita con los documentos procesales que se adjuntan al mencionada


 


2.2.- En el referido proceso penal N° 731 -2010   se ha logado demostrar en forma incontrovertible por medio de una pericia grafo técnica realizada con el perito grafo técnico dactiloscópico Jesús Fiestas Albujar que el acusado Javier Humberto Berru Vargas  falsificó una Letra de Cambio en forma parcial y habiéndolo luego llenado fraudulentamente con su puño y letra por la suma de $ 7,000.00 dólares americanos y habiendo embargado hasta `por la suma de $ 9,000.00 dólares americanos el inmueble en donde funciona la empresa


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Hostal David SRL ubicada en la Av. Sinchi Roca Nº 1138 de la ciudad de Trujillo – Perú para garantizar el cobro de dicha fraudulenta letra de cambio para tratar de adjudicárselo luego en un remate judicial para tratar de cobrar en forma ilegal una supuesta y falsa deuda que con intereses, costos y costas interés desde el año 2002 hasta el mencionada dia habría generado una impagable deuda por varios cientos de miles de dólares y siendo lo más grave que el fraudulento proceso civil 2474 – 04  fue  impulsado en forma delictiva  en complicidad de malos jueces que le habían dado la razón al demandante   y quienes violando en forma brutal y gravemente el debido proceso legal en el proceso civil Nº 2474 – 04 seguido en la Corte Superior de Justicia de Trujillo, hicieron  ganar al acusado Javier Humberto Berru Vargas  en todas las instancias con el auxilio doloso de la corrupción judicial y estando ya en ejecución de sentencia y a punto de perder el inmueble los verdaderos propietarios de dicho inmueble, es que se ha logrado  acusar penalmente al abusivo abogado Javier Humberto Berru Vargas y se ha logrado embargar una de sus lujosas propiedades inmuebles en la ciudad de Trujillo,   ubicado en la Av. San Martin 254 -256 Departamento N ° 301 de la Urb.  San Andrés de la ciudad de Trujillo que es producto de sus ganancias ilícitas por la corrupción judicial


 


2.3.- Sra. Jefe de la Ocma, el malicioso demandante Javier Humberto Berruy Vargas sabe perfectamente que el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna vive, domicilia  y radica  en la ciudad de Sullana según se acredita en forma irrefutable e incontrovertible  con  su declaración de fecha 5 de Abril del año 2010 ante el Sr. Fiscal  en la que textualmente el denunciado y hoy demandante Javier Humberto Berru Vargas  indica que “….siendo el caso que  el denunciante radica en la ciudad de Sullana – Piura”  ( lo subrayado es nuestro) y con su escrito de fecha 17 de Junio del 2010 en la que textualmente indica : “ Ahora  bien, el denunciante al formular   la nulidad de la notificación en el proceso de obligación de dar suma de dinero de manera expresa  a ADMITIDO QUE LA NOTIFICACION DE LA DEMANDA FUE REALIZADA EN UN DOMICILIO QUE NO LE CORREPONDE PUES EL DOMICILIA EN LA CIUDAD DE SULLANA”( lo subrayado es nuestro)  y siendo que ambos documentos proceden  del  proceso penal que se le sigue por el delito de  falsificación de Letra de Cambio en agravio del mismo demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna 


 


 2.4.- Que el demandado  también es Gerente de la empresa Hostal Lima SRL y co regente de Farmacia Libertad SRL  que se encuentran ubicadas en la ciudad de Sullana y por lo cual el demandado  vive, domicilia y radica en la ciudad de Sullana  y  de eso se aprovecha el malicioso demandante  para interponer maliciosas y fraudulentas demandas de obligaciones de dar suma de dinero y hacerlas notificar donde el demandado no vive en ciertos casos o escondiendo las notificaciones  con el auxilio doloso de malos notificadores judiciales para que al no contestar las demandas, se le declare rebelde al demandado  para tratar de despojar de sus bienes inmuebles a sus legítimos propietarios por medio de la corrupción judicial por medio de falsas deudas que se convierten en impagables una vez que pasan los años y al no enterarse la parte demandada pues al igual que en la mencionada demanda  de obligación de dar suma de dinero 2474 -2004 por el cual se encuentra acusado penalmente el abogado Berru Vargas  también  en la mencionada demanda de obligación de dar suma de dinero,  nunca se le  ha notificado al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna sobre la existencia de la referida  demanda N° 1857 - 2012 de obligación de dar suma de dinero como para que pueda ejercer su derecho a la defensa y a  la contradicción, afectándose el debido proceso y su derecho de defensa pues  verdaderamente el demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna tiene  su domicilio real en la ciudad de Sullana y no ha tenido su domicilio real señalado en la RENIEC en la calle Sinchi Roca 1138 de la ciudad de Trujillo y lo acreditamos irrefutablemente con las copias que estamos adjuntando de sus DNI del demandado,  tanto de  su  antigua DNI  como  su nueva DNI que acreditan fehacientemente que el demandado siempre ha domiciliado como persona natural en la ciudad de Sullana y que jamás ha señalado en la RENIEC  ningún  domicilio real en la ciudad de Trujillo   para que la Sra. Jefa de la OCMA pueda verificar  el nuevo abuso y nuevo acto de corrupción cometido contra la persona del demandado y a quien nunca se le ha notificado de acuerdo a ley la referida demanda.   


 


2.5.-Es el hecho, que hace unos meses  por pura casualidad al solicitar el expediente penal N° 731 -2010 que se le sigue al malicioso demandante y acusado Javier Berru Vargas por delitos de falsificación de documentos y otro en mi agravio y al leerlo  el agraviado se   entera sorpresivamente    que el acusado para tratar der ser absuelto en forma desesperada  ha presentado torpemente la copia de la sentencia de la mencionada fraudulenta  demanda N° 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero como medio probatorio nuevo, aduciendo que dicha sentencia  supuestamente demostraba  que el demandado y hoy denunciante,  no paga  sus  deudas al demandante cuando en razón de la verdad, Sra. Jefe de la Ocma  la mencionada  demanda Jamás  ha  sido notificada a la persona de demandado de acuerdo al Ley,  habiendo nuevamente el malicioso  demandante violado brutal y salvajemente  el  derecho al debido proceso y el   derecho de defensa del demandado para tratar de despojar  el inmueble  de Hostal David SRL a sus legítimos propietarios por medio del fraude procesal y de la corrupción judicial 


