Entrada destacada

MASON PERUANO DENUNCIA A JUEZ ULTRA DELINCUENTE ROSA CRISTINA PEÑALOZA MARIGORDA DE SULLANA Y A OTROS ANTE LA FISCALIA DE LA NACION

Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

Mostrando las entradas con la etiqueta NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS. Mostrar todas las entradas

martes, 11 de febrero de 2020

MASÓN PERUANO SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS

La publicación de la presente denuncia  se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase dc corruptos, hipocritas y abusivos notarios y abogados que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementalesderechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos con sus maliciosas, fraudulentas demandas falsas



 PUBLICAMOS LA  SOLICITUD DE CIERRE DE NOTARIA   POR INFRACCIÓN GRAVE Y POR GRAVES ACTOS DE CORRUPCION COMETIDOS POR EL  CORRUPTO NOTARIO PUBLICO Y DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS    PARA QUE SIRVA DE MODELO PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION NOTARIAL, 


EXPEDIENTE: N° 82 -2019 –JUS/CN
SUMILLA: -SOLICITA CIERRE DE NOTARIA DEL NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS 
 PRESENTA INFORME FINAL  

SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL NOTARIADO
CALLE SCIPIÓN LLONA 350 - MIRAFLORES, LIMA- 18.
MESA DE PARTES DEL CONSEJO DEL NOTARIADO

 Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI Nº 06506619,  Gerente de la Empresa Hostal Lima  srl, con correos electrónicos: hostallimasrl@gmail.com y justiciasincorrupcion@gmail.com y con Domicilio Procesal EN CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, en donde en ambas direcciones tanto de los correos electrónicos como en el domicilio procesal físico se me deberá de notificar obligatoriamente las resoluciones que emanen de la   denuncia interpuesta contra el notario público Alfonso de la Cruz Ríos  en agravio del denunciante y otros, a Usted muy respetuosamente digo:

I.- PRESENTA INFORME FINAL Y  HACE VER QUE CORREN EN AUTOS COPIAS DE CARTAS NOTARIALES QUE ACREDITAN LAS FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR EL NOTARIO DENUNCIADO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  de la Constitución Política  del Estado peruano,  recurro  a su  despacho PARA PRESENTAR EL PRESENTE INFORME FINAL y para hacer ver que se ha hecho llegar y corren en autos,  copias de las cartas notariales del denunciante dirigidas al notario denunciado
Alfonso de la Cruz Ríos, NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE y recibida en su oficina notarial, la primera carta notarial el  día 20 de abril del 2017, solicitándole que se oponga  a la inscripción del título Nº 2017-00777438  y  recibida  la segunda  carta notarial el  día 13 de Junio  del 2017, solicitándole que se oponga  a la inscripción del título Nº 2017-01092415   y con lo que acreditamos en forma contundente que el notario denunciado si recibió dichas cartas notariales y que si bien se opuso el denunciado notario a la inscripción del primer título Nº 2017-00777438, hizo caso omiso a la segunda carta notarial, logrando que se inscriba  en forma irregular en el título Nº 2017-01092415, su cuestionada escritura pública 153-2017  en la que no participa el gerente de la empresa Hostal Lima srl Y CON ESOS MEDIOS PROBATORIOS  ACREDITAMOS QUE EN FORMA CONTUNDENTE SE HA CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560 que es la  Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y que prescribe dicho Artículo 57.- “Remisión de los actuados al Poder Judicial.- En caso de tramitarse la convocatoria y presentarse la oposición de uno o más socios titulares de participaciones y acciones con derecho a voto o de la misma sociedad, el notario tiene la obligación de remitir lo actuado al juez competente.” Y por lo cual al haberse mi persona  opuesto a la convocatoria en forma notarial, el notario de la Cruz Ríos estaba en la obligación de derivar todo lo actuado al poder judicial y mas específicamente estaba obligado derivar todo lo actuado al juez competente y no lo hizo y por lo que ha incurrido en falta muy grave pues una vez que lograron  inscribir esa fraudulenta escritura pública en la SUNARP ahora se está pretendiendo  en forma ilegal retirarlo de la gerencia de la empresa Hostal lima srl con una demanda de convocatoria judicial que se encuentra escondida sin haber recibido nunca una carta notarial convocando a junta de socios para tratar de hacer el cambio del gerente y hacer la transferencia de los inmuebles para dejarle sin el pago de sus beneficios sociales  y con  lo cual se ha logrado acreditar las graves faltas cometidas  

 1.2.- EL NOTARIO DENUNCIADO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ADEMAS HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
1.2.1.-El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
Veracidad; Honorabilidad; Objetividad; Imparcialidad; Diligencia; y, respeto a la Dignidad y derechos de las personas, a la Constitución y a las Leyes. Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
1.2.2.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 6.- Son derechos del Notario: Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
1.2.3.- El notario denunciado ha contravenido  el Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
c.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;

1.3.- EL NOTARIO DENUNCIADO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS DEL   DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO -  DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
1.3.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico. Por lo que el agraviado ha solicitado además de que se declare nulo todo lo actuado por haberse contradicho derechos constitucionales al debido proceso, al derecho de petición, al derecho de defensa del agraviado también ha solicitado  aplicar el Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal. Y Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
1.3.2- El notario denunciado
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
 ha contravenido  el Artículo 82  que prescribe de la  Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos,  El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial. Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptado y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES ENVIADAS NOTARIALMENTE 
1.3.3.- El notario denunciado 
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ha contravenido  el Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente. PUES A PESAR DE QUE EL AGRAVIADO LE SOLICITO NOTARIALMENTE QUE LE ENTREGUE COPIAS DE LO ACTUADO EN SU NOTARIA, EL NOTARIO DENUNCIADO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
HIZO CASO OMISO A LAS SOLICITUDES 
1.3.4.- El notario denunciado Alfonso de la Cruz Ríos  ha contravenido el Artículo 144.-  El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
1.3.5.- El notario denunciado 
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ha contravenido el Artículo 145 que prescribe sobre las responsabilidades, El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función. El agraviado en su denuncia primigenia ha solicitado aplicar de oficio, el Artículo 149-A que prescribe sobre   Infracciones Disciplinarias Muy Graves y que son:
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
1.3.6.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el  Artículo 153.- Medida Cautelar  Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.

