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Esta public ación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 2...

domingo, 8 de abril de 2012

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA EN CONTRA RATIFICACION DE JUEZ EXTREMADAMENTE ABUSIVO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO



 A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRA DENUNCIA CIUDADANA INTERPUESTA ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LA RATIFICACION DEL EXTREMADAMENTE ABUSIVO MAGISTRADO CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO DE LA CIUDAD DE TRUJILLO

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SUMILLA:


INTERPONE DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 09 - 2010 CONTRA RATIFICACION DE CESAR AUGUSTO ORTIZ MOSTACERO POR SER UN MAGISTRADO PREPOTENTE, ABUSIVO Y QUE HA COMETIDO GRAVES ACTOS DE CORRUPCIÓN Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES


Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA



HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, con domicilio Procesal en Jr. Grau N° 439 oficina 319 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:


I. PETITORIO.-


Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho para interponer DENUNCIA CIUDADANA



contra el magistrado extremadamente abusivo Cesar Augusto Ortiz Mostacero por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado magistradao del Distrito Judicial de Trujillo por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del MAL magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero quien tiene la fama de ser uno de las más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y que es muy conocido por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente tanto politica como economica en un proceso penal, Y ADUNTA MEDIOS PROBATORIOS DE MAS ABUSOS COMETIDOS POR EL VOCAL JOSE MARIA GOMEZ TAVARES, según los fundamentos que pasamos a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA


2.1.- Que con fecha del 31 de Enero de 2003, el representante legal de la Empresa “HOSTAL DAVID S.R.L.” de la ciudad de Trujillo, interpuso una Denuncia Penal ante la Fiscalía Penal de Turno de la misma ciudad, contra Teófilo Calderón Julca y otros por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública, pues las denunciadas, en su afán de sustraerse al mandato jurisdiccional, por el cual deberían de haber pagado a Hostal David SRL, el monto de S/. 30,000.00 nuevos soles, ordenado en la sentencia del expediente N° 624-98 que se sigue en el Quinto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo, por Daños y Perjuicios; y para evitar dicho pago, las denunciadas simularon la venta de dos inmuebles ubicados en la calle Sinchi Roca N° 1236 y Francisco Xandoval N° 283 de la ciudad de Trujillo, a su co-denunciado Teófilo Calderón Julca, y para eso confeccionaron fraudulentamente dos contratos de compraventas de acciones de propiedad de inmuebles, con la supuesta y falsa fecha del nueve de Septiembre de 1999, certificada notarialmente en la Notaria del abogado Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo.


2-2– Que luego, dicha denuncia penal fue ampliada en contra del mencionado Notario Alejandro Ramírez Odiaga de la ciudad de Trujillo, el día 21 de Febrero del 2003, por el mismo delito en la modalidad de Cómplice, por haberse presentado como “testigo” de la parte denunciada y haber aceptado que las burdas firmas de legalización notarial que aparecían en esos dos cuestionados contratos de compraventas de acciones de propiedad de la supuesta fecha del 09-09-1999, realizadas entre el falso nuevo propietario Teófilo Calderón Julca y las verdaderas propietarias de los inmuebles embargados por mi representada, Hostal David SRL, ERAN LAS AUTENTICAS FIRMAS DEL NOTARIO, CUANDO EN VERDAD ERAN FIRMAS FALSIFICADAS AUNQUE LOS SELLOS DE SU NOTARIA SI ERAN AUTÉNTICOS, con lo que se comprobó que dichos falsos contratos fueron legalizados fraudulentamente en forma notarial, EN LA MISMA NOTARIA RAMÍREZ ODIAGA.


2.3.- Que después de las investigaciones respectivas, la Fiscalía Provincial de Turno en donde se interpuso la mencionada denuncia penal procedió a formalizar la denuncia penal en contra del falso propietario de los dos inmuebles, Teófilo Calderón Julca, en contra de las verdaderas propietarias de los inmuebles falsamente vendidos, por Delito de Falsificación de Documentos- Contra la Fe Pública y se formalizó denuncia penal en contra del Notario Alejandro Ramírez Odiaga por el mismo delito, en la modalidad de Cómplice.


2.4.- Que, con fecha 01 de Agosto del 2,003 a los mencionados denunciados se les apertura instrucción Nº 2969-03 (secretario Matienzo) en el Cuarto Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo, pero cuyo Juzgador se inhibió de seguir conociendo el proceso, pasando todo lo actuado al Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo en la que despachaba el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, y la Secretaria Judicial Katia Agreda Gaytan, y ampliándose dicha instrucción al delito de FRAUDE PROCESAL en agravio de mi representada y del Estado, con fecha de 21 de octubre del 2003 y ordenándose en la mencionada instrucción, que mi representada, Hostal David SRL pase de testigo a parte agraviada.


2.5.- Que cuando el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, nombra como su abogado defensor al Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benites, es que se comienza a cometer en la instrucción N° 2969-03, una serie de ilícitos penales para favorecer al Notario ! inculpado Alejandro Ramírez Odiaga, como es: después de haber conversado el referido Vocal Suplente , Santos Urtecho Benites con el denunciado y ahora ex – Juez del Noveno Juzgado Penal de esta ciudad, Cesar Ortiz Mostacero, para que no se dara tramite y se haga caso omiso a mis recursos como el haber solicitado en mi manifestación preventiva y en otros escritos, la tacha y subrogación de los peritos grafo técnicos Carlos Herrera Sánchez y Dina Esparta Cárdenas, por estar quejados y denunciados ante la Inspectoría de la PNP, por haber fabricado un dictamen pericial grafo técnico totalmente parcializado a favor del Notario Procesado Alejandro Ramírez Odiaga, y mas bien el Sr. Juez, C! ESAR ORTIZ MOSTACERO, los había increíblemente RATIFICADO, para que sean los mismos peritos grafo técnicos cuestionados que agraviaron a mi representada en la etapa prejudicial, los que continuaran conociendo el proceso en la referida instrucción a pesar de que corrían en autos, sendas quejas en contra de ellos.

2.6.- Que el Sr. Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, con su conducta dolosamente parcializada a favor del notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, obligó a que el suscrito lo recusara con fecha 31 de Diciembre del 2003, por su falta de independencia y su total falta de imparcialidad, condiciones que eran necesarias para garantizar transparencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, y SE ! LE RECUSÓ CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR UNA MAYOR OBJETIVIDAD EN LA BÚSQUEDA DE UNA VERDADERA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. Pero la referida recusación fue declarada infundada por el mismo Sr. Juez, por no haberse el suscrito, constituido en parte civil.


2.7.- Que al no ser aceptada la Recusación por el denuncado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, se dio campo abierto para que éste realice las mas graves violaciones al debido proceso y se desenmascarara totalmente su manifiesta parcializacion con el notario procesado, con los siguientes ilícitos, :Que después de que el mismo Juez se le requeriera para que nombre nuevos peritos grafotecnicos judiciales, los nuevos peritos grafo técnicos judiciales presentaron su dictamen pericial grafo técnicos, ordenado por el mismo Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo para verificar la falsificación de las firmas del Sr. Notario Procesado y al acercarme con mi asesor legal al Noveno Juzgado Penal para presentar una queja contra la secretaria judicial Katia Agreda Gaytan que se negaba a cumplir con sus obligaciones legales de enviar el oficio de embargo preventivo a los R.R.P.P. de Trujillo, pudimos ver saliendo al Vocal Suplente de la Corte de Justicia de la Libertad, abogado Santos Urtecho Benitez del despacho del señor juez CESAR ORTIZ MOSTACERO, y al entrar a su oficina para hacer la queja en contra de su Secretaria Judicial y preguntar además sobre la fecha para la Ratificación Pericial de los peritos grafo técnicos, éste después de leer las conclusiones del dictamen pericial grafotécnico, eran contrarias a los intereses del Notario Procesado Ramirez Odiaga, nos informó que ya había estudiado bien el expediente y que no se iba a realizar la DILIGENCIA DE ratificación pericial y si queríamos dicha diligencia había que esperar que lo ordene la Sala Penal respectiva porque los plazos procesales para él, estaban precluidos.