2.6.- Que el denunciante después de leer los medios probatorios presentados por el el acusado Berru Vargas   apuntando el Número del mencionada  expediente civil fue a  un internet a verificar la existencia de la mencionada maliciosa demanda por medio de la página web del poder judicial  y se ha quedado asombrado de la perversidad y maldad del malicioso demandante al descubrir que existe la mencionada demanda y se le pretende cobrar al demandado una falsa y fraudulenta deuda de más de cien mil soles  por lo que el demandando viendo el  nuevo grave acto de corrupción cometido por el  malicioso demandante es   que hace unos días  se dirigió   al  especialista legal SEGUNDO MUÑOZ MENDOZA  cuyo  nombre aparecía en el internet en la búsqueda de expediente judiciales del mencionada caso para solicitarle  el mencionada  expediente  para  estudiarlo detenidamente hoja por hoja y así es como  el agraviado  ha descubierto que jamás ha sido notificado de la mencionada  demanda de obligación de dar suma de dinero de acuerdo a ley como para que pueda contradecirla


2.6.- Es el caso que leyendo el mencionada expediente, recién   el demandado ha  podido enterarse de la mencionada maliciosa demanda N° 1857 -2012 y ha podido verificar que primeramente el demandado no ha sido notificado de la demanda y su recaudos como persona real en su domicilio real ubicado en calle San Martin 758 – Segundo Piso de la ciudad de Sullana  pues claramente el demandado  ha logrado apuntar  que el malicioso  demandante Javier Humberto Berru Vargas   interpone  la mencionada demanda contra  Hostal David SRL representado por su representante legal y además la interpone contra las personas naturales Humberto Armando Rodríguez Cerna y Cesar Edmundo Rojas Urquiza,


 2.7.- Que en lo que se refiere al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna, el malicioso demandante  NO BRINDA EL  DOMICILIO REAL VERDADERO DEL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA UBICADO EN LA CIUDAD DE SULLANA  A PESAR DE QUE EL DEMANDANTE LO CONOCE PERFECTAMENTE Y LO HIZO  PARA QUE EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA  NO SE PUEDA ENTERAR DE LA MENCIONADA MALICIOSA  DEMANDA Y NO PUEDA CONTRADECIRLA Y PUEDA DE ESE MODO SER DECLARADO REBELDE EN FORMA ILEGAL. 


2.8.- Que en lo que se refiere a la empresa  demandada Hostal David SRL, (y es lo mas grave)   el acusado demandante vuelve a utilizar a un corrupto notificador para hacer creer que dicha parte  demandada ha sido notificado en el domicilio SOCIAL de la empresa pero da la casualidad Sra. Jefe de la OcmaSEGÚN LO QUE HA PODIDO LEER HACE UNOS DIAS EN EL MENCIONADA EXPEDIENTE EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA que el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo supuestamente nunca ha encontrado a nadie ni para para recibir sus previsiones de notificación ni sus notificaciones  en la dirección de Sinchi Roca  1138 – Segundo piso de la ciudad de Trujillo donde funciona   un hostal en donde se  atiende todos los dias y todas las noches y por lo que es en verdad un acto extremadamente delincuencial que cuando haya ido el denunciado notificador Daniel Santos Gonzales Morillo  nunca haya encontrado  a nadie al momento de dejar mas de seis notificaciones dirigidas tanto a la empresa Hostal David SRL como al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna y por lo cual existe perjuicio doblemente agravado:


a) Pues el demandado ha podido leer en el expediente que se ocultaron dolosamente 6 notificaciones dirigidas a la empresa Hostal David SRL y al demandado Humberto Armando Rodríguez Cerna haciéndose  creer que se dejaron debajo de la puerta como dice el sello de las notificaciones incriminadas cuando el referido hostal que brinda servicio de hospedaje dia y noche,  no tiene ninguna puerta de madera sino una reja de fierro que permanece siempre abierta y de lo que se deduce que el notificador nunca entrego las notificaciones y por lo que es claramente cómplice del nuevamente denunciado Javier Humberto Berru Vargas


b) Además el demandado ha podido leer que el malicioso demandante ha señalado en su demanda  la supuesta  dirección domiciliaria  del demandado Humberto Armando Rodriguez Cerna en la dirección de  Sinchi Roca 1138 de esta ciudad cuando el demandado siempre ha domiciliado en la ciudad de Sullana  tal como el mismo demandante lo indica en los documentos que estamos adjuntando como medios probatorios y con lo que se acredita que el malicioso demandante sabía perfectamente cuál era la dirección domiciliaria real del demandado  


2.9.- Habiéndose contravenido el artículo 155 del CPC que prescribe que el   “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales…. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código”pues al apreciarlo en contrario constituiría una contravención a las Normas que garantizan el debido proceso y el derecho de defensa de las partes. Y habiéndose contravenido el Artículo 431 de la mismo Código que prescribe: “El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su Domicilio real, si allí se encontrara.” Y siendo que el demandado Humberto Rodríguez Cerna domicilia como persona natural en la ciudad de Sullana se ha contravenido el  Artículo 432 del CPC el cual prescribe: “Cuando el demandado no se encontrara en el lugar donde se le demanda, el emplazamiento se hará por medio de exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle.” y se ha contravenido el  Artículo 437.- “Emplazamiento defectuoso” y por lo cual es nulo  todo lo actuado en la mencionada demanda.


2.10.- Que la nueva ilegal maniobra del acusado Javier Humberto Berru Vargas de solicitar  notificar al demandado en una dirección donde no domicilia como persona natural y de esconder las notificaciones dirigida a su representada y al demandado que deberían de notificarse en Sinchi Roca 1138 y que han sido escondidas con el auxilio doloso de un mal notificador  ponen en evidencia la mala fe, dolo y el  ilegal  proceder del malicioso demandante y configura un abuso de derecho  por cuanto  la notificaciones tienen por objeto el poner en conocimiento de los interesados, el contenido de las resoluciones judiciales, las que solo producen efectos en virtud de haberse hecho con arreglo a Ley,.


2.11.- Sra Juez,  al solicitar al Jefe de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, la relación de propiedades del imputado Javier Humberto Berru Vargas, le responden que este imputado tiene  varias propiedades inmuebles y vehiculares y  que no se condicen con lo que gana económicamente  un abogado común y corriente y cuyas  copias literales de las partidas son N° 03022255, N° 11008024, N° 60528905 y N° 60577793 que son de dos lujosos departamentos y de dos lujosos vehículos y si le sumamos la ficha electrónica  de la camioneta Mitsubishi de placa RD – 4655, la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, de Nombre Iliana del Socroro Berru Vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos, entonces nos damos cuenta que el imputado Javier Humberto Berru Vargas se encuentra comprando inmuebles y vehículos con dinero al contado y sin hacer ninguna hipoteca y de lo que se deduce que es el Verdadero Propietario de las lujosas y carísimas camionetas Mitsubishi Modelo PAJERO azul-plata del color de Placas RD - 4655 y RD - 5570 cuyas copias se adjuntan y quien se ha dado  el lujo de además de comprar en efectivo  un Lujoso departamento ubicado en Av san Martin de Porres 254 departamento 302 de la Urb San Andre  al precio subvaluado de $ 18,000.00 Dólares Americanos cuando en dicha lugares un departamento no baba de $60,000 dólares y luego ha comprado el departamento ubicado en Calle Diego de Almagro N°545 oficina 417 al precio subvaluado en $ 8,000.00 Dólares Americanos cuando en dicha lugares por s estar ubicados en pleno centro de la ciudad  no baja de $40,000 dólares y por lo cual ha incurrido tambien en delito de defraudación fiscal y siendo lo sospechoso que todo el dinero pagado sea en efectivo y al contado pues se  ha comprado en unos cuantos años un lujoso vehículo en $ 25,990 dólares americanos y una lujosa camioneta Mitsubishi  subvalorada añ precio de $ 16,000 dólares americanos también dinero pagado en efectivo y sin olvidarnos que la lujosa  camioneta Mitsubishi de placa RD - 4655 la cual se había puesto a nombre de la hermana del imputado, Iliana del Socorro Berru vargas  quien era en ese entonces una vendedora de jugos no baja de un precio de $ 20,000 dólares y sin contar que el imputado tambien tenia un vehiculo Dahithasu  entonces nos damos cuenta que el imputado esta llenándose de inmuebles y vehículos lujosos que no se condicen con su profesión de abogado común y corriente.