1.4.- EL NOTARIO DENUNCIADO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  AL HABER  CONTRAVENIDO LA NORMATIVIDAD LEGAL NOTARIAL EL AGRAVIADO HA SOLICITADO EN SU DENUNCIA PRIMIGENIA  APLICAR VARIOS ARTICULOS DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
1.4.1.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves  Son. Infracciones disciplinarias muy 'graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutario
1.4.2.-Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 77'.- 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función notarial.
1.4.3.- Por lo que el agraviado ha solicitado aplicar el Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que  se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,

1.5.- TAMBIEN EL NOTARIO DENUNCIADO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  HA CONTRAVENIDO LOS SIGUIENTES ARTICULOS de la Ley del Notariado -DECRETO LEY Nº 26002
1.5.1.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 10.- Para postular al cargo de notario se requiere: d) Tener conducta moral intachable;
1.5.2.- El notario denunciado ha contravenido el Artículo 19.- Son derechos del notario: c) Negarse a autorizar instrumentos públicos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres

1.6.- Por lo que el agraviado está  solicitando al Consejo del Notariado  o bien  la nulidad de todo lo actuado en base a los  Artículos 10 y   11  de la   Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley. 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.. 11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.

1.7.- El agraviado ha  solicitado la nulidad de actuados en base a que se ha contravenido el Artículo IV del titulo preliminar de la ley  27444 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:
1.7.1.- Se ha contravenido el 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
1.7.2.- También Se ha contravenido el inciso  1.2. del articulo IV del titulo preliminar  Principio del debido procedimiento administrativo.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
1.7.3.- Además Se ha contravenido  el inciso 1.5 del artículo IV DE LA LEY 27444 que prescribe sobre el  Principio de imparcialidad 1.5 .- Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general..
1.7.4.- ADEMAS Se ha contravenido  el   Principio de verdad material.- INCISO 1.11 del articulo IV de la ley 27444  En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,
1.7.5.- Se ha contravenido  el  inciso 1.112 del artículo IV de a ley 27444 Principio  de participación.-1.12.- Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa pues no le ha notificado la resolución de inicio de la investigación preliminar  y se niegan entregarle copias de los descargos del notario denunciado 
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
y se niegan  a entregarle copias de actuados

1.7.6.- Además se ha contravenido  al artículo 18 del la LEY Nº 27444 que prescribe la Obligación de notificar las  resoluciones pues no se le ha notificado la resolución de inicio de investigación preliminar, contraviniéndose el punto 8.1 que prescribe, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Pero es el caso que nunca le han notificado la resolución de inicio de investigación preliminar ni se le quiere entregar copias de los descargos del notario denunciado ni copias de actuados Y POR LO CUAL ELL AGRAVIADO  ESTA  SOLICITANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y SOLICITA  QUE SE REPONGA EL PROCESO ADMINISTRATIVO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS   VICIOS MENCIONADOS  EN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO  LA AFECTACIÓN A  GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2 inciso 20 y articulo 139 INCISOS 3  Y 14   DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO  y por haber   afectado gravemente   los siguientes  derechos constitucionales:
 a) El derecho de petición, el Derecho al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y  el derecho a la defensa de la parte agraviada
b) El derecho a la debida motivación de las resoluciones administrativas   respetando el principio de congruencia y se  ha contravenido El principio de interdicción de la arbitrariedad pues se declara de oficio la prescripción de la acción disciplinaria en lo referente a la empresa leo SA sin haber solicitado al ministerio público de Trujillo las copias del expediente fiscal 1829 -2013 con el que se iba a demostrar que no había prescrito
c) El principio de  no ser  sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley  y se ha contravenido el Art. 103, "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".