2.8.- Que a pesar de que se le explicó que los plazos aun no habían precluido, pues al mostrarle, la notificación de la resolución de plazo complementario que contenía el sello de la oficina de notificaciones, en donde se indicaba la fecha del 29 de Enero del 2004, por lo que recién habíamos sido notificados el día 30 de enero del 2004 y por lo que aun faltaba una semana para que precluyan los referidos plazos pero el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, quien ya había “conversado” con el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Santos Urtecho Benitez, SE NEGÓ TAJANTE Y TERMINANTEMENTE a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos que era obligatorio por ley a pesar que días antes de que se conociera las conclusiones del dictamen pericial judicial, al mismo asesor legal le había informado que de todas maneras se tenia que realizarse la ratificación pericial y examen a los peritos grafo técnicos por ser obligatoria para el Juez.




2.9.- Es decir, solo porque las conclusiones de dicho dictamen pericial grafo técnicos indicaban fehacientemente de que las firmas del Sr. notario procesado ALEJANDRO RAMÍREZ ODIAGA que aparecían legalizando los contratos cuestionados de fecha 09-09-1999 ERAN FALSIFICADAS, contrario a lo que aducían los inculpados; el denunciado Juez después de conversar con el Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Santos Urtecho Benites, al darse cuenta que su “patrocinado” el notario procesado estaba totalmente vencido con ese dictamen pericial judicial, se negó categóricamente a que se realizara la ratificación pericial y el examen a los peritos grafotecnicos judiciales que habian realizado dicho dictamen pericial, que el mismo juez habia solicitado y QUE ERA OBLIGATORIO QUE SE REALIZARA LA RATIFICACION PERICIAL Y QUE DENBIA SER ORDENADA REALIZAR POR EL SR. JUEZ, SEGÚN LOS ARTICULOS N° 167 Y N° 168 DE CPP, pero aduciendo falsamente que ya se habían precluidos los plazos de la instrucción y abusando de su autoridad fabricó rápidamente en forma por lo demás injusta, una prevaricante resolución contraria al texto expreso y claro de la ley penal que lo obligaba a realizar la ratificación pericial y el examen de los peritos grafo técnicos, citando un hecho falso y en la que indicaba que se habian vencido el tiempo del plazo complementario, cuando en razon de la verdad, AUN NO SE HABÍAN VENCIDO DICHO PLAZO PUES EL TEXTO CLARO Y EXPRESO DEL ARTICULO N° 147 DEL CPC TOMADO SUPLETORIAMENTE INDICA QUE “EL PLAZO SE CUENTA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN QUE LO FIJA…” Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE DICHO CÓDIGO INDICA EXPRESA Y CLARAMENTE QUE “LAS DISPOSICIONES DE ESE CÓDIGO SE APLICAN SUPLETORIAMENTE A LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS PROCESALES, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON SU NATURALEZA”




2.10.- Por lo que al haber sido notificado el día 30 de enero del 2004, tanto a la representada del suscrito como a los encargados de la defensa judicial del estado, la resolución de plazo complementario de fecha 21 de enero de 2004, ésta aun no había precluido en sus plazos y a pesar que se le explicó al Sr. Juez que su Secretaria Judicial había retenido indebidamente ocho días, dicha resolución de plazo complementario antes de entregarla al notificador el día 29 de enero del presente, por lo que recién fuimos notificados el día 30 de enero del 2004, habiendo perdido 10 días del plazo en donde bien podían haberse realizado las diligencias que faltaban.


2.11.- Por lo que para el día 26 de febrero del 2004 en que aduce el Juez denunciado que ya había vencido dicho plazo, se demuestra al computar los 30 días otorgados en dicha resolución de plazo complementario a partir de la fecha que fuimos notificados, esto es el día 30 de enero del 2004, es que es totalmente falso que ya se hubiese precluido dicho plazo.


2.12.- QUE EL DENUNCIADO JUEZ, CESAR ORTIZ MOSTACERO REALIZÓ DICHO ILÍCITO PENAL DE IMPEDIR QUE LOS PERITOS GRAFOTECNICOS SE RATIFICARAN EN SU DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO Y SE LES TOMARA UN EXAMEN PERICIAL QUE ERA OBLIGATORIO REALIZAR PARA EL SR. JUEZ; PARA DE ESA MANERA, PUEDA AUXILIAR AL NOTARIO PROCESADO, PARA QUE TRATARA DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA.


2.13.- Que existen otros expedientes en que ya se ha vencido largamente los plazos legales pero aun no han sido enviados a la fiscalía para su dictamen fiscal pero en la presente instrucción a pesar de que el señor juez fue informado de que su Secretaria Judicial Katia Agreda, había retenido indebidamente varios dias en su poder la resolución de complemento, antes de notificarnos legalmente, recortándonos de esa manera 10 días del plazo en donde bien se podrían haber realizado dichas diligencias pero aun&nbs! p; así el Sr. Juez denunciado dio por precluido los plazos de la instrucción agraviando nuevamente a mi representada y al Estado, conociendo perfectamente que este acto jurídico procesal integra el medio probatorio de peritación judicial es decir es un elemento probatorio importante en la búsqueda de la verdad real procesal pero negándose de todos modos a realizarlo y ordenando enviar rápidamente el expediente de la instrucción a la fiscalía para su dictamen respectivo.




2.14.- Que el recururente denunciante, interpuso el día 27 de febrero del 2004, ante la Oficina Distrital del Control de la Magistratura de La Libertad (Odicma) de la ciudad de Trujillo que despacha el Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, una queja por inconducta funcional por la manifiesta parcializacion de los operad! ores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal a favor del Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga, al haberse ambos operadores, negado a realizar la ratificación pericial y el respectivo examen de los peritos grafo técnicos que es obligatoria por Ley para los jueces, habiéndose cometido dicho ilícito, cuando aun no había precluido los plazos procesales de la instrucción N° 2969-03 y que fue hecho de esa manera, verdaderamente para tratar de auxiliar al Notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para que pueda evadir nuevamente la acción de la Justicia pues todo ese acto doloso ocasiono que prescriba la accion penal que se seguia contra el notario procesado Alejandroi Ramirez Odiaga según las copias que se adjuntan a pesar que despues del cambio del denunciado juez se habia logrado acusar al mencioando notario procesado quendando este notario delincuente que ha estado multiple de veces procesado sin la sancion penal correspondiente






2.15.- Que los operadores jurisdiccionales quejados pretendieron hacer creer que había precluido dicho plazo, para auxiliar al notario procesado y a pesar que el día 23 de febrero del presente, el Juez Cesar Ortiz Mostacero le había indicado al asesor legal del suscrito, (cuando aun no se conocía los resultados del dictamen pericial grafo técnicos), que de todas maneras tenia que realizarse la ratificación pericial, cambiando radicalmente su opinión el denunciado Juez Cesar Ortiz Mostacero, después de conversar con el Vocal Suplente de la Corte Superior de la Libertad; Santos Urtecho Benites y ver que las conclusiones de dicho dictamen habían salido contrario a los intereses del notario procesado.






2.16.- : No contento con eso, y a pesar que según el art. N° 94 del CPP vigente, el embargo preventivo de los bienes de los procesados, es de oficio, el denunciado Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, desde la apertura de instrucción el 01 de Agosto del 2003 hasta el día primero de Abril del 2004 NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE A LOS INCULPADOS A PESAR DE QUE HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES DEL PROCESO.






2.17.- El denunciado magistrado se había negado, por medio de varios ARTILUGIOS, a trabar embargo preventivo en los bienes de los procesados que tenia conocimiento les pertenecía, a pesar del texto claro y expreso del articulo N° 95 del CPP que indica “No señalando bienes el inculpado, se procederá a trabar embargo en los que se sepa de su propiedad”, (Se habían adjuntado las copias certificadas de las fichas regístrales y los certificados de gravamen positivos de las propiedades de los procesados al cuaderno cautelar, pues se había ordenado formar el cuaderno cautelar desde el día primero de agosto del 2003 en el auto apertorio de instrucción), negándose a embargarlos y aduciendo el Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero, al final del mes de Febrero del presente, que ya se iba de vacaciones judiciales y no-tenia tiempo de andar embargando inmuebles de los procesados, pues supuestamente aun no se había comprobado el delito al no haber habido ratificación pericial que el mismo había impedido realizar.