 


 2.12.-Sra. Jefe de la Ocma, como medio probatorio irrefutable de que la


juezadelincuentesusanlizrodriguezrodriguezABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO se encuentra incursa no solamente en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal sino que rtambien ha incurrido en Prevaricato, Abuso de Autoridad y omisión de funci9ones;  Graves cargos y graves delitos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por la  fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  Juez del juzgado de paz letrado y para demostrar que se encuentra coludida con el imputado Javier Berru Vargas para tratar de despojar dolosamente no solo el inmueble de la empresa Hostal David SRL a la referida empresa sino que se encuentra  coludida con el imputado para tratar de  despojar dolosamente de la propiedad inmueble que tenga el demandando HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA como persona natural, presentamos la copia de la RESOLUCION NÚMERO DIECINUEVE de fecha siete de marzo del 2014 del referido expediente 1857 -2012 de obligación de dar suma de dinero en conde claramente se indica:  “REQUERIR a los demandados HOSTAL DAVID SRL Y HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNApara que dentro del quinto día de notificados, cumplan en señalar bienes libres de gravamen o parcialmente gravados, cuyo saldo de cobertura posible, resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la obligación, materia de obligación.”


2.18.- Lógicamente se les requiere que señalen bienes libres de gravamen o parcialmente gravados para poder embargarles por la supuesta deuda y para que sirvan de garantías inmobiliarias al momento de rematarlas judicialmente pero es el caso Sr Jefe de la OCM que el sr Humberto Armando Rodriguez Cerna COMO PERONA NATURAL no debe absolutamente nada al imputado Javier Humberto Berru Vargas


2.19.-  Sra Jefe de la OCMA, la denunciada, quejada y recusada juez  SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  no podía solicitar  que el demandado como  HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA COMO PERSONA NATURAL SEÑASLE BIENS A PARA PODER EMBARGARLE POR QUE LA MISMA JUEZ había emitido  la RESOLUCION NÚMERO DIECIOCHO de  veintisiete de Enero del 2014  cuya copia se adjunta,  en donde claramente se indica:   “TÉNGASE por cancelado el monto de la fianza solidaria otorgada por Cesar Edmundo Rojas Urquiza y Humberto Armando Rodríguez Cerna, en la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, y DECLARESE EXTINGUIDA la obligación respecto de la fianza solidaria y CONCLUIDO el proceso respecto de Cesar Edmundo Rojas Urquiza y Humberto Armando Rodríguez Cerna, en lo que respecta a la fianza solidaria, CONTINUESE la secuela del proceso en el estado que se encuentra respecto a la pretensión de Obligación de dar suma de dinero; NOTIFIQUESE conforme LEY.-“ es decir había ordenado ya no cobrar la estratosférica suma de dinero a los fiadores solidarios pero luego dolosamente cambia de opinión y continua persiguiendo al agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna pidiéndole que señale bienes libre para poder embargare y para luego sacarlos  a remate judicialmente y lo demostramos contundentemente con las misma copias de la resoluciones que se adjuntan


2.20.- Y SI NO FUERA ASI NOS PREGUNTAMOS SRA JEFE DE LA OCMA ¿PORQUE LA DENUNCIADA Y QUEJADA JUEZ NO REQUERIO AL CODEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES? PUES NO EMITE NINGUNA RESOLUCION SOLICITANDOLE A CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA DE QUE SEÑALE BIENES LIBRES PUES SENCILLAMENTE PORQUE  LA JUEZ HA LLEGADO A UN ARREGLO ECONOMICO CON EL IMPUTADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS PARA TRATAR DE DESPOJARLE LAS PROPIEDADES TENGA COMO PERSONA NATURAL AL SEÑOR HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA A PESAR DE QUE YA SE LE HABIA EXTINGIDO LA DEUDA A DICHA PERSONA POR HABERSE PAGADO LA FIANZA SOLIDARIA COMO SE LE HABIA EXTINIGUIDO  LA DEUDA AL CO DEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA AL HABERSE PAGADO LA FIANZA SOLIDARIA PRUEBA IRREFUTABLE DE ESO, ES QUE NO SE HA PEDIDO QUE SEÑALE BIENES LIBRES AL CO DEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIIZA Y CON LO CUAL DEMOSTRAMOS EN FORMA INCONTROVERTIBLE QUE VERDADERAMENTE LA DENUNCIADA, QUEJADA Y RECUSADA JUEZ NO ESTA  DETRAS SOLAMENTE DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTALD DAVID SRL


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SINO QUE TAMBIEN DEMOSTRAMOS QUE TIENE UN INTERES DIRECTO EN LAS PROPIEDADES QUE COMO PERSONA NATURAL TENGA EL DEMANDADO HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA PARA PODER DESPOJARSELAS A TRAVES DE UN FRAUDULENTO PROCESO JUDICIAL A PESAR DE QUE ESTE NO DEBA NI UN SOL AL MALICIOSO DEMANDANTE Y LA PRUEBA IRREFUTABLE ES QUE SE LE HA NOTIFICADO COMO PERSONA NATURAL AL HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CENRA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES PARA PODER EMBARGARLE Y NO SE LE HA NOTIFICADO AL CODEMANDADO CESAR EDMUNDO ROJAS URQUIZA PARA QUE SEÑALE BIENES LIBRES


 


2.21.-  Sr. Jefe de la Odecma, el imputado


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Javier Humberto Berru Vargas se ha aprovechado de que ninguna persona guarda documentos por diez años y además el malicioso imputado se ha aprovechado del pleito que existe  entre el denunciante y su tio socio mayoritario de la empresa Hostal David SRL quien también vive en Sullana para recién hacerle una maliciosa  demanda de obligación de dar suma de dinero  después de haber transcurrido 10 años de la supuesta deuda que verdaderamente si se ha cancelado y lo mas grave es que lo notifica en una dirección donde el imputado perfectamente sabia que no vivía allí para que no puede contestar la demanda y ahora se le pretende en el colmo del abuso despojar al Sr Humberto Armando Rodriguez Cerna de las propiedades que tenga como persona natural aun sin deber ni un sol a la maliciosa parte demandante.   