1.8.- POR LO QUE EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO  DOS COSAS EN LA PRESENTE APELACION O BIEN LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO Y  QUE SE ORDENE QUE SE DECLARE NULO TODO LO ACTUADO Y PARA QUE SE ORDENE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE Y PARA QUE SE ORDENE QUE SE RESPETE EL DERECHO DEL DEBIDO PROCESO Y LOS PLAZOS  PUES  SE HA CONTRAVENIDO DERECHOS CONSTITUCIONALES AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO DE PETICIÓN Y AL DERECHO  A LA DEFENSA DEL AGRAVIADO  PUES ES EL CASO SR PRESIDENTE QUE NUNCA LE FUE NOTIFICADO AL DENUNCIANTE LA  RESOLUCIÓN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL MENCIONADO EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT   COMO PARA PODER PRESENTAR SUS MEDIOS PROBATORIOS QUE TENÍA EN SU PODER Y NUNCA LE ENTREGARON COPIAS DE LOS  DESCARGOS DEL NOTARIO DENUNCIADO
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE SOLICITADAS  Y POR LO TANTO NUNCA   HA TENIDO CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE Nº 010 -2018- CNPYT    Y  RECIÉN FUE NOTIFICADO EL DIA 21 DE MARZO DEL 2019 CON  LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PIURA Y TUMBES  NUMERO Nº 7 -2019 –TH- CNPYT DE FECHA 18 DE MARZO DEL 2019 EN LA QUE SE RESOLVÍA, DECLARAR QUE NO HAY LUGAR A APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA EL NOTARIO 
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
  POR MOTIVO DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR DON HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA Y POR LO CUAL SE HA INTERPUESTO LA APELACION INCOADA DONDE SE HA SOLICITADO UNA VEZ ANULADO LA RESOLUCION DE ARCHIVO DE LA PRESENTE DENUNCIA  ORDENE QUE SE DISPONGA LA INVESTIGACION CONTRA EL NOTARIO DENUNCIADO  ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS  INCURRIDAS EN AGRAVIO DE LOS INTEGRANTES DE LA ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE CÓNGORA (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) donde traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas VALORIZADOS EN TRES MILLONES DE DOLARES -de un total de 153- que  posee dicha asociación, utilizando  documentos FALSOS E ILEGALES  para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana según copia de la denuncia periodística del diario CORREO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018 que estamos adjuntando nuevamente al no haber prescrito la acción disciplinaria al haber interpuesto el denunciante una ampliación de denuncia en la denuncia penal 2672 -2017 contra el mismo notario denunciado Alfonso de la Cruz Rios 
ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
sobre los mismos hechos. O EN SEGUNDO CASO QUE CON LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE CORREN EN AUTOS EL DENUNCIANTE ESTA SOLICITANDO ANTE EL CONSEJO DEL NOTARIADO QUE DE OFICIO  SE LE SANCIONE DRASTICAMENTE CON LA  DESTITUCION DEL MENCIONADO NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS Y SE DISPONGA EL CIERRE DE SU NOTARIA PUBLICA PUES LOS HECHOS SON GRAVISIMOS Y HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL DENUNCIANTE SI SOLICITO AL DENUNCIADO NOTARIO 

ALFONSO DE LA CRUZ RÍOS NOTARIO DELINCUENTE, CORRUPTO Y COBARDE
QUE SE OPONGA A LA INSCRIPCION DEL ILEGAL TITULO 2017 – 01092415 Y NUNCA DERIVO TODO LO ACTIADO AL JUEZ COMPETENTE PERO  HIZO CASO OMISO A  SU SOLICITUD DEL DENUNCIANTE HABIENDOSE CONTRAVENIDO EL ARTÍCULO 57 DEL LEY 29560
.

Anexos
- Copia de la denuncia periodística del diario CORREO DE FECHA 4 DE MARZO DEL 2018

FUNDAMENTOS JURIDICOS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.   
 Art. 2º Inciso 20: "Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad 

 POR LO EXPUESTO , 
SR PRESIDENTE, SOLICITO TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y PROVEER DE ACUERDO A LEY                                                             
                                                             
                                                       ..........................................................................
                                                       Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNAI
                                                                                  DNI  Nº 06506619
                                                         GERENTE DE HOSTAL LIMA SRL

domingo, 21 de abril de 2019

AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS

AMPLIAN DENUNCIA CONTRA NOTARIO DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS


EXPEDIENTE FISCAL:          N°      2672 -2017  
SUMILLA - AMPLIA DENUNCIA Y REITERA SOLICITUD DE OFICIAR
-SOLICITA DECLARAR COMPLEJO EL CASO
-ADJJUNTA MEDIOS PROBATORIOS



SR FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA              

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico,  con  Domicilio   Procesal  en  CALLE UGARTECHE N° 436 – B  de Sullana  donde se nos deberá de notificar obligatoriamente lo resuelto en  la  presente  DENUNCIA  SEGUIDA CONTRA NELLY YOVANY ROMAN SOTO Y OTROS  por delito de falsedad ideológicaa Usted digo:   

I.- PETITORIO
 1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política  del Estado y con lo establecido en la Ley Penal Tributaria  (Decreto Legislativo N° 813)  y sus respectivas modificaciones y   con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1y artículo 342 INCISO 3   del Código Procesal Penal y con lo prescrito en  los artículos 317,376,377,411,416,428,430 Y 438    del Código Penal vigente,  recurro   a su  Despacho para ampliar  la  DENUNCIA PENAL  CONTRA  

ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADA CON DNI 17858301, EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA por haber incurrido en los  delitos de Falsedad Ideológica,  Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administrativa, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia  en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima  Srl, en agravio de la empresa Hostal Lima  Srl  y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador  de la SUNARP  Y  ASI MISMO ACUDO A SU DESPACHO PARA AMPLIAR  LA  DENUNCIA PENAL CONTRA  
ALFONSO DE LA CRUZ RIOS IDENTIFICADO CON DNI 17858301 EN SU ACTUACIÓN COMO NOTARIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA Y  CONTRA  LA REGISTRADORA PUBLICA 









GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA  CON DNI N° 42111510, por haber incurrido en los  delito de  FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR  CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE FUNCIONAES, ABUSO DE AUTORIDAD FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO de la  Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cautivo de Pampas de Góngora  representada por su presidente, Víctor Urteaga Bonilla y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y notificar al agraviado para que rinda sus declaración,  delitos cometidos según la denuncia periodística PUBLICADA en el Diario Correo con  fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente:  

  Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita

 https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-paita-806165/ra-Paita

Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
Piura.- 4 de marzo del 2018 Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cautivo de Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales realizan trámites para que dicha entidad les otorgue la propiedad.
Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bautista de Catacaos les hizo la transferencia.
Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la comunidad de Catacaos.
Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ratificó el primer contrato de transferencia de propiedad.
Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ratificación del contrato fue presentado ante la registradora Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana.
Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que “la entidad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos”.
A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García.
“Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra, quien inserta la ratificación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un título legalmente válido para una inscripción de inmatriculación”, sostiene Urteaga.
Según documentos de la Sunarp, la partida del dominio del área en cuestión se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo.
Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos restantes.
Finalmente, los titulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área nuevamente a los cuatro titulares.”
Y por lo cual  solicitamos que se tenga por ampliada  la presente Denuncia penal  Y SOLICITAMOS QUE SE DECLARE COMPLEJO EL PRESENTE CASO y para que se sirva disponer la ampliación  de  la investigación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia y solicitando notificar al Procurador de la Sunarp a la brevedad posible según los Fundamentos que a continuación exponemos:
II.- FUNDAMNTOS FACTICOS