2.18.- Por lo que se tuvo que acudir a la Odicma para quejarlo nuevamente y para solicitar se le obligara a realizar el oficio respectivo del embargo preventivo por lo que tuvo que hacerlo con fecha 01 de marzo del 2004 pero el denunciado Juez para evitar el embargo del inmueble de su “patrocinado”, el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga pues el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia, abogado “arreglista” Santos Urtecho Benites (a quien nuevamente el suscrito alcanzó a verlo nuevamente, entrando en el despacho del Sr. Juez) con toda seguridad le había impartido la orden de no embargar ninguno de los inmuebles del notario procesado, principalmente el ubicado en la calle Gamarra n° 432 de esta ciudad, y a pesar de que la Ficha Registral N° 00068483 corría en el cuaderno cautelar por partida doble y dicho Inmueble no era sociedad de gananciales pues el notario procesado aparecía como soltero en dicha Ficha Registral, pudiéndose haberse embargado preventivamente en el 100% de sus acciones.






2.19.- El Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero para desquitarse de las quejas que el suscrito le había interpuesto ante la Odicma, solicitó abusivamente el embargo preventivo de la totalidad de acciones de otro inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 con Ficha Registral n° 00061526 como si la inculpada fuera única y exclusiva propietaria de dicho inmueble, con el perfecto conocimiento del Sr. Juez denunciado de la referida Ficha Registral que también corre por partida doble en el cuaderno cautelar y en la que se indica claramente que el referido inmueble no es propiedad exclusiva de la inculpada sino que es propiedad de la una Sucesión de y de que ya estaba embargado por mi representada, HOSTAL DAVID SRL, en la vía civil, tal como se indica en la Copia de Ficha Registral que acompaño, ordenando de todas maneras el embargo preventivo en la totalidad de sus acciones del referido inmueble.






2.20 .- Que la instrucción N° 2969-03, materia del presente proceso, gira precisamente en ese dolo, en que las co-procesadas falsamente han transferido sus 74.99% y sus 8.33% de acciones de propiedad respectivas de dicho inmueble al falso propietario Teófilo Calderón Julca por lo que el Sr. Juez NO podía haber solicitado NUNCA el embargo preventivo del todo el inmueble porque conocía perfectamente que el referido inmueble no es propiedad única y exclusiva de la principal denunciada , por lo que el Sr. Juez denunciado no puede alegar IGNORANCIA NI DESCONOCIMIENTO, pues el mismo Juez denunciado es el director encargado de dicha instrucción, con lo que se demuestra que el Sr. Juez denunciado Cesar Ortiz Mostacero hizo el embargo de esa manera maliciosa para que de todas maneras dicha medida sea observado por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo.






2.21.- Que el denunciado Juez CESAR ORTIZ MOSTACERO conocía perfectamente que dicha medida preventiva iba a ser observado ineludiblemente por los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, por no ser propiedad exclusiva de la procesada como así sucedió, por lo que se colige que solicitó dicho embargo de ese modo para que sea observada a propósito es decir lo realizó de esa manera para que dicha observación sea levantada después que regrese de sus vacaciones judiciales atentando contra la administración de justicia en la modalidad de retardo y evitando de esa manera el embargo de los inmuebles de los procesados es decir desde el primero de Agosto del 2003 fecha en que el auto apertorio de instrucción se ordena que se forme el cuaderno cautelar para embargar preventivamente los inmuebles de los co- procesados hasta el día primero de abril del 2004 HABÍAN TRANSCURRIDO OCHO MESES Y NO SE HABÍA EMBARGADO NINGÚN INMUEBLE a pesar de que corren en autos las fichas de 13 inmuebles que entre locales comerciales, departamentos y edificios se ha demostrado que son de propiedad de los co-procesados, por lo que el suscrito procedió ampliar su queja ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, los días 01 de marzo, 02 de marzo, 08 de marzo y 31 de Marzo en curso contra los mismos operadores jurisdiccionales, logrando solamente que los magistrados del Odicma encargados en ese momento verificaran el abuso cometido por los quejados en agravio de mi representada por medios de actas.






2.22.- : Que no contento con los terribles ilícitos penales del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal a quien se tuvo que denunciar penalmente; el recurrente denunciante se pudo enterar por uno de sus asesores legales que fue a estudiar el expediente, que el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado del notario denuncoado Santos Urtecho Benites en un acto de total de desprecio y burla a las leyes vigentes de nuestro país coordinó con el notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga para presentar en el mes de Febrero del presente, un escrito en la instrucción n° 2969-03 adjuntando un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas por lo que al enterarse el suscrito, denunció a ambos, tanto al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga como a su abogado defensor, el Vocal Suplente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y abogado Santos Urtecho Benites quienes fueron denunciados el día 08 de Marzo del 2004 por el suscrito, por el delito de Falsedad en Juicio.






2.23.- : Que cuando el suscrito se acercó a la Inspectoría Regional de la PNP de la Libertad para interponer una queja contra el perito grafo técnico de la PNP, Coronel Carlos Eduardo Gómez Figueroa por haber fabricado un dictamen pericial con conclusiones totalmente falsas para presentarlo en el proceso penal N° 2969-03 habiendo incurrido en el delito de Falsedad en Juicio, fue grande la sorpresa del suscrito al indicársele en dicha entidad policial que dicha persona NO ES PERITO GRAFO TÉCNICO Y que verdaderamente ostenta el grado de coronel RETIRADO, y no en ACTIVIDAD y que se había hecho pasar como perito grafo técnico para fabricar un dictamen pericial grafo técnico de parte con conclusiones totalmente falsas para que sea presentado por medio de un escrito en la referida instrucción, por el abogado “arreglista” defensor del notario procesado, para inducir en error al Juzgador y obtener una resolución judicial contraria a la Ley, por lo que el suscrito amplió su denuncia penal, el día 11 de marzo del presente, en contra del referido falso perito grafo técnico al delito de FRAUDE PROCESAL, FALSEDAD GENÉRICA, URSUPACION DE TITULO PROFESIONAL Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN, HABIENDO INCLUIDO EN DICHA DENUNCIA PENAL al notario procesado Alejandro Ramírez Odiaga y a su abogado Santos Urtecho Benitez en la modalidad de cómplices, por haber presentado con un escrito, dicho falso dictamen pericial en la instrucción N° 2969-03.






2.24.- Que si bien la Ley es clara y no está legalmente impedido un Vocal Suplente de la Corte de Justicia, de ejercer su profesión como abogado defensor, ésta debe ser hecha dentro de los cauces legales y no cometiendo torpemente ilícitos tras ilícitos que lo pintan de cuerpo entero al referido Vocal Suplente, quien tiene la triste fama en la ciudad de Trujillo de ser conocido entre sus colegas, como abogado que arregla proceso judiciales y peor aun cuando con su indebido comportamiento el referido abogado esta ocasionando que el suscrito denuncie a más y más autoridades judiciales que llegaron a conocer el presente proceso y que se deciden presionadas por el trafico de influencias que existe, en favorecer al notario procesado.






2.25.- Que el recurrente denunciante amplió su Queja a Denuncia en contra del denunciado Juez del Noveno Juzgado Penal, Cesar Ortiz Mostacero, ante la Odicma de la ciudad de Trujillo, el día 05 de abril del 2004 por el delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Retardo al haber ordenado el Sr. Juez embargar maliciosamente la totalidad del inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 en vez de sus acciones respectivas de la co-procesada para que sea observada ineludiblemente por los Registros Públicos dicha medida y se retarde aun más dicho embargo, por lo que el suscrito procedió a acercarse a los Registros Públicos de Trujillo, en donde el Registrador Público abogado Salirrosa le hizo el favor de entregarle al suscrito una copia de la esquela de observación y del oficio dirigida al Sr. Juez Cesar Ortiz Mostacero informando que su solicitud había sido observada pero negándose a levantar dicha observación el Sr. Juez y su Secretaria Judicial aduciendo ahora que no había plazo perentorio ni tenia vencimiento dicha observación pero al verificar con mi asesor legal el cuaderno cautelar de la instrucción, nos dimos cuenta que NO estaba anexada, la Esquela de Observación original de los Registro Públicos, en la que se indicaba que dicha Observación SI tenia un plazo perentorio para ser levantada, por lo que el suscrito procedió ampliar su denuncia ante la Odicma por el delito de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de documento publico en proceso judicial en contra de los mismos operadores jurisdiccionales pues habían suprimido, destruido, u ocultado dicha esquela de Observación para dar la apariencia en el cuaderno cautelar que la Observación de los Registros Publico NO tenia un plazo perentorio que SI se indicaba en la Esquela de Observación dirigida al Sr. Juez del Noveno Juzgado Penal de Trujillo por lo que se procedió a presentar una denuncia ante la Odicma, habiendo logrado que se verifique tal dolo por medio de un acta.