2.22.-  En tal sentido ante el  recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente demandado  al debido proceso como garantía genérica y ante el terrible abuso de poder de la denunciada y quejada y recusada jueza estamos interponiendo esta   Queja  para su investigación respectiva y  PARA SOLICITARLE LA INMEDIATA MEDIDA CUATELAR DE  SUSPENSION PREVENTIVA CONTRA LA


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ABUSIVA, ARBITRARIA Y PREVARICADORA MAGISTRADA SUSAN LIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ  EN SU ACTUACION   COMO JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO al encontrarse incursos   en Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, NegligenciaInexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal. Graves cargos  incurridos en el expediente principal de la   Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero interpuesta por Javier Humberto Berru  Vargas contra Humberto Armando Rodríguez Cerna como Persona Natural y otros  , Y PARA QUE SOLICITE AL JEFE DE LA OCMA  LA POSTERIOR Y URGENTE DESTITUCION DE LA QUEJADA MAGISTRADA POR SER UN VERDADERO PELIGRO PARA LOS LITIGANTES QUE ACUDEN A PODER JUDICIAL A BUSCAR JUSTICIA   Y  QUIEN ES UNA DE LAS  RESPONSABLES  DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL GIGANTESCO  INCREMENTO DE LA  INSEGURIDAD JURIDICA  EN EL NORTE DEL PAIS,   Y SIENDO QUE EL JEFE DE LA ODECMA DE TRUJILLO ESTA QUEJADO POR LOS MISMOS CARGOS Y AL DUDAR DE SU IMPARCIALIDAD DADA AL GIGANTESCO INCREMENTO DE LA IMPUNIDAD QUE EXISTE EN LA ODECMA DE LA  CIUDAD DE TRUJILLO ES QUE SOLICITAMOS LA ABSTENCION POR DECORO DE SU PERSONA Y SOLICITAMOS QUE LA PRESENTE  QUEJA  SEA ELEVADA A LA OCMA DE LA CIUDAD DE LIMA PARA SUS ATRIBUCIOMES LEGALES


 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


 


3.1.-Constitución Política del Estado.-


 


-     Artículo 2 Inciso 2: Toda   persona tiene derecho  a la igualdad ante la Ley.


Artículo 2 Inciso 20: Sobre el derecho  de petición.


Artículo 139 Inciso  3: Es garantía  de la función jurisdiccional la observancia  del Debido Proceso y la Tutela Jurisdiccional Efectiva.


 


3.2.- Ley Orgánica  del Poder Judicial


Artículo 203:  Las quejas  se tramitan y resuelven  a través del Poder Judicial conforme  a los Órganos de Ley.


Artículo 204:  Sobre el plazo   para interponer  la queja.


 


3.3.- Reglamento  de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial  - OCMA.


Artículo 17.- Funciones y Atribuciones del Jefe de la OCMA.- Son funciones y atribuciones del Jefe de la OCMA:


Inciso 7. Imponer, en primera instancia, la sanción de …. suspensión, …la sanción de separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias (excepto Vocales Supremos); asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.


 


Artículo 19.- De las Funciones y Atribuciones del Jefe de la ODECMA.- Son funciones del Jefe de la ODECMA:


Inciso 9. Proponer debidamente fundamentada, la suspensión preventiva de magistrados o personal auxiliar ante el Jefe de la OCMA.


Inciso 10. Imponer en primera instancia, la sanción de apercibimiento y multa, así como  proponer ante la Jefatura de la OCMA, la sanción de suspensión, separación o destitución, que corresponda, de los magistrados de todas las instancias de su sede judicial; asimismo de los Jueces de Paz y auxiliares jurisdiccionales


 


Artículo 93.- Trámite de la queja.-


Inciso 4  Cuando la responsabilidad disciplinaria sea grave y considere el magistrado contralor que amerite el dictarse la medida cautelar de suspensión preventiva o imposición de la sanción de suspensión, separación y/o destitución, será elevada con el informe o resolución que la propone a la Jefatura de la OCMA, siguiendo el conducto regular.


 


Artículo 98.- Pronunciamiento Final.- Elevada la propuesta de suspensión, separación y/o destitución, el Jefe de la OCMA, comunicará su avocamiento y, dispondrá se pongan los autos a despacho para resolver, pudiendo citar al magistrado y/o servidor investigado, de oficio o a pedido de parte, a una audiencia para su informe oral, luego de lo cual emitirá resolución final, en el plazo improrrogable de diez días. La inconcurrencia al informe oral no impide al Jefe de la OCMA expedir la resolución correspondiente.


DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.


Artículo 114.- Naturaleza de la Medida Cautelar.- La suspensión preventiva en el ejercicio de la función Judicial es de naturaleza cautelar, de carácter excepcional, constituyendo un pre-juzgamiento, provisorio, instrumental y variable. Tiene por finalidad asegurar la eficacia de la resolución final, así como garantizar la correcta prestación del servicio de justicia.


Se dicta siempre que el Jefe de la Ocmao auxiliar jurisdiccional se encuentre sometido a procedimiento disciplinario, mediante resolución debidamente motivada, cuando concurran los siguientes requisitos: 1) existan fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de hecho grave que haga previsible la imposición de la medida de destitución y, 2) resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la eficacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar significación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la Administración de Justicia, o para mitigarlos.


Artículo 115.- Trámite.- El Jefe de la OCMA, podrá disponer la suspensión preventiva en el ejercicio de sus labores en el Poder Judicial, del magistrado y/o auxiliares jurisdiccionales o de control. De oficio o a propuesta de los Órganos de Línea contralores de la OCMA o Jefes de las ODECMAs, dentro del procedimiento disciplinario.


La resolución que dispone la suspensión preventiva debe estar debidamente motivada.


Es apelable sin efecto suspensivo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación más el término de la distancia.


La medida cautelar se tramitará en cuerda separada, debiendo, para tal efecto, formarse en cuarenta y ocho (48) horas un solo cuaderno para todos los impugnantes con las copias certificadas pertinentes


3.4.- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Sistema Único de Remuneraciones del Sector Público.


Artículo 25: A los Funcionarios y Servidores Públicos,  les puede corresponder  Responsabilidad Penal, Administrativa y Civil, en el ejercicio y desempeño de sus funciones.