2.1.-Que el denunciante  es gerente  de la empresa   Hostal David Srl   con personería jurídica inscrita en la  Partida Electrónica N°  03137424   DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO según copia  de  la Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal David srl  y así mismo   el denunciante  es gerente  de la empresa   Hostal Lima Srl   con personería jurídica inscrita en la  Partida Electrónica N°  05010809   DEL   REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS  PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE SULLANA según el documento Original   de  la Vigencias de poder del Gerente de la empresa Hostal Lima  srl que estamos adjuntando

2.2.- Que el día  9 de Junio del 2017  mientras el denunciante se encontraba en un internet de la ciudad de Sullana por medio del Mecanismo de Alerta Registral. El denunciante ha recibido el siguiente mensaje:
 ---------- Mensaje reenviado ----------
De: SUNARP <ALERTA@sunarp.gob.pe>
Fecha: 9 de junio de 2017, 9:35
Asunto: Notificacion de Alerta Registral
La Partida Registral No 05010809 está siendo objeto de calificación por el Título No. 2017-01092415 presentado en la sede: SULLANA. Para mayor información consulte el mismo a través del sitio web: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces

2.3.- Y siendo que al  abrir el Link que se indica que pertenece a la SUNARP, se puede visualizar que el denunciante  ha  sido alertado vía correo electrónico   que se pretende   inscribir dolosa, delincuencial  y fraudulentamente en los Registros Públicos de la ciudad de Sullana, el Titulo N° No. 2017- 01092415 de una supuesta ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA presentada por segunda vez por la cuestionada evasora de impuestos y conocida abogada delincuente  
NELLY YOVANY ROMAN SOTO por medio de un fraudulento documento en la que supuestamente se modifica los Estatutos de la empresa Hostal Lima srl  y el cual   transcribimos textualmente:
SERVICIOS >> Consulta de Estado de Títulos >> Detalle del Título
Número Título: 01092415 Año: 2017 Oficina: SULLANA
Tipo Registro DE PERSONAS JURIDICAS
Actos Registrales - ADECUACION A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES DE UNA S.R.LTDA
Resultado de la Calificación CALIF/PROR  
Mensaje Su Titulo se encuentra en Calificacion y Prorrogado
Fecha Hora de Presentación 25/05/2017 10:19:42
Vencimiento 23/08/2017
Fecha Máxima de Reingreso y/o Pago de Mayor Derecho 16/08/2017

Presentante






















ROMAN SOTO NELLY YOVANY 
 Documento : 40331814
 Partidas Bloqueadas
Partidas Oficina
05010809 SULLANA
 Fecha de Impresión 11/06/2017 18:40:14

2.4.- Siendo que Sr FISCAL  que para este  fraudulento Titulo se ha utilizado  documentación notarial fraudulenta para agraviar a la empresa Hostal lima srl  tal como lo he denunciado primigenia y anteriormente en el fraudulento título idéntico  Nª 2017 -00777438 también en agravio de la empresa Hostal Lima SRL y en agravio de la SUNARP en la ciudad de Sullana, haciendo hincapié que el denunciante en su calidad de  Gerente de la empresa Hostal Lima srl no ha recibido ningún documento ni nunca ha recibido ninguna carta notarial ni ha firmado ni ha tramitado ningún documento ante la SUNARP de las ciudades de Sullana y Trujillo y por lo cual la documentación presentada en la Sunarp de Sullana para una supuesta MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA y ahora para una supuesta ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES  de la empresa Hostal Lima srl ES TOTALMENTE FRAUDULENTA Y DELICTIVA y que se están haciendo a espaldas del gerente de las empresas Hostal Lima srl y Hostal David srl   y siendo lo grave que se este último hecho delictivo  se ha realizado con el auxilio doloso de la Registradora  Publica Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira y también con la actuación delictiva del notario público de la ciudad de Bellavista   

ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificado con DNI 17858301

2.5.-  Que anteriormente el título idéntico  Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y con la misma fraudulenta escritura pública N°  53-2017 de modificación de estatutos de  escritura pública para  Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en forma fraudulenta en la notaría pública del distrito de Bellavista De La Cruz Ríos FUE TACHADO por el Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que estamos adjuntando nuevamente al haber presentado el mencionado notario público oposición de inscripción en el título  2017 -00777438 al haberle el denunciante enviado una carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017  solicitándole que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente:
CARTA NOTARIAL  

Sumilla: Solicita pedir el desistimiento de la inscripción del título 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria


Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios

calle Puno 399 – Bellavista Sullana

1.- Por medio de la presente carta que le será entregada en forma notarial me dirijo a Usted  para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta registral he recibido un aviso  donde se pretende inscribir el titulo -2017 – 00777438 de modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de la escritura pública N°  53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual se ha ampliado  denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administrativa,  en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no  me deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Martin 758  segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público  seria completamente dolosa al habérseme ocultado  la carta notarial convocando a Junta, la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se ha cometido un nuevo  delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido utilizada para cometerlo  es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal,  que  pida  a la brevedad posible y al término de la distancia  el desistimiento de la inscripción del título 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial  y por lo cual se está preparando una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial.

