EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018
SUMILLA: - SOLICITA NULIDAD DE INFORME FISCAL
- AMPLIA DENUNCIA
- REITERA RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION CONTRA LOS
PUNTOS DEL 2 AL 5 DE RESOLUCION N° 50 -2018 –TH-CNLL
- REITERA SOLICITUD DE QUE SE NOTIFIQUE AL DENUNCIANTE COPIA DE DESCARGOS Y OTROS DEL NOTARIO DENUNCIADO
- REITERA SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE ESCRITURA PUBLICA
- SOLICITA OFICIAR A LA SUNARP PARA QUE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRADULENTO TITULO 2018 – 02001287 Y OTROS
- ADJUNTA MEDIOS PROBATORIOS
SR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD
JR. ALFONSO UGARTE Nº 307 – Nº 309 – TRUJILLO
MESA DE PARTES DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBETAD
Humberto Armando Rodríguez Cerna, con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Gerente de la Empresa Hostal David srl, con correo electrónico hostaldavidsrl@yahoo.comy justiciasincorrupcion@gmail.comy variando Domicilio Procesal a CALLE UGARTECHE 479 de la ciudad de Sullana, en la denuncia interpuesta contra el mal NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA Y EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS ÓSCAR PORTILLA CASTILLO, LUIS MÉNDEZ MORENO, WALTER NÚÑEZ LLANOS Y JULIO PÉREZ PÉREZ, a Usted muy respetuosamente digo:
I.- SOLICITA NULIDAD DE RESOLUCION FISCAL. AMPLIA QUEJA. REITERA APELACION Y OTROS
1.1.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y Artículo 159 Inciso 5: de la Constitución Política del Estado y con lo dispuesto en los artículos 10 inciso d), 15 inciso ñ), 21incisos h) e i),22,145,146, 149, 150,151,152 153 y 156 del Decreto Legislativo del Notariado -DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo precisado en los artículos 63,65,66,67,69,70,71,7273,75,76,77,78 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1049, y según lo indicado en los artículos ,10 d) y e), 21 incisos g) y h) ,142 h),147, 149-A, 150,151 y 153 del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049 y según lo concordado en los artículos 2, 6 incisos 1 y 3, artículo 7 inciso 3 del DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS, recurro a su despacho dentro del plazo legal a fin de SOLICITAR LA NULIDAD DEL AGRAVIANTE INFORME FISCAL DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2019 NOTIFICADA EL DIA 25 DE ENERO DEL 2019 EN NUESTRO DOMICILIO PROCESAL DE LA CIUDAD DE SULLANA Y QUE SE ENCUENTRA SUSCRITA POR EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD
MIGUEL ÁNGEL PAJARES ALVA EN DONDE EN FORMA TOTALMENTE ILEGAL E INDEBIDA PROPONE LA ABSOLUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL DENUNCIANTE PUES NO HA TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRIPCION DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS APELACION CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA TOMADO EN CUENTA LAS TACHAS EXISTENTES CONTRA DICHOS FRAUDULENTOS TITULOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOSEN LA MEDIDA QUE SE HA GENERADO y por haber afectado gravemente los siguientes derechos constitucionales:
a) El Derecho a la Prueba como derecho fundamental
b) El Derecho a la tutela procesal administrativa efectiva.
c) El derecho a la debida motivación de los dictámenes fiscales respetando el principio de congruencia.
d) El principio de interdicción de la arbitrariedad.
e) El derecho al debido proceso.