  1. MEDIOS PROBATORIOS.-:


EL EXPEDIENTE de la Demanda  N° 01857 - 2012 - 0 – 1601– JP – CI - 07 (especialista Legal ELIZA SOLEDAD DELGADO JUAREZ) que se sigue en el SEPTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO, por una fraudulenta  Demanda de Obligación de dar suma de Dinero seguida  contra Humberto  Armando Rodríguez Cerna y otros, y para lo cual la Sra. Jefe de la Ocma  deberá solicitar que le remitan copias certificadas de todo lo actuado a su despacho como medio probatorio de las faltas  graves denunciada


Anexos:


1.- Copia de DNI  


2. Copias  de Escritos y Resoluciones de la  referida fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero   


3.- Publicaciones del Internet que acreditan que es ya es de conocimiento público este grave acto de corrupción de la quejada juez


´por tanto


Sr. Jefe de la Odecma. solicito tener por presentar esta queja y actuar de acuerdo a ley 


Q.F. HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA 


DNI 06506619

domingo, 27 de abril de 2014

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR, HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO, ABUSIVO Y EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES

COMPATRIOTAS, CONOZCAN A SUS VERDADEROS ENEMIGOS: LOS MALOS MAGISTRADOS, DEL MINISTERIO PUBLICO:   ARBITRARIOS, ABUSIVOS, PREVARICADORES, BRUTOS Y CORRUPTOS  RESPONSABLES DEL BRUTAL INCREMENTO DE LA CORRUPCION Y DEL SALVAJE INCREMENTO DE  LA DELINCUENCIA EN LA CIUDAD DE TRUJILLO.      

La Publicación de esta NOTA DE PRENSA,  la publicación de fotografías de malos magistrados y la publicacion de memes antimafia y anticorrupcion  se realizan en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por abogados y magistrados  extremadamente arbitrarios,  corruptos y abusivos que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

DENUNCIAN GRAVE ACTO DE CORRUPCIÓN DEL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO,  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL DARDO MACEDO RABINES   

INTERPONEN DENUNCIA PENAL  CONTRA EL ARBITRARIO, PREVARICADOR,  HARAGÁN, APÁTICO, ZÁNGANO, VENGATIVO  ABUSIVO Y  EXTREMADAMENTE BRUTO FISCAL DANIEL MACEDO RABINES   



EL gerente de la empresa Hostal David SRL. Q.F, Humberto Armando Rodríguez Cerna, HA INTERPUESTO   DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   




















DANIEL DARDO MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes  se ha solicitado   que se declare FUNDADA dicha  Denuncia, y por lo cual  se ha solicitado  que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados.

Que el denunciante y su abogado   ante la Fiscalía Penal de Turno interpusieron  una  DENUNCIA PENAL  CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL  Y ASI MISMO  SE  INTERPUSO DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ, CONTRA OSCAR RAFAEL FARFAN GALVEZ , CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   Y CONTRA VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE  FALSEDAD GENERICA Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL, y DEL MISMO MODO SE INTERPUSO   DENUNCIA PENAL CONTRA ABELARDO CERNA PEREZ Y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES  POR HABER INCURRIDO EN EL DELITO DE DESTRUCCION Y OCULTAMIENTO  DE DOCUMENTOS Y DENUNCIA CALUMNIOSA  EN AGRAVIO DE HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA,  delitos incurridos,  durante la tramitación del   Proceso Civil N° 6129 -2010  (Especialista Legal Amparo Rodríguez Castillo) por OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION interpuesta por el inquino Arturo Hugo Mamani Mamani contra Hostal David SRL y otro y que se sigue en la actualidad en el Quinto Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Trujillo; y por  Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente civil  numero   1213 – 2013 -83  (especialista legal Rocío Cerna)  de demanda de Anotación de Demanda seguida contra el gerente de la empresa Hostal David SRL en el Tercer  Juzgado Civil de Trujillo  y delitos denunciados incurridos por medio de cartas notariales enviados a los inquilinos de la empresa Hostal David SRL; delitos incurridos durante la tramitación de la solicitud de garantías personales y apelación otorgados por la Gobernación de la ciudad de Trujillo al denunciante y por el escrito enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  y POR UNA FALSA DENUNCIA HECHA CONTRA LA PERSONA DEL AGRAVIADO POR DELITOS QUE  NUNCA HA COMETIDO  E INTERPUESTA CONTRA  LA CONGRESISTA ROSA MAVILA LEON y  por lo cual   se habia solicitado  que en su oportunidad se pida al Juez,   una reparación civil de no menor de   S/. 50,000.00 soles para los  agraviados por haber ocasionado los  denunciados, un terrible daño moral y terrible perjuicio económico e irreparable al denunciante y a su representada por sus continuos actos de corrupción de los agraviados en contra del denunciante que se realizan  en forma continua y reincidente.

 Es el hecho que fuimos notificados con la  agraviante y parcializadaDisposición Fiscal número 1 de fecha 12 de Noviembre del   2013 y notificada a nuestras  personas el dia 14 de Noviembre del 2013 en la que Dispone Declarar que   NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y otros sin haber  investigado absolutamente nada de la denuncia y basada dicha  disposición en hechos totalmente falsos y con lo que se  ACREDITA por qué en la ciudad de Trujillo se ha incrementado brutal y salvajemente los índices de la corrupción y de la delincuencia y que acredita además en forma contundente la existencia en el Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo, de  fiscales encargados de encubrir graves delitos cometidos en agravio de ciudadanos y del Estado, delitos  que están claramente tipificados en el Código Penal pero que se niegan a investigarlos para favorecer dolosamente a la parte denunciada y siendo lo más grave que a pesar de existir fiscales que no  están  cumpliendo con   su función de ser defensores  de la legalidad han  solicitado  homologación  de sueldos, con los magistrados de la Corte Suprema,   lo cual no guarda una relación lógica jurídica de lo que están solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas con su comportamiento y sus actuaciones como supuestos defensores de la legalidad, lo cual en verdad es muy preocupante.        