ANEXOS
-Copia de DNI y copia de denuncia Penal y copia de denuncia administrativa interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez por graves delitos de Falsedad Ideológica y otros en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL y en agravio del Estado
-Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr  Abelardo Cerna Pérez y con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial 



                                                                        Sullana, 18 de Abril   del 2017   

Muy atentamente

                                                               ........................................................................
                                                               Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
                                                                              DNI 0650662919 
porque además no le correspondía a dicha  notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las participaciones en el acta diferían completamente de la partida electrónica  inscrita en los Registros Públicos  y por lo cual una vez tachado el suscrito    amplió    la denuncia penal interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez, 


2.6.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y 










Nelly Yovany  Román Soto usando la misma fraudulenta escritura pública N° 53 -2017  realizada en la  notaria publica de Bellavista  estaban  tratando  en complicidad con la registradora públicos 

Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira QUIEN ES UNA AUTENTICA DELINCUENTE  inscribir dolosamente  dicha  escritura pública ( la misma que anteriormente fue tachada con el titulo Nª 2017-00777438)  sobre   Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srly por lo cual el denunciante envió una nueva carta notarial de fecha al denunciado Notario Publico Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios  solicitándole nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública que la transcribo textualmente:
                                              CARTA NOTARIAL
SUMILLA: -SOLICITA  PEDIR LA OPOSICION  DE LA INSCRIPCIÓN DEL TÍTULO 2017 - 01092415 EN LA SUNARP DE SULLANA AL ESTAR  SIENDO USADO EN FORMA DOLOSA  NUEVAMENTE VUESTRA  ESCRITURA PUBLICA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA EMPRESA HOSTAL LIMA SRL  EN LA QUE FUE SORPRENDIDO VUESTRA NOTARIA PUBLICA
-ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS

SR. NOTARIO PÚBLICO ALFONSO DE LA CRUZ RIOS

CALLE PUNO 399 – BELLAVISTA - SULLANA
1.- Por medio de la presente carta  me dirijo a Usted  para hacerle ver que el suscrito Humberto Armando Rodríguez Cerna gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por medio de la alerta registral he recibido un nuevo aviso a mi correo electrónico   donde se pretende inscribir otro  título , el Numero -2017 –  01092415  por medio de la escritura pública N°  53-2017 sobre Adecuación a la nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica pues el gerente de la empresa Hostal lima srl nunca recibió ninguna carta notarial  por encontrarse su domicilio real usurpado
2.-  Que anteriormente el titulo Nª 2017 -00777438 presentado bajo los mismos términos y con la misma escritura pública N°  53-2017 de modificación de estatutos de  escritura pública para  Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl confeccionada en vuestra notaria publica fue tachado por el Registrador Publico Yesller Sandoval Guevara según copia de tacha que se adjunta al haber presentado vuestra persona oposición de inscripción en el título  2017 -00777438 al haber sido sorprendido por los denunciados  Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany  Román Soto y porque no le correspondía a vuestra notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y por el suscrito    amplió    la denuncia penal interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez, Nelly Yovany  Román y otros a los  delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administrativa,  en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano pues el denunciante como se le indico en una anterior carta notarial a vuestra persona nunca ha recibido ninguna carta notarial de fecha 14 de febrero del 2017 según se indica en vuestra escritura pública N° 53 -2017 pues el denunciado Abelardo Cerna Pérez no  me deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y mi domicilio real ubicado en Calle San Martin 758  segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelardo Cerna Pérez según los medios probatorios que estamos adjuntando y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria era nulo de pleno derecho y usted estaba en la obligación de oponerse  a que sus escrituras publicas sean usadas dolosamente en los Registros públicos
3.- Pero es el caso que nuevamente los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany  Román Soto usando la misma escritura pública N° 53 -2017  realizada en vuestra  notaria publica de Bellavista  pretenden en complicidad con el registrador públicos Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira inscribir dolosamente la dicha  escritura pública para  Adecuación a la Nueva ley General de sociedades de la empresa Hostal Lima srl y  por lo cual al ponérsele en conocimiento por medio de esta carta notarial que nuevamente vuestra escritura pública N° 53 -2017   está siendo utilizada para actividades delictivas  es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria publica sea comprendida en una nueva denuncia penal,  que  pida  a la brevedad posible y al término de la distancia  la OPOSICION  de la inscripción del nuevo  título 2017 - 01092415  en la Sunarp de Sullana al querérsele involucrar a vuestra notaria publica en un hecho delictivo con la misma escritura pública cuestionada  tal como lo puede verificar en los medos probatorios que estamos adjuntando  pues es claro la ley
General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial  y por lo cual ya se le ha denunciado nuevamente a los denunciados Abelardo Cerna Pérez y Nelly Yovany  y se  está preparando una nueva denuncia por el delito de falsedad genérica contra las referidas personas por el uso doloso reiterativo  de vuestra  escritura pública pues lo que se busca es retirarme  de la gerencia de la empresa hostal lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para   no pagarme mis   beneficios sociales ni mis participaciones societarias 
ANEXOS
-Copia de DNI y certificado de vigencia de poder de Gerente de la empresa Hostal Lima srl
- copia de esquela de observación del título Numero -2017 –  01092415  en la se pretende inscribir la escritura pública N°  53-2017 sobre Adecuación a nueva ley de Sociedades confeccionada ilegalmente en vuestra notaria publica
- Copia de tacha del anterior título  Nª 2017 -00777438 que fue tachada al oponerse vuestra persona por haber sido sorprendido obre  modificación de estatutos de la escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL
-  Copia de resolución de juicio oral que acredita que mi domicilio real se encuentra Usurpado por el Sr  Abelardo Cerna Pérez y con lo que acredito que nunca he recibido ninguna carta notarial 
-copia de denuncia administrativa interpuesta contra Abelardo Cerna Pérez y el registrador público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira tratar de inscribir un título que ya había sido tachado
                                                                        Sullana, 9   de   Abril    del 2017    
Muy atentamente
                                                               ........................................................................
                                                               Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
                                                                              DNI 0650662919 