f) El principio de no ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos por la ley
GRAVES VIOLACIONES CONSTITUCIONALES INCURRIDAS EN LA PRESENTE DENUNCIA DE EXPEDIENTES ACUMULADOS: N° 010 - 2018 Y 011-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO
MARCO CORCUERA GARCIA Y POR LO CUAL SOLICITAMOS QUE SE PROVEA EL PRESENTE ESCRITO Y EN SU OPORTUNIDAD DECLARE LA NULIDAD DEL DICTAMEN FISCAL QUE SE PRONUNCIA POR ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y PARA QUE ORDENE QUE SE REPONGA EL PROCESO AL ESTADO INMEDIATO ANTERIOR A LA OCURRENCIA DE LOS VICIOS, NO SE HA TTOMADO EN CUENTA DIVERSOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 EN DONDE SE CONSTATA QUE EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO CORCUERA GARCIA NUNCA ESTUVO PRESENTE ESE DIA ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMESA HOSTAL DAVID SRL Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL
2.- Y ASI MISMO ESTAMOS ACUDIENDO A SUDESPACHO PARA AMPLIAR LA PRESENTE DENUNCIA POR FALTA GRAVE, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL QUE LA AMPLIAMOS CONTRA EL FISCAL DEL COLEGIO DE NOTARIOS PUBLICOS DE LA LIBERTAD MIGUEL
ÁNGEL PAJARES ALVA POR HABER EMITIDO EL APRESURADO Y PARCIALIZADO DICTAMEN FISCAL QUE PROPONE ABSOLVER AL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA SIN HABER TOMADO PUES NO HA TOMADO EN CUENTA NUESTRA AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INCOADAS TANTO LA AMPLIACION DE DENUNCIA QUE APARECE EN EL FUNDAMENTO DECIMO TERCERO DE LA ULTIMA RESOLUCION LA CUAL ESTAMOS TRANSCRIBIENDO LITERALMENTE
ES DECIR NO SE HA EMITIDO LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE PARA LA AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR LO OCURRIDO DURANTE LA TRAMITACION DEL NUEVO INTENTO DE INSCRIPCIÓN DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE NI SE HA OFICIADO A LA SUNARP PARA QUE REMITA COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO DEL NUEVO FRAUDULENTO TITULO 2018 – 02001287 CON EL QUE SE INTENTO NUEVAMENTE DE DESPOJARLE DE SU CARGO DE GERENTE AL DENUNCIANTE Y POR NO HABER TOMADO EN CUENTA VARIOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS COMO ES LA
CONSTATACION POLICIAL DE FECHA 03-04 -2018 QUE CORRE EN AUTOS EN DONDE SE CONSTATA QUE EL REPRESENTANTE DEL GERENTE DE HOSTAL DAVID SRL CON PODER PUBLICO INSCRITO EN LOS REGISTROS PUBLICOS DR FELIX ROMAN MONCADA ESTUVO PRESENTE EN EL DIA Y HORA SEÑALADO PARA LA FALSA CONVOCATORIA PARA OPONERSE A LA MENCIONADA FRAUDULENTA CONVOCATORIA EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DIA ESE DIA 03- 04-2018 ENTRE LAS 9 A M Y 10 AM FECHA Y HORA DE LA SUPUESTA CONVOCATORIA NOTARIAL CONVOCADA POR UN SOCIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA TRATAR DE RETIRAR EN FORMA ILEGAL AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE Y QUE NO FUE CONVOCADA POR EL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVIID SRL Y CUYA OPOSICION NO APARECE EN LA ESCRITURA PUBLICA HECHA POR EL DENUNCIIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO CORCUERA GARCIA. COMO TAMPOCO HA TOMADO EN CUENTA LA AMPLIACION DE DENUNCIA REALIZADA EL DIA 28-12-2018 QUE INTERPUSIMOS APELACION CONTRA LA AGRAVIANTE RESOLUCION NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 NI HA TOMADO EN CUENTA
3.- ASI MISMO RECURRO A SU DESPACHO PARA REITERAR NUESTRO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LOS PUNTOS DEL 2 AL 5 DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE LA LIBERTAD NUMERO 50 -2018 –TH- CNLL de fecha 27 de octubre del 2018 notificadas a nuestras personas el 11 de Diciembre del 2018 con carta n-74-2018 TH- CNLL de fecha 5 de diciembre del 2018 que RESUELVE:
Y por lo cual REITERAMOS QUE copias certificadas de todo lo actuado sea ELEVADO al Consejo del Notariado para su respectivo pronunciamiento para que en su oportunidad nuestra apelación se declare fundada
4.- Asimismo acudo a su despacho para REITERAR LA AMPLIACION DE LA PRESENTE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA
EL NOTARIO PUBLICO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL y EN AGRAVIO DEL ESTADO PERUANO POR LA COMISIÓN DE FALTAS MUY GRAVES, FLAGRANTE INCONDUCTA FUNCIONAL, INFRACCIÓN A LOS DEBERES FUNCIONALES, MANIFIESTA PARCIALIZACIÓN CON LA PARTE INFLUYENTE, NEGLIGENCIA INEXCUSABLE, OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA SUNARP E INOBSERVANCIA DE LA NORMA PROCESAL COMETIDOS POR EL NOTARIO PÚBLICO DENUNCIADO según copias de cartas notariales que hemos presentado como medios probatorios de la presente ampliación de denuncia POR HABERSE NEGADO A ENTREGARNOS COPIA DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA de los acuerdos tomados en la Agenda de la supuesta y fraudulenta Junta Extraordinaria de Socios de la empresa Hostal David srl de fecha 03 de abril del 2018 CON QUE SE PRETENDIÓ INSCRIBIR EL FRAUDULENTOTITULO NO. 01346794-2018 EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL que buscaba EN FORMA DOLOSA RETIRAR AL DENUNCIANTE DE SU CARGO DE GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL para hacer LA ILEGAL TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL PARA DEJAR AL DENUNCIANTE SIN EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Hostal David Srl, en agravio de la empresa Hostal David Srl y en agravio del Estado Peruano, NO HABIENDONOS ENTREGADO EL MENCIONADO TESTIMONIO DE LA CUESTIONADA ESCRITURA PUBLICA HASTA EL PRESENTE DIA PARA QUE EL AGRAVIADO NO PUEDA INTERPONER UNA DEMANDA DE NULIDAD DE LA MENCIONADA ESCRITURA PUBLICA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE Y ESTAMOS ENTREGANDO LA IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS Y ESTAMOS ENTREGANDO COPIA DEL CARGO SELLADO DE FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS y por lo que reiteramos que que Disponga dentro de sus atribuciones legales :
4.1.-AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA POR LOS NUEVOS HECHOS DENUNCIADOS Y PARA QUE ORDENE QUE SE OFICIE AL JEFE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA SUNARP DE LA CIUDAD DE TRUJILLO PARA QUE BAJO RESPONSABILIDAD PENAL Y A LA BREVEDAD POSIBLE LE HAGA LLEGAR COPIAS CERTIFICADAS DEL FRAUDULENTO NUEVO TITULO NO.02001287 -2018, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 03137424 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TRUJILLO A NOMBRE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y NUEVA COPIA CERTIFICADA DEL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER DEL ACTUAL GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y PARA ORDENAR QUE SE OFICIE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL MINISTERIO PUBLLOC PARRA QUE LE HAGA LLEGAR A LA BREVEDAD POSIBLE COPIAS CETIFICADAS DE LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA contra el socio Abelardo Cerna Perez y contra la abogada
MONICA LILY FERNANDEZ ARGOMEDO en su actuacion como Registradora Publica de los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo y CONTRA LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES PENALMENTE por haber incurrido en los delito de Abuso de Autoridad y otros en agravio del denunciante en su calidad de Gerente de la Empresa Leo SA, en agravio de la empresa LEO SA y del Estado Peruano, denuncia que fue seguida por el Fiscal Corporativo Penal de la Tercera Fiscalia Penal de Trujillo, MICHEL LUYO RAMIREZ por los Delitos incurridos en la tramitación del Titulo Observado No. 2013-00020221 y en la Partida Electrónica N° 03132213 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de la Ciudad de Trujillo que se encuentra a nombre de la Empresa Leo SA en donde se logro por medio de la corrupción notarial que el denunciante sea retirado dolosamente de la gerencia de la empresa Leo SA
4.2.- ORDENAR DERIVAR COPIAS DE LA PRESENTE AMPLIACIÓN DENUNCIA AL FISCAL PENAL PROVINCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO SEGÚN SUS ATRIBUCIONES LEGALES PARA LAS INVESTIGACIONES PENALES CORRESPONDIENTE DE LA PRESENTE DENUNCIA POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE Y DEL ESTADO PERUANO
4.3.- ORDENAR QUE SE DISPONGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEL NOTARIO POR LAS DOS AMPLIACIONES DE DENUNCIAS INTERPUESTA CONTRA EL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO
MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA Y PARA QUE SE DISPONGA DESPUES DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES LA DESTITUCION DEL DENUNCIADO NOTARIO PUBLICO Y EL CIERRE DE LA NOTARIA CORCUERA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO
4.4.- ORDENAR QUE SE NOS NOTIFIQUE Y NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIA DE SUS DESCARGOS Y ANEXOS PRESENTADOS POR EL NOTARIO DENUNCIADO POR LAS DENUNCIAS QUE HEMOS INTERPUESTO Y POR LAS QUE ESTAMOS AMPLIANDO.