2.26.- Que al verse, los operadores jurisdiccionales descubiertos en el dolo cometido y al no poder continuar dilatando más el embargo preventivo de los inmuebles de los procesados pues habían transcurrido ocho meses desde que se había aperturado la instrucción y no se había embargado preventivamente nada, y a pesar que los embargos preventivos son de oficio; es que en forma desesperada al haberse descubierto que se había destruido la esquela de Observación Original de los Registros Públicos de fecha 03 de Marzo del 2004 dirigido al denunciado Juez, en la que se indicaba el plazo perentorio para levantar la Observación, es que el Sr. Juez levanta dicha observación en forma precipitada con otras partes y lo hace ingresar apresuradamente con otro titulo, el N° 2004-00011065 pero sin levantar la observación del titulo N° 2004-00006721 que indica que aun se encuentra observado hasta el presente día, es decir en los Registros Públicos aparece con un titulo, el N° 2004-00006721 que indica que dicha medida aun no se ha levantado la observación ni se ha embargado el inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca N° 1236 de la ciudad de Trujillo pero con otro titulo diferente, el N° 2004-00011065 se informa que ya está embargado dicho inmueble, lo que ha ocasionado una total confusión en la oficina de los Registros Publico por la total responsabilidad de lo operadores jurisdiccionales denunciados.






2.27.- Que cuando el suscrito acudió a entrevistarse con el Presidente de la Odicma para solicitarle la respectiva resolución de apertura de investigación de la Queja N° 076-04 pues ésta ya estaba demorando mucho, le dijo al suscrito que no tenia tiempo de hacerlo, porque era una persona muy ocupada. Y cuando el suscrito lo encontró saliendo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad nuevamente le solicitó que actuara como Jefe de la Odicma pero me indicó nuevamente que no tenia tiempo, pretextando que se iba a una misa y eso era más importante que la queja interpuesta contra los operadores jurisdiccionales del Noveno Juzgado Penal y que luego no iba poder atenderme porque iba a estar muy ocupado organizando la escenificación de la Pasión de Cristo en el anfiteatro del Colegio ! de Abogados. Por lo que el suscrito quedó asombrado hasta donde llegaba su parcializacion con magistrados corruptos y el encubrimiento y ocultamiento de la corrupción del Poder Judicial en la ciudad de Trujillo por parte del Jefe de la Odicma, no haciendo absolutamente nada la ODICMA para combatirla.






2.28.- Que cuando el denunciante se acercó nuevamente en otro día, al Jefe de la Odicma para solicitarle nuevamente la resolución de apertura de investigación, se le informó que estaba muy ocupado organizando la celebración del Aniversario de la fundación de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y cuando el suscrito le indicó que era muy importante la Resolución de apertura de investigación de la referida queja para presentarlo como prueba ante la fiscalía, enojándose me dijo que el referido expediente de la queja no lo tenia, por lo que le había engañado el auxiliar del Odicma quien le había informado al suscrito que estaba para su firma y muy enojado ya no quiso escuchar al suscrito. Es el caso que el denunciante recurrente , solo después de interponer una Queja en contra del mencionado Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, Eduardo Pacheco Yépez, ante el Jefe de la Oficina del Control de la Magistratura (OCMA) en Lima por inconducta funcional, infracción a los deberes, negligencia inexcusable, manifiesta parcializacion con magistrados corruptos, encubrimiento de la corrupción del Poder Judicial y Retardo en la Administración de Justicia según las ocpias de denuciads y quejas que se adjutan, Pacheco Yepez recién firmó la resolución de apertura de investigación contra los denunciados pero con fecha atrasada.






2.29.- Pero desde el día 27 de febrero del 2004 que el suscrito interpuso la queja primigenia, TRANSCURRIERON MAS DE SEIS MESES y no se habia realizado, la resolución de sanción de la Queja N° 076-04 y en el colmo del abuso de autoridad, rotaron al Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero sacándolo momentáneamente del Noveno Juzgado Penal de la ciudad de Trujillo y colocándolo en la Oficina Distrital Descentralizada del Control de la Magistratura (Odicma) para que investigue a los jueces quejados y denunciados de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, siendo esto una burla a la Justicia, pues es un hecho irregular y muy parcializado con la corrupción judicial que un magistrado quejado y denunciado por prevaricato investigue a otros que cometen los mismos Delitos, lo que confirma que existe una mafia de malos magistrados que encubren graves faltas y graves delitos que cometen los jueces mientras son investigados penalmente y en la Odicmas, encubriéndose en el colmo entre los mismos magistrados denunciados al ser nombrados esos mismos magistrados jueces denunciados investigadores en la Odicma.






2.30.- Que el Juez quejado y denunciado Cesar Ortiz Mostacero logrò que la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, lo designe como Juez titular del Jurado Electoral Especial para las elecciones de revocatoria de alcaldes del próximo 17 de octubre del 2004 en las Regiones de Ancash y La Libertad, a pesar de que es uno de los jueces mas corruptos de la corte superior de justicia de la libertad, el mencionado magistrado Cesar Ortiz Mostacero. ¿qué garantía tienen los ciudadanos de aquellas Regiones, que tales elecciones sean realizadas verdaderamente en un proceso limpio y sin objeciones si el referido abogado Cesar Ortiz Mostacero es un magistrado parcializado con la corrupción judicial que nunca se ha caracterizado por su imparcialidad y honestidad cuando fue magistrado en el Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo?, Pues vemos que los procesos electoralres politicos se encuentran amarrados con esta clase de malos jueces






2.31.- Que al ser nombrado, el denunciado Cesar Ortiz Mostacero magistrado del Jurado Electoral Especial para ver las revocatorias de malos alcaldes de las Regiones de La libertad y Ancash, por la Sala Plena de La Corte Superior de Justicia de La Libertad nos demuestra el grado de descomposición moral que ha llegado la Corte Superior de Justicia de la Libertad, prácticamente al indicarnos con ese nombramientos que no hay magistrados probos y honrados para ocupar ese cargo en donde existe algo tan delicado como es la revocatorias de Alcaldes por actos de corrupción municipal.






2.32.- Que debido a la excesiva corrupción que existe en la Corte Superior de Justicia de la Libertad, el suscrito se vio obligado a formar una asociación de agraviados del Poder Judicial para hacer respetar nuestros derechos constitucionales en el Poder judicial que son conculcados por malos magistrados que desprestigian dicho poder del Estado, Asociación denominada “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” PARA PODER DENUNCIARLOS PENALMENTE pues LA OFICINA DEL ! CONTROL DE LA MAGISTRATURA, no solo, no controla a los malos magistrados que incurren en delito como el denunciado juez cesar ortiz mostacero sino que se le encubre para que continúen en la senda del delito.