2.7.- Que es  muy sospechoso que el denunciado notario público no se volviera a oponerse a la inscripción de dicha fraudulenta escritura pública por lo que el denunciante presentó un nuevo escrito ante su oficina del denunciado Notario Publico Sr. Notario Público 

Alfonso de la Cruz Rios  solicitándole nuevamente que se oponga a la inscripción de dicha escritura pública y solicitándole copia certificada del acta correspondiente  que la transcribo textualmente:
Sumilla: Solicita copia CERTIFICADA de carta notarial  del mes de Marzo del 2017 enviada dolosamente hace unos días al gerente de la empresa Hostal Lima srl  a un domicilio que se encuentra usurpado, en  calle San Martin  758 – Sullana  
Reitera por última vez solicitud de pedir el desistimiento de la inscripción del título 2017 -00777438 en la Sunap de Sullana antes de presentar denuncia penal contra vuestra persona

Sr. Notario Público Alfonso de la Cruz Rios

calle Puno 399 – Bellavista Sullana
1.- Por medio de la presente carta  me dirijo muy atentamente a Usted  para hacerle ver que el suscrito Javier Palacios Yamunaque abogado del  Sr Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna,  gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana, ha sido informado  por medio de la alerta registral que ha recibido un aviso  donde se pretende inscribir dolosamente el titulo -2017 – 01092415 de modificación de escritura pública de la empresa Hostal Lima SRL por medio de una aclaración de  escritura pública N°  53-2017 sobre Adecuacion a nueva ley confeccionada en vuestra notaria publica y por lo cual estaremos  ampliando la  denuncia penal contra Abelardo Cerna Pérez y otros por delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Genérica, Fraude procesal y Falsa declaración administrativa,  en agravio del gerente de la empresa Hostal Lima SRL, en agravio de la misma empresa Hostal Lima srl y en agravio de la Sunarp representando al Estado peruano contra su persona pues el denunciante nunca ha recibido ninguna carta notarial ni en el mes de Febrero ni en el mes de marzo del 2017  según se indica en vuestra nueva  escritura publica  pues el denunciado Abelardo Cerna Perez no  lo deja ingresar a la empresa Hostal Lima srl desde hace varios años y su domicilio real ubicado en Calle San Martin 758  segundo piso se encuentra usurpada por el mismo denunciado Abelard Cerna Perez según los medios probatorios que hemos  adjuntado anteriormente en las  anteriores cartas notariales enviadas a usted por el Sr Humberto Armando Rodriguez cerna y por lo tanto todo lo actuado en vuestra notaria es nulo de pleno derecho y por lo cual vuestra actuación como notario público  seria completamente dolosa al ocultarnos   la entrega de la carta notarial convocando a Junta que estamos solicitando para ver quien la ha recibido y para demostrar que la persona que lo ha recibido  no laboraba en el mes de marzo del 2017 en la botica libertad y con lo cual se solicitara el cierre de vuestra notaria por hacer tan graves actos de corruipciopn y  la cual niego haber recibido y siendo que con toda seguridad se ha cometido un nuevo  delito en mi agravio en donde su notaria publica ha sido utilizada para cometerlo  es que solicito muy atentamente para evitar que vuestra notaria sea comprendida en una nueva denuncia penal,  que  pida  a la brevedad posible y al término de la distancia  el desistimiento de la inscripción del título 2017 -01092415 en la Sunap de Sullana al haber sido sorprendido vuestra notaria pues es claro la ley General de Sociedades que para realizarse una convocatoria notarial debe el gerente haber recibido una carta notarial y este jamás ha recibido ninguna carta notarial de vuestra persona  y por lo cual se está preparando una nueva denuncia por ocultamiento de carta notarial contra vuestra persona si es que no nos entregara la copia certificada de la referida carta notarial

                                                                        Sullana, 30 de Junio   del 2017   
Muy atentamente
........................................................................
                                                               Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
                                                                              DNI 0650662919 

2.8.- Que increíblemente el denunciado notario público no se opuso a la inscripción de la mencionada fraudulenta escritura pública ni se opuso a la inscripción del  NUEVO  FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 y tampoco  la  registradora publica 



Gaudhy Elizabeth Saavedra CHIRA TAMPOCO  TACHO DICHA NUEVO  FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415 porque no le correspondía a dicha  notaria publica ubicada del distrito de Bellavista hacer dicha convocatoria notarial sino que le correspondía a una notaría pública de la ciudad de Sullana y porque las participaciones en el acta diferían de la partida electrónica en los registros públicos  y porque  EL MISMO  NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS se había   opuesto anteriormente a su inscripción por haber sido sorprendido  pero es el caso que la denunciada registradora público Gaudhy Elizabeth Saavedra Chira ha observo levemente EL NUEVO TITULO 2017 - 01092415 EN DONDE SE HA PRESENTADO LA MISMA ESCRITURA PUBLICA 53- 2017 DEL NOTARIO PUBLICO 