4.5.- ORDENAR QUE NOS HAGA LLEGAR EN LA DIRECCIÓN DE CALLE UGARTECHE 479 DE LA CIUDAD DE SULLANA, COPIAS CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA DE LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA AGENDA DE LA SUPUESTA Y FRAUDULENTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL DE FECHA 03 DE ABRIL DEL 2018 y dándole a saber que el agraviado está publicando, la presente denuncia en su muro de Facebook https://www.facebook.com/humbertoarmando.rodriguezcernapara la alertar a los ciudadanos cual es la razón del gigantesco incremento de la corrupción y de los actos delictivos de notarios públicos en nuestro país por la impunidad que existe en los Colegios de Notarios.
III. MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA INTERPUESTA:
1.- Copia de DNI
2.- Copia del ultimo certificado de Vigencia de Poder del Gerente de la empresa Hostal David srl que acredita que el denunciante sigue siendo gerente de la empresa Hostal David Srl
3.- Copia certificada de Constatación policial de fecha 3 de Abril del 2018 donde se verifica que la falsa convocatoria fue frustrada por el representante del gerente de la empresa Hostal David srl
4.- Copia de la Impresión de la Alerta Registral del Correo Electrónico del agraviado REFERENTE AL FRAUDULENTO TITULO NO.02001287 -2018 y copia de la impresión del Link de la Sunarp
5.- IMPRESIÓN DE LA DISPOCICION FISCAL 4 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL 2018 DE LA DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOS ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS
6.- COPIA DEL CARGO SELLADO DE FECHA 28-01-2019 DE LA AMPLIACION DE DENUNCIA PENAL NUMERO 4191-2018 SEGUIDA CONTRA EL NOTARIO PUBLICO DENUNCIADO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA POR DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSEDAD GENERICA EN AGRAVIO DEL VERDADERO GERENTE DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL Y LEO SA QUE ACREDITA QUE AUN SE CONTINUA INVESTIGANDO AL NOTARIO DENUNCIADO TAMBIEN POR LOS HECHOS DOLOSOA ACAECIDO EN EL AÑO 2013 EN AGRAVIO DEL GERENTE DE LA EMPRESA LEO SA POR LO QUE NO HA PRESCRITO LA ACCION DISCIPLINARIA POR ESOS HECHOS
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DE DENUNCIA
Fundamentos Jurídicos Del Escrito:
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
Inciso 5.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.
Inciso 6. -La pluralidad de la instancia.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del Proceso
Articulo 103.- "… La Constitución no ampara el abuso del derecho".
Código Procesal Civil.-.
Artículo I.- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.-
Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
-Artículo 171 Principio de Legalidad y Trascendencia de la nulidad.-
La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad
Artículo 174.- Interés para pedir la nulidad.-
Quien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.
Artículo 176.- Oportunidad y trámite.-
El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia.
Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda
DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
Artículo 10.- Requisitos para ser notario
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
Artículo 15.-
ñ) Aceptar y brindar las facilidades para las visitas de inspección que disponga tanto su Colegio de Notarios, el Tribunal de Honor y el Consejo del Notariado en el correspondiente oficio notarial
Artículo 21.- Motivos de Cese El notario cesa por:
h) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
i) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
Artículo 22.- Medida Cautelar Ante indicios razonables que hagan prever el cese del notario por pérdida de calidades señaladas para el ejercicio del cargo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 10 de la presente ley y en tanto se lleva adelante el procedimiento señalado en el artículo 21 inciso i) precedente, el Consejo del Notariado mediante decisión motivada podrá imponer la medida cautelar de suspensión del notario. Procede recurso de reconsideración contra dicha resolución, el mismo no suspende la ejecución de la medida cautelar
Artículo 144.-
El notario tiene responsabilidad administrativa disciplinaria por el incumplimiento de esta ley, normas conexas y reglamentarias, estatuto y decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y colegio de notarios respectivo.
Artículo 145.- Responsabilidades
El notario es responsable, civil y penalmente, de los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione a las partes o terceros en el ejercicio de la función.
Artículo 146.- Autonomía de Responsabilidad Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad del notario son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación.
Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy GravesSon infracciones disciplinarias muy graves:
a) La comisión de infracciones disciplinarias graves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049”.(*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1232, publicado el 26 septiembre 2015.
DE LAS SANCIONES, DEL PROCEDIMIENTO Y LA MEDIDA CAUTELAR
“Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
“Artículo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación.
La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria”.
“Artículo 152.- Proceso Disciplinario
En primera instancia, el proceso disciplinario se desarrollará en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, siendo los primeros cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación a cargo del Fiscal, quien deberá emitir dictamen con la motivación fáctica y jurídica de opinión por la absolución o no del procesado y de ser el caso, la propuesta de sanción procediendo inmediatamente a devolver todo lo actuado al Tribunal de Honor para su resolución. Excepcionalmente y tratándose de casos complejos, debidamente sustentados y demostrados, podrá ampliarse el plazo en treinta (30) días hábiles adicionales, máximo en dos (2) oportunidades En caso que, el Fiscal haya emitido dictamen de opinión por la responsabilidad del procesado y el Tribunal de Honor hubiera resuelto por la absolución o sanción menor a la propuesta, el Fiscal está obligado a interponer el recurso de apelación En segunda instancia el plazo no excederá de ciento ochenta (180) días hábiles Los plazos establecidos para el procedimiento disciplinario no son de caducidad, pero su incumplimiento genera responsabilidad para las autoridades competentes. En el caso del Tribunal de Honor, si se incumple con el plazo establecido en el presente artículo, se aplicará a cada uno de sus miembros, una sanción del 0.5 de una (01) Unidad Impositiva Tributaria, la misma que continuará devengándose por el mismo monto por cada seis (6) meses mientras subsista el incumplimiento. Esta sanción se aplica por cada procedimiento disciplinario. El titular de la multa es el Consejo del Notariado. Las resoluciones finales emitidas en primera instancia en los procedimientos iniciados de oficio, serán remitidas en revisión al Consejo del Notariado.”
Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar.
Artículo 156.- Registro de Sanciones Toda sanción se anotará, una vez firme, en el legajo de antecedentes del notario
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO
DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO
Artículo 63°._ De la finalidad del régimen disciplinario del notariado El régimen disciplinario del natariado tiene coma finalidad que la función natarial se ejerza en base a las principios de defensa' del bienestar camún, seguridad jurídica en la contratación y en el tráfico juridico, veracidad de las. hechos, eficiencia del servicio y respeto de la legalidad.
Artículo 65°;- Procedimiento disciplinario . El procedimiento disciplinaria. notarial tiene' las siguientes fases: inicia, investigación, audiencia, resolución impugnación. En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comisión de infracciones administrativas disciplinarias. Cada infracción da lugar a un expediente, salvo que sean detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o más infracciones.
. Articulo 66°._Inicio del procedimiento disciplinario El procedimiento' se inicia de oficio por el Tribunal de Honor, a instancia de la Junta Directiva; del Consejo del. Notariado o por denuncia. Artículo 67°.~ Requisitos de la denuncia.- La denuncia se. presenta par escrito dirigida, al Presidente del Tribunal de Honor y deberá contener: 1. Nombre y documenta de identidad del denunciante a su representante, señalando domicilio para las notificaciones que correspondan. 2. Nombre del Notario denunciado. 3': Descripción concreta.' de los hechos y las fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. 4. Ofrecimiento de las medios probatorios y anexos, si lo considera pertinente. 5. Firma del denunciante a su representante, de ser el caso.- Articulo 68°;_Trámite de la denuncia.- . . El Tribunal de Honor solicita informe al notario cuestionado para que efectúe su descarga par un máximo de diez (10) días hábiles y en mérito' de ello el Tribunal resuelve la apertura del procedimiento' disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. La resolución que deniega la apertura de procedimiento' disciplinaria es impugnable, en cuyo casa se dispone la elevación de los actuadas al Consejo del Notariado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo 69°._ Apertura de procedimiento disciplinario. - La resolución que dispone la apertura del procedimiento es inimpugnable, y tendrá expresa indicación de: 1. Los hechos que se imputen al notario a titulo de cargo. 2. El fundamento jurídico que sustenta la calificación de los hechos como presunta infracción administrativa disciplinaria. 3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompañando. los medios probatorios pertinentes, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles; Inmediatamente después .de notificada la resolución que dispone la apertura del procedimiento. el Tribunal de Honor remite el expediente al fiscal del colegio respectivo.
Articulo 70°._ Investigación en el procedimiento disciplinario El fiscal realiza. la investigación de la infracción administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la, recepción del expediente. Durante la investigación, el fiscal actúa de oficio. las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la investigación, el fiscal emite dictamen con la motivación fáctica y jurídica del caso, en el. que opina por la absolución o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sanción, correspondiente. El Fiscal notifica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) dias hábiles, bajo su responsabilidad.
Artículo 71°._Audíénciay Resolución Recibido el expediente, el Tribunal de. Honor cita a audiencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, al fiscal, al notario procesado Y' denunciante de ser el caso. La audiencia se inicia con la sustentación oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante. ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompañado por un abogado, o sólo representado por éste. El Tribunal debe emitir resolución en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) dias hábiles. contados desde la remisión del expediente por el fiscal. El Tribunal resuelve sobre la absolución o sanción del procesado, e incluso puede imponer una sanción mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar Ia. nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigación y con ello se afecten las garantias del debido proceso.
Articulo 72°.- Impugnación . En el procedimiento disciplinario. sólo la resolución final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelación ante el Consejo del Notariado; Otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnación de la resolución final, en la afectación al debido proceso que implica lo decidido en aquellas. El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación. El Tribunal dispone la elevación del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) días. Ante la denegatoria del recurso de apelación, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) dias desde la notificación de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevación del expediente y con su solo mérito procede a resolver.
Artículo 73°._ Trámite de apelación ante el Consejo del Notariado Recibido el expediente, el Consejo del Notariado notifica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso. El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuación de prueba. de oficio, cuando lo considere imprescindible para resolver. la causa, en cuyo caso notifica previamente a las partes. La resolución del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la recepción del expediente, y con ello se agota la vía administrativa. estatutario,
Articulo 75°._Infracciones disciplinarias graves Son infracciones disciplinarias graves las siguientes: 1. Ejercer su función fuera del ámbito de su competencia-territorial. 2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que' ellos sean materia de verificación por el notario. . 4. Realizar la declaración' jurídica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir_ las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. Cometer hecho grave que sin ser delito, la desmerezca en el concepto público para afectar la moral, la ética y/o el orden pública. 16. Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentaria a estatutaria;
Articulo 76';- Infracciones disciplinarias. Muy graves Son. infracciones disciplinarias muy.' graves' las siguientes: 2. Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de: las instrumentas notariales, cuando le conste la falsedad de las actos, hechos a circunstancias materia de dichas instrumentas'. 12. Incumplir dolosamente y causando perjuicio, a tercer, en el deber propio. de la función, notarial ya sea de origen legal, reglamentario a estatutari0
. Articulo 77'.- De las sanciones y su graduación Las sanciones. a. que se refiere el articula 150" del Decreta Legislativa,.. se. aplicarán inmediatamente quede firme en la via administrativa la resolución que le impone y san las siguientes: 4. La. destitución es el cese definitivo en el ejercicio de la función. notarial.
