CASO : N° 4191 - 2018
SUMILLA:- AMPLIA DENUNCIA
- ADJUNTA MEDIOS PROBATOROS
DR. LUIS ENRIQUE PORTOCARRERO TUESTA,
FISCAL DE LA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE TRUJILLO
Av. Jesús de Nazareth Cdra. 4 – Trujillo
Mesa de partes del Ministerio Publico de Trujillo
Humberto Armando Rodríguez Cerna, verdadero Gerente de la Empresa LEO SA, con correos electrónicos justiciasincorrupcion@gmail.com y hostaldavidsrl@yahoo.comy con Domicilio Procesal en Diego de Almagro 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo, y señalando domicilio procesal en la ciudad de Sullana en Calle Ugarteche 479 –Sullana al encontrarse su domicilio real del agraviado usurpado por el denunciado Abelardo Cerna Perez, en donde se nos debera de notificar obigatoriamente las disposiciones que emanen de la presente denuncia interpuesta contra el notario publico Marco Antonio Corcuera Garcia Y OTROS por el delito de Falsedad Ideologica y otros, a Usted digo:
I.- PETITORIO
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 1, 60 inciso 1 y 94 inciso 1 del Código Procesal Penal y con lo prescrito en los artículos 430 y 438 del Código Penal vigente, RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA EL CORROMPIDO NOTARIO PUBLICO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTTE PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y EN EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL. Delitos incorridos en la tramitación de la denuncia acumulada No. 10 -2018 y 11-2018 que se sigue por faltas graves en el Colegio de Notarios Públicos de la Libertad contra el notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante y por lo que solicitamos de que oficie al Decano de Colegio de Notarios de la Libertad para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018 que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante
1.2.- ASI MISMO RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO EX REGISTRADOR PUBLICO Y CONTRA LOS REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ Y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP. Delitos incurridos en la tramitación del Fraudulento Titulo 44701-2011 la cúal fue inscrita en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y por lo que solicitamos de que oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen ubicado en Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado en el titulo Titulo 44701-2011 y copia certificada de la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la presente ampliación de denuncia está interrumpiendo la prescripción de la acción penal del delito de falsedad ideológica incurrido por lo que la prescripción de la acción penal se ha interrumpido y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y por lo que solicitamos de que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación exponemos:
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. Que el denunciante ha sido notificado EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019 en su domicilio procesal ubicado en la Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, EL AGRAVIANTE INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019 QUE SE ENCUENTRA SUSCRITAOPOR EL DENUNCIADO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y DELICTIVA PROPONE LA ABSOLUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA EN SU CONTRA POR FALTAS GRAVES OVACIONANDO PERJUICIO AL DENUNCIANTE
2.2.- Que transcribimos el fundamento DECIMO SEGUNDO PARA QUE ANALICE MEJOR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS EN MI AGRAVIO:
2.3.- Es el caso que el referido informe tiene fecha 18 de Enero del 2019 pero es el caso que el denunciado fiscal del Colegio de Notarios ha ocultado dolosamente el escrito de ampliación de queja interpuesta el dia 28 – 12 -2018 para no tomarlo en cuenta el fiscal denunciado al momento hacer su arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante según el cargo sellado que estamos adjuntando:
2.4.- Que es imposible que el denunciado Fiscal del Colegio de Notarios de la Libertad no se haya percatado de que existe una ampliación de denuncia de fecha 28 -12-2018 en el expediente acumulado del que ha emitido informe porque su informe tiene fecha del 19 -01 -2019 y porque es parte de un todo y dicha ampliación de denuncia debe de correr en el mismo expediente del que se ha pronunciado
y por lo que el dia 30-01-2019 se presentó un escrito solicitando la nulidad del agraviante informe del fiscal denunciado del colegio de notarios y una ampliación de denuncia POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA SIN HABER TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE:
2.5.- ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA.
2.6.- COMO TAMPOCO EL DENUNCIADO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD PARA TRATR DE FAVORECER DOLOSAMENTE AL DENUNCIADO NOTARIO
COERCUERA GARCIA, NO HA TOMADO EN CUENTA EN FORMA DOLOSA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que presentamos en su oportunidad como medios probatorios de la mencionada ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTO TITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, en donde CLARAMENTE INDICABAMOS: NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE y por lo que solicitábamos que se disponga dentro de sus atribuciones legales :
- Ampliar la investigación de la mencionada denuncia por los nuevos hechos denunciados y ordenar derivar copias de la presente ampliación denuncia al Fiscal Penal Provincial de Turno de la ciudad de Trujillo según sus atribuciones legales para las investigaciones penales correspondiente de la mencionada denuncia por el delito de Ocultamiento de documentos EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
- Ordenar que SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO POR LA PRESENTE AMPLIACION DE DENUNCIA Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LA INVESTIGACION LA DESTITUCION DEL DENUUNCIADO NOTARIO y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
- ORDENAR que se nos notifique y nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana copia de sus descargos y anexos presentados por el notario denunciado por las denuncias que hemos interpuesto y por la que estamos ampliando.