Que en  dicha  maliciosa,  dolosa, prevaricadora,   agraviante  y hasta torpe Disposición  Fiscal que dispone NO Procede formalizar investigación preparatoria contra ABELARDO CERNA PEREZ y otros  por el delito de Apropiación Ilícita y otros   en  agravio de la empresa Hostal David SRL, y OTROS ESTÁ BASADA EN HECHOS TOTAL Y COMPLETAMENTE  FALSOS Y  LO MAS GRAVE ES QUE NO MOTIVA  EN SU DISPOSICION  LA RAZON POR LA CUAL DECIDE NO INVESTIGAR ABSOLUTAMENTE NADA SOBRE  NUESTRA DENUNCIA PENAL y SOLAMENTE SE LIMITA A INDICAR POR EJEMPLO EN LA DENUNCIA POR  LOS DELITOS DE APROPIACION ILICITA Y FRAUDE PROCESAL  QUE PORQUE ¿¿¿¿¿EXISTEN  PROCESOS CIVILES VIGENTES ES  QUE CORRESPONDE AL JUEZ EXTRAPENAL EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DE DICHAS CONTROVERSIAS????? DENOTANDOSE CON ESTA AFIRMACION NO SOLAMENTE UN GRAVE ACTO DE CORRUPCION SINO UN BAJISIMO COEFICIENTE INTELECTUAL DEL FISCAL QUE HA FABRICADO DICHA  DISPOSCION PUES  EN RAZON DE LA VERDAD EL PROCESO CIVIL N° 6129 -2010 VERSA SOBRE CONSIGNACION JUDICIAL Y NOSOTROS HEMOS DENUNCIADO LA APROPIACION ILICITA DE PARTE DEL DINERO CONSIGNADO JUDICIALMENTE Y NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE APROPIACION ILICITA  CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADO CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE APROPIACION ILICITA Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE  CONSIGNACION JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO O ¿ES QUE PORQUE UN FISCAL INVESTIGUE EL DELITO DE APROPIACION ILCITA YA EL INQUINO NO A VA HACER SUS CONSIGNACIONES JUDICIALES?,  y con lo cual se evidencia una completa falta de razonamiento lógico jurídico en la Disposición emitida  por el Sr. fiscal de quien se está poniendo en duda su capacidad profesional e intelectual pues el agraviado ha  consultado con 6 abogados trujillanos y estos han informado al agraviado  que el fiscal denunciado

















DANIEL MACEDO RABINES  tiene fama de ser un fiscal muy bruto y abusivo  y a quien  le ha   interpuesto   la  mencionada  denuncia penal  por los graves delitos de Prevaricato, abuso de autoridad y Omisión de ejercicio de la acción penal y omisión de funciones y por lo que estamos solicitando su apartamiento del Ministerio Publico por ser un peligro para la sociedad no solo por el grave acto de corrupción cometido sino por la falta del mas mínimo razonamiento lógico jurídico con que ha fabricado su disposición  fiscal y por lo cual el agraviado está subiendo  dicha denuncia al Internet a  10 blogs anticorrupción para alertar a todos los agraviados víctimas de la corrupción,  la existencia de esta clase de fiscales que encubren graves delitos y que no saben ni siquiera motivar una simple disposición fiscal para tratar de  encubrir los delitos denunciados  y por lo cual a falta de argumentos lógicos jurídicos  no les queda más que basarse en hechos completamente  falsos para archivar nuestra denuncia penal, tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

 Lo mismo sucede en la denuncia por el delito de Fraude procesal    NO TENIENDO LOGICA LO QUE INDICA EL FISCAL QUE UN JUEZ CIVIL  TENGA QUE  PRONUNCIARSE  POR UN DELITO COMO  ES EL DE FRAUDE PROCESAL   CUANDO  OBLIGATORIAMENTE QUIEN TIENE LA POTESTAD DE INVESTIGAR DELITOS ES EL MINISTERIO PUBLICO Y NO LOS JUZGADOS CIVILES Y SIENDO LO MAS GRAVE QUE EL FISCAL MENCIONA TORPE Y PREVARICADORAMENTE   EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y SUBRAYA “”QUE NINGUNA AUTORIDAD PUEDE CORTAR PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE””   CUANDO EN RAZON DE LA VERDAD  POR INVESTIGAR NUESTRA DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE FRAUDE PROCESAL Y OTROS  NO SE VA CORTAR EL PROCEDIMIENTO CIVIL DE CONVOCATORIA JUDICIAL EN NINGUN MOMENTO PUES UN FISCAL PUEDE INVESTIGAR SIN QUE SE CORTE DICHO PROCESO CIVIL  ESTAMOS ADJUNTANDO COPIA DE LA RESLUCION N° 11 de fecha 13 de octubre del 2011 sobre otra demanda de fraudulenta convocatoria judicial que acredita el abuso incurrido por el fiscal denunciado y en la que al pedido de derivar copia certificas al ministerio publico para sus atribuciones legales los jueces superiores  en el  considerando  CUATRO indican : “EN ESE ORDEN DE IDEAS, SE DEBE DE TENER CLARO QUE LA FUNCION DE “INVESTIGAR Y PERSEGUIR EL DELITO” LE HA SIDO ASIGNADA AL MINISTERIO PUBLICO, EL CUAL ES EL UNICO ORANO ESTATAL AUTORIZADO PARA REALIZAR DICHA FUNCION, LO QUE NO IMPIDE QUE OTROS ORGANOS COADYUVEN CON DICHA ENTIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SU FINALIDAD  ASI LA APRTE ORGANICA DE NUESTRA CONSTITUCION POLITICA ENCOMENDADA POIR EL ESTADO AL MINISTERIO PUBLICO ES ESTA INSTITUCION LA QUE DEBE DE RECIBIR LA NOTITIA CRIMINISDEL HOY APELANTE Y PROCEDER A INVESTIGAR SI ES QUE SE HA COMETIDO O NO LA CONDUCTA DELICITIVA DENUNCIADA….” Y EN SU CONSIDERANDO SEXTO INDICAN: “SE DEBE CONSIDERAR QUE EL APELANTE TIENE EXPEDITO SU DERECHO PARA RECURRIR ANTE LA ENTIDAD COMPETENTE (MINISTERIO PÚBLICO) PARA PRETENDER LA INVESTIGACION Y EL PROBABLE JUZGAMIENTO DE LAS CONDICTAS QUE CONSIDERE DELCTUOSAS CONFORME LO HA REALIZADO EN OTRAS OPORTUNIDADES….” Y con lo cual se acredita el grave acto de corrupción del fiscal denunciado de negarse a investigar preliminarmente nuestra denuncia basándose su disposición fiscal  en hechos completamente falsos para favorecer dolosamente a los denunciados  tanto asi que dicha prevaricadora disposición DE ARCHIVAMIENTO DE DENUNCIA ha sido declarada NULA POR EL FISCAL SUPERIOR CORRESPONDIENTE.    