Articulo 78'.- De la medida cautelar prevista en el artículo 153' del Decreta Legislativo 1. La medida cautelar a que.se refiere el artículo 153' del Decreta Legislativa, es una institución jurídica del derecho administrativo y en tal sentido constituye:. una decisión administrativa de carácter provisional, excepcional e instrumental cuya objeto es asegurar la eficacia de la resolución final del' procedimiento disciplinario notarial que se inicie por conducta infractora que dada su gravedad, hagan prever la imposición. de sanción de destitución'; Se justifica en el interés. general constituido por la. confianza ciudadana en la fe pública que otorga el notario. El bien jurídico protegida es la seguridad jurídica. NO 'tiene naturaleza sancionadora, 2. La razonabilidad de indicias de la medida cautelar a que se refiere el artículO'1530del Decreta legislativa; debe entenderse cama debida y adecuada proporción entre las medios utilizados .y finalidad perseguida, en consecuencia sólo procede dictarse medida. cautelar,. si se cuenta con evidencia sólida y elementas de juicio suficientes que . dentera similitud de la comisión de infracción disciplinaria muy grave que al inicia del procedimiento' haga prever la imposición de sanción de, destitución,.. 3. La motivación de la medida cautelar a que se refiere el articula 153 del Decreto Legislativa, exige el análisis lógico jurídica respecta a la adecuación de la medida, a la finalidad de. asegurar la eficacia de la resolución' final, la, justificación del' riesgo'. para esa eficacia por el transcurso' del tiempo; detallando' las razones de. su urgencia y el motivo par el cual no' es posible esperar la conclusión' del procedimiento administrativa disciplinario, asi com0 el juicio' de razonabilidad' en relación a la gravedad del perjuicio' para el bien jurídico tutelada,
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049
“Artículo 10.- Requisitos de los postulantes
Para postular al cargo de notario se requiere:.
d) Conducirse y orientar su conducta personal y profesional hacia los principios y deberes éticos de respeto, probidad, veracidad, transparencia, honestidad, responsabilidad, autenticidad, respeto a las personas y al ordenamiento jurídico.
e) No haber sido destituido de la función pública por resolución administrativa firme.
“Artículo 21.- Motivos de cese
El notario cesa por:
g) Sanción de destitución impuesta en procedimiento disciplinario.
h) Perder alguna de las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley, declarada por la Junta Directiva del colegio respectivo, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes de conocida la causal.
“Artículo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado
Son atribuciones del Consejo del Notariado:
a) Ejercer la vigilancia de los colegios de notarios respecto al cumplimiento de sus obligaciones.
b) Ejercer la vigilancia de la función notarial, con arreglo a esta ley y normas reglamentarias o
conexas.
f) Establecer la política de inspecciones opinadas e inopinadas a los oficios notariales y colegios de notarios.
l) Recibir quejas o denuncias sobre irregularidades en el ejercicio de la función notarial y darles el trámite que corresponda.
m) Recibir las quejas o denuncias sobre el incumplimiento de las obligaciones por parte de los integrantes de la junta directiva y del Tribunal de Honor de los colegios de notarios, y darles el trámite correspondiente a una denuncia por incumplimiento de la función notarial.
Artículo 147.- Competencia Disciplinaria
La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honor de los colegios de notarios.
Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa
“Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves
Son infracciones disciplinarias muy graves:
c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.
d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.
r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo N 1049”.(*)
Artículo 150.- Tipos de Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:
a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT.
b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT.
c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT.