ALFONSO DE LA CRUZ  RÍOS SIN NINGUNA MODIFICACIÓN para que los denunciados  puedan levantar fácilmente las observaciones  EN DONDE NO SE OBSERVA QUE NO LE CORRESPONDE A UNA  NOTARIA PUBLICA DE BELLAVISTA HACER DICHA CONVOCATORIA NOTARIAL SINO A UNA NOTARIA PUBLICA DE SULLANA TAMPOCO SE HA OBSERVADO QUE LAS PARTICIPACIONES DEL DENUNCIADO ABELARDO CERNA PEREZ EN LA ESCRITURA PUBLICA  QUE SE  INSCRIBIERON DIFIEREN COMPLETAMENTE DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA INSCRITA EN LOS REGISTROS PUBLICOS Y LOGRANDO  INSCRIBIR LA  MISMA FRAUDULENTA  ESCRITURA PUBLICA POR LA QUE ANTERIORMENTE SE HABÍA OPUESTO EL NOTARIO PUBLICO DE LA CRUZ RIOS  A QUE SE INSCRIBA y CON LO QUE SE VERIFICA QUE NO EXISTE SEGURIDAD JURIDICA EN LA SUNARP DE SULLANA y por lo cual  recurro   a su  Despacho para ampliar  la  DENUNCIA PENAL  contra  ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada con DNI 17858301, en su actuación como notario público de la ciudad de Bellavista por haber incurrido en los  delitos de Falsedad Ideológica,  Asociación Ilícita para delinquir, Falsa declaración administrativa, Falsedad Genérica Y Omisión de Denuncia  en agravio  del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal Lima  Srl, en agravio de la empresa Hostal Lima  Srl  y en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador  de la SUNARP, DELITOS INCURRIDOS EN LA TRAMITACION DEL  FRAUDULENTO TÍTULO 2017 - 01092415  INSCRITO EN LA SUNARP

2.10.- Que  asi mismo acudo a su despacho para ampliar  la  DENUNCIA PENAL contra  

ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificado con DNI 17858301 en su actuación como notario público de la ciudad de Bellavista y  contra  LA REGISTRADORA PUBLICA GAUDHY ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA CHIRA IDENTIFICADA  CON DNI N° 42111510, por haber incurrido en los  delitos de  FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR,  CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, OMISION DE  ACTOS FUNCIONAES, FALSEDAD GENÉRICA, FALSEDAD IDEOLÓGICA, Y OMISIÓN DE DENUNCIA EN AGRAVIO DE LA SUNARP Y EN AGRAVIO DE LA  ASOCIACIÓN DE COMUNEROS EVENTUALES SEÑOR CAUTIVO DE PAMPAS DE GÓNGORA  REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE, VÍCTOR URTEAGA BONILLA y para lo cual solicitamos imprimir la ficha de Reniec y notificar al mencionado agraviado para que rinda sus declaración,  delitos cometidos según la denuncia periodística PUBLICADA en el Diario Correo con  fecha 4 de marzo del 2018 y la cual transcribimos textualmente: 

  Denuncian tráfico de terrenos en la vía Piura- Paita

 https://diariocorreo.pe/edicion/piura/denuncian-trafico-de-terrenos-en-la-piura-paita-806165/ra-Paita

Una pareja conyugal habría inscrito predios en la Sunarp, solo con escritura pública. Asociación Señor Cautivo pide investigación
Piura.- 4 de marzo del 2018
 Los integrantes de la Asociación de Comuneros Eventuales Señor Cautivo de Pampas de Cóngora (cuyos terrenos están ubicados en el kilómetro 8 de la vía Piura-Paita) denunciaron que presuntos traficantes de terrenos se han apoderado de 148 hectáreas -de un total de 153- que ellos poseen. Al parecer, usaron documentos presuntamente ilegales para inscribir los predios en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de Sullana.
PREOCUPANTE. Según el presidente de dicha asociación, Víctor Urteaga Bonilla, estos terrenos deben ser adjudicados por la SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales) al ser eriazos de propiedad del Estado. Actualmente, los comuneros eventuales realizan trámites para que dicha entidad les otorgue la propiedad.
Asimismo, manifestó que su asociación tomó posesión de dicha área en el año 1999, pero fue en el 2013 cuando la comunidad San Juan Bautista de Catacaos les hizo la transferencia.
Urteaga Bonilla manifiesta que la presunta mafia de traficantes, para inscribir el área en la Registros Públicos, primero elaboró un contrato de compra-venta entre el ciudadano Dionisio Berrú Peña y la sociedad conyugal Edwin Mijahuanca Ramírez y Nélida Elizabeth García Huacchillo ante el hoy fallecido notario Alberto Quintana Delgado. La transferencia correspondía a S/50,000 en el 2003, cuando el predio formaba parte de la comunidad de Catacaos.
Lo irregular que advierte el dirigente es que en el archivo regional no existe el contrato de compra-venta. Además, en el año 2011, el notario público Alfonso de la Cruz Ríos ratificó el primer contrato de transferencia de propiedad.
Posteriormente, el 15 de enero de 2016, la ratificación del contrato fue presentado ante la registradora 