.- ORDENAR que nos haga llegar en la dirección de Calle Ugarteche 479 de la ciudad de Sullana, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 y en donde se le a saber que el agraviado estaba publicando, la mencionada denuncia en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcernapara la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de Notarios.
2.7.- Y por lo que es imposible que el agraviado haya podido hacer la impugnación de tal acuerdo conforme al articulo 139 y ss de la LGS tal como falsamente indica el denunciado
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA pues el notario denunciado Marco Corcuera se negó entregarnos un testimonio de la fraudulenta escritura publica fabricada por su persona a pesar de que se lo habíamos solicitado notarialmente durante tres oportunidades por medio de cartas notariales y por lo cual lo que indica el denunciado
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA en su fundamentos DECIMO SEGUNDO de su malicioso informe es totalmente falso y por lo cual ha incurrido en delito de falsedad genérica en agravio del denunciante:
2.8.- Es que acaso sr Fiscal, la parte agraviada tambien iba a entamblar acciones civiles que considere pertinente con las manos vacias o que estan llenas de aire si el notario se habia negado a entregarnos un testimonio de la fraudulenta escritura publica a pesar de habersele enviado tres cartas notariales
2.9.- Siendo lo mas grave Sr Fiscal que el denunciado
Miguel Angel Pajares Alva no toma en cuenta que quien convoca a junta de socios de partcipacionista no lo hace el gerente de la empresa que se encuentra inscrito en los registrso publicos sino que busca pretextos dolosos para justificar la publicacion de convocatoria por un socio que verdaderamente no es el gerente que se encuentra inscrito en los registros publicos, tal como lo indica en su fundamento DECIMO PRIMERO
2.10.- es decir EL DENUNCIADO
Miguel Angel Pajares Alva es especialista en zurrarse la ley como sI fuera algo normal hacerlo para el, (La palabra zurrar(se) se encuentra recogida en el Diccionario de americanismos como un verbo que en Perú puede adquirir el significado de 'ignorar o despreciar alguien una ley, haciendo caso omiso de ellas') como usted puede leer indica en forma increible que el registrador hizo mal en tachar el fraudulento titulo y que todo lo que hizo en forma delincuencial y delictiva el notario denunciado marco antonio corcuera estaba bien hecho para tratar de cambiar al gerente por medio de la corrupcion para hacer la transferencia del innmueble con otro gerente y dejarlo al denunciante sin el pago de sus beneficios sociales . INCREIBLE. Eso solo pasa el nuestro pais. Sr Fiscal por eso nuestro pais ocupa el decimo lugar en el mundo en corrupcion judicial
y los malos notarios no se quedan atras con sus fraudulentas escrituras publicas tratando de sacarle la vuelta a la ley
2.11.- Sr Fiscal, el denunciado
Miguel Angel Pajares Alva antes de ser notario publico fue uno de los registradores publicos mas corrompidos que puede existir en la ciudad de Trujillo pero lamentablemente por la corrupcion que existe en la Sunarp nunca fue sancionado con la destituciono sino las denuncias las guardan para pronunciarse cuando ya prescribieron y con todo ese dinero de la corrupcion que hacen en la Sunarp, malos registradores publicos luego postulan y compran sus puestos de notario publcos que estan alrededor de los 70 mil dolares dependiendo la ciudad donde postule segun nos explicó un ex notario publico, es decir todo es corrupcion para poder recuperar ese dinero es que cometen graves delitos y graves actos de corrupcion como en la presente denuncia y por lo cual RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA EL NOTARIO PUBLICO
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE SUPRESION Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTTE PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL NOTARIO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y EN EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE EN SU CALIDAD DE GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL Y EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL. Delitos incorridos en la tramitación de la denuncia acumulada No. 10 -2018 y 11-2018 que se sigue por faltas graves en el Colegio de Notarios Públicos de la Libertad contra el notario publico denunciado
Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante y por lo que solicitamos de que oficie al Decano de Colegio de Notarios de la Libertad para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado de la denuncia acumulada N° 10 -2018 y 11 – 2018 que se le sigue por faltas graves al notario publico denunciado Marco Antonio Corcuera Garcia en agravio del denunciante
2.11.- ASI MISMO RECURRO A SU DESPACHO A FIN DE AMPLIAR LA DENUNCIA PENAL CONTRA
MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO EX REGISTRADOR PUBLICO Y CONTRA LOS REGISTRADORES PUBLICOS QUE RESULTEN RESPONSABLES POR HABER INCURRIDO EN LOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA EN AGRAVIO DEL JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ Y EN AGRAVIO DEEL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DE LA SUNARP. Delitos incurridos en la tramitación del Fraudulento Titulo 44701-2011 la cúal fue inscrita en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y por lo que solicitamos de que oficie al Encargado de la Oficina Registral de Chepen de la Sunarp de Cepen ubicado en Mz. C Lote 01. Urb. Palma Bella para que a la brevedad posible y bajo responsabilidad penal le haga llegar copias certificadas completas de todo lo actuado en el titulo Titulo 44701-2011 y copias certificadas de la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen y haciendo ver que la presente ampliación de denuncia está interrumpiendo la prescripción de la acción penal del delito de falsedad ideologica incurrido por lo que la prescripción de la acción peal se ha interrumpido y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y por lo que solicitamos de que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia, según los Fundamentos que a continuación exponemos:
2.13.- Es el caso que al denunciante le han hecho llegar una copia de la resolucion
Numero 132 – 2018 – SUNARP- ZRN°V- JEF de fecha 9 de abril del 2018 en donde
2.14 .- Pero es el caso que si bien puede que haya prescrito la facultad disciplinaria para iniciar procedimiento
Administrativo disciplinario aun no ha prescrito la acción penal del delito de falsedad ideologica cometido por el ex registrador
Miguel Angel Pajares Alva pues si la prescrpcion ordinaria es de 6 años hay que sumarle 3 años mas para la prescripcion extraodinaria por lo que puede investigarse hasta de oficio en esa denuncia el delito de falsedad ideologica cometida por los responsables de haber inscrito el fraudulento titulo 2011 – 44701 en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad
Miguel Angel Pajares Alva pues si la prescrpcion ordinaria es de 6 años hay que sumarle 3 años mas para la prescripcion extraodinaria por lo que puede investigarse hasta de oficio en esa denuncia el delito de falsedad ideologica cometida por los responsables de haber inscrito el fraudulento titulo 2011 – 44701 en la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad
2.15.- Y trata de algo gravísimo de la inscripción del fraudulento titulo 2011 – 44701 de cambios de datos del titular e inscrpcion de sucesión intestada en los asientos A00003 Y A00004 respectivamente QUE SE EFECTUO EN LA PARTIDA ELECTRONICA 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad según se puede leer en la misma resolucion:
2.16.- Y para la investigación correspondiente es necesario que la fisclaia solicite a la Oficina Registral de Chepen copia certificada del fraudulento titulo 2011 – 44701 y de la Partida Electrónica 14124214 de la Oficina Registral de Chepen – La libertad según se puede verificar en la resolucion que estamos adjuntando:
2.17.- Y por lo que solicitamos que imprima las fichas reniec del denunciado y del agraviado JOSE ISAIAS VASQUEZ CHAVEZ y que los notifique en su domicilio real para que rindan su declaracion y por lo que solicitamos de que se tenga por interpuesta la presente ampliacion de Denuncia penal y para que se sirva disponer el inicio de la investigación preliminar correspondiente en el mas breve plazo para evitar que los denunciados puedan eludir la acción de la justicia,
ANEXOS:
-Cargo sellado del escrito de ampliación de queja contra el denunciado notario publico
Marco Antonio Corcuera Garcia interpuesta el dia 28 – 12 -2018 que ha sido ocultado por el fiscal denunciado al momento hacer un arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante
Marco Antonio Corcuera Garcia interpuesta el dia 28 – 12 -2018 que ha sido ocultado por el fiscal denunciado al momento hacer un arbitrario informe donde opina dolosamente que se declare infundada la denuncia interpuesta contra el denunciado Notario Publico Marco Antonio Corcuera Garcia por el denunciante
-IMPRESION DEL INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019 QUE SE ENCUENTRA SUSCRITAOPOR EL DENUNCIADO MIGUEL ANGEL PAJARES ALVA EN SU ACTUACION COMO FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL Y DELICTIVA PROPONE LA ABSOLUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA EN SUCONTRA POR FALTAS GRAVES OCACIONANDO PERJUICIO AL DENUNCIANTE
-Copia de la resolucion Numero 132 – 2018 – SUNARP- ZRN°V- JEF de fecha 9 de abril del 2018
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
1.-Constitución Política del Estado.-
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticionesante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajoresponsabilidad”
Artículo 159 Inc5:Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a peticiónde parte.
2.-- Código Procesal Penal
ARTÍCULO IV°. Titular de la acción penal.- 1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.
ARTÍCULO 1º Acción penal.- La acción penal es pública.
1.-Su ejercicio en los delitos de persecución pública, corresponde al Ministerio Público. La ejercerá de oficio, a instancia del agraviado por el delito o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. ARTÍCULO 60º Funciones.- 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acciónpenal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticiapolicial.
ARTÍCULO 94º Definición.- 1. Se considera agraviado a todo aquél que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo.
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL, SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
.............................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
POR LO EXPUESTO
SR FISCAL, SOLICITAMOS TENER POR PRESENTADO ESTE ESCRITO Y ACTUAR DE ACUERDO A LEY
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI 06506619
GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL
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