“Artículo 151.- Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proces disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria”.
Artículo 153.- Medida Cautelar Mediante decisión motivada, de oficio o a solicitud del colegio respectivo o del Consejo del Notariado, el Tribunal de Honor de los colegios de notarios al inicio del procedimiento disciplinario podrá disponer como medida cautelar la suspensión del notario procesado en caso de existir indicios razonables de la comisión de infracción administrativa disciplinaria y dada la gravedad de la conducta irregular, se prevea la imposición de la sanción de destitución. Dicha decisión será comunicada a la junta directiva del colegio respectivo, a fin que proceda al cierre de los registros y la designación del notario que se encargue del oficio en tanto dure la suspensión. En ningún caso la medida cautelar podrá exceder el plazo máximo fijado por la presente ley para el desarrollo del procedimiento disciplinario, bajo responsabilidad de la autoridad competente. El recurso de apelación no suspende la medida cautelar
CODIGO DE ETICA DEL NOTARIO -DECRETO SUPREMO N° 015-1985-JUS
Artículo 2.- El Notario, en su condición de profesional del Derecho encargado de dar fe pública en los actos y contratos en que interviene por mandato de la Ley, debe orientar su acción fundamentalmente de acuerdo con los siguientes principios:
- Veracidad;
- Honorabilidad;
- Objetividad;
- Imparcialidad;
- Diligencia; y,
- RESPETO A LA DIGNIDAD Y DERECHOS DE LAS PERSONAS, A LA CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES.
Estos principios deben orientar asimismo la vida personal del Notario.
Artículo 6.- Son derechos del Notario:
Negarse a intervenir:
1.- En los actos y contratos contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres;
3.- Cuando hay discrepancia respecto de la calificación jurídica del acto o contrato;
Artículo 7.- Afectan la ética del Notario:
3.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del Colegio;
“Artículo 130.- Atribuciones y obligaciones: Corresponde a los colegios de notarios:
k ) Establecer el régimen de visitas de inspección ordinarias anuales y extraordinarias respecto de los oficios notariales de su demarcación territorial.
Artículo 82.- Responsabilidad en la Expedición de Instrumentos Públicos El notario expedirá, bajo responsabilidad, testimonio, boleta y partes, a quien lo solicite, de los
instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
Asimismo, expedirá copias certificadas de las minutas que se encuentren en su archivo notarial.
Los traslados notariales a que se refiere este artículo podrán efectuarse en formato digital o medios físicos que contengan la información del documento matriz de manera encriptada y segura y que hagan factible su verificación a través de los mecanismos tecnológicos disponibles.
Artículo 87.- Obligación de Expedir Traslados Si es solicitado el traslado de un instrumento público notarial y el notario niega su existencia
en el registro, el interesado podrá recurrir al Colegio de Notarios respectivo, para que éste ordene el examen del índice y registro y comprobada su existencia, ordene la expedición del traslado correspondiente.
“Artículo 149-A.- Infracciones Disciplinarias Muy Graves Son infracciones disciplinarias muy graves:
d ) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.
e ) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.
m ) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
r ) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.
“Artículo 149-B.- Infracciones Disciplinarias Graves Son infracciones disciplinarias graves:
e ) Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realización y veracidad no le consten, siempre que ellos sean materia de verificación por el notario.
g ) Realizar declaración dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, así como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento.
Artículo 142.- Atribuciones del Consejo del Notariado Son atribuciones del Consejo del Notariado:
h ) Resolver en última instancia como tribunal de apelación, sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios.
Artículo 147.- Competencia Disciplinaria La disciplina del notariado es competencia del Consejo del Notariado y el Tribunal de Honorde los colegios de notarios. Contra las resoluciones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios sólo procede recurso de apelación. Las resoluciones del Consejo del Notariado, agotan la vía administrativa.
Artículo 148.- Garantías del Proceso En todo proceso disciplinario se garantizará el derecho de defensa del notario, así como todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
POR LO EXPUESTO
SR. DECANO,
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