2.33.- Por eso es muy importante para el mejoramiento del sistema de justicvia del pais que nose ratigicque al magistrado denunciado Cesar Ortiz Mostacero, uno de los magistrados más corruptos del sistema judicial, para evitar que la mafia judicial siga haciendo daño a la parte no influyejte del proceso






2.34.- MEDIOS PROBATORIOS: Que como medio probatorio ofrezco, copias de proceso penal del expediente N° 2969-03 del Noveno Juzgado penal de la ciudad de Trujillo que se le siguio al notario Alejandro Ramírez Odiaga y otros por delito contra la fe publica en donde el denunciado magistrado Cesar Ortiz Mostacero lo auxilio dolosamente para que pueda evador la accion de la justicia a pesar de las pruebas irrefutables que existen contra dicho notario pocesado, la queja N° 076-04 ODICMA LA LIBERTAD Y EL EXPEDIENTE N° 038-04 C.I. DE LA FISCALIA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA LIBERTAD, que se siguio en contra del Sr. Juez del Noveno Juzgado, abogado Cesar Ortiz Mostacero por los delito! s de Prevaricato, Abuso de autoridad y denegatoria de Justicia, y copias de recortes periodísticos en donde aparece acusado el noatrio procesado Alejandro Ramirez odiaga. Acompaño también copia del cargo de la denuncia interpuesta contra el referido magistrado Cesar Ortiz Mostacero interpuesta ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien furiosamente había ordenado a su secretaria que se negara a recibir la denuncia CONTRA SU PROTEGIDO, Ortiz Mostacero






2.35. Por otro lado para demostrar como se maneja politicamente la corrupcion judicial y en donde ha intervenido el denunciado juez Cesar Ortiz Mostacero expongo lo siguiente: El Poder Judicial se convitio en escenario de una batalla legal que enfrento a tres sobrinos corruptos del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano con el diario de mayor circulación regional del norte: Correo-Trujillo. La historia se remonta al 30 de marzo del 2005, cuando el diario Correo empieza a mencionar en sus publicaciones a la ex congresista por el APRA Tula Benites Vásquez, a su esposo, el fiscal Fermín Caro Rodríguez, y posteriormente a su hermano, el asesor de Chavimochic Jorge Benites Vásquez. Desde entonces los aludidos parientes del ex presidente de la Corte Suprema Walter Vásquez Vejarano presentaron diez querellas por difamación contra la sede de ese diario.. Todo empezó cuando Correo citó en su sección Chiquitas un informe de Auditoría Interna de la Caja Municipal de Trujillo (CMACT), donde se recomendaba tomar previsiones sobre el desembolso de aproximadamente S/.250 mil a favor de Fermín Caro. 2.36.- Resulta que este mal ciudadano había demandado a la Caja por daños y perjuicios en razón a un supuesto despido arbitrario. Pero, conforme consta en lo publicado aquella vez, Correo-Trujillo cuestionaba que el millonario pago se efectúe en la entidad que pertenece al municipio trujillano, donde la esposa del demandante, Tula Benites, era regidora por el APRA. Peor aún si se trataba de un despido por falta grave, como luego quedó probado. Como primera reacción, doña Tula y esposo no solicitaron rectificación por parte del diario, sino que trasladaron el tema directamente al campo judicial, donde su tío era el mandamás.


Curiosamente, el magistrado que inicia esos dos primeros juicios –el 1473/05 y el 1474/05– fue Yuri Rosales Rodríguez, por entonces juez suplente del Quinto Juzgado Penal de Trujillo, un conocido militante aprista e integrante del Comité Regional Electoral del PAP en el 2004. En otras palabras, un juez puesto “a dedo” y de la misma tienda política que la demandante Tula Benites. ¿Juicios por consigna? .Pero Correo no se detuvo. Luego publicó la carta –de cuatro páginas– mediante la cual Víctor Chávez y Lucio Olórtiga, Gerente Administrativo y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja, respectivamente, despidieron a Fermín Caro el 14 de mayo de 1997. Las consecuencias fueron dos nuevas querellas por supuesto agravio contra el honor de los “sobrinísimos”.






2.37.- Luego, en mayo del 2005, Correo informa sobre los procesos penales abiertos contra otro pariente de Vásquez Vejarano, Jorge Benites Vásquez, por delitos como estafa, robo agravado y falsificación de documentos. Pese a ello –decía la nota–, Benites fue contratado como asesor de Chavimochic, a cargo de la presidencia regional de La Libertad, que también está en manos del APRA.


Esta y otras informaciones motivaron nuevas querellas: ya llegan a 10. Según el abogado Elías Valle, en el fondo los hechos denunciados por Tula, Fermín y Jorge son endebles y a veces hasta absurdos. Pero fueron admitidos por los jueces de La Libertad, ocasionando así que los propios periodistas se interesen en indagar sobre el “poder oculto” que ejercerían estos personajes en la Corte liberteña.






2.38.-En el sólido norte del APRA, estos casos fueron un escándalo, Lo peor es que para el supremo magistrado cualquier cosa que se publicara sobre sus familiares en el citado diario formaba parte de una campaña de desprestigio. Incluso llego a afirmar tendenciosamente que la lamentable muerte de su esposa fue a consecuencia de “tantas difamaciones”.






2.39.- Los singulares argumentos de algunos magistrados: -La jueza Clara Alfaro Vásquez fundamentó su fallo contra Correo-Trujillo afirmando que la Caja Municipal es una entidad privada. ¿No sabe que administra fondos municipales?






2.40.- El juez del Noveno Juzgado, César Ortiz Mostacero,sentenciò en contra de los periodistas sin existir EN LO ABSOLUTO ningun delito de difamacion y prohibió en forma despota y abusiva a los periodistas volver a publicar sobre el demandante, Jorge Benites, “informaciones que puedan lesionar su honor”. -Cabe destacar que los vocales de la 1ra, 2da y 4ta Sala Penal de la Corte de La Libertad han anulado las sentencias de primera instancia contra Correo.






2.41.- Para verificar otros graves abusos cometidos por el denunciado Juez El 25 de febrero del 2008 , Luís Alberto Rojas Marín de 26 años de edad, fue conducido a un calabozo de la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad, en la costa norte del Perú, donde los oficiales de la policía Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero quien al parecer seria pariente del denunciado juez y se apropiaron de su dinero y pertenencias, posteriormente lo desnudaron y luego procedieron violarlo y someterlo a diferentes practicas sexuales con una vara de goma. El joven permaneció desnudo casi toda la madrugada, ya que recién a las 6 de la mañana le devolvieron su ropa y lo dejaron en libertad. Es digno de resaltar que el hecho se produjo en el interior de una Comisaría, por oficiales de policía y la víctima refiere que la agresión se debió por el simple hecho de ser homosexual. Para ver la entrevista televisiva a Luis Alberto Rojas Marin hay que seguir el siguiente link: http://boletindiversidad.blogspot.com/2008/05/video-televisivo-del-joven-gay-violado.html










2.42.- El viernes 11 -04 – 2008 el Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope- Región la Libertad, ordenó la prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional, siendo la primera vez en el Perú se ordena el arresto de efectivos policiales por un acto de crímenes de odio por orientación sexual.






2.43.- Pese a esta medida tomada por el Juez, la Policía Nacional no ha expulsado a estos efectivos que cuentan con la asesoría legal de la Defensoría Policial, incluso el jefe de la III Dirección Territorial Policial, general Raúl Becerra no ha asumido ninguna responsabilidad pese a que el hecho se produjo al interior de un establecimiento policial. Asimismo, familiares y allegados a los policías intentaban presionar al Poder Judicial por intermedio del trafico de influenciasd a tal efecto el 12 de abril del 2008 , organizaron una marcha en la ciudad de Trujillo, capital de la región La Libertad. En la concentración participaron unos cincuenta simpatizantes de los policías, los cuales lanzaron una serie de acusaciones contra Luís Alberto Rojas, víctima de la violación, al cual se le intenta desprestigiar por su orientación abiertamente homosexual.




2.44.- Posteriormente un tribunal judicial de la Región La Libertad dejó increiblemente libres a los tres policías acusados. Los magistrados Cesar Ortiz Mostacero y otro dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los tres oficiales de la Policía Nacional Peruana incurriendo en raves falta y delitos y demsotrando que no existe jusiticia en el Pais con esta clase de abusivos Jueces como el denunciado Cesar Augusto Ortiz Moztacero




2.45.- Todo esto muestra que la mala magistrada Cesar Augusto Ortiz Mostacero ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado,


2.46.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Cesar Augusto Ortiz Mostacero es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION




2.47.- Del mismo modo se adjunta copia de la sentencia del Tribunal Constitucional del expediente 02065 -2009 en donde se verifica graves faltas y graves delitos cometidos por el vocal denunciado Jose Maria Gomez Tavares en donde se indica que el referido mal malgistrado suscribe una sentencia donde nunca habia estado presente otro vocal Luis Alberto Cevallos Vega y se adjunta copia de publicacion periodistica de fecha 8 de sepotiembre del 2003 en donde se denuncia y queja al denunciado vocal Jose Maria Gomez Tavares solicitando que copia de dichos medios probatrios se adjunte en la carpeta de la Convocatoria respectiva para que haga sus descargos el referido mal magistrado y para que sea tomado en cuenta al momento de no ratificarlo


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO


1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho: Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.