Gaubdy Saavedra Chira, quien solicitó un informe a la Oficina de Catastro de Registros Públicos de Sullana. Urteaga señala que existe un informe técnico de catastro N° 210-2016 de la Sunarp en donde la encargada de la Oficina de Catastro, Martha Arrunategui Silupú, advierte a la registradora pública de Sullana que “la entidad competente para desafectar y adjudicar es la SBN”. En otro informe N° 387-2016, el coordinador de Catastro, Federico Trelles, indica que “el predio se encuentra en el ámbito de la Comunidad Campesina San Juan Bautista de Catacaos”.
A pesar de estas advertencias, la registradora inmatricula ( incorpora al Registro Público un bien sin antecedentes registrales) el inmueble a favor de la pareja Edwin Mijahuanca y Nélida García.
“Nos causa malestar el despojo y la falta de control por parte de la registradora Saavedra, quien inserta la ratificación de contrato de compra-venta de un inmueble, que no es un título legalmente válido para una inscripción de inmatriculación”, sostiene Urteaga.
Según documentos de la Sunarp, la partida del dominio del área en cuestión se inscribió el 18 de marzo del 2016 y después de un mes, el 18 de abril, la sociedad conyugal transfiere el 46.83% de dichas acciones a Henry Alexander Oruna de Lama, Aníbal Sánchez Fernández y Deisi Orinda Meca Quevedo.
Además, el 7 de julio del mismo año, la sociedad conyugal cede a Julio More Vilela el 53.17 % de las acciones y derechos restantes.
Finalmente, los titulares del terreno traspasan el predio a la empresa Eco Petroleum S.A.C por un valor de 3 millones de dólares, los cuales indica que iban a ser entregados en 30 días. Según Urteaga, finalmente la empresa vende el área nuevamente a los cuatro titulares.
“Nosotros nos enteramos de lo ocurrido en el 2016 por lo que ya hemos tomado medidas solicitando el bloqueo de la partida registral y una investigación al título archivado. Además, estamos solicitando a la jefa de Prorural que se manifieste sobre el tema”, enfatizó el presidente de la asociación.
Víctor Urteaga indica que los presuntos traficantes de terrenos lograron adueñarse de 148 de las 153 hectáreas que poseen, mediante una inscripción ilegal detallada líneas arribas.
Estas personas también habrían intentado apropiarse de las 5 hectáreas restantes a través del ciudadano Segundo Benicio Días Gadivia, quien solicitó el otorgamiento de 5.1226 hectáreas del terreno ubicado en el sector Pampas de Cóngora ante la gerencia de Prorural. No obstante, la entidad declaró el pedido improcedente porque el terreno estaba ocupado por terceros y es parte del predio San Miguel.
POSESIÓN. “El 13 de febrero del presente año llegaron personas de mal vivir y a la fuerza se apoderaron de los terrenos usando maquinaria pesada, por lo que llamé a la Policía y el apoderado de los titulares no mostró ningún documento de propiedad”, refirió Urteaga.
Esta denuncia fue puesta en la dependencia policial por el delito de ursurpación agravada contra el apoderado Hector Sabogal Urteaga. Actualmente, el caso es investigado por la fiscal María Sandoval Zapata de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.
“Aquí hay una mafia de tráfico de terrenos, acá se ve que todo lo han hecho en el mismo año, la Oficina Registros Públicos de Sullana debe pronunciarse”, dijo.
Son 22 miembros de la asociación los perjudicados. El presidente indica que los traficantes se apoderaron también de los terrenos colindantes de sus predios que son de sus vecinos.
“Es una bajeza lo que han hecho con nosotros, es un robo, esta gente esta acostumbrada a amedrentar pero nosotros no nos quedaremos cruzados de brazos”, afirmó tajantemente Urteaga Bonilla.
Y por lo cual  solicitamos que se tenga por ampliada  la presente Denuncia penal y para que se sirva disponer la ampliación  de  la investigación preliminar correspondiente en el más breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia y solicitando notificar al Procurador de la Sunat a la brevedad posible según los Fundamentos que hemos expuesto y por lo cual solicitamos la destitución de dicha registradora publica pues  nuevamente la escritura pública N° 53 -2017 del notario de la Cruz Rios  está siendo utilizada para actividades delictivas pues lo que se busca es retirarme  dolosamente de la gerencia de la empresa hostal lima SRL en forma ilegal y vender ilegalmente los inmuebles de la empresa para   no pagarle sus   beneficios sociales ni sus participaciones societarias  al socio gerente.  

Anexos
1.- Certificado de Vigencia de Poder de Gerente de la empresa Hostal Lima SRL
 2.- Carta notarial con fecha 20 de Abril del 2017 dirigida  al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada  solicitándole que se oponga a la inscripción de la fraudulenta escritura pública N      53 -2017
3,. Impresión de anotación de tacha  del título N° 2017- 00777438
4.-  Impresión de esquela de observación  del título N° 2017- 01092415
5.- Carta notarial con fecha 13 de JUNIO del 2017 dirigida  al notario público de la ciudad de Bellavista ALFONSO DE LA CRUZ RIOS identificada  solicitándole que se VUELVA A OPONER a la inscripción de la fraudulenta escritura pública N° 53 -2017
6.- Impresión de consulta de Estado de Títulos que acredita que el fraudulento título 01092415-2017 ya se encuentra inscrito en la SUNARP
7.- Publicación de la NUEVA denuncia periodística del diario correo de fecha 4 de Marzo del 2018 donde se denuncia el tráfico de terrenos donde se encuentran INVOLUCRADOS la denunciada registradora publica


GAUDHY DELINCUENTE ELIZABETH SUGEY SAAVEDRA Y EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO 
















DELINCUENTE ALFONSO DE LA CRUZ RIOS


FUNDAMENTOS  JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA

1.-Constitución Política del Estado.-
- Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
- Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el  ejercicio de la acción  penal,  de oficio  o a petición  de parte.

2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1. Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular.
ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo. Tratándose de incapaces, de personas jurídicas o del Estado, su representación corresponde a quienes la Ley designe.
ARTÍCULO 342° Plazo.- INCISO 3. Se considera proceso complejo cuando: a) requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación; b) comprenda la investigación de numerosos delitos; c) involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; d) investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas; e) demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; f) necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, g) deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidadedel Estado.

3.- CODIGO PENAL 
Artículo 317.-Asociación ilícita El que forma parte de una agrupación de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido, por el sólo hecho, de ser miembro de la agrupación, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Artículo 376.- Abuso de autoridad El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.
Artículo 411.-Falsa declaración en procedimiento administrativo  El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Artículo 416.-Fraude procesal El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
Artículo 428.-Falsedad ideológica El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
430.- Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso.
Artículo 438.-Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
 Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

POR LO EXPUESTO 
SR FISCAL SOLICITO TENER POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA Y PROVEER DE ACUERDO A LEY 

.........................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA 
GERENTE DE HOSTTAL LIMA SRL 
DNI 06506619