 
  Que el  denunciado  Fiscal no se ha pronunciado en lo absoluto ni  ningún momento ni ha motivado la parte de nuestra denuncia en donde  denunciamos que  dentro de sus atribuciones como gerente de la empresa Hostal David SRL, el denunciante  ha firmado varios contratos de arrendamientos con varios inquilinos que arriendan los locales ubicados en el primer piso del inmueble  de la empresa Hostal David ubicado en calle Sinchi Rocas 1136 y 1140 y en donde indicamos claramente al Sr Fiscal que era  el caso que los  denunciados Abelardo Cerna Pérez y Oscar Rafael Farfán Gálvez han sorprendido a los inquilinos enviándoles sendas cartas  indicando que el denunciante  no es gerente de la empresa Hostal David SRL  cometiendo  falsedad, simulando y  alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por  hechos inequívocos  y usurpando la calidad de representante de la empresa Hostal David SRL  que no le corresponde y en la que textualmente una de las referidas cartas indica dirigidas a varios inquilinos: “con la finalidad de hacer de conocimiento que la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA no es dueño de ningún inmueble en Trujillo Y MUCHO MENOS TIENE INJERENCIA EN EL LOCAL COMERCIAL QUE USTED VIENE CONDUCIENDO EN LA DIRECCIÓN DE SINCHI ROCA 1140 URBANIZACIÓN PALERMO –Trujillo en calidad de arrendatario , la misma que es de mi propiedad por lo que tenga a bien en adelante no abonarle cantidad alguna sobre el pago de arriendo y mucho menos que se efectúen consignaciones judiciales por arrendamiento de local por lo que bajo mi responsabilidad sea retenido hasta que se lleve a cabo la convocatoria judicial que he solicitado ante el tercer juzgado civil de Trujillo sobre nombramiento de nuevo gerente general  por lo que se cumple con adjuntar copia de sentencia y por lo consiguiente como accionista mayoritario y propietario de Hostal David SRL me asiste el derecho y su persona haga entrega del dinero por los meses dejados de abonar en cuanto se de la inscripción que corresponda en los registros públicos de Trujillo. Asi mismo dejo constancia que la representatividad del gerente general de la empresa Hostal David SRL se encuentra SUSPENDIDA al haberse inscrito la medida cautelar la convocatoria judicial de junta de accionista en la ficha literal de hostal David srl inscrita en la partida N° 03137424 en los registros públicos de Trujillo conforme se cumple con adjuntar copia de la partida y por ende no puede realizar ningún acto contractual y menos realizarse sesiones de directorio”

Tampoco se ha pronunciado el denunciado  Fiscal, ni ha motivado en lo absoluto por  el documento original  de la vigencia de poder del gerente de la empresa hostal David SRL en la que se indica que el denunciante tiene vigente sus poderes como gerente de la empresa Hostal David srl y si bien existe una fraudulenta nueva demanda de convocatoria de junta que ha sido hecha caminar con la corrupción judicial,  dicha anotación de demanda no enerva ni suspende ni paraliza en lo absoluto las  funciones como gerente de la empresa Hostal David SRL pues es una maliciosa demanda que se ha hecho caminar por medio de la  corrupción judicial además se  adjunto la copia de la partida electrónica de propiedad inmueble de los Registros públicos de la Libertad que acredita que el propietario del inmueble de la empresa Hostal David SRL no es el denunciado Abelardo Cerna Pérez sino la empresa Hostal David SRL  y por lo cual se ha configurado  el delito de Falsedad genérica,

 Lo más grave es  que el denunciado Fiscal no se pronuncia ni motiva el hecho de que  se le ha enviado al denunciado Abelardo Cerna Pérez varias  cartas notariales,    una de las cuales es la ultima enviada el 29 de mayo del 2013 según la copia que se ha Adjuntado a la presente denuncia para indicarle que el denunciante  en su calidad de Gerente de las empresa Hostal David SRL SEGÚN VIGENCIA DE GERENTE  QUE SE ADJUNTÓ  EN DICHA CARTA NOTARIAL  y en donde se le decía  que habiendo tenido conocimiento que el mencionado denunciado Abelardo Cerna Pérez   ha cobrado   las mensualidades del inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil N° 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION  haciéndose pasar falsamente como el representante de la empresa Hostal David SRL y habiendo sorprendido al inquilino Hugo Mamani Mamani es que  se le solicitó   que en un plazo de 48 horas devuelva el dinero cobrado en forma ilegal por el denunciado en el referido proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, dinero que pertenece a la empresa Hostal David SRL y le recordaba  que ya dicho denunciado se encuentra acusado penalmente en el proceso Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL  del cual existía  una audiencia para el día 3 de Junio y le indicábamos que con su negativa de devolver a la empresa Hostal David SRL lo cobrado en forma ilícita  al inquilino Hugo Mamani Mamani en el proceso civil 06129-2010-0-1601-JP-CI-06 de OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION se lograría  acreditar un nuevo delito de apropiación ilícita plausible de ser denunciado nuevamente en la vía penal y plausible de ser demandado en la vía civil por devolución de dinero u obligación de devolver suma de  dinero y por lo cual al no haber devuelto dicho dinero a la empresa Hostal David SRL es que se ha configurado  el delito de Apropiación Ilícita en agravio de la empresa Hostal David SRL, lo que no es óbice para que lo demande también por la via civil. 


















Tampoco se ha pronunciado por los depósitos judiciales cuyo  dinero  se ha apropiado en forma ilícita el denunciado Abelardo Cernsa Perez en agravio de la empresa Hostal David SRL haciéndose pasar como representante de la empresa Hostal David y que son de las siguientes consignaciones judiciales y  que hasta el presente día no ha sido devuelto por el denunciado y son los sguientes :
-El depósito judicial N° 2010074116547 de fecha 17 -11- 2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074116558 de fecha 18 -11 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2010074117624 de fecha 14 -12 -2010 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074100718 de fecha 15 -01 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074102143 de fecha 15 -02 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074103527 de fecha 15 -03 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074105124 de fecha 15 -04- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074106387 de fecha 16 -05 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074108076 de fecha 16 -16- 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074109758 de fecha 16 -07 - 2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074111324 de fecha 16 -08 - 2011  por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074112959 de fecha 16 -09 -2011 por el monto de $ 400.00
-El depósito judicial N° 2011074114494 de fecha 16 -10 - 2011 por el monto de $ 400.00
Y por lo cual si se ha configurado el delito de Apropiación Ilícita y Fraude Procesal en agravio de la empresa Hostal David SRL incurrido por el denunciado Abelardo Cerna , lo cual tiene el agravante de que el mismo denunciado se encuentra ya ACUSADO PENALMENTE  en el proceso penal  Nª 1436-2011 que se le sigue por el delito de Apropiación Ilícita de $ 30,000 dólares americanos en agravio de la empresa Hostal David SRL SEGÚN COPIA DE LA ACUSACION FISCAL QUE SE ADJUNTADO.  

 
 Tampoco se ha pronunciado por nuestra denuncia sobre destrucción o ocultamiento de documentos en donde hemos denunciado que   el denunciante  en su  calidad de socio de la empresa LEO SA es que se le solicito  al denunciado Abelardo Cerna Pérez para que a la brevedad posible y al término de la distancia, conteste la referida  carta notarial al domicilio procesal de agraviado  y para que le haga llegar a dicha dirección : la  Copia Certificada del Acta de socios de la supuesta de Junta General de Accionistas de la empresa LEO SA supuestamente realizada el día 21 de Noviembre del 2012 y para que le haga llegar las copias certificadas de las supuestas esquelas con cargo de recepción suscrito por el agraviado y por el socio Dany Johny Roldan Palacios en donde supuestamente se les   daba  a saber sobre la realización de dicha Junta y para que le haga llegar  Copia de la maliciosa y calumniosa denuncia hecha contra  a la  persona del agraviado en el  supuesto agravio de Abelardo cerna  Pérez e interpuesta ante  la  Congresista Rosa Mavila León pues  hasta el presente día no se le ha hecho llegar ningún documento y por lo cual se ha tipificado el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documentos que prescribe: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena de los artículos 427 y 428, según sea el caso.” y asi mismo se falseado la verdad  por medio del escrito suscrito y firmado por el denunciado Abelardo Cerna Perez enviado a la Agencia Regional de Cooperación Técnica de la  Región La Libertad basado en falsedades  cuya copia se ha adjuntado y  se ha incurrido en delito de Falsedad Genérica que prescribe: “El que, de cualquier otro modo, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecido o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.” Pues en forma totalmente ilegal con dicho escrito el denunciado Abelardo Cerna Perez impidió que el denunciante pueda renovar su inscripción de  la prestigiosa asociación anticorrupción que dirige ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI , lo cual le ha ocasionado al agraviado un terrible perjuicio moral.   