2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial


Por lo expuesto
Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley






Trujillo , Octubre del 2011

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU


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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO







SOLICITAN NO RATIFICAR A MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DEL PERU

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFICARLOS

El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , se ha dirigido al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra los magistrados
















extremadamente corruptos ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima por lo que se ha solcitado al Sr. Presidente del CNM que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS magistrado quienes tienen la fama de ser los más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y Lima y que son muy conocidos en forma pública por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente en un proceso penal,

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU



SOLICITAN NO RATIFICAR A MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION DEL PERU

INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMIN CARLOS ENRIQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFICARLOS

El Q.F. HUMBERO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , se ha dirigido al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra los magistrados
















extremadamente corruptos ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima por lo que se ha solcitado al Sr. Presidente del CNM que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS magistrado quienes tienen la fama de ser los más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y Lima y que son muy conocidos en forma pública por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente en un proceso penal,

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU



INTERPONEN DENUNCIAS CIUDADANAS ANTE EL CNM CONTRA MAGISTRADOS ESTREMADEMENTE CORRUPTOS

A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONTRA LOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS MAGISTRADOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ DE LA CIUDAD DE TRUJILLO Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER DE LA CIUDAD DE LIMA

...............................


SUMILLA:

INTERPONEN DENUNCIA CIUDADANA EN CONVOCATORIA N’ 03 – 2011 CONTRA RATIFICACION DE MAGISTRADOS EXTREMADAMENTE CORRUPTOS ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER Y SOLICITAN NO RATIFCARLOS


Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura

AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA

Mesa de partes del CNM



HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Público de Perú , señalando domicilio Procesal en Jr. Diego de Almagro N° 256 oficina 501 de la ciudad de Trujillo a Ud. muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-

Que, de conformidad con los Artículo 2° Inciso 2 y articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tomando en cuenta que el denunciante vive y radica fuera de la ciudad de Lima y TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS es que recurro a vuestro Despacho














para interponer DENUNCIA CIUDADANA contra  los magistrados extremadamente corruptos ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ Y BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER por haber incurrido en los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente del proceso, Negligencia Inexcusable, e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias muchas de ellas publicadas en diferentes medios periodísticos según las copias que se adjuntan y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad de los mencionados magistrados de los Distritos Judiciales de Trujillo y Lima por lo que solicitamos, Sr. Presidente, que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación de estos MALOS magistrado quienes tienen la fama de ser los más prepotentes y abusivos magistrados del Distrito judicial de Trujillo y Lima que son muy conocidos en forma pública por cometer graves actos de corrupción para favorecer a la parte influyente en un proceso penal, Y solicitamos que por medio de la Ley de Transparencia Publica se nos informe que ha sucedido con la entrevista personal del corrupto magistrado denunciado JOSE MARIA GOMEZ TAVARES pues no aparece publicado en la WEB del CNM su no ratificación, según los fundamentos que pasamos a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA CIUDADANA

2.1.- Denuncia ciudadana contra el Fiscal Elmer S. Becerra Pérez en su actuación como Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; Delitos incurridos durante la tramitación de la calumniosa y maliciosa Denuncia Penal del Caso numero 754 –2010 interpuesta por el supuesto Delito de Estafa y por otras denuncias

2.1.1. – Sr. Presidente, el corrupto Fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez, quien según hemos consultado con 10 importantes abogados de la ciudad de Trujillo, es un autentico delincuente, quien fue destituido por gravísimos actos de corrupción como fiscal en la ciudad de Jaén en la época del Fujimorato pero que lamentablemente regresó nuevamente al Ministerio Publico por medio de una acción de amparo en el 2003 para ahora hacer daño a los ciudadanos trujillanos, es tan corrupto que personalmente va a las casas de los delincuentes para solicitarles dinero para archivar sus casos.

2.1.2.- Este corrupto fiscal es especialista en liberar indebidamente a peligrosos delincuentes a pesar de haber sido atrapados por la PNP en forma “infraganti” incurriendo en delito y es especialistas en inventar delitos a personas inocentes para tratar de meterlos a la cárcel cuando se les paga una elevada suma de dinero y a pesar de ser denunciados conjuntamente con otros cuestionados fiscales se encuentran encubiertos por el jefe de una mafia denominada “Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de la Libertad” cuyos cabecillas de turno se encargan de encubrir todos los delitos de los fiscales cuestionados archivando todas las denuncias interpuestas contra ellos.

2.1.3.- Estas acciones delictivas de este corrupto fiscal y otros malos fiscales ha logrado que se desate una espantosa ola de violencia en la ciudad de Trujillo de asaltos, violaciones sexuales, robos y homicidios masivos cometidos impunemente que han convertido a la ciudad de la “eterna primavera” en el Chicago del hampa criollo y siendo que su no ratificación serán en beneficios de miles de ciudadanos en la ciudad de Trujillo que viven frustrados e impotentes ante la ola delincuencial que está azotando salvamente a la ciudad de Trujillo

2.1.4.- El denunciante ha tenido que enfrentarse con este corrupto fiscal y temible delincuente Elmer Santiago Becerra Pérez al tratar éste desesperadamente de que peronas inocentes sean denunciado en el Caso Nº 754 -2010, maliciosa denuncia seguida por delitos que jamás habían cometido los denunciados y por lo cual el recurrente interpuso sendas denuncias por lo sdleitos de prevarictao y abuso de autoridad y contra los deberes funcionales pero lamentablemente sus denuncias contra el corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez fueron archivadas por la corrupción que impera en la oficina de Control interno del Ministerio Publico de la ciudad de Trujillo

2.1.5.- Que en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la ciudad de Trujillo que despacha el denunciado Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez se siguió una calumniosa e ignominiosa denuncia con número de Caso 754 – 2010 por los supuestos delitos de estafa, apropiación ilícita y fraude procesal contra la persona jurídica, en el supuesto agravio de Hostal David SRL; Calumniosa denuncia que hasta el último momento el denunciado fiscal trato de formalizarla a pesar de que los denunciados habían demostrado con abundante medios probatorios y con las contradictorias declaraciones del malicioso denunciante que claramente era una denuncia netamente calumniosa y falsa pero el denunciado fiscal extremadamente corrupto Elmer Santiago Becerra Pérez había hecho caso omiso a los medios probatorios presentadso por la parte denunciada y con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 dispone ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados habían demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y se continuo con la investigacion a pesar que los delitos denunciados hasta estaban totalmente prescritos en su acción penal llegando este delincuente Fiscal Corporativo Elmer Santiago Becerra Perez a solicitar peritos contables al Colegio de Contadores de Trujillo para realizar pericias contables en delitos que los denunciados jamás habían cometido y en el colmo de la maldad al ver que los denunciados no habían cometido absolutamente ningún delito, este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez , trató de involucrar no solo a la empresa investigada Hostal David SRL sino también a otras empresas en que los denunciados eran socios co – propietarios como son Distribuidora Leo SA, Hostal Lima SRL, Farmacias Libertad SRL y que a pesar de que la maliciosa parte denunciante no había denunciado ningún delitos en esas empresas y aun así este corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Perez pidió con Oficio Nª 1878 -2010 de fecha 03 de Junio del 2010 a la SUNAT un informe detallado de todas las empresas en donde los denunciados eeran socios co - propietarios para tratar de inventar algún otro delito en las otras empresas que no habían sido denunciado para tratar de esa manera denunciar a quienes no habian coemtido ningun delito por falsos delitos.

2.1.6.- Que en la referida calumniosa denuncia 754 -2010 no solamente los denunciados habían demostrado con abundantes medios probatorios que no habían cometido ningún delito sino que se les hania denunciado con los delitos totalmente prescritos en su acción penal habiéndose dado a conocer dicho hecho al presentar ante la mencionada Fiscalía el original de la carta C – 1594 – 2009 – T de fecha 03 de Julio del 2009 que corre a fojas 131 del expediente principal de la denuncia, en donde el sub – gerente de administración Eliseo Vaela Castañeda y el apoderado legal de la CMAC de Trujillo, Rosa E. Salcedo Lescano informan a la empresa de Hostal David SRL que el ultimo crédito otorgado a la empresa Hostal David SRL fue realizado el 19 -05 – 03, lo que significaba que los supuestos delitos calumniosamente denunciados en la referida maliciosa denuncia supuestamente cometidos por los falsamente denunciados, los supuestos delitos que tienen la pena mas alta prescribieron definitivamente el día 19 – 05 – 2009 y la maliciosa denuncia había sido presentada en el mes de febrero del 2010, por lo que ya los maliciosos delitos denunciados que jamas habian cometido los denunciaods hasta se encontraban prescritos en su accion pnal pero el FiscalCorportivo denunciado habia hecho caso omiso a la solicitud del mes de Febrero del 2010 donde se le pone en conocimiento los referidos hechos y habia emitido tres disposiciones sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal por lo que fue denunciado ante la fiscalía de la Nación

2.1.7.- Que si bien la denuncia lo estuvo llevando en los primeros meses de investigación preliminar el cuestionado Fiscal Fermin Caro Rodriguez, de un momento a otro el denunciado Fiscal extremadmanete corrupto Elmer Santiafgo Becerra Perez toma el caso prosiguiendo en su abuso del anterior fiscal pero ahora firma la referida disposición Nª 03 el Fiscal denunciado Elmer Becerra Pérez sin pronunciarse sobre la solicitud de archivamiento por haber prescrito la acción penal y en donde dispone la realización de la investigación de denuncia por supuestamente falsear balances y otros delitos y en donde se denuncia absolutamente sin ningun medio probatorio y se dispone de una nueva ampliación del plazo de investigación de la calumniosa denuncia que ya duraba seis meses en base aunque usted no lo crea Sr. Presidente a las copias certificadas de los recibos de pagos de los créditos hipotecarios que se encontranan totalmente pagados a la Caja Municipal de Trujillo!!!!, es decir para el corrupto fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez , los denunciados eran unos delincuentes, estafadores y falseadores de balances ¿por haber pagado todos sus préstamos hipotecarios hechos a la Caja Municipal de Trujillo? y por no tener ninguna deuda con la referida entidad financiera y en el colmo de la maldad amplia la denuncia en base a un adefesio llamado RESUMEN HOSTAL DAVID SRL A INGRESOS Y EGRESOS AÑOS 2005 AL 2009 en el que se al leerla se verifica que no se le encuentra absolutamente ninguna seriedad de quien habia realziado es adefesio. Es increíble Sr. Presidente que con esa fraudulenta documentación se amplíe la calumniosa denuncia a graves delitos en forma por lo demás abusiva sin ningún medio probatorio idóneo para tratar de perjudiciar a personas que no habian cometido ningun delito

2.1.8.- Sr. Presidente, le pedimos que se dé cuenta del plan maquiavélico del corrupto Fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez pues había hecho caso omiso al escrito presentado por uno de los abogados de los denunciados donde solicitaba que se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal de la denuncia pero mas bien el denunciado Fiscal amplia la investigación sin ningún medio probatorio idóneo por graves delitos sin sustentar legalmente. Dese cuenta Sr. Presidente de la terrible maldad que pretendía hacer el fiscal denunciado Elmer Santiago Becerra Perez con documentación infantil y fraudulenta; se supone que este fiscal delincuente Elmer Santiago Becerra Perez es un defensor de la legalidad pero en verdad se estaba aprovechándose del poder que la Nación le ha otorgado para sus protervos intereses de denunciar a personas totalmente inocentes

2.1.9.- Que el verdadero plan maquiavélico de este extremadamente corrupto fiscal Elmer Becerra Perez de abusar terriblemente de su poder que tiene como fiscal, contra personas totalmente inocentes es que hasta el ultimo momento de la denuncia el fiscal denunciado estuvo buscando encarcelar a los denunciados en base a delitos falsos que NUNCA habían cometido y en base a hechos completamente falsos para acallar sus denuncias de actos de corrupción de malos fiscales de la ciudad de trujillo; siendo que los denunciados tienen muchas amenazas de muerte por haber destituido a varios cuestionados magistrados por lo que seria fácil que sean eliminados en la cárcel y para lo cual el fiscal denunciado había hecho caso omiso a la solicitud de archivamiento de la denuncia por haber prescrito la acción penal y mas bien la había ampliado en base a hechos falsos y para lo cual en el colmo de la maldad con Disposición Nª 3 de fecha 13 de mayo del 2010 al disponer ampliar el plazo de investigaciones a pesar de que los denunciados había demostrado que no había incurrido absolutamente en ningún delito y a pesar que los delitos denunciados estaban totalmente prescritos en su acción penal, declaró improcedente una queja de derecho que habían interpuesto los denunciados haciendo creer que lo que había hecho los denunciados es interponer una queja funcional

2.1.10.- Todo esto muestra que este extreamadamente corrupto fiscal ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ ha infringido abiertamente la ley en los procesos que interviene favoreciendo siempre a la parte influyente e infligiendo las normas procesales vigentes afectándose el debido proceso que es la Institución del Derecho Constitucional Procesal que identifica los principios y presupuestos procesales mínimos que debe reunir todo proceso judicial jurisdiccional para asegurar al justiciable la certeza, justicia y legitimidad de su resultado, y por lo cual solicitamos que no se ratifique



2.1.11.- Por otro lado según la copia de las denuncias periodísticas que se adjunta a la presente denuncia ciudadana, la Procuraduría Anticorrupción de La Libertad, señala que el jefe de administración de la III Dirtepol le remitió, en noviembre de este año, un oficio en donde le reporta irregularidades en el manejo de los recursos financieros y logísticos por parte de la gestión de Becerra Velarde, y cuyas obras sobrevaloradas causaron un perjuicio al Estado de más de millón y medio de soles donde resultan implicados en las presuntas irregularidades el coronel PNP Werner Iglesias Plasencia, los comandantes PNP Félix León Alva y Adalberto Rivera Benavente, el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles y los suboficiales PNP Jeffrey Ferrer Luna Victoria y Ángel Alburquerque Távara y otros corruptos pero según las mismas denuncias periodísticas , el Fiscal Corrupto Elmer becerra Pérez archiva la referida denuncia



2.1.12.- Es por ello que el procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, se apersonó ante la primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, a cargo del denuncaod Fiscal Corporativo Elmer Becerra Pérez, debido a que se consideró como parte agraviada al Estado por los delitos de colusión desleal y corrupción de funcionarios. Eso no es todo, pues Sánchez Cotrina aseguró que de acuerdo a la investigación realizada por la Inspectoría Regional de la Policía, se encontró responsabilidad administrativo- disciplinaria con infracciones graves y muy graves de parte de la gente de confianza del actual director general de la Policía Nacional.

2.1.13.- En el informe 075-10-IGPNP/Dirindes- IR-LL se precisa la sobrevaloración en los precios registrados en las órdenes de compra de diciembre de 2009 a favor de seis empresas, las mismas que cuentan con direcciones inexistentes de Lima y que serían manejadas por el teniente PNP Hernán Lozano Gonzáles. Como ejemplo de las sobrevaloraciones en nueve obras, el informe de inspectoría detalla que a pesar de que se cobró cerca de diez mil soles para la instalación de un tanque de agua y una electrobomba en la Divope de la III Dirtepol, la obra no se ejecutó y sólo se comprobó la colocación de una tapa de concreto, cuyo costo no debió exceder los dos mil soles.

2.1.14.- Eso no es todo, en dicho informe se cuestiona el excesivo pago de 10 mil 650 soles por el acondicionamiento e instalación del tanque de agua en la comisaría de Poroto, por lo cual no debió cancelarse más de cuatro mil 500 soles. “En dicha obra existen irregularidades notorias en los trabajos efectuados, y en los costos hay una diferencia a favor del proveedor”, refiere

2.1.15.- Además, la Inspectoría de la PNP detalla que se determinaron discrepancias en los trabajos realizados y costos de la obra de acondicionamiento de los servicios higiénicos de las comisarías de Magdalena de Cao y Santiago de Cao. Por todos estos cuestionamientos, el informe 075-10- IGPNP/Dirindes-IR-LL determinó que el entorno de Raúl Becerra reflejó malos manejos sobre la administración del dinero del tesoro público, y que si bien es cierto que el ex jefe de la III Dirtepol delegó responsabilidades para la administración de los fondos del Estado, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo responsabiliza como titular de la entidad. El procurador anticorrupción de La Libertad, Héctor Sánchez Cotrina, presento su recurso de queja ante el corrupto fiscal Elmer Becerra Pérez, por haber declarado que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria.