El fiscal denunciado tampoco se ha pronunciado sobre nuestra denuncia en el extremo en que  el denunciante solicito garantías a la Gobernación de la ciudad de Trujillo por peligrar su vida contra CARMEN  NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS   y otro y esta denunciada ha utilizado los ilegales servicios del  denunciado VICTOR RAUL ARTEGA RUIZ tratando de anular el procedimiento de la Gobernación de esta ciudad  basándose en hechos completamente falsos y hasta ha apelado la resolución ante el Ministerio del Interior presentando escritos basándose nuevamente en hechos completamente falsos para evitar que se le otorguen las garantías personales correspondientes  al estar en peligro la integridad física de agraviado pues ya anteriormente la hermana fallecida de los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Carmen Nelly Cerna Pérez,  había tratado de asesinar al denunciante por intermedio de la contratación de un sicario para evitar el pago de sus beneficios sociales y para evitar el pago de  sus  participaciones y acciones que tiene el agraviado en las mencionadas empresas según copia de las publicaciones que se han adjuntado a la presente denuncia  y siendo que la denunciada  Carmen Nelly Cerna Pérez es más peligrosa y violenta que su fallecida hermana según las copias de las fotografías que se han adjuntado  y quien esta acostumbrada a hacer cosas ilegales  pues según copia del oficio N° 342 -2013 de fecha 278 de febrero del 2013 de la oficina de migraciones de la ciudad de Trujillo en donde se indica que la denunciada Carmen Nelly Cerna Pérez no registra movimiento migratorio a pesar de que en la copia de la Reniec que se ha adjuntado que  se indica que ella domicilia en los Estados Unidos de América en 358 Gladys Av. de la ciudad de Long Beach   y por lo cual sería fácil contratar a algún delincuente  para que atente contra la integridad física de agraviado y salir fácilmente del país hacia el extranjero eludiendo la acción de la Justicia y por lo cual hemos solicitado que en su oportunidad se oficie al Jefe de la Dirección Regional de Migraciones y naturalizaciones para que le remitan el record de Viajes de los denunciados CARMEN NELLY CERNA PEREZ DE PINILLOS TAL COMO FIGURA EN SU DOCUMENTO DE DNI Y DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ para el mejor esclarecimiento de la presente denuncia pero el fiscal no se ha pronunciado para nada tampoco en ese extremo de la denuncia

Lo único que indica en su disposición fiscal es QUE EN RELACION  CONTENIDAS EN  LOS  CONSIDERANDOS 1,3,4,5 Y 7,     según el fiscal   los hechos expuestos carecen  de relevancia penal es decir para el sr fiscal no existen en su diccionario jurídico los delitos de falsedad genérica, supresión , destrucción y ocultamiento de documentos, asociación ilícita y denuncia calumniosa y según el fiscal lo denunciado son solo “situaciones indebidas” y a pesar de los medios probatorios que hemos adjuntado se niega a aperturar  la debida disposición fiscal  para favorecer dolosamente a la parte denunciada SIN MOTIVAR EN LOS MÁS MÍNIMO CUAL ES  LA RAZÓN DE SU NEGATIVA DE APERTURAR INVESTIGAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR   indicando solamente que no se aprecian EVIDENCIAS OBJETIVAS Y SUBJETIVAS a pesar de la abundancia de medios probatorios que  hemos entregado afectando de esa manera el derecho a la debida motivación de Resoluciones y disposiciones fiscales y el debido proceso.     


  La Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 7, determina la tutela jurisdiccional y el debido proceso, instituciones jurídicas que no han sido tomados en cuenta por el denunciado fiscal  y que ha infringido abiertamente  la ley y  las normas procesales vigentes afectándose  el debido proceso que  es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado  Y por lo cual  SE HA  INTERPUESTO   DENUNCIA PENAL   CONTRA   EL  



ABUSIVO,  ARBITRARIO Y     PREVARICADOR MAGISTRADO   DANIEL  MACEDO RABINES EN SU ACTUACION COMO FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA   DE TRUJILLO   por haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad,  Prevaricato,  Omisión de Actos Funcionales y  Omision del ejercicio de la acción penal en agravio del denunciante y del Estado Peruano;  graves Delitos  incurridos   durante la tramitación del expediente fiscal del Caso Nª 4062  – 2013  seguida por delito de Apropiación Ilícita y otros delitos  en agravio  de  la empresa Hostal David SRL y otros y por lo  cual  después de las investigaciones preliminares correspondientes solicitamos  que se declare FUNDADA nuestra Denuncia, y por lo cual  solicitamos que sea abstenido  de su cargo al ser Graves los hechos delictivos incurridos que ameritan su Destitución, y por ser un peligro su forma ilícita  y delincuencial de actuar que hace gala el fiscal  denunciado  en contra de los agraviados

 Cualquier denuncia nueva contra este  y otros abogados y magistrados extremadamente ABUSIVOS , ARBITRARIOS Y PREVARICADORES   contactar con el suscrito  a los correos electrónicos:

Por eso no nos cansamos de repetir
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto abogado prevaricador, arbitrario,   corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡¡¡Basta de ya de tanto  magistrado  prevaricador, arbitrario,   corrupto, abusivo e hipócrita!!!!!!!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta ya de tanta corrupción  en  el Poder Judicial, en el CNM  y en el Ministerio Publico !!!!,
¡¡¡¡¡Por la creación de Fiscalías antimafia , Juzgados Antimafia, Procuradurías Antimafia y Por la creación de las Oficinas Antimafia de Control Externo de la Magistratura supervisadas por la Sociedad Civil!!!!
¡¡¡¡¡¡Basta de temor, el miedo quedó atrás !!!!
Trujillo  – Perú, 26 de Abril   del 2014
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL 
ASOCIADO FUNDADOR DE LA PRIMERA ASOCIACION ANTI MAFIA DEL PERI  
E IMPULSADOR DEL MOVIMIENTO NACIONAL ANTI MAFIA EN EL PERÚ



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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
DNI N° 06506619