2,1.16.- Luego el Ministerio Público formalizó investigación preparatoria a caso referido a manejos irregulares y sobrevaloración de proyectos menores para mejorar la infraestructura de la III DIRTEPOLL en la gestión del general Raúl Becerra, quien será citado como testigo..2.1.17.- Así pues, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Libertad, formalizó investigación preparatoria contra el coronel Werner Alfonso Iglesias Plasencia, y 10 policías más, a raíz del informe del coronel José Luís Saavedra Ballón, respecto a que en los meses de noviembre y diciembre del 2009 se comprobó presuntamente gran sobrevaloración en los servicios de refacción y mantenimiento de la infraestructura de comisarías en beneficio de los proveedores encargados de dichas obras menores. Presunto hecho de corrupción que habría maquillado un desfalco de 250 mil soles, sólo en ese lapso de tiempo, puesto que la suma total ascendería al millón y medio de soles, según informó una fuente.



2.1.18.- La irregularidad la detecta en un inicio Luís Saavedra, quien en calidad de administrador de la Unidad Ejecutora 005 – Trujillo, en reemplazo de Alfonso Iglesias, corrobora mediante visitas a las dependencias policiales, donde se realizaron las refacciones, la presunta sobrevaloración de las obras, por ende se niega a pagar recibos pendientes a los proveedores de servicio en marzo del 2010. El Caso fue visto por la Inspectoria Policial de La Libertad, que mediante el informe 75 – 2010, del 25 de julio del 2010, confirma el hecho irregular.

2.1.19.- La Fiscalía indagó sobre el tema, no obstante, el 22 de febrero del 2010, el extremadamente corrupto fiscal Elmer Santiago Becerra Pérez dispone el sobreseimiento del caso, empero, como el coronel Luís Saavedra, insistió sobre el asunto en Lima, la Procuraduría Regional aborda el tema y el 9 de diciembre del 2010 interpone una queja al Ministerio Público, que dispone, el 5 de mayo del 2011, declarar nulo el sobreseimiento y formalizar la investigación preparatoria. A todo esto, el general Raúl Becerra no se ve involucrado porque delegó responsabilidad en Alfonso iglesias, no obstante, será citado el 27 de junio como testigo del caso, en tanto que Luís Saavedra declarará el viernes 24.

2.1.20.- El Diario la Primera tuvo acceso a los informes referidos en esta nota periodística, y a las declaraciones de una fuente interna de la II DIRTEPOLL, en el que nos precisa que todos los policías que indagaron sobre el caso en mención fueron rotados a otros sitios, y los involucrados fueron limpiados por el Consejo Administrativo de la Policía Nacional.



2.1.21.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y POR SER EXTREMADAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA DE MALOS MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE TRUJILLANOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

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2.2- DENUNCIA CIUDADANA CONTRA EL CORRUPTO MAGISTRADO BENJAMÍN CARLOS ENRÍQUEZ COLFER EN SU ACTUACIÓN COMO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LIMA

2.2.1.- De acuerdo a varios diarios locales, el denunciado Benjamín Carlos Enríquez Colfer juez del Juzgado Penal de Lima, tuvo cierto papel en el año 1984 en el caso del sentenciado por narcotráfico Tijero Guzmán, quien aseguró haber pagado 500 mil dólares por su libertad a los magistrados que vieron su caso en esa época

2.2.2, La fiscal de la Nación, Nelly Calderón Navarro, en base a las pruebas presentadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno, ordenó denunciarlo por enriquecimiento ilícito, delito sancionado hasta con diez años de prisión. La Fiscalía, en aquel entonces, encontró un irregular desbalance patrimonial en Enríquez Colfer, quien no pudo justificar sus ingresos como magistrado.

2.2.3.- Hace poco este mal juez ha sido nuevamente noticia NEFASTA en diferentes diarios, al indicar el procurador de la Municipalidad de Lima, Antonio Salazar. Que se ha emitido una sentencia prevaricadora por parte de este mal juez Benjamín Enríquez Colfer, quien anuló la resolución que ordenó incluir al ex burgomaestre de Lima, Luis Castañeda Lossio en el caso Comunicore.

2.2.4.- “El detalle no es tanto quién lo presentó (el hábeas corpus), sino cómo un juez titular –y esto es lo que más nos preocupa desde el Municipio de Lima y la Procuraduría– cómo un juez titular da cabida a un hábeas corpus y lo declara fundado y ordena que se anule una sentencia dada regularmente en un proceso público por la Sexta Sala Penal para Reos Libres”, afirmó en el programa No Hay Derecho, de Ideeleradio.

2.2.5.- En otro momento exhortó a la Procuraduría Anticorrupción y la Procuraduría del Poder Judicial a tomar las acciones debidas. Recordó que el magistrado Enríquez Colfer fue el juez que en noviembre del año pasado quiso emitir una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ningún trámite regular.

2.2.6.- Según el referido Procurador: “Es un juez que al parecer, de lo que leo en este recurso de hábeas corpus y la forma como lo ha resuelto, está dispuesto a que la lucha contra la corrupción no prospere y ese es finalmente el discurso que nos preocupa. ¿Estamos en una lucha contra la corrupción o no? Si lo estamos qué hacen jueces como este en el Poder Judicial. Cómo es posible que un juez sin ni siquiera evaluar lo que ha resuelto la sala superior declare procedente este hábeas corpus”, refirió.

2.2.7.- .No solo denuncias por enriquecimiento ilícito y supuestos favores al narcotraficante Lucio Tijero Guzmán, son algunas de las perlas que muestra la foja personal del juez Benjamín Carlos Enríquez Colfer. Sino que también lo ha cuestionado Carlos Rivera, abogado de la alcaldesa Villarán de la ciudad de Lima al indicar: “Nos preocupa los antecedentes del juez porque no hablan bien de él. Y nos preocupa mucho porque, por lo general, este tipo de jueces son maleables, manipulables y fácilmente pueden dejarse influenciar”, pues la querellada había sido citada a escuchar la sentencia el 17 de noviembre por un caso parecido al sentenciado José Alejandro Godoy del blog Desde el Tercer Piso. “La sentencia será condenatoria porque el ordenamiento procesal penal peruano determina que cuando un Juzgado Penal cita para una diligencia de lectura de sentencia es porque dicha sentencia es condenatoria”, aseguró Rivera.

2.2.8.- El mencionado abogado anunció la formalización de una queja ante el Oficina de control de la Magistratura (OCMA) contra el denunciado juez Enríquez Colfer por inconducta funcional. “Vamos a presentar una queja en la Oficina de Control de la Magistratura por inconducta funcional del juez Enríquez que no resuelve nuestro pedido de nulidad del proceso y porque se dispone a dictar sentencia, ha cometido una gran irregularidad”, dijo.

2.2.9.- En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los derechos constitucionales de muchos agraviados victimas de los graves actos de abusos cometidos por este mal magistrado Benjamín Carlos Enríquez Colfer. es que solicitamos que no se le ratifique como magistrada POR SER UNA PERSONA NO IDONEA PARA ESE CARGO Y MAS BIEN EL RECURRENTE LO ESTA DENUNCIANDO POR SER UN INMORAL Y EXTREAMDAMENTE CORRUPTO Y POR SER PARTE DE LA MAFIA JUDICIAL QUE TIENE ESCLAVIZADO A MILES DE LIMEÑOS EN LA MAS ESPANTOSA CORRUPCION

III.- SOLICITAMOS QUE POR MEDIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA PUBLICA SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,

3.1.- Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo muy atentamente a Usted, para que SE NOS INFORME QUE HA SUCEDIDO CON LA ENTREVISTA PERSONAL DEL CORRUPTO MAGISTRADO DENUNCIADO JOSE MARIA GOMEZ TAVARES PUES NO APARECE PUBLICADO EN LA WEB DEL CNM SU NO RATIFICACIÓN,

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

inciso 5°. se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública

Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

-3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

4.- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

5.- El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana y actuar de acuerdo a ley


Sullana , Diciembre del 2011


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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO